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TEMA 3 LAS INMUNIDADES DEL ESTADO. (Lección 3 del Manual). TEMA 3. LAS INMUNIDADES DEL ESTADO. I. Introducción II. La inmunidad de jurisdicción III. La inmunidad de ejecución IV. Las inmunidades estatales y el derecho a la tutela judicial efectiva. I. INTRODUCCIÓN.
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TEMA 3 LAS INMUNIDADES DEL ESTADO (Lección 3 del Manual)
TEMA 3. LAS INMUNIDADES DEL ESTADO • I. Introducción • II. La inmunidad de jurisdicción • III. La inmunidad de ejecución • IV. Las inmunidades estatales y el derecho a la tutela judicial efectiva
I. INTRODUCCIÓN • 1. Noción aproximativa • ¿Cuáles son las inmunidades del Estado? • Inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución • Art. 117.3 CE “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” • Función de juzgarproceso declarativo /sentencia (v.gr. indemnización) • Función de ejecutar lo juzgado proceso ejecutivo / sentencia (v.gr. embargo) • Aproximación inmunidades estatales • Inmunidad de jurisdicción las actuaciones de un Estado no pueden ser enjuiciadas por un órgano judicial interno de otro Estado • Inmunidad de ejecución los bienes de un Estado no pueden ser ejecutados por un órgano judicial interno de otro Estado
I. INTRODUCCIÓN • 2. Fundamento • Principio de igualdad soberana • Esencia de la inmunidad soberana la NO subordinación de un Estado a la potestad de otro Estado -par in parem non habet imiperium- • Orígenes: • Fundamento tradicional extrapolación de nociones internas • Absolutismo: inmunidad del monarca dentro de su territorio • Extensible a los monarcas extranjeros • Fundamento moderno juez Marshall -AsuntoThe Schooner Exhange c. McFaddon- • La jurisdicción absoluta de un Estado como consecuencia de su soberanía se encuentra limitada a su territorio • Actualidad de la regla: • Demanda CIJ Alemania c. Italia 23.12.2008 –Asunto de las Inmunidades Jurisdiccionales del Estado-
I. INTRODUCCIÓN • 3. Precisiones • i) Interés confluyentede los Estados en el respeto de la institución • ii) NO se podrá invocar la inmunidad soberana ante un órgano judicial internacional(v.gr. CIJ o Tribunales internacionales ad hoc) • iii) Distinción entre: • Inmunidad soberana = inmunidades estatales • Inmunidades diplomáticas o consulares = inmunidades personales
I. INTRODUCCIÓN • 4. Regulación • Regulación esencialmente consuetudinaria • Convención Europea sobre la Inmunidad de los Estados de 1972 • También denominado Convenio de Basilea (aprobado en el Consejo de Europa) • En vigor para 8 Estados -España no es Estado parte- • Labor de la CDI codificación y desarrollo progresivo del DI • Inicio 1978 / Proyecto 1991 / Falta de consenso estatal / Comité ad hoc 2000 • Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes (CNUIJ) • Aprobada por la AG mediante la Resolución 59/38 de 2 de diciembre de 2004 • No está en vigor / se exigen 30 ratificaciones . Actualmente 28 signatarios y 14 Estados parte (Austria, Francia, Irán, Italia, Japón, Kazajistán, Líbano, Noruega, Portugal, Rumania, Arabia Saudita, España, Suecia y Suiza) • Problemas de determinación del Dº aplicableregulaciones internas • Leyes específicas dentro de los parámetros de legalidad del DI General (v.gr. EEUU, Reino Unido, Canadá, Singapur o Australia) • En España no existe legislación específica • Arts. 36 y 38 LECiv; Art. 21.2 LOPJ y jurisprudencia
II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN • 1. Definición • “Todo Estado goza para sí […] de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de otro Estado” (art. 5 CNUIJ) • Doble perspectiva: • Estado del foro obligación • Obligación impuesta al juez del foro consistente en respetar la inmunidad de los demás Estados • ¿Cómo? Absteniéndose de ejercer su jurisdicción en un proceso incoado contra otro Estado (art. 6 CIJEB’04 y art. 36.2 LECiv) • Estado extranjero privilegio • Privilegio consistente en no quedar sometido por sus actos a la jurisdicción de los tribunales de otro Estado • Al tratarse de un privilegio podrá renunciar (arts. 7 y 8 CIJEB’04) • Consecuencias de esta concepción de la inmunidad de jurisdicción • Tradicionalmente excepción procesal / En la actualidad apreciación de oficio • Art. 38 LECiv apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción
