1.12k likes | 3.53k Views
-- Derecho SUCESORIO. Derecho Civil Sustantivo No. 10. SUCESIÓN de Derechos. SUCESIÓN: Es la sustitución o suplantación (subrogación) de una persona por otra en una RELACIÓN JURÍDICA . Existen dos formas de SUCESIÓN: Inter Vivos (entre vivos) Mortis Causa (por causa de muerte )
E N D
--Derecho SUCESORIO Derecho Civil Sustantivo No. 10
SUCESIÓN de Derechos • SUCESIÓN:Es la sustitución o suplantación (subrogación) de una persona por otra en una RELACIÓN JURÍDICA. • Existen dos formas de SUCESIÓN: • Inter Vivos (entre vivos) • Mortis Causa (por causa de muerte) • En la Sucesión inter vivos la sustitución de personas se verifica dentro de la vida del sustituido. • En la Sucesión mortis causa la sustitución de personas se verifica posteriormente a la muerte del sustituido.
Derecho SUCESORIO • Es el conjunto de principios, normas jurídicas y doctrinas que regulan la SUCESIÓN por causa de muerte, realizada por la voluntad de una persona o por disposición de la ley, a titulo universal o particular, sobre todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. • También se le denomina “DERECHO HEREDITARIO”
PRESUPUESTOS del Derecho Sucesorio • Que la SUCESIÓN sea con MOTIVOde la muerte de una persona. • Que los BIENES, derechos y obligaciones sean TRANSMISIBLES y de tipo PATRIMONIAL es decir que no se extingan con la muerte en virtud de ser PERSONALISIMOS. • Que exista una RELACIÓN CAUSAL entre el causante y el sucesor, ya sea por voluntad de aquel (Testamento, Donación mortis causa) o por parentesco (Sucesión Legal).
CARACTERISTICAS Generales • Las sucesión por causa de muerte, traslada al sucesor no solo los bienes, si no también los derecho y obligaciones del causante, inclusive traspasa la posesión de estos. (Art.641 y 918 CC) • Se constituye una nueva Relación Jurídica entre el sucesor y las relaciones jurídicas del causante. • En caso de no existir voluntad expresa del causante, la ley suple tal voluntad estableciendo un orden especifico de sucesión. (Sucesión Intestada)
Características de la HERENCIA • La herencia es a titulo UNIVERSAL es decir todos los herederos suceden en partes iguales. • Los herederos tienen la obligación de administrar la herencia. • El heredero tiene la OBLIGACIÓN de pagar todas las deudas, cargas y legados que pesan sobre la herencia. • La Herencia se puede verificar en una sucesión testamentaria o intestada. • Los Herederos tienen derecho de acrecer. • Los Herederos tienen derecho de representación.
Características del LEGADO • El Legado es a titulo PARTICULAR es decir el legatario sucede al causante en uno o más bienes determinados expresamente. • El Legatario sólo responde de las CARGAS que expresamente le imponga el testador. • El Legado solo se puede verificar la sucesión testamentaria. • Los Legatarios NO tienen derecho de acrecer, salvo que el testador lo permita. • Los Legatarios NO tienen derecho de representación, salvo que sea pariente del testador o bien haya sido llamado a la herencia.
Bienes, Derechos y Obligaciones SUSCEPTIBLES de HERENCIA • MASA MORTUAL (Bienes Relictos):es el conjunto de bienes, derechos (acciones) y obligaciones del causante que no se extinguen con la muerte. • MASA HEREDITARIA:Es el conjunto de bienes, derechos (acciones) y obligaciones del causante que quedan al deducir las deudas, legados y cargas que pesan sobre la masa mortual, cuyo residuo final será distribuido sobre todos los herederos en partes iguales.
INCAPACIDAD para Suceder • En PRINCIPIO todas la personas son capaces para suceder, la EXCEPCIÓN es que una persona se encuentre en un caso de INCAPACIDAD para Suceder. • El Código Civil establece dos tipos: • Incapacidad por INDIGNIDAD(desconsideración) • Incapacidad por PARTICIPACIÓN en el Testamento (ex oficio)
REPRESENTACIÓN Hereditaria • No confundirla con la Administración de la Herencia. • Es la facultad que tiene una persona para tomar el lugar de otra persona que posee el derecho de heredar. • Es una especie de SUSTITUCIÓN o SUBROGACIÓN de personas con atención a una herencia. • El requisito general es que el heredero sea PARIENTE del causante.
