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Fundado el 7 de Octubre de 1923. En el mes de su 88 aniversario. NORMATIVA ADUANERA URUGUAYA Y OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN MERCOSUR. Agustin Leindekar. Director Alvaro Milburn Ltda. LEY DE ZONA FRANCA. NORMATIVA
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Fundado el 7 de Octubre de 1923 En el mes de su 88 aniversario
NORMATIVA ADUANERA URUGUAYA Y OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN MERCOSUR Agustin Leindekar Director Alvaro Milburn Ltda.
LEY DE ZONA FRANCA NORMATIVA Las Zonas Francas se rigen por la ley 15921 y por el decreto reglamentario número 454/988.
Las Zonas Francas se crearon en nuestro país hace más de 70 años, pero con la ley 15921 del año 1987 dan un salto en calidad y expansión. El objetivo de la ley al declarar de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, es promover las inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de la mano de obra nacional, e incentivar la integración económica internacional. Para ello la ley prevé una serie de beneficios y exenciones que van desde la exoneración de todos los tributos nacionales creados o que se crearen (no están comprendidas la contribuciones especiales de seguridad social), a la exoneración de los recargos de importación de todo tipo de maquinaria y equipo o de materias primas, o las tarifas promocionales por parte de los organismos públicos que brinden servicios a los usuarios.
Las zonas francas pueden ser públicas o privadas, siendo en ambos casos autorizadas y controladas por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas. Existen actualmente zonas francas en las ciudades de Colonia, Nueva Palmira, Montevideo, Florida, Rivera, Río Negro, Nueva Helvecia y Libertad.
Las zonas francas están concebidas básicamente para que en ellas se desarrollen las siguientes actividades: • Comercialización, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación, fraccionamiento, mezcla, armado y desarmado de mercaderías o materias primas de procedencia extranjera o nacional. • Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles. • Prestación de todo tipo de servicios, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países. • Los usuarios de zonas francas también pueden brindar los siguientes servicios hacia el territorio no franco: casillas de correo electrónico; educación a distancia; y centro internacional de llamadas, salvo en caso de que los mismos tengan como único o principal destino el territorio nacional. • Asimismo pueden desarrollar servicios de producción de soportes lógicos, y asesoramiento informático.
Hace muchos años que los gobiernos del Uruguay se convencieron que debido a la pequeña dimensión de su economía, el país debía abrirse al mundo para su desarrollo y potenciar a su máximo las exportaciones.
Si bien en el acuerdo Mercosur existe un capítulo que refiere exclusivamente a normas de origen que prevé todos los aspectos que condicionan la obtención de certificación de origen, podemos expresar en forma general que existen básicamente 2 reglas para obtener el Certificado de Origen. • SALTO NCM – (Nomenclatura Común del Mercosur) • PROCESO PRODUCTIVO Para ello se registra la empresa y se certifica que haya un proceso productivo. Una vez que el emprendimiento esta operativo se presenta una declaración jurada con los productos que ingresan, como materia prima y los que salen como producto final.
¿Qué son los certificados de origen? Son documentos de valor internacional que certifican que determinada mercadería fue producida en un país. Es indispensable completar todas las formalidades establecidas por el acuerdo para que la mercadería reciba el tratamiento arancelario que le corresponde al llegar al estado parte de destino.
¿Para qué sirven? Son fundamentales, porque cuando acompañan la mercadería, permiten que se apliquen todos los beneficios que surgen de los acuerdos internacionales firmados entre los estados partes. Por eso es importante no sólo la correcta emisión de los mismos, sino también el asesoramiento técnico que brindan los profesionales con el apoyo de las cámaras empresariales al respecto. Esto da seguridad al usuario de estar utilizando este documento con todas las garantías.
La Admisión Temporaria es la introducción a plaza, exenta de tributos, de mercaderías extranjeras procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, con un fin determinado ajeno al consumo, para ser reexpedidas, dentro determinado plazo, sea en el estado en que fueron introducidas o después de haber sido objeto de una transformación, elaboración, reparación o agregación de valor determinados, con efectiva ocupación de mano de obra. El régimen de Admisión Temporaria es también aplicable a las máquinas y equipos de cualquier origen, que ingresen temporalmente para su reparación, mantenimiento o actualización.
