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IV. PRINCIPIOS Y VIRTUDES DEL JUZGADOR

IV. PRINCIPIOS Y VIRTUDES DEL JUZGADOR. PRINCIPIO. Los principios son reglas o normas de conducta que orientan la acción de un ser humano. Normas de carácter general, máximas universales. Son declaraciones propias del ser humano, que apoyan su necesidad de desarrollo y felicidad.

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IV. PRINCIPIOS Y VIRTUDES DEL JUZGADOR

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  1. IV. PRINCIPIOS Y VIRTUDES DEL JUZGADOR

  2. PRINCIPIO • Los principios son reglas o normas de conducta que orientan la acción de un ser humano. Normas de carácter general, máximas universales. • Son declaraciones propias del ser humano, que apoyan su necesidad de desarrollo y felicidad. • Kant fundamenta la ética en la actividad propia de la razón práctica. Considera principios aquellas proposiciones que contienen la idea de una determinación general de la voluntad que abraza muchas reglas prácticas.

  3. PRINCIPIOS DELJUZGADOR Pueden ser definidos desde dos perspectivas: • Principios jurídicos rectores de la carrera judicial.- Constituyen la base de las normas de derecho positivo que deben organizar, regular y garantizar el adecuado desempeño de los juzgadores. • Principios éticos.- Constituyen los patrones morales que, por su contenido y generalidad, son el sustento de las normas deontológicas de la función judicial.

  4. INDEPENDENCIA • Etimológicamente: IN/Negación, DE/Complemento posesivo, PENDEO PENSUM/Estar colgado, pendiente. • Negación de dependencia, de vinculación, de subordinación, de sometimiento • Independencia Judicial en sentido lato, es entendida como la actitud que debe asumir el juzgador para ejercer la función jurisdiccional, sólo desde la perspectiva del derecho • Capacidad de los jueces a no ser manipulados para logar beneficios políticos. (Malem • El juez debe resolver sin ceder a presiones o insinuaciones de cualquier tipo, rigiéndose únicamente por su criterio libre, apegado a derecho. (Ortiz)

  5. IMPARCIALIDAD • Etimológicamente: IN/Negación, PARTIALIS/Parcial, parte de. Lo relativo a una parte del todo. • Que no juzga o procede con parcialidad, inclinándose a una de las partes. • Que no favorece a ninguna de las partes, que no toma parte ni partido • Actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables.

  6. OBJETIVIDAD • Cualidad del juez en lq eue sus actos deben estar apegados a los criterios que la norma dicta, ajeno a los afectos o desafectos del juzgador. • A decir de Picó, es poner entre paréntesis las consideraciones subjetivas del juez.

  7. PROFESIONALISMO • Cualidad de profesional, competente, responsable en una profesión. • Cualidad de la persona u organismo que ejerce su actividad con relevante capacidad y aplicación. • Disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación.

  8. VIRTUD • Virtud, del latin virtus, en sentido general, capacidad o potencia propia del hombre y en sentido especifico, capacidad o potencia moral. • Hábito selectivo que consiste en un término medio relativo a nosotros, determinado por la razón y por aquella por la cual decidiría el hombre prudente. • Aristóteles muestra que la virtud humana no puede ser ni una facultad ni una pasión sino un hábito.

  9. La virtud ha sido entendida en el sentido del hábito o manera de ser de una cosa, es el hábito que se hace posible por haber previamente en ella una potencialidad o capacidad de ser de un modo determinado. • VIRTUDES ÉTICAS.- Perfección de la voluntad; hábito selectivo que consiste en un término medio (entre el exceso y el defecto) relativo a nosotros, determinado por la razón y por aquella por la cual decidiría el hombre prudente. • VIRTUDES INTELECTUALES.- Perfección del entendimiento o razón en relación al conocimiento de la verdad; hábito que faculta para la realización del apetito natural del hombre hacia el saber

  10. ADQUISICIÓN DE LAS VIRTUDES Para su adquisición es necesario: • Conocer la acción virtuosa: + Contar con modelos virtuosos. + Conocer los modelos virtuosos. • Desear su ejecución y ejecutarla. + La virtud solo es entendida en el cultivo de la práctica. + Es importante la libertad. • Mantenerse con ánimo firme en ella. + Actuar con ánimo firme e inconmovible.

