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ESCUELA DE ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DE OFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL. DELITOS HIDROCARBURIFEROS. Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos HISTORIA:
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ESCUELA DE ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DE OFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL DELITOS HIDROCARBURIFEROS
Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos HISTORIA: Con la Ley N.- 85 publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.- 170 de 14 de septiembre del 2007, se promulgó las Reformas a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal, cuerpo legal en el cual se expiden disposiciones tendientes a combatir el uso indebido y el desvío ilícito de hidrocarburos y del gas licuado de petróleo. Con el Decreto Ejecutivo N.-762 de 26 de noviembre del 2007 promulgado en el Suplemento del Registro Oficial N.- 223 de 30 del mismo mes y año se declaro la emergencia en el Sistema Hidrocarburífero a nivel nacional. A petición del Señor Ministro de Energía y Minas Econ. Alberto Acosta al señor Comandante General de la Policía Nacional, se realizó la planificación para la creación de un grupo especial de la Policía Nacional dedicado a combatir los delitos hidrocarburíferos.
El Consejo Directivo de la Policía Judicial en sesión ordinaria del 26 de agosto del 2008 en base al Art. 16 Nral. 7 del Reglamento de la Policía Judicial, resolvió aprobar la creación de la Sección de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, solicitando a quien corresponda para que en la Estructura Orgánica de la Policía Nacional sea incorporada la creación de la sección en mención y dispone a la UIDEH que dependía a la fecha a la Dirección General de Inteligencia pase a formar parte de la Dirección Nacional de la Policía Judicial. El 17 de marzo del 2009 el Consejo Directivo de la Policía Judicial en sesión ordinaria resolvió aprobar la creación de la Sección de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, solicitando al H. Consejo de Generales de la Policía Nacional en base a sus atribuciones ratifique e incorpore en la estructura orgánica de la Policía Nacional a esta nueva sección. En la Orden General Nro. 113 para el 14 de julio del 2009 consta la ratificación por parte del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional la creación de la Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos de la Policía Nacional, en base a lo resuelto por el Consejo Directivo de la Policía Judicial. La UIDEH es Unidad Ejecutora desde el mes de Septiembre del 2009.
MISION: La Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos con su talento humano y recursos logísticos realizará las investigaciones necesarias para identificar y neutralizar a personas y organizaciones dedicadas a la comercialización ilícita de combustibles, derivados de Hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, así como también al robo y hurto de energía eléctrica en todo el territorio nacional.
VISION: Que la Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos de la Policía Nacional, se convierta en la Institución que brinde el mayor apoyo operativo y de investigación a nivel nacional a las Instituciones del Estado, para la defensa de los recursos energéticos e hidrocarburíferos del país.
OBJETIVOS: • La Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos basa su accionar en las disposiciones constantes en la Ley de hidrocarburos y en las Reformas al Código Penal, y tiene entre sus funciones principales las siguientes: • Levantar información a nivel nacional en el área de delitos hidrocarburíferos, la misma que después de procesada, permita identificar y neutralizar a las personas y organizaciones dedicadas a cometer delitos hidrocarburíferos. • Coordinar con las Jefaturas Provinciales de la Policía Judicial a nivel nacional, los cursos de acción a seguir en materia de delitos hidrocarburíferos. • c) Identificar las regiones territoriales en donde se registra con mayor incidencia los delitos hidrocarburíferos, estableciendo: modus operandi, rutas, frecuencias, etc.
d) Poner en conocimiento de la Fiscalía de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos, a través de los Partes Policiales la información sobre el cometimiento de delitos en materia de hidrocarburos, con la cual solicitará al Fiscal correspondiente el inicio de la respectiva Indagación Previa. • e) Solicitar a la Fiscalía de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos se alcance del Juez competente, la respectiva orden para efectuar filmaciones, tomas fotográficas, vigilancias, seguimientos, etc, y demás acciones investigativas, a fin de comprobar la comisión de delitos hidrocarburíferos, obtener las evidencias del delito, poner en conocimiento del Fiscal y a través suyo pedir las órdenes de allanamiento y órdenes de detención de los infractores. • f) Participar en la investigación de delitos hidrocarburíferos bajo la dirección de la Fiscalía de Delitos Hidrocarburíferos. • g) Realizar operativos de control en las carreteras del país, poniendo a órdenes de la Fiscalía de Hidrocarburos, las evidencias y los detenidos que hubieren. • h) Efectuar campañas de concientización a nivel nacional sobre La Ley de Hidrocarburos.