II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN • 2. Elementos de un supuesto de inmunidad • Demandante, tribunal del foro que conoce del litigio y Estado extranjero que actúa en calidad de demandado • i) El demandante • Cualquier persona física o jurídica (v.gr. propietaria inmueble arrendado a representante extranjero, trabajadora de una Embajada, empresa de alquiler de vehículos o empresa de equipamiento militar, etc.) • ii) El tribunal del Estado del foro • Se entiende por tribunal cualquier órgano de un Estado, sea cual fuere su denominación, con potestad para ejercer funciones judiciales (art. 2.1 a) CNUIJ – consenso en cuanto a su contenido-) • Cualquier órgano con jurisdicción: integrado en la estructura del poder judicial u órgano administrativo con ciertas competencias contenciosas (v.gr. Tribunal Marítimo Central o Tribunales Económicos Administrativos)
II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN • iii) El Estado extranjero –el concepto de Estado a los efectos de inmunidad- • ¿Es necesario el reconocimiento del Estado del foro para hacer valer la inmunidad del Estado extranjero? • Silencio de la CNUIJ • En teoría tesis declarativa: Estado demandado reúne los elementos de estatalidad goza de inmunidad • Entidades dotadas de poder público e integradas en la estructura estatal ¿gozan de inmunidad? • Estados componentes de un Estado federal y subdivisiones políticas internas de un Estado (v.gr. CCAA) • Art. 2.1 b) CNUIJ permite -pero NO obliga- que sean considerados “Estados” siempre que estén facultadas para realizar actos de poder público” • ¿Las CCAA están facultadas? • Empresas públicas y organismos estatales ¿gozan de inmunidad? • Práctica confusa y contradictoria • CNUIJ los incluye en el concepto de Estado cuando por delegación realizan actos de poder público • V.gr. Oficina de Turismo o el Instituto Cervantes
II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN • 3. Doble concepción de la inmunidad de jurisdicción: absoluta y relativa • Falta de consenso en cuanto a su alcance • Inmunidad absoluta • Doctrina mayoritaria década de los sesenta actualmente esgrimida por los países del “Tercer Mundo” • En virtud de la cual un Estado extranjero goza de inmunidad en CUALQUIER SUPUESTO en el que fuese enjuiciado ante un tribunal interno, salvo que acepte o consienta esa potestad de jurisdicción • Inmunidad relativa • Doctrina que está desplazando a la doctrina anterior defendida fundamentalmente por los países desarrollados • Principales factores de cambio: • La aparición de Estados socialistas • El tránsito del Estado liberal al Estado social
II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN • Inmunidad relativa • Limitación del alcance de la inmunidad de jurisdicción • ¿Cómo? Distinción de los actos del Estado • Distinción teórica: actos iure imperii y actos iure gestionis • Aplicación en la práctica: criterios de la naturaleza y la finalidad • Listado negativo de la CNUIJ
II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN • Inmunidad relativa • Distinción teórica: actos iure imperii y actos iure gestionis • Actos iure imperii el Estado actúa ejerciendo su potestad pública (v.gr. otorgar nacionalidad, crear un impuesto o realizar una expropiación) • Actos iure gestionis el Estado actúa como un particular – ámbito laboral o comercial- (v.gr. celebrar un contrato de arrendamiento o comprar un bien) • Inmunidad predicable de los actos de iure imperiidenegándose a los actos de iure gestionis
II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN • Inmunidad relativa • Aplicación en la práctica: criterios de la naturaleza y la finalidad • Criterio de la naturaleza del acto: • Situación de supremacía / situación de igualdad • Criterio de la finalidad: • Interés general / finalidad privada • Aplicación criterio de la naturaleza o aplicación conjunta de ambos criterios –tendencia actual- (v.gr. art. 2.1 c) definición de transacción mercantil)
II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN • Inmunidad relativa • Listado negativo de la CNUIJ • Regla Inmunidad de jurisdicción (art. 5) • Excepciones a la regla listado -enumeración de actos en los que no cabe invocar la inmunidad- (arts. 10 a 17) • Transacciones mercantiles • Contratos de trabajo • Responsabilidad extracontractual • Propiedad, posesión y uso de bienes • Propiedad intelectual e industrial • Participación en sociedades y otras colectividades • Contratos derivados de la titularidad o la explotación de buques • Arbitraje
II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN • 4. Consentimiento expreso o tácito al ejercicio de la jurisdicción • Consentir al ejercicio de la jurisdicción renunciar al privilegio de la inmunidad • Regulación en la CNUIJ: • Consentimiento expreso al ejercicio de jurisdicción (art. 7) • A través de acuerdo internacional, contrato escrito o declaración ante el tribunal en un proceso determinado • Consentimiento tácito al ejercicio de jurisdicción (art. 8) • El Estado – que podría invocar la inmunidad- ha incoado el proceso • La intervención en el proceso o la realización de cualquier acto procesal en relación con el fondo –forum prorrogatum- • NO hay consentimiento tácito cuando: i) interviene para hacer valer la inmunidad; ii) hacer valer un derecho sobre bienes objeto de litigio; iii) comparecer en calidad de testigo; iv) la incomparecencia
