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DECRETO LEY Nº 1.263 / 75

DECRETO LEY Nº 1.263 / 75. LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO. TITULO I: Disposiciones Generales. Art 1: Define que comprende el sistema de adm. financiera del estado:

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DECRETO LEY Nº 1.263 / 75

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  1. DECRETO LEY Nº 1.263 / 75 LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  2. TITULO I: Disposiciones Generales • Art 1: Define que comprende el sistema de adm. financiera del estado: • Comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del estado. • La administración financiera incluye fundamentalmente: los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  3. Art 2. El SAFE comprende los servicios e instituciones que se enumeran y que se entenderán como sector público. Se agregan todos aquellos serv. Centralizados y descentralizados no incluidos en el listado anterior, excepto las U. de Chile y de Santiago de Chile. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  4. Art 3: • El presupuesto, la contabilidad y la adm. de fondos estará regido por normas comunes que aseguren la coordinación y la unidad de la gestión financiera del Estado. • El SAFE deberá orientarse por las directrices del sistema de planificación del sector público y constituirá la expresión financiera de los planes y programas del estado. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  5. Art 4: • Todos los ingresos deberán reflejarse en un presupuesto: del sector público. No importando el carácter que tenga (Regional, sectorial o institucional). • Todos los gastos deben estar incorporados en el mismo presupuesto. • Los ingresos recaudados por impuestos, solo se distribuiran de acuerdo a las prioridades fijadas en el mismo presupuesto. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  6. Art 5: • El sist. Presupuestario estará constituido por un programa financiero de mediano plazo. • Por presupuestos anuales debidamente coordinados entre sí. • En ambos deben establecerse prioridades y se asignaran recursos globales a sectores (sin considerar el desglose interno) ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  7. Art 6: Se entiende por Adm. de Fondos: • El proceso de obtención. • Manejo de los recursos del sector público. • Distribución. • Control que se ejerce sobre los recursos; de acuerdo a las necesidades de las obligaciones públicas. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  8. El sistema opera sobre la base de recaudaciones y asignaciones globales de recursos. • Utiliza una cuenta única fiscal: • Principal y subsidirias. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  9. Art. 7: • Cada servicio llevara su propio proceso de contabilidad, centralizando la información a través de estados financieros. (CGR) • Existirán clasificaciones uniformes para todo el sector público que permita consolidar la información (clasificador presupuestario). ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  10. Art. 8: • Fortalece el principio de descentralización administrativa y regional ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  11. TITULO II: Del Sistema Presupuestario • Art. 9: (Art 5) Prog. Financiero y Presp. Anuales coordinados. • Programa Financiero a 3 o más años. • Presupuesto anual. • Municipalidades: gastos en personal (30%) • Serv. Públicos: Dotaciones Max. Personal • Empr. Estatales. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  12. Art. 10: El Programa Financiero: Instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo. • Ingresos y Gastos. • Créditos internos y externos. • Inversiones Públicas (Proyectos). • Adquisiciones. • Necesidades de Personal. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  13. La compatibilización de estos presupuestos permiten formular la política financiera de mediano plazo. • El Programa Financiero constituirá un Docto. Interno de la Dirección de Presupuesto. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  14. Art. 11: El Presupuesto consiste en una estimación financiera de ingresos y gastos de este sector para un año determinado. Compatibilizando recursos con el logro de metas y objetivos previamente establecidos (Planificación – Programa a 3 años, Art 5) ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  15. Art. 12: • El Presupuesto es anual (año calendario) • Finaliza el 31 de Diciembre de cada año. • El saldo final de caja existente al 31.12, se incorpora al presupuesto siguiente. • Todo gasto realizado después del 01.01 se imputa al presupuesto nuevo. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  16. Art. 13: La elaboración del: • Programa financiero • Presupuesto sector público se regirán por un calendario realizado por el Ministerio de Hacienda, para coordinar a los servicios nacionales entre si con las administraciones regionales y locales. • (Para las Municipalidades el “calendario” esta fijado en la Ley Nº 18.695). ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  17. Art. 14: • El Presupuesto deberá quedar totalmente tramitado a más tardar el 01.12 de cada año, anterior a su vigencia. • Durante diciembre, la DIPRES dictara las noemas para la ejecución presupuestaria modificables en el año por resolución fundada. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  18. En las Municipalidades el Presupuesto debe ser presentado al Concejo Municipal en la 1ª semana de Octubre (art. 82) y pronunciarse antes del 15 de Diciembre del año en curso. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  19. Art. 15: • La DIPRES es el organismo técnico encargado de proponer la asignación de los recursos. • Deben orientar y regular el proceso de formulación presupuestaria. • Debe regular y supervisar la ejecución del gasto público (indep. atribuciones Contraloría) • Establecerá un sistema de información adm. y financiera de aplicación general. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  20. Art. 16: Las clasificaciones presupuestarias deben orientar la toma de desiciones y vincular el presupuesto con la planificación del sector público. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  21. Art. 17, 18 y 19: Repiten y refuerzan conceptos analizados en art. anteriores: • Planificación. • Ingresos presupuestario. • Gastos programados: estimaciones del límite máximo que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos. • Egresos públicos: los pagos efectivos y por compromisos y las obligaciones que se devenguen y no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  22. ARTICULO 18° Se considerará como ingreso presupuestario la estimación del valor de las colocaciones de empréstitos u otros títulos de crédito que se autoricen en la ley de presupuestos o en las disposiciones complementarias de ésta. Estas operaciones podrán amortizarse en un período que exceda al respectivo ejercicio presupuestario. Contraída una obligación de crédito, solamente debe incorporarse como ingreso presupuestario la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso del correspondiente ejercicio presupuestario. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  23. Art. Artículo 19° bis.- Los contratos de estudios para inversiones, de ejecución de obras y de adquisición de materiales y maquinarias, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario o con posterioridad al término del respectivo ejercicio. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  24. Debe crearse para ellos una imputación presupuestaria especifica. • Debe estar comprobada previamente la rentabilidad del programa o proyecto que justifique el gasto. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  25. ARTICULO 20° Sólo se publicará en el "Diario Oficial" un resumen de la Ley de Presupuestos del Sector Público. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  26. TITULO VI: Del Sistema de Contabilidad Gubernamental Art. 63: El sistema de contabilidad gubernamental es el conjunto de normas, principios y procedimientos técnicos, dispuestos para recopilar, medir, elaborar, controlar, e informar todos los ingresos, gastos, costos y otras operaciones del Estado. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

  27. El sistema será integral y aplicable a todo el sector público, será uniforme en cuanto a normas, principios, procedimientos, plan de cuentas, estado e informes financieros. • C.G.R. llevara la contabilidad de la Nación y fijara los principios y normas de controles básicos (contable). • Al 31 de Diciembre los servicios elaboraran un balance de ingresos y gastos y un estado de situación financiera, patrimonial y presupuestaria. Con copia a Contraloría. ADMINISTRACION PUBLICA NÉSTOR BURGOS RIQUELME

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