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LOS ELEMENTOS DEL ESTADO Al momento de precisar cuáles son los elementos del estado de manera general se coincide en señalar que lo son el territorio, la población y el poder o gobierno. De ahí que de una u otra forma, a veces de modo explícito y otras implícitamente, con variaciones terminológicas , aparezcan en todas las definiciones
La doctrina clásica tiende a decir que son: • población • territorio • poder • Soberanía
Hay elementos que la doctrina a llama: • PREVIOS O FORMATIVOS: que tienen que necesariamente darse antes del la formación de un estado. Estos son Población y Territorio • POSTERIORES O CONSTITUTIVOS: que se constituyen con la formación del Estado. Son Poder y Soberanía
LA POBLACION Es evidente que el estado tiene como uno de sus elementos la población. El desacuerdo, no obstante, surge al intentar precisar las condiciones y características que ha de reunir la población para sustentar una comunidad política, base de un estado estable.
Es en una doble perspectiva: jurídica y social que debe enfocarse el estudio de la población. Por una parte, habrá que analizar las normas relativas a la nacionalidad, ciudadanía y derechos humanos.
Por otra, será preciso mediante categorias sociológicas, emprender la tarea comprender las peculiaridades y problemas que enfrenta la población del estado, entre los cuales cobra relieve especial la necesidad de que exista una nación como sustrato humano del estado
Se suele definir al pueblo como un grupo natural integrado por individuos, que se organiza para un fin y se establece en un territorio. • En este sentido hay que precisar que en muchos casos los intereses y propósitos de los individuos que conforman el pueblo de un Estado pueden no ser los mismos y en muchos casos ser contrapuestos. (Sendero Luminoso sus fines destruir el estado peruano sin embargo no deja de ser parte del pueblo.
Asimismo se confunde nación con población, sin embargo no necesariamente la población de un Estado dado deberá tener una comunidad de tradiciones, valores e intereses, que caracterizan a una nación; de hecho pueden convivir varias naciones dentro de un solo Estado o existir una nación que constituya un Estado.
Sin embargo es deseable que un pueblo posea esa identidad común, sentimientos y metas compartidos a efectos de una acción mas eficaz del centro de poder o también llamada gobernabilidad
También se caracteriza erróneamente a la población en razón al elemento volitivo de cada uno de los individuos que la integran en el sentido de que se adhieren conciente y voluntariamente a ese grupo humano sujeto al poder de un Estado determinado.
En ese mismo orden de ideas un individuo no puede eximirse de esa vinculación con el Estado, por solo el imperio de su voluntad sino en tanto realice las acciones prescritas para liberarse de esa sujeción al poder estatal
La vinculación determinante que constituye a un grupo humano en el pueblo de un Estado radica en la común sujeción de carácter permanente, principal y personal a una autoridad politica soberana.
La vinculación debe serpersonal, porque debe corresponder al individuo y no a sus bienes. • Debe ser principal porque aun si el individuo se vinculara a varios estados en el desarrollo de sus actividades, pertenecerá al pueblo donde esa actividad es principal. (Los márgenes para esta determinación varían de un Estado a otro)
Finalmente debe ser una vinculación permanente a lo largo de un plazo prolongado, no puede tratarse de un lazo eventual.
En conclusión pertenecen al pueblo de un Estado aquellos individuos que mantengan una relación de sujeción personal, principal y permanente con la autoridad politica que representa ese Estado.
A través de la noción de nacionalidad es se determina quienes forman parte de la población de un Estado • La ciudadanía en cambio es noción distinta pues entraña la capacidad de derechos políticos y esta condicionada a ciertos requisitos.
La Nacionalidad Es el vínculo jurídico permanente que une a una persona con un estado determinado y es fuente de derechos y obligaciones recíprocos. De ahí se desprenden las siguientes características :
es única, • permanente. Se mantiene en el tiempo indefinidamente; • presenta un doble aspecto, por un lado sujeta a las personas, los hace súbditos del estado, y por otro, les confiere expectativas favorables, y • es una realidad jurídica, puesto que se constituye y extingue en virtud de la aplicación de disposiciones jurídicas, y de ella emanan derechos y obligaciones de la misma índole.
La población de un estado no se limita, por cierto, a sus nacionales, y tampoco todos ellos viven dentro de sus fronteras. • Por exclusión, los que no son nacionales el derecho los considera extranjeros, de los que la gran mayoría serán nacionales de otro país aunque siempre habrá casos de apátridas.