Derecho de ACRECER • Es la facultad que tiene el heredero o herederos de incrementar su parte alícuota de la herencia en virtud de estar vacante la porción de otro heredero. • Hay vacancia cuando se da un caso de representación hereditaria y no hay representante. • Derecho de acrecer en Sucesión TESTAMENTARIA: Art. 953 CC; y en Sucesión INTESTADA: 1077 CC.
Sucesión TESTAMENTARIA • También se le denomina Sucesión Hereditaria por VOLUNTAD DEL CAUSANTE. • Para que el causante MANIFIESTE su voluntad la legislación reconoce ciertos medios jurídicos para plasmar y conservar esa voluntad para después de su muerte. • Estos Actos Jurídicos de ultima voluntad según la legislación guatemalteca puede ser: • TESTAMENTO • DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE
El TESTAMENTO • “Acto jurídico por cuya virtud una persona establece a favor de otra u otras, para después de su muerte, el destino de todo o parte de su patrimonio o la ordenación de otros asuntos de carácter no patrimonial” Federico Puig Peña • Art. 935 CC: El testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.
LIMITES, PROHIBICIONES e INCAPACIDAD en el Testamento • LIMITE: el derecho a los ALIMENTOS a los cuales esta obligado el causante. • PROHIBICIONES: La sucesión reciproca y el testamento plurilateral o mancomunado. • INCAPACIDAD: • Los declarados en estado de interdicción. • El sordomudo y el mudo. • Privación mental y volitiva transitoriamente.
CLASES de Testamentos • ABIERTO TESTAMENTOS • Ordinarios • CERRADO COMUNES • del CIEGO • del SORDO • Extraordinarios • Militar • Marítimo • Lugar Incomunicado • Preso • Extranjero ESPECIALES
COMUNES ESPECIALES Testamentos COMUNES y ESPECIALES • Se otorgan es circunstancias normales, es decir es la forma normal de otorgar un testamento. • No es necesario que se de una circunstancia especifica. Se otorgan única y exclusivamente en situaciones ESPECIFICAS. La persona debe de encontrarse en la circunstancia establecida por la ley. Su validez y efectos se verifica únicamente durante la circunstancia especifica o dentro de 90 días posteriores.
ACEPTACIÓN de la Herencia Aceptación EXPRESA: • manifestación (verbal o escrita) ante el Juez • Solicitud de la POSESIÓN (formal) • Utilizando la calidad de heredero en INSTRUMENTO PUBLICO Aceptación TACITA: • Ejerciendo la POSESIÓN (material) PLAZO: • 6 meses (dentro del país) • 1 año (fuera del país)
RENUNCIA de la Herencia • La RENUNCIA unicamente puede hacerse en forma EXPRESA ante Juez o mediante ESCRITURA PUBLICA. • La renuncia en PERJUICIO DE ACREEDORES no afecta el derecho de estos a reclamarla en beneficio de su ACREDURIA. (Acción SUBROGATORIA) PLAZO: • 6 meses (dentro del país) • 1 año (fuera del país)
Sucesión INTESTADA • También se le denomina Sucesión Hereditaria LEGAL o LEGITIMA. • Cuando el CAUSANTE no manifiesta su voluntad a través de los actos establecidos en la ley u omite disponer de algún bien o derecho, la legislación establece un ORDEN de LLAMAMIENTOS para designar a los herederos intestados. • El Estado a través de la LEY DESIGNAa las personas que tienen el derecho de heredar al causante, esto en aras del orden publico y de la seguridad jurídica.
Que son los LLAMAMIENTOS ? • Es el ORDEN que la ley establece para designar a las personas que tienen derecho a suceder al causante en todos sus bienes, derecho y obligaciones. • Regularmente ese orden se asigna en relación al vinculo de PARENTESCO que tiene una persona con el causante. • Los llamamiento son a TITULO UNIVERSAL, es decir se hereda en partes ALICUOTAS. • También se le denomina ORDEN DE SUCESIÓN
REGLAS para la sucesión Intestada • Se rige por el PARENTESCO(consanguíneo) • No se rige por el sexo, ni por el origen de los bienes • Los que heredan por derecho PROPIO, heredan por CABEZAS • Los que heredan por derecho de REPRESENTACIÓN, heredan por ESTIRPES • El orden de sucesión es EXCLUYENTE, es decir que una vez se verifique un grado o llamamiento los demás ordenes no participan de la sucesión.
PARTICIÓN de la Herencia • Puede ser VOLUNTARIA si todos los herederos están de acuerdo y no deben de haber menores, incapaces o ausentes. (Art. 1102 CC). • Se formaliza en Escritura Publica • Es JUDICIAL cuando no existe convenio o bien existen herederos menores, incapaces o ausentes (Art. 512 CPCYM). • Se solicita ante Juez competente y tiene un procedimiento especifico.