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1. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Sesión Nº 15
2. PERSONAS JURIDICAS
4. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EIRLD. Ley 21621 14-09-76 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
En nuestro país regulada por el Decreto Ley No 21621 promulgado el 14-09-76 y ha sufrido a lo largo de este tiempo múltiples modificaciones, entre las modificaciones tenemos la Ley Nº 26312, publicada el 24-05-94.
El artículo primero del dispositivo antes mencionado la define como una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa.
5. Actividades de Pequeña Empresa La EIRL, al no verificarse ilicitud en su adopción en actividades de empresas medianas , no hay ningún impedimento legal.
Asimismo el art. 4 de la “Ley Mype” aprobada por el D.S. 007-2008-TR establece que la micro y pequeña empresa está constituida por cualquier persona natural o jurídica bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente.
6. Semejanzas con la empresa unipersonal No se exige pluralidad de Socios
La actividad empresarial se ejerce por una persona natural.
Ambas se inscriben en el Registro Único de Contribuyentes RUC pero no le otorga la calidad de persona jurídica a la empresa unipersonal – es para efectos tributarios - inciso f) art.14 Ley del Impuesto a la Renta.
7. Diferencias EIRL
Forma una Persona Jurídica.
Formalidad Escritura Pública y Registro
Cuenta con Órganos de Administración
Responsabilidad hasta el Aporte Efectuado.
Existe diferencia entre el Patrimonio de la EIRL y su titular.
Cumplimiento de obligaciones comerciales está respaldado con su aporte.
Empresa Unipersonal
No forma una persona Jurídica
No se formaliza
No cuenta con Órganos de Administración
Responsabilidad ilimitada
No existe diferencia entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio de la persona natural que efectúa la actividad comercial.
Cumplimiento de obligaciones comerciales está respaldado con todo el patrimonio de la persona natural.
8. Responsabilidad de su titular La responsabilidad del titular de una EIRL estará limitada a los aportes que realice al negocio; es decir, su titular no responde personalmente por las obligaciones de ésta, salvo situaciones muy concretas como las expuestas en el Art. 41° de la Ley de la EIRL:
i) Cuando la empresa no esté debidamente representada;ii) Si hubiere efectuado retiros que no responde a beneficios debidamente comprobados;iii) Si producida la pérdida del cincuenta por ciento o más del capital, no se hubiese compensado, disminuido el mismo o acordado su disolución.
9. CONSTITUCIÓN DE LA EIRL Formalidad Ad. Solemnitatem – carácter solemne
El titular deberá personalmente otorgar la Escritura Pública por la cual se constituye.
Inscripción obligatoria en el Registro Público de Personas Jurídicas.
Sólo la inscripción otorga personalidad Jurídica a la Empresa.
10. INSCRIPCIÓN 30 días de la fecha de la Escritura Pública de Constitución o de los actos que la modifiquen.
Actos que no requieren Escritura Pública - 30 días de la toma de decisión - Actas legalizadas por Notario.
30 días adicionales para la inscripción de actos de las sucursales.
11. CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA Art. 15 Nombre, Nacionalidad, Estado Civil, nombre del cónyuge – y domicilio del otorgante.
La voluntad del otorgante de constituir la empresa.
El Objeto Social.
El valor del Patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización.
El Capital de la Empresa
El nombramiento del primer gerente o gerentes.
Otras condiciones.
12. ÓRGANOS DE LA SOCIEDADArt. 36 TITULAR
Órgano máximo de la empresa
Tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de la empresa
Puede asumir el cargo de Gerente – asumirá las facultades , deberes y responsabilidades de ambos cargos – Titular Gerente-
Decisiones – libro de Actas. GERENTE
Órgano que tiene a su cargo la administración de la sociedad.
Una o más personas naturales con capacidad para contratar designada por el titular.
Cargo por tiempo indeterminado o determinado -
13. FACULTADES TITULAR
Designar y sustituir a los Gerentes y liquidadores
Aprobar Balance
Disponer investigaciones y auditorías.
Transformar, fusionar, disolver y liquidar GERENTE
Organizar el régimen interno.
Representación
Cuidar de la contabilidad y formular las cuentas del Balance
Cuentas periódicas al titular.
14. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA TITULAR Y GERENTE Actos que infrinjan la ley practicados por el gerente y que consten en el libro de actas, si no los revoca o adopta medidas para impedirlo.
El Gerente será solidariamente responsable con el titular de los actos que infrinjan la ley si no los impugna judicialmente dentro de los 15 días de asentada el acta respectiva , salvo que acredite no haber podido conocerlos en su oportunidad.
15. APORTESArt. 18 y ss. El patrimonio inicial de la empresa se forma por los aportes de la persona natural.
Se trasfiere la propiedad de los bienes aportados – Se incorporan en el patrimonio de la empresa –
Dinero , bienes muebles e inmuebles
Dinero – Depósito en el Banco
Bienes – Inventario detallado y valorizado de los mismos – Valorización mediante declaración Jurada.
16. MYPE Decreto Supremo N° 007-2008-TR. – Texto Unico Ordenado de la ley de Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, - Ley Mype -
Decreto Supremo N° 008-2008-TR – Reglamento de la ley Mype
17. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 59” El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
18. Condiciones Micro empresa- 1 a 10 trabajadores – Ventas Anuales hasta 150 UIT – S/. 525,000
Pequeña empresa – 1 a 100 trabajadores – 1700 UIT – S/. 5 950,000
UIT 2008 – S/. 3,500
19. FACILIDADES Para acogerse a la ley de Mype no necesita constituirse como persona jurídica pudiendo ser conducida por su propietario individual , sin embargo puede adoptar voluntariamente la forma de EIRL o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley.
Las Mypes que se constituyen como persona jurídica la realizan mediante E.P. sin exigir la presentación de la minuta.
Se promueve la reducción de los gastos registrales y notariales.