En virtud del principio de territorialidad, y por el carácter universal de la jurisdicción del estado, sus leyes obligarán en principio también a los extranjeros.
A su vez, la ausencia temporal, e incluso la radicación en estados extranjeros, de los nacionales de un país, no provocan su total desvinculación del estado del que siguen siendo nacionales. • Pueden sufragar en las elecciones, gozan de protección diplomática y permanecen sujetos a ciertas obligaciones.
Regulación de la nacionalidad. • Existen grandes diferencias entre los países respecto al tipo de normas jurídicas que se ocupan de la nacionalidad y a las soluciones que consagran. • En todo caso, sea que las normas sobre nacionalidad tengan rango constitucional o simplemente legal, es necesario que ellas escojan el o los principios que las inspiran, para luego regular con más detalle las fuentes en que aquéllos se expresan.
Es usual distinguir entre fuentes originarias y derivadas de adquisición de la nacionalidad, y respecto a las causas de pérdida hay algunas que afectan a todos los nacionales, y otras sólo a determinadas categorías. • Asimismo pueden clasificarse las causales de pérdida de la nacionalidad por el órgano a cuya decisión se entrega su determinación.
Existe una distinción entre las fuentes de la nacionalidad originales, que operan al momento del nacimiento de la persona, y las derivadas, durante su vida. • Las primeras son el ius soli y el ius sanguinis, y entre las segundas, estan la nacionalización por avecindamiento, por razon de matrimonio o por cambio en la soberania sobre el territorio.
Fuentes originales • Ius soli La adquisición de la nacionalidad determinada por la circunstancia de haber nacido en el territorio de un estado es lo que se conoce por ius soli o derecho del suelo. Tradicionalmente ha sido la principal fuente originaria de la nacionalidad en América, lo que explicable por el deseo de los nuevos estados que recibían grandes corrientes migratorias de incorporar a su población a los hijos de los extranjeros que habían llegado a su territorio.
La elección del ius soli como fuente originaria principal no significa que en todos los países que lo adoptan se le acoja con la misma fuerza. La vigencia más fuerte del ius soli se da en aquellos estados que otorgan su nacionalidad a toda persona que nace en su territorio, aunque sus padres sean extranjeros que no tienen una particular vinculación con el estado.
Es el caso de los Estados Unidos. Luego vienen los países que, considerando al ius soli como la vía principal para ser nacional, excluyen sin embargo de la nacionalidad a los hijos de algunos extranjeros, precisamente de aquéllos que están de paso. Es el caso de Chile.
Y, por último, el ius soli aparece como una fuente residual o secundaria de adquisición de la nacionalidad, como sucede en Italia, la que a pesar de considerar el ius sanguinis como la principal fuente para ser italiano, admite que también lo serán los nacidos en Italia de padres desconocidos, o de padres apátridas o de extranjeros cuya nacionalidad no se transfiere a sus hijos nacidos en el extranjero.
En el caso Peruano en todas sus constituciones se ha recogido este principio y acordado la nacionalidad a todos los nacidos en nuestro territorio. • Artículo 52°. “Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República(…)”
Ius sanguinis A través de este principio las personas adquieren la nacionalidad en virtud a su filiación con un nacional. Ha sido tradicionalmente la fuente aplicada de los estados europeos que, de esta forma, en épocas de alta emigración, podían mantener el vínculo de nacionalidad con los descendientes de los emigrantes.
La aplicación del ius sanguinis plantea problemas más complejos que el ius soli. El principal de estos problemas en la actualidad, dada la igualdad entre hombe y mujer, es la determinación de cuál de los dos progenitores dará la nacionalidad al hijo en caso que haya diferencias de nacionalidad entre padre y madre.
Este problema, no se suscitaba anteriormente, sea porque la mujer adquiría la nacionalidad del marido, o bien porque en caso de diferente nacionalidad entro uno y otro, el hijo adquiría la del padre. • Algunos países solo la reconocen en tanto ambos padres sean nacionales. En el caso de Alemania solo es transmisible por el padre. Otros señalan que cualquiera de los progenitores transmite el derecho.
Otro problema es el de la prolongación de los vínculos de nacionalidad a las generaciones que descienden de los emigrantes. ¿Tendrá límites generacionales la adquisición de la nacionalidad por ius sanguinis cuando se vive en el extranjero?
En su mayoria los estados que dan preferencia al ius soli como fuente originaria de la nacionalidad, contemplan asimismo una aplicación en cierto modo complementaria del ius sanguinis, el cual, en ciertas circunstancias, determina igualmente la adquisición de la nacionalidad.
