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“Estándares de Protección de Afrodescendientes en el Sistema Universal e Interamericano”. “Intensificaremos nuestro trabajo en la lucha contra la discriminación racial… así como también en la promoción de los derechos de los afrodescendientes …” Dr. José Miguel Insulza
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“Estándares de Protección de Afrodescendientes en el Sistema Universal e Interamericano” “Intensificaremos nuestro trabajo en la lucha contra la discriminación racial… así como también en la promoción de los derechos de los afrodescendientes …” Dr. José Miguel Insulza Secretario General de la OEA. Roberto Rojas Dávila Departamento de Derecho Internacional Secretaría de Asuntos Jurídicos Organización de los Estados Americanos
“Reconocemos que, en muchas partes del mundo, los africanos y los afrodescendientes tienen que hacer frente a obstáculos como resultado de prejuicios y discriminaciones sociales que prevalecen en las instituciones públicas y privadas y nos comprometemos a trabajar para erradicar todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia conexa con que se enfrentan los africanos y los afrodescendientes”. Declaración y Plan de Acción de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.
Afrodescendientes en las Américas Existen aproximadamente 200 millones de afrodescendientes en las Américas, a pesar de ser más de un tercio de la población de la región, se encuentran entre los grupos más vulnerables del Hemisferio. Diversos órganos de la Organización, así como el Proceso de Cumbres de las Américas, han expresado de manera reiterada su preocupación con relación a la inclusión, el respeto a los derechos humanos, y la atención de las necesidades de este colectivo.
Evolución de los EstándaresAntecedentes HistóricosA. La Trata Negrera
La Organización de las Naciones Unidas y la lucha contra la discriminación racial. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Principales Instrumentos Internacionales de Combate al Racismo y la Discriminación Racial. • Declaración Universal de Derechos Humanos. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. • Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. • Convención Internacional para la Represión y Castigo del Crimen de Apartheid. • Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. • Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Convención sobre los Derechos del Niño. • Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales. (Convenio Nro. 107 OIT) • Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. (Convenio Nro. 169 OIT) • Convenio sobre la Discriminación en el Empleo y Ocupación. (Convenio Nro. 111 OIT) • Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus familias. • Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales. • Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a las Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas. • Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. • Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. (Declaración y Programa de Acción de Viena)
Declaración y Programa de Acción de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. (Declaración y Programa de Acción de Durban) • Principios sobre Tolerancia de la UNESCO. • Declaración del Milenio.
Iniciativas contra el Racismo y la Discriminación Racial. • Día Mundial de la Eliminación de la Discriminación Racial (1966) • Primer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial (1973 a 1983) • Primera Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial(1978) • Segundo Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial (1983 – 1992) • Segunda Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial (1983) • Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial (1993-2003) • Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia. (2001)
Mecanismos de Protección contra la Discriminación Racial. • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. • Relatoría Especial sobre Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia.
Entramos negros y salimos Afrodescendientes: Los y las Afrodescendientes como Sujetos de Derecho Internacional • Conferencia Regional de las Américas (Conferencia de Santiago) – 2000 • III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y sus Formas Conexas de Intolerancia.(Conferencia de Durban) - 2001
Definición Jurídica de Afrodescendiente • La Declaración de Santiago y la de Durban define como afrodescendiente aquella persona de origen africano que vive en las Américas y en todas zonas de la diáspora africana por consecuencia de la esclavitud, habiéndoseles denegado históricamente el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Antes de establecerse una definición jurídica de afrodescendiente, las y los mismos estaban solamente protegidos bajo el marco jurídico internacional de combate al racismo y la discriminación racial. Al darse una definición jurídica se ha logrado elevar los estándares de protección de este grupo vulnerable. • Es por ese motivo, que se establece el Plan de Acción de Durban, siendo otro aporte de la Conferencia de Santiago, planteando propuestas que los Estados y organismos internacionales se comprometieron a cumplir para la protección de las y los afrodescendientes
A nivel del Sistema Universal • Es precisamente que en cumplimiento a la Declaración y Plan de Acción de Durban, las Naciones Unidas crea el Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana, el cual fue instituido por Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/68, de 25 de abril de 2002.
Si bien, las Declaraciones y Planes de Acción de Santiago y Durban son instrumentos internacionales de soft law, éstos contienen un componente político importante que implica el reconocimiento de derechos específicos para las y los afrodescendientes, así como la existencia de deberes de los Estados y organismos internacionales para con las y los afrodescendientes.
2011 – Año Internacional de los Afrodescendientes • Resolución A/RES/64/169 “Año Internacional para los Afrodescendientes” Objetivo - Fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de las personas de ascendencia africana en relación con el pleno disfrute de los derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos, su participación e integración en todos los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad.
Recomendación General Nro. 34 del CERD (2011) • En la 79a sesión del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - CERD se adoptó la Recomendación General No. 34 “Discriminación racial contra personas afrodescendientes”.
A nivel Interamericano¿Dónde están los Estándares? • Declaración y Plan de Acción de Santiago • Declaración del Mar de Plata • Resolución AG/RES 2550 “Reconocimiento del Año Internacional de los Afrodescendientes” • Resolución AG/RES 2693 “Reconocimiento y Promoción de los Derechos de las y los Afrodescendientes en las Américas”
Relación de los compromisos políticos de los Estados con relación a los y las Afrodescendientes
Generales • Reconocimiento de la existencia de la población afrodescendiente • Admisión de la persistencia del racismo, la discriminación racial y otras formas de intolerancia • Tratamiento de a las y los afrodescendientes con equidad y respeto de su dignidad
Adopción de disposiciones para fomentar la igualdad entre las personas • Revisión de las medidas vigentes para enmendar o derogar • Reconocimiento de la contribución política, cultural y económica
Administración de Justicia • Acceso pleno y efectivo • Finalización de impunidad
Sensibilización • Capacitación a administradores de la justicia
Reflexión Tener a millones de personas excluidas es antidemocrático, genera inestabilidad política y acarrea responsabilidades internacionales para los Estados, por lo tanto, es fundamental que el Derecho Internacional se preocupe por la temática Afrodescendiente y plantee soluciones para la misma.
La educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo. Nelson Mandela
Muchas gracias www.oas.org/dil/esp/afrodescendientes.htm www.oas.org/dil/afrodescendants.htm www.oas.org/dil/port/afrodescendentes.htm E-mail: rrojas@oas.org