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Consecuencias Laborales de Fusiones, Adquisiciones y Quiebras en el Sector Eléctrico Julio García Marín Asesor Sindical. www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile - Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70 - .

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  1. Consecuencias Laborales de Fusiones, Adquisiciones y Quiebras en el Sector Eléctrico Julio García Marín Asesor Sindical www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  2. Haré lo posible para que los apagones de nuestras compañías eléctricas sigan siendo españoles… www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  3. PLAN DE EXPOSICION • Introducción – Hechos relevantes en la vida de la empresa • F & A – Concepto y motivaciones • F & A – Efectos: Consecuencias laborales • F & A – Una mirada comparada (UE, OIT) • Quiebra – Aspectos generales • Quiebra – La posición del trabajador • Quiebra – Ley Tokman • Conclusiones www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  4. Introducción: Hechos relevantes en vida de una empresa • Hechos naturales – hechos jurídicos • Hechos jurídicos – producción de efectos jurídicos • - Nacimiento o adquisición • - Modificación • - Extinción • FUSION – Unión de empresas • ADQUISICION – Compra / traspaso • QUIEBRA – Liquidación • Hechos (procesos) jurídicos que producen consecuencias laborales derechos o relaciones jurídicas www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  5. Fusiones y Adquisiciones (F & A) www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  6. F & A – Concepto y motivaciones FUSION: Reunión de dos o más sociedades preexistentes B´ Por incorporación, absorción o anexión A B A Por creación o combinación, pura o propiamente tal C B B´ y C  Herederas a título universal de A y A-B (¿disolución de empresa?) www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  7. F & A – Concepto y motivaciones • Art. 99 Ley sobre Sociedades Anónimas • “La fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados” • Fusión por creación: activo y pasivo de dos o más sociedades que se disuelven, se aporta a una nueva sociedad que se constituye. • Fusión por incorporación: una o más sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos. www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  8. F & A – Concepto y motivaciones • ADQUISICION: Compra de una empresa por parte de otra. • Formas de adquisiciones • Consolidación  Fusión en la que tanto la E que adquiere como la adquirida terminan su existencia legal y se convierten en una empresa totalmente nueva. • Adquisición de acciones  Compra de acciones con derecho a voto; oferta privada y OPA. • Adquisición de activos  transferencia de títulos de propiedad, procedimientos costosos, requiere voto formal de accionistas. • ** El cesionario se coloca en la posición jurídica del cedente. www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 - TelFax: (56+2) 633 92 70-

  9. F & A – Concepto y motivaciones Art. 198 Ley de Mercado de Valores “Se entenderá que oferta pública de adquisición de acciones es aquella que se formula para adquirir acciones de sociedades anónimas que hagan oferta pública de sus acciones o valores convertibles en ellas, que por cualquier medio ofrezcan a los accionistas de aquéllas adquirir sus títulos en condiciones que permitan al oferente alcanzar un cierto porcentaje de la sociedad y en un plazo determinado” Se aplica tanto a ofertas formuladas voluntariamente como a aquellas que deban realizarse conforme a la ley. www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  10. F & A – Concepto y motivaciones • Art. 199.- Deberán someterse al procedimiento de OPA las adquisiciones de acciones: • Que permitan tomar el control de una sociedad • Oferta del controlador en caso de derecho de retiro a accionista disidente, cuando puede llegar a controlar 2/3 o más de las acciones emitidas • Adquisición de control de sociedad que tiene el control de otra que haga OPA y represente el 75% de su activo • Exc.: Operaciones consecuencia de una fusión. www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  11. F & A – Concepto y motivaciones Condiciones que favorecen F & A - evolución positiva en bolsas - bajos tipos de interés Motivaciones - sinergias productivas: reducción de costes, mejora de ingresos, crecimiento, aumento de cuota o poder de mercado - sinergias financieras: combinar empresa con exceso de efectivo, pero pocas oportunidades de crecimiento y otra con proyectos de elevado , pero restricciones de efectivo www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  12. F & A – Concepto y motivaciones www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  13. F & A – Efectos: Consecuencias laborales Art. 4 inciso segundo Código del Trabajo “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores”  Principio de continuidad de las obligaciones y derechos laborales. Art. 3 inciso tercero “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada” www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  14. F & A – Efectos: Consecuencias laborales Aplicación Art. 4 inciso segundo C.T. (Dirección del Trabajo) “La división, filializacion, fusión o transformación de las empresas es un acto unilateral o que se origina al arbitrio del empleador, que no afecta los derechos de los trabajadores” www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  15. F & A – Efectos: Consecuencias laborales SINDICATO “no afecta la existencia del sindicato siempre que se cumpla el quórum exigido por la ley y, sin perjuicio de las reformas estatutarias que deban efectuarse a objeto de ajustarse a las normas del libro III del Código del Trabajo, si fuere procedente” “no constituye causal de renuncia a la organización sindical respectiva, de suerte tal que los trabajadores mantienen su calidad de afiliados mientras voluntariamente no renuncien a ella; sin perjuicio de lo que establezcan los propios estatutos de la organización” “el trabajador para afiliarse a un sindicato de empresa, debe tener la calidad de dependiente de un determinado empleador, pero una vez ejercido el derecho, la relación del trabajador con la organización, se sujeta a las normas propias de los sindicatos” “la organización sindical no es una prolongación de otra persona, ya sea natural o jurídica, sino que es un ente autónomo constituido e integrado por trabajadores vinculados por una realidad de hecho, que es la organización de medios para un fin determinado, creado por y para los trabajadores” www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  16. F & A – Efectos: Consecuencias laborales INSTRUMENTOS COLECTIVOS VIGENTES “no produce el efecto de hacer concluir los contratos colectivos de trabajo vigentes en dichas empresas, las cuales se conservan inalterables con el nuevo empleador” “los trabajadores continúan gozando de todos los beneficios contenidos en el instrumento colectivo del cual fueron parte en su oportunidad” “la facultad establecida en el artículo 369, del Código del Trabajo, subsiste en la empresa filial en la cual laboran, por el solo ministerio de la ley” www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  17. F & A – Efectos: Consecuencias laborales NEGOCIACION COLECTIVA “mantienen, frente a sus respectivos empleadores, todos los derechos que da cuenta el Libro IV del Código del Trabajo, " De la Negociación Colectiva", atendido que el cambio de empleador por las causales señaladas, siendo éstas producto del arbitrio del mismo, no afecta el derecho de los trabajadores para ejercer todas y cada una de las instancias reconocidas en la legislación laboral citada” “mantienen su derecho a negociar colectivamente en los plazos señalados en el inciso 1º del artículo 322 del Código del Trabajo” “La oportunidad para negociar colectivamente respecto de los trabajadores afectos al contrato colectivo suscrito entre la "Empresa Reicolite S.A.", es aquella a que se refiere el inciso 1º del artículo 322 del Código del Trabajo. “Los Sindicatos de Trabajadores números 1) y 2) constituídos en ex Pesquera Indo S.A. pueden negociar colectivamente en conjunto con las organizaciones sindicales existentes en Pesquera Eperva S.A.” (aplica 326 CT) www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  18. F & A – Efectos: Consecuencias laborales REGLAMENTO INTERNO “Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad al artículo 153 del Código del Trabajo por la empresa Manuel González Barjacoba, la que habría terminado su giro en marzo pasado, ha sido traspasado, en virtud de lo previsto en el inciso 2º del artículo 4º del mismo cuerpo legal, a Agrícola Mansel S.A.” FERIADO “derecho a impetrar de la actual Notario y Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, el otorgamiento de los días de feriado básico de que no hicieron uso con su anterior empleador” IUS VARIANDI (ART. 12 CT) “La decisión de la empresa de trasladar al personal de "Reicolite S.A." de lo que eran sus dependencias, al domicilio de la nueva Empresa, no configura una transgresión al artículo 12 del Código del Trabajo” www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  19. F & A – Efectos: Consecuencias laborales RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO (Ord. 842/28, 28.02.2005) “El precepto del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo obliga al nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa a pagar las prestaciones y beneficios que el antiguo propietario hubiere quedado adeudando a los trabajadores” “lo fundamental para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico” “el precepto en comento fue concebido como una forma de protección de los derechos y obligaciones de los trabajadores que emanan de sus respectivos contratos individuales o colectivos, a fin de que no se vean alterados por acontecimientos que les son ajenos, tales como la circunstancia de venderse o arrendarse la respectiva empresa” “el nuevo empleador tiene la obligación de asumir la responsabilidad que es propia de la empresa de la que es actual titular y, en consecuencia, debe hacerse cargo del pago de las prestaciones y beneficios que quedó debiendo el anterior” www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  20. F & A – Efectos: Consecuencias laborales CONCLUSIONES PRELIMINARES 1.- Se trata de hechos relevantes en la vida de la empresa. 2.- Son actos unilaterales del empleador, sujetos a su arbitrio. 3.- Herencia a título universal: cesionario se coloca en la posición del cedente. 4.- No altera los derechos y obligaciones de los trabajadores. 5.- El nuevo empleador tiene obligación de asumir la responsabilidad propia de la empresa de la que es actual titular. www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