Nuestra Constitución recoge este principio siempre y cuando los hijos de padre o madre peruana nacidos en el exterior sean inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. • Art 52.-segundo párrafo “(…) También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.”
Fuentes derivadas • Además de las fuentes originarias que al operar determinan la adquisición de la nacionalidad desde el nacimiento, o al menos con base en éste, los ordenamientos jurídicos admiten la posibilidad de incorporar como nacionales a quienes no lo son en ciertos casos.
Estamos ante las fuentes derivadas que consisten bien en decisiones de órganos del Estado que con su decisión crean el vínculo jurídico en que consiste la nacionalidad, o en vínculos de familia que traen por consecuencia la adquisición de la nacionalidad de quien es hasta ese momento extranjero.
Ius Domicili - Nacionalización o Naturalización por razon de avecindamiento. Por ella la autoridad otorga la nacionalidad a quien era considerado hasta ese momento como un extranjero, en razón a su residencia por un periodo prolongado de tiempo en el territorio nacional y a su animo de permanecer en el.
Esta forma de adquisición de la nacionalidad no es automática sino a pedido del interesado quien manifiesta su voluntad de adquirir el vinculo al Estado que le acoge. El Estado a su vez fija determinados requisitos que garantizan su integración con la sociedad como el que haya domiciliado en el país por un plazo prolongado. hablar la lengua nacional
De igual manera se analizan las calidades morales o la conveniencia de la incorporación del solicitante a la comunidad. Generalmente se exige la renuncia a la nacionalidad anterior, pero cobra cada vez más fuerza la tendencia que no exige esta renuncia a personas provenientes de un país con el cual existen vínculos más estrechos. Por ejemplo entre países latinoamericanos y España.
La resolución del Estado es discrecional puede otorgar o no la nacionalidad solicitada sin necesidad de expresión de causa , tampoco pudiendo ser impugnada por la vía judicial
La nacionalidad otorgada a los extranjeros conoce ciertos limites no siendo equiparable a la de los nacionales. • Algunos Estados reservan para sus nacionales de origen el derecho a gobernar el país o alcanzar puestos de representación popular con alcance nacional.
En el Perú el art. 110 de la Constitución limita la posibilidad e ser elegido Presidente de la Republica solo para aquellos que sean peruanos de nacimiento. Igualmente en el caso de las vicepresidencias Ministros de Estado o parlamentario nacional (arts. 11, 124 y 90 Const. Pol.)
Nacionalización por matrimonio: • Se contempla para el cónyuge extranjero que se casa con un nacional, en virtud a que la unidad familiar requiere la comunidad de sentimientos de un elemento tan importante como el de la misma nacionalidad.
En el caso peruano no se contempla de manera expresa este supuesto por lo que el extranjero casado con un nacional deberá cumplir los requisitos exigidos para la nacionalización por domicilio si este fuera su deseo. • Anteriormente la nacionalidad de la mujer se afectaba automáticamente con el matrimonio con el extranjero asumiendo la nacionalidad de este.
Nacionalización por razón de cambio en la soberanía sobre el territorio Esto ocurre cuando un territorio que ha pertenecido a un Estado deja de ser parte del mismo, por razón de conquista o canje de territorios o cesión de los mismos. La población que ahí radica es en virtud de este nuevo domicilio “compulsivo” que accedería a la nueva nacionalidad.
Pérdida de la nacionalidad • Aunque la nacionalidad es un vínculo permanente destinado a durar toda la vida de la persona, la Constitución o la ley según los países, contempla ciertas causales que determinan la ruptura de ese vínculo. • El hecho que determina la pérdida de la nacionalidad puede ser un hecho voluntario de la persona, mediante la renuncia unilateral del nacional para adoptar la nacionalidad de un país extranjero.
Siempre que se renuncia a una nacionalidad, se debe asumir otra nacionalidad, porque el sistema jurídico internacional no promueve la apatridia. • Otras veces, sin embargo, la pérdida de la nacionalidad no es voluntaria sino que obedece a la decisión de la autoridad. • Hay países que distinguen para este fin a quienes han adquirido la nacionalidad de forma derivada, garantizando solo a sus nacionales de origen que nunca serán privados forzosamente de su nacionalidad.
Esto solo en países autoritarios, en la mayoría no se le priva a nadie de su nacionalidad • En nuestra constitución no se hace diferencia entre los nacionales por fuente originaria y derivada no se puede distinguir ahí donde la ley no distingue
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: inc 21.- A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República