1 / 25

DOCUMENTOS EN EL TRANSPORTE DE VIAJEROS.

DOCUMENTOS EN EL TRANSPORTE DE VIAJEROS. TRANSPORTE INTERNACIONAL. REGULACIÓN INTERNACIONAL : - TTE U.E : INTERNACIONAL: R.684/92(Mod.R.11/98) CABOTAJE: R. 12/98 DOCUMENTACIÓN: R.2121/98 - TTE CON TERCEROS ESTADOS : CONVENIO ASOR ACUERDO INTERBUS CONVENIOS BILATERALES

muniya
Download Presentation

DOCUMENTOS EN EL TRANSPORTE DE VIAJEROS.

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. DOCUMENTOS EN EL TRANSPORTE DE VIAJEROS. TRANSPORTE INTERNACIONAL

  2. REGULACIÓN INTERNACIONAL: -TTE U.E: INTERNACIONAL: R.684/92(Mod.R.11/98) CABOTAJE: R. 12/98 DOCUMENTACIÓN: R.2121/98 -TTE CON TERCEROS ESTADOS: CONVENIO ASOR ACUERDO INTERBUS CONVENIOS BILATERALES REGULACION NACIONAL L. 16/87 (LOTT) ART. 106-109 R.D.1211/1990 (ROTT) ART 144-155 0.M. 6 MAYO 1999 OTORGAM. DE AUTORIZACIONES

  3. SERVICIOS REGULARES DEF. (Art. 2.1.1 R.684/92): -Horarios y frecuencia determinados -Pueden recoger y dejar pasajeros en paradas prefijadas. -Todo el mundo tiene acceso (aunque puede ser necesario reservar) *Pueden ser de uso general o especializados (trabajadores, estudiantes, militares)(Art.2.1.2) *Pueden adaptarse las condiciones del servicio. *Sus reglas se aplican también a los servicios paralelos o temporales que captan su misma clientela.(Art.2.1.3 y 2.3.3)

  4. SERVICIOS REGULARES: AUTORIZACIÓN. Requieren autorización los servicios regulares de uso general y los de uso especial si no están amparados por un contrato firmado entre el organizador y el transportista. (Art.4 R.684/92) No transferible, pero se podrán utilizar subcontratistas, con el consentimiento de la autoridad. Si existe asociación de empresas la asociación se expide a nombre de todas ellas. Se podrán utilizar vehículos de refuerzo para hacer frente a situaciones temporales y excepcionales, que deberán llevar: -Copia de la autorización del servicio regular -Copia del contrato entre el titular y el que refuerza. -Copia autenticada del titular del servicio regular.

  5. En UE: No existe exclusividad. Pero puede denegarse la autorización cuando el servicio comprometa la existencia o viabilidad de otros servicios ya autorizados, salvo que lo explotara sólo un transportista o grupo de transportistas. El hecho de que tenga precios inferiores no constituirá prueba. En Tte con terceros estados: En teoría podría establecerse exclusividad, pero no es la política del ministerio español. Hasta hace pocos años era obligatoria la presencia de transportistas de los países de tránsito.

  6. PROCEDIMIENTO -Los solicitantes forman normalmente un pool, en tte UE la constitución del pool no es obligatoria. En el transporte extracomunitario es obligatorio constituir un pool al menos entre empresas de las cabeceras de línea. La exigencia de partícipes en el pool de los países de tránsito aunque sigue constando en algunos acuerdos bilaterales, como el de Marruecos, está en desuso. -Cada solicitante de una cabecera de línea solicita a su propio Ministerio la apertura de la línea, adjuntando horarios, recorrido, tarifas, medios… • Cada Ministerio solicita a autorización a la otra cabecera de línea y lo comunica a los países de tránsito sin recogida o dejada de viajeros. Si nadie se opone se autoriza la línea. En el extracomunitario se requiere el acuerdo también de los países de tránsito sin recogida o dejada de viajeros.

  7. - -Cada país tendrá un plazo de dos meses para responder, si no se dá a entender la disponibilidad si la línea es UE -Cada Ministerio entregará una copia de la autorización al solicitante y enviará otra a los otros países implicados. Contra la negativa, en el caso de transportes UE. cabrá interponer recurso ante la Comisión de la UE en un plazode 5 meses desde la solicitud. La Comisión resolverá en un plazo de 10 semanas, que tendrá efecto a los 30 días de ser comunicada a los Estados miembros.

  8. DOCUMENTACIÓN LICENCIA COMUNITARIA. Cada transportista deberá disponer de un original y tantas copias autenticadas como vehículo disponga en propiedad u otro título. *A nombre del transportista. *Con plazo de duración 5 años. AUTORIZACIÓN DE LÍNEA REGULAR.

  9. SERVICIOS DISCRECIONALES. DEF: Según el artículo 2.3.1 son los que no encajan en la definición ni de servicio regular general ni en la de servicio regular especializado. Se caracterizan por el hecho de transportar grupos formados por encargo o por el propio transportista. Pueden repetirse con cierta frecuencia. En el ámbito UE: LIBERALIZADOS

  10. FUERA DE LA UE, sólo están liberalizados: • 1) Los circuitos a puertas cerradas, es decir, los servicios ejecutados por medio de un mismo vehículo que transporta a lo largo de todo el trayecto al mismo grupo de viajeros y lo conduce al lugar de partida; • 2) Los servicios que incluyen un desplazamiento en carga desde un punto de partida a un punto de destino, seguido de un desplazamiento en vacío hasta el punto de partida del vehículo; • 3) Los servicios precedidos de un desplazamiento en vacío desde un Estado miembro hasta otro Estado miembro en cuyo territorio se recogen los viajeros, a condición de que dichos viajeros: • - estén agrupados por contratos de transporte celebrados antes de su llegada al país donde se efectúa su recogida, o • - hayan sido conducidos con anterioridad, por el mismo transportista, en las condiciones contempladas en el punto 2, al país en el que son recogidos y sean transportados fuera de dicho país, o • - hayan sido invitados a trasladarse a otro Estado miembro, corriendo los gastos de transporte a cargo de la persona que hizo la invitación. Los viajeros deberán formar un grupo homogéneo que no puede haberse constituido únicamente con ocasión de este viaje.