DELITOS HIDROCARBURIFEROS En concordancia con el Plan de Soberanía Energética, mediante Ley No. 2007-85, publicado en el R.O.S. No. 170 del 14 de septiembre del 2007, se expidió la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS Y AL CÓDIGO PENAL, en cuyo Capítulo II, artículo 7, manda incluir en el Código Penal, dentro del Título IV “Delitos Contra la fe Pública” el capítulo {será el capítulo V} denominado: “DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS, INCLUÍDO EL GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y BIOCOMBUSTIBLES”. En este capitulo se introducen nuevos tipos penales, que a continuación se analizarán:
Art. 367. 1. TRÁFICO ILEGAL DE HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y BIOCOMBUSTIBLES Descripción del tipo penal.- Los trabajadores en general, las personas naturales o los representes legales de las personas jurídicas que por medios fraudulentos, dolosos o clandestinos, vendan, ofrezcan, distribuyan o comercialicen a cualquier título en las zonas de frontera, en puertos marítimos o fluviales o en el mar territorial, a efectos de sacar ilegalmente del país, cualquier hidrocarburo, sus derivados incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles. Pena.- Reclusión menor ordinaria: de tres a seis años; multa de 1000 a 2000 remuneraciones básicas unificadas; comiso especial de los bienes y medios de transporte que sirvieron para la comisión del delito
Art. 367.2. ALMACENAMIENTO, TRANSPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN. Descripción del tipo penal.- Quienes que comercialicen, almacenen, transporten ilegalmente derivados de hidrocarburos especialmente en las zonas de frontera y mar territorial, sin autorizaciones, guías de remisión y demás permisos exigidos por la ley para la ejecución de dichas actividades. Con iguales penas, serán sancionados el Director de la DIGMER o sus delegados responsables que ilegal y fraudulentamente emitan tales autorizaciones. Pena.- Prisión: De uno a tres años y multa de quinientos a un mil remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general y el comiso especial de los bienes utilizados para la ejecución del delito.
Art. 367.2. AUTORIZACIÓN ILEGAL Y FRAUDULENTA PARA ALMACENAMIENTO, TRANSPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DERIVADOS DE HIDROCARBUROS. Descripción del tipo penal.- El Director de la DIGMER o sus delegados responsables que ilegal y fraudulentamente emitan autorizaciones para la comercialización, almacenamiento, transporte ilegal de derivados de hidrocarburos especialmente en las zonas de frontera y mar territorial, sin autorizaciones, guías de remisión y demás permisos exigidos por la ley para la ejecución de dichas actividades . Pena.- Prisión: De uno a tres años y multa de quinientos a un mil remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general y el comiso especial de los bienes utilizados para la ejecución del delito.
Art. 367. 3. ADULTERACIÓN DE LOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS. Descripción del tipo penal.- Quien de manera fraudulenta o dolosa para obtener beneficio personal o de un tercero, adulterare la calidad o cantidad de los hidrocarburos, sus derivados incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles. Pena.- Prisión: De dos a tres años y el comiso especial de los bienes utilizados para la ejecución del delito.
Art. 367.4. USO INDEBIDO DE DERIVADOS DE HIDROCARBUROS Descripción del tipo penal.- Quienes en beneficio propio o de terceros, utilizaren derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, en actividades distintas a las permitidas expresamente en la ley. Pena.- Prisión: De un año y el comiso especial de los bienes utilizados en la ejecución del delito.
Art. 367. 5. SUSTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES O MEZCLAS QUE LOS CONTENGAN. Descripción del tipo penal.- Quienes por medios fraudulentos o clandestinos se apoderaren de hidrocarburos, sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, cuando sean transportados a través de un oleoducto, gasoducto, poliducto o a través de cualquier otro medio, o cuando se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo. Pena.- Reclusión mayor ordinaria: De seis a nueve años y multa de dos a tres mil remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general y el comiso de los bienes utilizados en la ejecución del delito.