Se entiende por Toma de Stock (exportar antes que importar) la posibilidad de reponer bienes importados en régimen general, por la importación de similares, libres de tributos y gravámenes, cuando los mismos se hayan utilizado como insumo para transformación, elaboración, reparación o agregación de valor determinados en el país, con efectiva ocupación de mano de obra de productos exportados.
LEY DE PUERTOS Nº 16.246
La ley de Puertos del año 1992 (Nº 16246) termina con el régimen monopólico del estado en la actividad portuaria, introduce a los privados dentro de la actividad del puerto de Montevideo e introduce el concepto de "Puerto Libre". Esta ley ha significado un cambio trascendente para la actividad portuaria de Montevideo y se ha constituido en un factor multiplicador de la misma.La aparición de la competitividad comercial en las operaciones portuarias ha llevado a mejorar la calidad de la presentación de los servicios y a la captación de nuevos tráficos. Se han introducido mejoras en la infraestructura que responden a la necesidad creciente de los servicios.
Almacenaje de Mercadería para que luego ingrese al territorio del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay) • Es un centro de Distribución Regional donde se puede Fraccionar los embarques, pero no es posible Transformar la mercadería mediante procesos Industriales.
El nuevo estatuto de Puerto Libre, por el cual las mercaderías transitan dentro del predio portuario sin pago de impuestos aduaneros abrió nuevas posibilidades de prestación de servicios para mercaderías en tránsito a los países de la región. Hoy el puerto ha cambiado, se han reforzado sus muelles, se han demolido depósitos obsoletos, se han acondicionado explanadas pavimentadas y de circulación, se han realizado instalaciones de redes en potencia, agua, saneamiento, para seguridad y comunicaciones.
LEY DE PUERTOS MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICASLey 16.246. De la circulación de mercaderías Artículo 1: La prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país. Los servicios portuarios se prestarán en los puertos comerciales de la República durante las veinticuatro horas del día y durante todos los días del año, si la respectiva demanda así lo requiere. Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no implicará en ningún caso el desconocimiento de las reglas de remuneración de trabajos en horarios extraordinarios y en días feriados. De la circulación de mercaderías para mercaderías en tránsito a los países de la región.
LEY DE PUERTOS MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICASLey 16.246. De la circulación de mercaderías Artículo 2: La circulación de mercaderías en el Puerto de Montevideo será libre. No se exigirán para ello autorizaciones ni trámites formales. Las actividades que se cumplan en dicho puerto no significarán modificaciones de la naturaleza del producto o mercaderías y quedarán limitadas a operaciones de depósito, reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado y desagrupado, consolidado y desconsolidado, manipuleo y fraccionamiento. El destino de las mercaderías que ingresen al puerto podrá ser cambiado libremente. No estarán sujetos en ningún caso a restricciones, limitaciones, permisos o denuncias previas.
LEY DE PUERTOS MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICASLey 16.246. De la circulación de mercaderías Artículo 3: Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, las mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de la misma. Cuándo fueran introducidas desde el Puerto de Montevideo al territorio aduanero nacional, se considerarán importaciones o despachos de entrada procedentes del exterior a todos los efectos y deberán cumplir los trámites y pagos que correspondan. Las mercaderías nacionales o nacionalizadas para ser introducidas al Puerto de Montevideo, deberán ajustarse a las normas que rigen para la exportación o para el despacho de salida del país.
LEY DE PUERTOS MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICASLey 16.246. De la circulación de mercaderías Artículo 4: El régimen establecido en los artículos 2º y 3º se aplicará en los demás puertos y terminales portuarias de la República con capacidad para recibir naves de ultramar, cuyas áreas aduaneras y portuarias respectivas estén jurídicamente delimitadas.
LEY DE PUERTOS MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICASLey 16.246. De la circulación de mercaderías Artículo 5: El Poder Ejecutivo fijará, dentro de los ciento veinte días de entrada en vigencia de la presente ley y a los efectos de su aplicación, los límites de los recintos aduaneros y portuarios que no estuvieran jurídicamente determinados.
LEY DE PUERTOS MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICASLey 16.246. De la circulación de mercaderías Artículo 6: Apruébese el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, firmado en Londres el 9 de abril de 1965, sus Anexos y Enmiendas de 1969, 1973, 1978 y 1986, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 255 de la Ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964.
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