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III CONGRESO DE LA RED ESPAÑOLA DE MUJERES EN EL SECTOR PESQUERO 5 Y 6 DE JUNIO DE 2013. PENSIONES. Ley 27/2011 , de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social.
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III CONGRESO DE LA RED ESPAÑOLA DE MUJERES EN EL SECTOR PESQUERO 5 Y 6 DE JUNIO DE 2013
PENSIONES • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social. • Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas en la Ley 27/2011. • Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de la gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. • Real Decreto-ley 5/2013, 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
JUBILACIÓN EDAD • Vigencia 1 de Enero de 2013 • Reforma de la Pensión de Jubilación Implantación progresiva y gradual de la • 2013 65 años: Cotización 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes • 2027 65 años: Cotización 38 años y 6 meses 67 años.
JUBILACIÓN Base reguladora Se pasa de 15 a 25 años 2013 = 16 años 2022 = 25 años Computan: Periodos de excedencia > 3 años Beneficio por cuidado de hijos o menores (112 días/2013 - 270 días/2019) Días asimilados por parto: 112 días
JUBILACIÓN Porcentaje Por los primeros 15 años: 50% Se pasa de 35 a 37 años para tener el 100% Periodo transitorio que culmina en el 2027 Año 2013: 35 años y 5 meses: 100%
JUBILACIÓN ANTICIPADA • El Real Decreto-ley 29/2012, había dejado en suspenso durante 3 meses la regulación de las jubilaciones anticipadas establecidas en la Ley 27/2011. • El Real Decreto-ley 5/2013, modifica tanto los requisitos de acceso a las nuevas modalidades de jubilación anticipada como los coeficientes reductores. • Dos fórmulas de jubilación anticipada (además de las de COE o por discapacidad): • Cese no voluntario del trabajador • Cese voluntario del trabajador
JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIATrabajadores cuenta ajena
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
JUBILACIÓN PARCIAL • El Real Decreto-ley 29/2012, dejó en suspenso durante 3 meses. • El Real Decreto-ley 5/2013 ha modificado los requisitos de acceso y la aplicación de las normas transitorias.
JUBILACIÓN PARCIAL • Sin contrato de relevo • Cumplida la edad de jubilación que resulte aplicable. • Reducción de jornada: entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% (antes se establecía un 75%)
JUBILACIÓN PARCIAL • Sin contrato de relevo • Escala de edad: adaptación de la DT 20, aplicándose de forma gradual desde el 2013 al 2027 (63 años o 65), en función la cotización. • Antigüedad en la empresa: 6 años. • Reducción de jornada: 25%, 50 % ó 75% (jornada completa) • Cotización: 33 años (antes 30 años) o 25 años, discapacitados. • Correspondencia de bases de cotización: no < 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses del periodo de base reguladora.
JUBILACIÓN DEMORADA Nuevos porcentajes: • 2 % con 25 años cotizados (antes 40 años) • 2,75% entre 25 y 37 años • 4 % con más de 37 años
NOVEDADES APLAZADAS • Pensión de viudedad del 60% a favor de pensionistas con 65 años que no perciban otra pensión. • Ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. • Sistema de cotización parcial para los trabajadores autónomos.
COMPATIBILIDAD PENSIÓN/TRABAJO • APLICABLE A TODOS LOS REGIMENES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, INCLUIDOS LOS TRABAJADORES AUTONOMOS. • A PARTIR DEL 17 DE MARZO DE 2013.
COMPATIBILIDAD PENSIÓN/TRABAJO EDAD REAL Porcentaje 100% Tiempo completo o parcial • Requisitos:
COMPATIBILIDAD PENSIÓN/TRABAJO • Cuantía de la pensión: • Equivalente al 50% del importe integro, sin complemento a mínimos. Si esta topada se reduce una vez aplicado el tope máximo. • La pensión se revaloriza y se recupera en su integridad al dejar la actividad.
COMPATIBILIDAD PENSIÓN/TRABAJO • Cotización • Solamente se cotiza por incapacidad temporal y contingencias profesionales. • Cotización especial de solidaridad de un 8% (6% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador). • Las cotizaciones realizadas durante la compatibilidad no sirven para mejorar la pensión de jubilación. • Mantenimiento de la condición de pensionista a todos los efectos.
Ley 32/2010, de 5 de agosto • Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS • TRABAJADORES PROTEGIDOS • Trabajadores autónomos del REM. • Trabajadores asimilados a cuenta ajena. Armadores embarcados.
PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
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PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN 12 a 17 meses 2 meses 18 a 23 meses 3 meses 24 a 29 meses 4 meses 30 a 35 meses 6 meses 36 a 42 meses 6 meses 43 a 47 meses 8 meses 48 en adelante 12 meses IMPORTANTE: NUEVA SOLICITUD: TRANSCURSO DE 18 MESES
PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS - Colectivo protegido SETA, TRADE, RETA: 528.794 - Colectivo protegido REM: 14.996
MUJERES AFILIADAS AL REM * DATOS A DICIEMBRE
MUJERES AFILIADAS AL REM GRUPO III POR ACTIVIDAD Datos a diciembre 2012
MUJERES AFILIADAS AL REM GRUPO III POR EDAD Datos a diciembre 2012
MUJERES AFILIADAS AL REM GRUPO III POR EDAD Datos a diciembre 2012
MUJERES AFILIADAS AL REM GRUPO III POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Datos a diciembre 2012