Art. 367. 9.- PARALIZACIÓN O SUSPENSIÓN INJUSTIFICADA EL SERVICIO PÚBLICO DE EXPENDIO O DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES. Descripción del tipo penal.- Quien o quienes paralicen o suspendan de manera injustificada el servicio público de expendio o distribución de combustibles, sean estos gasolinas, diesel, gas licuado y demás productos derivados del petróleo o biocombustibles como el etanol. Pena.- Pecuniaria: Multa de quinientas a mil remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general y la revocatoria definitiva del permiso de expendio u operación, otorgado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
NOTAS COMUNES A LOS DELITOS HIDROCARBURÍFEROS 1.- Para todos los tipos penales descritos anteriormente el titular de la acción será el Fiscal, por ser una acción penal pública. 2.- El plazo para la indagación previa –en todos los delitos descritos- es de un año. 3.- El plazo para concluir la instrucción fiscal es de noventa días.
BASES LEGALES • 1. Código Penal • 2. Ley de Hidrocarburos, Decreto Supremo No. 2967, R.O. No. 711, 15 de noviembre de 1978 • 3. Ley No. 2007-85 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal, publicado en el R.O.S. No. 170 del 14 de septiembre del 2007 • 4. Reglamento a la Ley 2007-85 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal, publicada en el R.O. No. 331 del 7 de mayo del 2008 • 5. Decreto Ejecutivo No. 2282, Reglamento para autorización de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo, publicado en el R.O. No. 508 del 4 de febrero del 2002. • 6. Decreto Ejecutivo No. 2024, Reglamento para autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, publicado en el R.O.S. No. 445 del 1 de noviembre del 2001 • 7. Acuerdo Ministerial No. 116, Reglamento técnico para la comercialización del gas licuado de petróleo, publicado en el R.O. No. 313 del 8 de mayo de 1998.
EJEMPLO DE PROCEDIMIENTO CON DELITOS HIDROCARBURIFEROS • IDENTIFICACION DEL POSIBLE DELITO: • El día 28 de Septiembre de 2011 en el servicio de amanecida de 22h00 a 08h00, el jefe de patrulla de la unidad Samanes 1 (Sbte. Daniel Arroyo) mientras se encontraba realizando patrullaje pro su sector de responsabilidad pudo percatarse de que varios camiones tipo tanquero que salían de la estación de despacho de combustible GASOLINERA MOBIL ubicada sobre la Av. Francisco de Orellana, se dirigían hasta el sector de la cooperativa Voluntad de Dios e ingresaban a un garaje clandestino.
Al notar esto y darse cuenta de que los tanqueros entraban y salían del lugar demarrando combustible el mismo que causaba un fuerte mal olor, el señor oficial decide entrevistar a varios moradores del sector los mismos que indican que no es la primera vez que estos tanqueros ingresan a ese lugar y que al parecer es ahí donde descargan ilegalmente el combustible y además señalan que debido al derramamiento de combustible existen varias personas que se encuentran con problemas respiratorios y otros problemas de salud, por lo que el jefe de patrulla siguiendo los procedimientos normales y con el fin de no caer en omisiones que le pueden representar problemas legales realiza el respectivo parte informativo dirigido al comandante del Distrito Norte, quien luego de revisar el citado documento en el que consta la descripción del posible delito cometido y dirección exacta del garaje lo remite hasta la fiscalía de hidrocarburos correspondiente.
2. Investigación: • El señor Fiscal luego del análisis y bajo los fundamentos legales ordena la indagación previa delegando agentes de la UIDEH y por disposición del señor Comandante Provincial de la Policía Judicial del Guayas y con memorándum N.108-PJ-GUAYAS de fecha 03 de Octubre de 2011 la responsabilidad investigativa recae al Sr. Tnte. Edison Ramírez y su respectivo equipo de trabajo quienes previa la verificación a la apertura de la indagación solicitan al señor Fiscal que conoce el hecho la autorización de filmaciones, fotografías y demás técnicas investigativas dirigidas hacia los posibles participantes en este ilícito. • Luego de varios días de investigaciones, seguimientos y OBI el oficial de caso a podido identificar en efecto el cometimiento de un delito hidrocarburífero el mismo que en este caso sería el almacenamiento y comercialización ilegal de hidrocarburos lo cual de igual manera constituiría un grave perjuicio a intereses económicos.