III. LA INMUNIDAD DE EJECUCIÓN • 1. Definición • Doble perspectiva: • Estado del foro/ Estado extranjero obligación / privilegio • NO adopción de medidas coercitivas sobre bienes de otro Estado • ¿Medidas coercitivas? Medidas adoptadas por un órgano judicial destinadas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones judiciales • V.gr. embargo de bienes, desahucio, depósitos judiciales o medidas cautelares • Institución vinculada con el desarrollo de la doctrina de la inmunidad de jurisdicción relativa • Doctrina inmunidad de jurisdicción absoluta ausencia de sentencias declarativas para ejecutar
III. LA INMUNIDAD DE EJECUCIÓN • 2. Doble concepción: absoluta y relativa • Doctrina absoluta todos los bienes estatales gozan de inmunidad de ejecución • Doctrina relativa NO todos los bienes estatales se pueden beneficiar de la inmunidad de ejecución • Importante DIFERENCIA con la inmunidad de jurisdicción • Inmunidad jurisdicción: doctrina absoluta da paso a la relativa • Inmunidad de ejecución: más partidarios de la doctrina absoluta • ¿Cuál es el motivo? Preservación de los bienes estatales (v.gr. Convenio de Basilea)
III. LA INMUNIDAD DE EJECUCIÓN • Doctrina relativa ¿qué bienes gozan de inmunidad y cuáles no? • Nuevamente distinción entre actos de iure imperii y actos de iure gestionis • Arts. 18 y 19 de la CNUIJ: aparentemente inmunidad de ejecución relativa sin embargo favorece la inmunidad de ejecución absoluta • Regla: todos los bienes estatales gozan de inmunidad • Excepciones: • i) Consentimiento expreso – acuerdo, contrato, declaración- • ii) Asignación de bienes a la satisfacción de la demanda objeto de ese proceso • ii) Cuando concurran tres requisitos: a) bienes asignados a una actividad comercial; b) ubicado en el territorio del Estado del foro y c) que tengan alguna relación con la demanda objeto de proceso • Listado de bienes “intocables” por ser bienes destinados iure et de iure a un servicio público • Bienes de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, bienes militares, bienes del Banco Central, bienes culturales, bienes de exposición • Presunciones iuris tantum
IV. INMUNIDAD SOBERANA Y DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA • La inmunidad soberana en el Derecho español • Ausencia de ley española en materia de inmunidades • Art. 21.2 LOPJ y jurisprudencia del TC • Inmunidad como obligación (dimensión activa): art. 21.2 LOPJ • La jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles se extiende a todos los juicios que se susciten en territorio español […] SE EXCEPTUAN los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas de DI Público • ¿A qué normas remite? • STC 18/1997 tales normas se extraen “por inducción de datos de origen muy diverso, entre los que se encuentran las convenciones internacionales y la práctica de los Estados” • ¿Laguna jurídica? Jurisprudencia del TC –STC 18/1997- • Doctrina de la inmunidad de jurisdicción relativa – especialmente en el ámbito laboral- • Sentencias de los Juzgados de lo Social
IV. INMUNIDAD SOBERANA Y DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA • ¿Cuál es el siguiente problema que se plantea? • Jurisprudencia española: inmunidad de ejecución relativa • El juez tendrá que “buscar” aquellos bienes destinados a actos de gestión y por tanto susceptibles de ejecución • En la práctica enormes dificultades para ejecutar bienes de Estados extranjeros • ¿Estaríamos ante la violación de un derecho fundamental? • Art. 24.1 CE: tutela judicial efectiva • “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión” • ¿La existencia de la inmunidad soberana vulnera el contenido de una norma constitucional?
IV. INMUNIDAD SOBERANA Y DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA • Posición inicial del TS(STS 1-XII-1986) • Primacía de la norma constitucional • Jurisprudencia del TC (Sentencias 107/1992, 292/1994, 18/1997 y 176/2001) • Compatibilidad entre la regla internacional y el precepto constitucional • Derecho NO absoluto que tiene límites razonables y proporcionados • Son inmunes a la ejecución los bienes destinados a actividades iure imperii, pero no los destinados a actividades iure gestionis • Absolutamente inmunes: bienes de las misiones diplomáticas y consulares – incluidas las cuentas bancarias- • ¿Qué sucedería si existiendo un bien destinado a actos de gestión el juez español no lo ejecuta? • ¿Qué sucedería si un juez español decide ejecutar un bien “intocable”?