70 likes | 248 Views
Escuela de Gendarmería Nacional. CLASE TEORICIA. Curso : 1er año “A” MATERIA : Legislación de Seguridad de Inteligencia. TEMA : Ley de Funciones y jurisdiccio-nes de las Fuerzas de Seg (Nº 18.711). AÑO 2009. TEMARIO. Introducción. Definición de cada una de las Fuerzas. Jurisdicción
E N D
Escuela de Gendarmería Nacional CLASE TEORICIA Curso: 1er año “A” MATERIA: Legislación de Seguridad de Inteligencia TEMA: Ley de Funciones y jurisdiccio-nes de las Fuerzas de Seg (Nº 18.711) AÑO 2009
TEMARIO • Introducción. • Definición de cada una de las Fuerzas. • Jurisdicción • Misión • Disposiciones Generales. • Comentario final.
DEFINICION • G N A • Fuerza Seguridad Militarizada estructu- rada para actuar en zonas fronterizas Nac y demás lugares que se determinen • P N A • Policía de Seg para actuar en litoral marítimo, etc, puerto y lugares que se determinen al efecto. • Hoy podemos decir: Policía de Seguridad en la navegación • P F A • Institución de Seguridad Pú-blica; cumple func de Pol Seg y Jud, en lugares que determina esta Ley; en la competencia federal • PSA • Policía de Seguridad Aeroportuaria. (Inferida de la Ley 26.102
JURISDICCION • G N A • Z S F • Túneles y Ptes Inter • Cualquier lugar país dispuesto por PEN para S N. • Cualquier lugar país a requerimiento Jus Fed. • P N A • Z S M • Mares, ríos, lagos, canales navegables. • Puertos • Márgenes ríos • Idem Req Jus Fed • P F A • Cap Federal, excluido Pto. • En las Pcias excluida la ZSF. • Idem Req,Jus Fed • PSA • Aeropuertos y Aerodromos
FUNCIONES • G N A • Pol Seg Vial (actual) • Pol Seg y Jud en Fuero Federal • Pol Aux Ad, Mig San • Pol Prev y Repr Cbdo Mig San • Intervenir para restablecer Ord Púb. • Toda otra func… • Pol Forestal • Pol Seg Naveg, cuando delegue PNA • P N A • Policía de Seg en la naveg. • Idem en aguas y ptos • Idem • Idem cuando • Idem independien • Idem. • P F A • Pol Seg y Jud en la Capital • Idem en las Pcias, en el fuero federal. • Similar. cuando • Idem. • PSA • Pol Seg y Jud en Aeropuertos (inferida de Ley 26.102) • Habilitación y supervisión seguridad privada • Aplicación de sanciones por contravenciones
DIPOSICIONES GENERALES • En el Art 16 incorpora a la PSA • Es obligatoria la cooperación y actuación supletoria de GN, PNA, PF, PSA. • Quedan excluidos de las jurisdicciones territoriales determinadas en esta ley los lugares sometidos a la jurisdicción federal (Perdió vigencia) .