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  22. F & A – Una mirada comparada OIT: Reunión sobre consecuencias para el empleo de F & A en el sector comercio (2003) F&A suele conducir a recortes de planilla No se trataría de una consecuencia necesaria, sino asociada a las reestructuraciones posteriores (eliminación de duplicación de funciones; redefinición de tareas; racionalización del trabajo) Se asocia igualmente con la reubicación de los trabajadores (ius variandi) Importancia del diálogo social tras decisión de proceder a F&A www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  23. F & A – Una mirada comparada UE: Directiva 2001/23/CE, Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas Entiende “traspaso” el de una entidad económica que mantenga su identidad (conjunto de medios organizados) Art. 3.1.- “Los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha del traspaso, serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal traspaso” Se podrá establecer, después de la fecha del traspaso, la responsabilidad solidaria por obligaciones que tuvieran su origen antes de la fecha del traspaso en una relación laboral existente a esa fecha. www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  24. F & A – Una mirada comparada UE: Directiva 2001/23/CE, Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas Art. 3.2.- “Después del traspaso, el cesionario mantendrá las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en los mismos términos aplicables al cedente” Art. 4.1.- “El traspaso de una empresa no constituirá en sí mismo un motivo de despido para el cedente o para el cesionario, pero no impedirá los despidos que puedan producirse por razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo” www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  25. F & A – Una mirada comparada UE: Directiva 2001/23/CE, Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas Art. 7.1.- El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes de sus trabajadores respectivos afectados por un traspaso de los puntos siguientes: - la fecha o la fecha prevista del traspaso, - motivos del traspaso, - consecuencias jurídicas, económicas y sociales del traspaso para los trabajadores, - medidas previstas respecto de los trabajadores. www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  26. Quiebra www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  27. Quiebra – Aspectos generales Deudor que no puede hacer frente a sus obligaciones y deja de pagarlas. QUIEBRA – Sistema destinado a hacer efectivo el pago colectivo de las deudas. Art. 1.- Ley de Quiebras “El juicio de quiebra tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer al pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley” Crea un estado indivisible: comprende todos los bienes y todas las obligaciones del deudor www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  28. Quiebra – Aspectos generales • Declarada a solicitud del deudor o de uno o varios acreedores. • Competencia: juzgado civil. • Causales legales: cese en el pago de obligaciones. • Declaración de quiebra: designación de síndico, orden de acumular juicios pendientes, orden de notificar a acreedores. • Síndico de Quiebra: personas legalmente investidas por la autoridad, que representa los intereses generales de los acreedores en lo concerniente a la quiebra y los derechos del fallido en cuanto puedan interesar a la masa. • Entre sus funciones más relevantes, están recibir y administrar los bienes de la quiebra, realizarlos, hacer repartos de fondos y continuar provisional o efectivamente con el giro. www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  29. Quiebra – Aspectos generales Efectos de la declaración de quiebra - Fallido queda inhibido de pleno derecho de la administración de sus bienes (desasimiento); - Fija irrevocablemente los derechos de los acreedores en el estado que tenían el día de su pronunciamiento; - Quedan vencidas y exigibles todas las deudas; - Juicios pendientes se acumulan al juicio de quiebra (excepción: juicios laborales); - Acreedores se reúnen en junta. www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  30. Quiebra – Aspectos generales Verificación de créditos - Verificación ordinaria: 30 días para verificar créditos y alegar preferencias. - Prelación de créditos: Art. 2469 Código Civil.- “Los acreedores podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, para que con el producto se les satisfaga íntegramente si fueran suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos” - Causas de preferencia: privilegio e hipoteca - Verificación extraordinaria: publicación D.O. y notificación www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  31. Quiebra – Aspectos generales Clases de créditos preferentes 1° Clase: Créditos privilegiados: - 2472 N° 5: “remuneraciones de los trabajadores y asignaciones familiares” - Art. 61 inciso tercero Código del Trabajo: remuneraciones comprenden para estos efectos “las compensaciones en dinero que corresponda hacer por feriado anual o descansos no otorgados” - 2472 N° 6: “cotizaciones adeudadas a organismos de Seguridad Social” - 2472 N° 8: “indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores” – límite: 3 IMM por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador con un límite de diez años. www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  32. Quiebra – La posición del trabajador Corte de Apelaciones de Santiago (1983) Art. 160 Nº 6 “La circunstancia de haber sido declarada en quiebra, de manera alguna puede