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NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA LEY ORGÁNICA DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (DECRETO LEY 16.378/57)

NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA LEY ORGÁNICA DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (DECRETO LEY 16.378/57).

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NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA LEY ORGÁNICA DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (DECRETO LEY 16.378/57)

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Presentation Transcript


  1. NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA LEY ORGÁNICA DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS(DECRETO LEY 16.378/57)

  2. DECRETO N° 2608/89:Transporte Fluvial Colectivo de Pasajeros, que se desarrolle en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires.DECRETO N° 2409/79: Designa a la Dirección de Transporte como autoridad de aplicación y fiscalización de los servicios fluviales en el Delta Pcial.

  3. Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones para el establecimiento de Servicios de Autotransporte Provincial de Pasajeros. DECRETO N° 2810/87

  4. Incorpora el art. 103 Bis al Decreto 6864/58, Reglamentario de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros. DECRETO N° 2643/80

  5. Antiguedad del Parque Móvil. DISPOSICIÓN N°1325/05 Amplía términos del Decreto 95/80 DECRETO N° 95/80

  6. Regularización de permisos precarios otorgados de conformidad con el art. 31 de la L.O.T.P DECRETO N°3136/05

  7. Prohibición de fumar en vehículos de Autotransporte de Pasajeros. LEY 10.695 y Decreto Reglamentario N°425/02 Crea el Boleto Estudiantil Secundario. LEY 10.600

  8. Establece el Descuento para estudiantes universitarios y personal docente. LEY 4103/95 Régimen de la Verificación Técnica Vehicular. DECRETO 4594/72

  9. Régimen Jurídico e Integral para las Personas Discapacitadas. LEY 10592DECRETO REGLAMENTARIO N°1149/90

  10. DISPOSICION N°2375/97 Establece los requisitos y modalidades de los Servicios Especializados de Excursión y Contratados. DISPOSICION N°2164/97 Determina las características del parque móvil de los Servicios de Excursión y Contratados.

  11. Modifica el Régimen Reglamentario vigente de los Servicios Especializados de Excursión y Contratados. Establece la Reinscripción de los Prestatarios. Creación de Nuevas Categorías de Servicios. DISPOSICION N° 432/10

  12. Aprueba el régimen de Servicios Expresos Diferenciales de autotransporte de pasajeros que vinculen la ciudad de La Plata con el Area Metropolitana DISPOSICION N° 1032/10 Reglamenta el Decreto N° 2545/09. DECRETO N° 2565/09

  13. Autoriza a la Dirección Provincial del Transporte a celebrar convenios con las Municipalidades. DISPOSICION 1727/87 Delega en las Municipalidades la facultad de autorizar y controlar la prestación de servicios especializados de Escolares DECRETO 3622/87

  14. Modifican la Disposición 1727/87. DISPOSICION 546/05 DISPOSICION 1531/05

  15. Establece las normas de otorgamiento de autorizaciones para explotar servicios intercomunales de Escolares. DISPOSICION 214/98

  16. Art. 33 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros. Art. 144 del Decreto Reglamentario. CÓDIGO DE COMERCIO DE LA NACIÓN

  17. Con la reforma Constitucional del año 1994, se incorpora en el art. 42 de la Carta Magna, los Derechos de los Consumidores y Usuarios, adquiriendo su protección rango constitucional. PARTICIPACION DE LOS USUARIOS

  18. Se pondrá a disposición de los pasajeros y funcionarios de la Dirección Provincial del Transporte en todas las terminales y oficinas administrativas. En ellos podrán ser asentadas las quejas u observaciones referentes a los servicios y se entregarán a simple requerimiento del público usuario o de los funcionarios de inspección autorizados. LIBRO DE QUEJAS

  19. En la actualidad, se encuentra en funcionamiento un servicio de reclamos y denuncias a través de un 0-800.Una vez formulada la denuncia, el usuario ya posee el número de la misma que le fue comunicado por el operador, y podrá realizar un seguimiento del estado de las actuaciones iniciadas.

  20. El Servicio Público de Transporte de Pasajeros se encuentra sujeto a tres jurisdicciones, según el ámbito en donde se desarrolle. JURISDICCION NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL. Autoridad de Aplicación. Régimen Legal.

  21. DECRETO N°958/92: Art. 1“ El presente Decreto de aplicará al transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional: a) Entre las Provincias y la Capital Federal; b) Entre Provincias; c) En los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las Provincias. Queda excluida de la aplicación del presente, el transporte de personas que se desarrolle exclusivamente en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con las delimitaciones que establezca la autoridad de aplicación”. SERVICIOS DE JURISDICCION NACIONAL

  22. Comisión Nacional Reguladora del Transporte (C.N.R.T). Ente autárquico que en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE controla y fiscaliza el transporte terrestre de jurisdicción nacional. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

  23. Creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 660 del mes de junio de 1996. Su estructura y funciones se aprobaron por Decreto Nº 1388 de noviembre de 1996.