El oficial de caso luego de las verificaciones realizadas tendrá la obligación de realizar un parte detallado dirigido a su comandante en el que informe lo sucedido dentro de este garaje que ha servido como fachada para el almacenamiento ilegal de combustible. El Comandante que haya tenido conocimiento sobre este parte policial lo deberá remitir al Señor fiscal con la finalidad de que avoque conocimiento y una vez que se determine el delito cometido y contando con evidencias validas se solicitara las respectivas ordenes de allanamiento a los domicilios y detención a los implicados otorgados por la autoridad competente.
3. Procedimientos Operativos: Allanamientos de domicilios, detención de los participantes y aprehensión de quienes se les encuentre en delito flagrante. • Luego de las coordinaciones legales señaladas anteriormente se establecerá una reunión de trabajo entre los participantes de la operación entre los cuales se debe tomar en cuenta y de manera primordial a grupos que brinden seguridad en la operación tomando en cuenta que , como se trata de combustible se debe tener presente la participación de grupos de socorro , rescate y bomberos siguiendo exactamente el proceso de compartimentación de la información con el objetivo de precautelar y evitar la fuga de información.
Si en la operación se ha podido observar que en ese momento se encuentran realizando la actividad ilícita el jefe de operativo deberá disponer de creerlo conveniente el ingreso de los equipos policiales designados conjuntamente con el fiscal de caso quien deberá abalizar lo actuado e identificar el cometimiento del posible delito, por lo que se deberá neutralizar a los participantes en el ilícito, ponerlos a buen recaudo con las debidas seguridades para que no puedan escapar ni realizar ningún tipo de reacción negativa que pueda afectar la seguridad de todos los participantes del ilícito, para posterior a un barrido exhaustivo de todo el domicilio o bodega clandestina ,con el objetivo de identificar y neutralizar a personas que se encuentren ocultas o intenten escapar por otras vías de salida , terminada esta actividad y bajo la disposición del jefe del operativo se deberá aislar el lugar con personal de seguridad para coordinar con personal de criminalística para que avance hasta el lugar de los hechos y realice su trabajo de fijación y levantamiento de evidencias
es decir la respectiva explotación de sitio que se deberá realizar conjuntamente con el oficial de caso o quien tenga pleno conocimiento del caso para que todo lo que constituya prueba de cargo sea fijado y levantado para posterior ser ingresado al respectivo proceso legal, destacando que lo que en este caso pueda constituir como combustible se deberán tomar muestras de cada tanque o recipiente retenido en una cantidad de 4 litros por cada uno , cantidad que será la solicitada por los laboratorios a quienes se delegue el peritaje correspondiente de estas substancias para identificar con precisión la clase o substancia retenida , lo que constituirá una de las pruebas de mayor cargo en contra de los imputados por lo que se deberá dar el trato correspondiente y respetando las normas legales en cuanto a la cadena de custodia
posterior a esto todas las evidencias recolectadas deberán trasladarse a las bodegas de la Policía Judicial previa a la autorización del Sr. Fiscal ,así como también se deberá realizar las coordinaciones con personal de la Dirección Nacional de Hidrocarburos para que certifiquen lo actuado y en lo que tenga inferencia su participación de igual manera tomen sus procedimientos administrativos correspondientes, el domicilio allanado quedará bajo custodia de la Policía Nacional hasta posterior orden Judicial, en cuanto a los detenidos y aprehendidos se les deberá hacer conocer y respetar sus derechos constitucionales, para posterior trasladarlos a sacar los certificados médicos correspondientes y previa la elaboración del respectivo parte informativo ingresarlos hasta los centros de detención provisional.
BIBIOGRAFIA • http://es.wikipedia.org/wiki/Delitos-hidrocarburiferos • Código de Procedimiento Penal.Vigente desde el 13 de julio del 2001.HOJA DE CHEQUEO PARA UN PROCEDIMIENTO REFERNTE AL COMETIM.docx • Código Penal. Legislación Conexa. 1ª ed. Quito, Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones. • Ley de Hidrocarburos. Decreto Supremo No. 2967, R.O. No. 711, 15 de noviembre de 1978.
HOJA DE CHEQUEO PARA UN PROCEDIMIENTO EN DELITOS HIDROCARBURIFEROS HOJA DE CHEQUEO PARA UN PROCEDIMIENTO REFERNTE AL COMETIM.docx