  11. DOCUMENTACIÓN: Requieren : LICENCIA COMUNITARIA. HOJAS DE RUTA. Para transporte dentro de la UE. Reguladas en el artículo 11. Deben contener el tipo de servicio, el itinerario principal, el transporte o tipo de transporte de que se trate. CUADERNO ASOR. Para transporte fuera de la UE. AUTORIZACIÓN : Para transportes fuera de la UE no liberalizados.

  12. SERVICIOS DE LANZADERA Def: Se organizan para transportar en varios viajes de ida y regreso desde un único punto de partida a un único punto de destino a viajeros previamente constituidos en grupos. Cada grupo, compuesto por viajeros que hayan previamente efectuado el viaje de ida será devuelto al punto de partida en un viaje ulterior. *En el ámbito UE estos servicios se consideran discrecionales, por tanto están liberalizados. *En el ámbito fuera de la UE requieren autorización del Estado de destino.

  13. CABOTAJE DEF: Se entiende como tal el transporte nacional que realizan los transportistas de viajeros por carretera, con carácter temporal, en otros estados miembros. Están liberalizados en el ámbito UE por el R.12/98 el cabotaje en: -Los servicios regulares especializados amparados por un contrato entre organizador y transportista. -Los servicios discrecionales. -Los servicios regulares en el ámbito de un servicio regular internacional. No podrá prestarse independientemente de ese servicio internacional. Deberán someterse a las reglas del estado de acogida (en España: necesidad de requerir concesión).

  14. SERVICIOS EXCLUÍDOS: -Servicios Urbanos -Servicios de cercanías En todos los acuerdos bilaterales: Los servicios interiores en terceros Estados.

  15. DOCUMENTACIÓN LICENCIA COMUNITARIA HOJA DE RUTA. Deberá incluir los puntos de origen y destino de cada servicio y las fechas de comienzo y fin del servicio. En el caso de servicios regulares especializados el Contrato celebrado entre el organizador de la viaje y el transportista tendrá validez de documento de control.

  16. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

  17. POTESTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA • NORMATIVA LOTT: 138-147 ROTT: 203-216 LRJPAC 30/92 127 Y SS RD 1398/93

  18. PPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA: LEGALIDAD IRRETROACTIVIDAD TIPICIDAD RESPONSABILIDAD PROPORCIONALIDAD PRESCRIPCIÓN NO CONCURRENCIA

  19. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PPIO DE GARANTÍA DERECHO A SER NOTIFICaDO DERECHO A FORMULAS ALEGACIONES PRESUNCIÓN DE INOCENCIA MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EJECUTIVIDAD

  20. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRANSPORTES COMPETENCIA : C.A. O ADM. ESTADO ACTUACIONES PRELIMINARES (CONS. RGEAAT) INICIACIÓN: DE OFICIO MED. DENUNCIA (CUERPOS DE SEGURIDAD O PARTICULARES) TRASLADO AL DENUNCIADO: 15 DÍAS PARA ALEGAR 15 DÍAS PARA PAGO REDUCC.25% TRASLADO AL DENUNCIANTE

  21. PRUEBAS PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RECURSOS: ALZADA,PL. 1 MES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 2 MESES COMUNICACIÓN RGEAAT EFECTOS: EN CASO DE IMPAGO 15 DÍAS: EJECUTIVIDAD Y NO CONCESIÓN, RENOVACIÓN TRANSFERENCIA AUTORIZACIONES

  22. NO RESIDENTES: MULTA EN CUANTÍA PROVISIONAL EN CONCEPTO DE DEPÓSITO PLAZO ALEGACIONES 1 MES SI NO SE PAGA O PRESENTA CAUCIÓN: INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. EN EL CASO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS, INCLUSO DE RESIDENTES, LA INMOVILIZACIÓN PROCEDE TAMBIÉN PARA GARANTIZAR A LA ADMINISTRACIÓN EL COBRO DE LOS GASTOS PARA HACERLOS LLEGAR A DESTINO. POSIBLE SUBASTA DEL VEHÍCULO.

  23. SISTEMAS SANCIONATORIOS EN OTROS PAÍSES: PENALISTAS: UK, BELGICA, HOLANDA FRANCIA ADMINISTRATIVISTAS: ESPAÑA, ITALIA, ALEMANIA, PORTUGAL PROBLEMA GENERAL : LENGUA: ASUNTO OTZURK DEPÓSITOS NO RESIDENTES: ASUNTO PAASTORS

  24. FRANCIA -COORDINACIÓN (RESP. DEL EMPRESARIO) -TRÁFICO -SOCIAL DIF. DELITOS-CONTRAVENCIONES (1ª, 2ª,3ª, 4ª Y 5ª CLASE) MULTA FORFATARIA ORDENANZA PENAL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

  25. OTROS PAÍSES. • ALEMANIA Administrativo. No se requiere depósito previo. Nombramiento de representante • ITALIA Administrativo. Se requiere Depósito pero se sustituye la inmovilización por la retirada de documentos. • PORTUGAL. Administrativo. No se suele requerir depósito. Se suelen ejecutar las sanciones mediante embargos contra vehículos extranjeros.

More Related