  24. Definidos en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros. Art. 4º, primer párrafo dispone que: “Esta ley rige el establecimiento, utilización y ejercicio del transporte de pasajeros por cualquier clase de medios y vehículos”. SERVICIOS DE JURISDICCION PROVINCIAL

  25. La fiscalización y aplicación del transporte colectivo de pasajeros es de exclusiva competencia de la Dirección del Transporte, dependiente del Ministerio Infraestructura.

  26. Ejercer control de todos los medios y servicios de transporte y fiscalizar el cumplimiento de las leyes de la materia por conductos que la reglamentación establezca Requerir de las empresas cuantos datos e informaciones necesite para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines. Es el organismo competente para el trámite e información de todos los asuntos de gobierno directa o indirectamente relacionados con la política, economía y servicio del transporte, o que incidan sobre los factores determinantes de sus costos, y a ese efecto participará en todos los que se originen en relación con aquélla. FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

  27. Proyectar los reglamentos generales y especiales de la presente ley, y las modificaciones ulteriores cuya necesidad en el futuro se establezca para su mejor aplicación y cumplimiento. Establecer las necesidades regionales de transporte, circulación y vialidad y sus fluctuaciones temporarias y estacionales en relación con los medios, servicios y organización existente, a cuyos fines deberá mantener una información constantemente actualizada. Intervenir en su licitación, adjudicación y contratación y vigilar su cumplimiento, ejerciendo el control económico y contable de las empresas

  28. Aprobación de tarifas y horarios, verificando su ajuste a las disposiciones generales y las propias de la habilitación respectiva. Resolver con arreglo a las reglamentaciones en vigor, los reclamos formulados contra las empresas por los usuarios, practicando a su pedido o de oficio las investigaciones que estime conveniente. Tramitar las denuncias y reclamos de los empresarios por ejercicio clandestino o no autorizado de transporte, violación de las condiciones de tarifa y servicio, recorrido, frecuencias, combinaciones y horarios, convenios no autorizados u otras prácticas de concurrencia desleal; adoptando las medidas para el cese de las violaciones denunciadas.

  29. Ley 7466 sancionada en el año 1969, y modificada por la ley 12953, y la Ley Orgánica de las Municipalidades. Ley 7466: “El transporte colectivo de pasajeros que se realiza dentro de los límites territoriales de cada partido de la Provincia de Buenos Aires, es un servicio público de la Municipalidad correspondiente y su organización y prestación se regirá por las disposiciones de la presente ley”. SERVICIOS DE JURISDICCION MUNICIPAL

  30. “Cada municipalidad, en el otorgamiento de concesiones para el establecimiento de nuevas líneas de transporte, y en la modificación de los recorridos existentes, así como en la utilización, ejercicio y fiscalización de los servicios de su competencia aplicará las normas establecidas en el Capítulo VII, arts. 230 al 239 inclusive, de la Ley Orgánica Municipal y las disposiciones de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 16.378/957), su Reglamentación y modificaciones.”

  31. PAGINA DE INTERNET www.mosp.gba.gov.ar DENUNCIAS 0800-666-9666 DTO SERVICIOS (DIR. PCIAL DEL TRANSPORTE) (0221) 429-5139 DATOS DE CONTACTOS

  32. REGIMEN MUNICIPAL.NORMATIVA APLICABLE.COORDINACION JURIDICA Y FUNCIONAL CON EL SISTEMA PROVINCIAL

  33. Nuevos modelos de desarrollo . Superación papel de “Efector”. Descentralización: formal y de facto. Articulación.

  34. Relación Sociedad - Estado: heterogeneidad de realidades y relaciones. Momentos de articulación interinstitucional Origen y elaboración. Formulación, implementación y ejecución. Seguimiento y evaluación.

  35. Ley 7466 Art 1: “El transporte colectivo de pasajeros que se realiza dentro de los límites territoriales de cada partido de la provincia de Buenos Aires, es un servicio público de la Municipalidad correspondiente y su organización y prestación se regirá por las disposiciones de la presente ley”.

  36. Obligatoriedad de dar vista a la Direccion Provincial de los servicios que se promuevan. Procedimiento de la Licitación Pública. Concesión como modo de autorizacion del servicio. Pautas a observar en relación al Transporte

  37. GRACIAS POR SU ATENCION!!!Abog. Eugenia Girbaleugeniagirbal@hotmail.comAbog. Noelia Echeverríanoecheverria@hotmail.com

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