significar la privación a sus trabajadores del derecho a percibir lo que les corresponde por indemnización por años de servicio y desahucio, tanto más cuanto que la quiebra sea culpable o fortuita, dependiendo los negocios de la administración misma de la empresa en la que el trabajador no tiene injerencia y, por tanto, no puede afectarle hasta el extremo de hacerle perder derechos que son inherentes a la relación laboral” www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  33. Quiebra – La posición del trabajador Dirección del Trabajo: “una empresa no se extingue por la sola circunstancia de ser declarada en quiebra, por lo cual, cabe sostener, que por ese mismo hecho, no se extinguen los respectivos contratos individuales o colectivos del trabajo, como tampoco el fuero de que, por cualquier causa legal, pudieren gozar algunos de sus dependientes, incluyéndose en estos a sus dirigentes sindicales". Art. 64 inciso segundo Ley de Quiebras “El desasimiento no transfiere la propiedad de los bienes del fallido a sus acreedores, sino sólo la facultad de disponer de ellos y de sus frutos hasta pagarse de sus créditos” www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  34. Quiebra – La posición del trabajador La declaratoria de quiebra de la empresa y con mayor razón su continuidad de giro no produce efectos por si sola. “Para la terminación de los contratos de trabajo de los dependientes de la empresa Administradora Santa Cruz S.A. en Continuidad de Giro, deberá darse aplicación a las normas legales generales en materia de causales de término de contrato no siendo pertinentes la sola circunstancia de la quiebra del empleador o la enajenación de la empresa”. “no afecta la existencia del sindicato que tiene por base a la misma empresa, al no haber mérito suficiente para su modificación” “el derecho a gratificación convencional de los dependientes de la empresa Xilo S.A. subsiste y se conserva plenamente vigente no obstante la declaración de quiebra de ésta” “lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, modificado por ley N° 19.631, en orden a que deben encontrarse al día el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores para que sus despidos puedan producir el efecto de dar por terminados los contratos de trabajo, resulta plenamente aplicable a los trabajadores de la empresa Sociedad Exportadora Limitada, Soexpo Ltda. aún cuando se encuentre declarada en quiebra.” www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  35. Quiebra – La posición del trabajador - Normalmente, síndico pondrá término a contratos en conformidad a artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa); - Créditos laborales son privilegiados (primera clase N° 5 y 8); - Necesidad de demandar y verificar condicionalmente; - Trabajadores pueden representar un porcentaje importante del pasivo de la quiebra  participación relevante en el proceso; - Empresa mandante o principal: Demanda exigiendo se haga efectiva responsabilidad solidaria; posibilidad de negociar pago de crédito valista; - Existen puntos discutidos: si el límite de 3 IMM afecta a la indemnización de aviso previo; bajo qué concepto debe considerarse la indemnización de aviso previo; si los IMM son para efectos remuneracionales o no remuneracionales; concepto de remuneración. www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  36. Quiebra – Ley Tokman Ley N° 20.220, “Perfecciona el marco legal vigente con el objeto de resguardar la seguridad del suministro a los clientes regulados y la suficiencia de los sistemas eléctricos” (D.O. 14.09.2007) Art. 146 ter y ss. LGSE – Régimen especial de quiebra de empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras de electricidad Frente a solicitud de quiebra, tribunal debe notificar a SEC y CNE  informe sobre si la quiebra compromete o no los objetivos del Art. 137 y la suficiencia del servicio. Si los compromete, SEC propondrá designación de administrador provisional, que tendrá las facultades propias del giro ordinario de la empresa que corresponden al directorio y a sus gerentes. Tribunal que declare la quiebra deberá ordenar la continuación efectiva del giro del fallido, sin perjuicio del nombramiento de un síndico. Activos comprendidos en continuación efectiva del giro deberán enajenarse como unidad económica, dentro de plazo no superior a 18 meses desde declaratoria de quiebra. www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  37. Conclusiones 1.- Estos hechos jurídicos (F & A, Quiebras) no extinguen a la empresa; por el contrario, en cada uno de ellos apreciamos un principio de continuidad o mantención de derechos, obligaciones y responsabilidad de las partes de la relación laboral. 2.- Estos hechos tienen su origen en actos del empleador que no pueden empecer los derechos de los trabajadores. 3.- No obstante lo anterior, estos hechos ocasionan, en definitiva, consecuencias para los trabajadores. 4.- Es fundamental, atendido que se trata de actos que se originan en el arbitrio de la empresa, actuar con rapidez, coordinación y eficacia, de modo de resguardar de la forma más adecuada los derechos de los trabajadores. www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

  38. Gracias Esta presentación estará disponible en www.asesorsindical.cl www.centrodeasesorias.cl Miraflores 590 Oficina 3 - Santiago de Chile-Código Postal 832 00 65 – Tel.Fax: (56+2) 633 92 70-

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