  11. VIRTUDES JUDICIALES

  12. VIRTUDES JUDICIALES

  13. VIRTUDES JUDICIALES

  14. VIRTUDES JUDICIALES

  15. VIRTUDES JUDICIALES

  16. VIRTUDES JUDICIALES

  17. OTRAS VIRTUDES DEL JUZGADOR La filosofía clásica contempla dos tipos de virtudes: • Las virtudes cardinales o naturales (prudencia, justicia, fortaleza y templanza). Corresponden al nivel humano. • Las virtudes teologales o sobrenaturales (fe, esperanza y caridad). Están por encima de las capacidades propias de la naturaleza del hombre.

  18. PRUDENCIA • Deliberación detenida y reflexiva sobre el asunto que se le ha dado a conocer al juez. • Como deliberación.- Poder deliberar acertadamente sobre las cosas buenas y provechosas para el bien vivir en general. • Como prevención.- Tener una posición anticipada que se traduce en la precaución y protección de las eventualidades que se pueden enfrentar.

  19. JUSTICIA • Hábito por el cual, con constante y perpetua voluntad, se da a cada uno lo suyo o su derecho, entendiendo al derecho no sólo como un bien o cosa material sino también como una acción.

  20. FORTALEZA • Realización de una acción humana que tiende a su perfeccionamiento con ánimo firme e inconmovible. Cualidad o virtud que implica una firmeza de ánimo para afrontar y rechazar los peligros en los cuales es sumamente difícil mantenerla.

  21. TEMPLANZA • Orientación que la razón hace de las inclinaciones o apetitos más fundamentales para la subsistencia humana. Aquella virtud que ejercita el juez para orientar su vida pùblica y privada y no excederse.

  22. LA ESENCIA DE LA VIRTUD • a)      La virtud es una cualidad.  En primer lugar, no deben confundirse la virtud y el acto honesto.  Una persona puede realizar actos honestos sin tener virtud.  Ésta es una cualidad que inclina y facilita la realización de dichos actos. • b)      Cualidad adquirida. Este dato es muy importante ya que no hay virtudes innatas. Todas deben adquirirse basándose en un esfuerzo y repetición.  La virtud, como todo valor moral, depende de la actuación voluntaria y libre del sujeto.  Otros valores pueden heredarse, más la virtud no.

  23. c)      Es una cualidad estable. Las virtudes son hábitos buenos, se adquieren y poseen cierta estabilidad en la persona, son, además, susceptibles de incrementarse lentamente. • d)      Facilita el acto honesto. Ese es el efecto de la virtud.  Quien la posee tiene mayor facilidad para actuar bien; lo hace con agrado y, además, puede realizar actos que, sin ella, sería imposible.

  24. DEJAR LA APLICACIÓN DEL DERECHO EN MANOS DE HOMBRES NADA VIRTUOSOS, QUE SE CONFORMAN CON CUMPLIR SU TRABAJO NO REBASANDO LOS LIMITES POR TEXTOS NORMATIVOS, SIN DUDA ASEGURA UN “CIERTO” FUNCIONAMIENTO DEL TRABAJO JUDICIAL, PERO ÉSTE, SERÁ FRAGMENTARIO Y POR TANTO INCOMPLETO. EL MEJOR DERECHO SÓLO PUEDE SER AQUEL QUE ES APLICADO POR LAS PERSONAS MÁS IDÓNEAS PARA DICHA LABOR, Y ÉSTAS SÓLO PUEDEN SER AQUELLAS QUE, SE PREOCUPAN Y OCUPAN EN SER TAMBIÉN HOMBRES VIRTUOSOS.

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