270 likes | 468 Views
SISTEMA ANDINO DE PATENTES Y TRATADO DE LIBRE COMERCIO (TLC) CAN-USA. VIABILIDAD DE UNA OFICINA ANDINA DE PATENTES International Intellectual Property Institute Instituto de Ciencia y Política Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Alfredo Corral Ponce Bogotá, Febrero 2006.
E N D
SISTEMA ANDINO DE PATENTES Y TRATADO DE LIBRE COMERCIO (TLC) CAN-USA VIABILIDAD DE UNA OFICINA ANDINA DE PATENTES International Intellectual Property Institute Instituto de Ciencia y Política Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Alfredo Corral Ponce Bogotá, Febrero 2006
Sistemas Jurídicos de Protección Internacional • CUP, ADPIC • TN, NMF • PLT, TDSP • Vías para presentación de solicitudes de patentes • Vía nacional • Vía Internacional PCT • Vía Europea (solicitud de patente europea) • Vía Andina ?
Viabilidad de un sistema andino de patentes • Voluntad Política • Organización Andina de Patentes • Sistema Centralizado Concesión de Patentes • Oficina Andina de Patentes (Sede?) • Decisión Jurídica • Convenio sobre la Patente Andina (CPA) • Es posible? DERECHO ÚNICO
Ventajas • Facilidad • Costos • Efectos para el desarrollo (LAGM-N)
Viabilidad de un sistema andino de patentes • Quién podría solicitar PA • Ninguna condición de nacionalidad o domicilio • Representación • Dónde ha de presentarse • Oficina Andina de Patentes (Sede?) • Oficinas de Patentes de cualquier País • Idioma
Viabilidad de un sistema andino de patentes • Derecho Único • Requisitos Formales - petitorio - descripción - una o varias reivindicaciones - dibujos a los que se refiere la descirpción y reivindicaciones - resumen de la invención
Viabilidad de un sistema andino de patentes • Requisitos que debe reunir la invención para ser patentable 1.- No se consideran invenciones (Art. 15 Decisión 486) 2.- Excepciones a la patentabilidad (Art. 20 Decisión 486) 3.- Condiciones objetivas (Art. 16, 18 y 19 Decisión 486) • TLC Perú-USA / Colombia-USA / Ecuador-USA Compensación por demoras
Patentes: No se considera invención. • Listados ilustrativos. • Los simples descubrimientos (réplicas ?) • Las teorías científicas y métodos matemáticos • Creaciones estéticas • Planes, principios o métodos económicos, de negocios de anuncios o de publicidad • Programas de software aislados • Presentación de información • Métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos • Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Hungría, Países Bajos, Reino Unido, Suecia, CPE. AL: Argentina, Brasil, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Perú, Decisión 486 (Art. 15)
Patentes: Exclusión a la patentabilidad. • Quedan excluidos de protección. • Política, interés económico o público. • Listados taxativos? (Art. 20, 21 Decisión 486). • ADPIC: Facultad de los países Miembros. • Artículo 27 párrafos 2 y 3.
ADPIC: Patentes • Patentes por todas las invenciones, de productos o procedimientos, en todos los campos de la tecnología, sin discriminación por el lugar de la invención, el campo de la tecnología o el que los productos sean importados o producidos en el país. • Excepciones a la patentabilidad: • a) invenciones cuya explotación comercial deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, para proteger la salud o la vida de personas, o preservar los vegetales, o evitar daños graves al medio ambiente • b) métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales • c) plantas y animales excepto los microorganismos, y procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. (Miembros otorgarán protección a obtenciones vegetales mediante patentes, un sistema eficaz sui generis o una combinación).
Patentes: Materia patentable • Patentes de plantas. - TLC: “todos los esfuerzos razonables para patentar plantas” • Art. 124 de la Constitución: “Se prohíbe el uso de patentes sobre los recursos genéticos” • Patentes de animales.
Texto Perú • Datos de Prueba • Linkage - “(a) Implementar medidas en su proceso de aprobación de comercialización a fin de prevenir que tales otras personas comercialicen un producto amparado por una patente, reclamando el producto o su métodos de uso durante el período de vigencia de la patente a menos que sea con el conocimiento o aquisencia del titular de la patente”
Texto Perú • Segundos Usos • No existe una excepción expresa • Retiro de la disposición específica • Los usos no son patentables (Art. 14 y 21 Decisión 486) • TJAC 89-AI-2000 no puede desprenderse del texto del Artículo 1 de la Decisión 344, “la posibilidad de patentamiento de otra clase o naturaleza de creaciones distintas a las invenciones, como por ejemplo los usos o, concretamente los segundos usos” • Reivindicaciones de segundos usos: • Uso del compuesto X (conocido) para el tratamiento de Y (método terapéutico) • Uso de sustancia X (conocida) para la fabricación de un medicamento para el tratamiento de la enfermedad Y (falta de novedad) • Procedimiento para la fabricación de un medicamento destinado al tratamiento de la enfermedad Y caracterizado porque comprende el compuesto X (conocido) (procedimiento carente de novedad y nivel inventivo)
Patentes. Condiciones de patentabilidad • 3 Condiciones a nivel mundial: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial (Art. 27.1 ADPIC). • Alcance queda librado a la legislación interna (Arts. 16, 18 y 19 Decisión 486). • Novedad. • Altura inventiva (No obvio – non obviousness) • Aplicación Industrial.(Utilidad específica, comprobable, sustancial y creible).
Texto Perú Criterios de patentabilidad Aplicación industrial / Utilidad “Cada parte dispondrá que una invención es aplicable industrialmente si posee una utilidad específica, sustancial y creible” (nota al pie) • Nota al Pie: Para mayor claridad este párrafo es sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 16.9.1 – 16.9.2 • 16.9.1 Criterios de patentabilidad: Novedad, altura inventiva, aplicación en la industria • 16.9.2 Excepciones a la patentabilidad de ADPIC.
Aplicación Industrial vs. Utilidad • Invención:Materialización de una idea (aplicación) para la solución a un problema determinado. • Realizabilidad: “logro del resultado propuesto dependa únicamente de que se sigan las prescripciones formuladas por el inventor, que actuarán como causa objetiva del resultado. Cualquiera que las aplique lo conseguirá, con tal de que posea los conocimiento medios indispensables…” • Carácter Industrial: Aptitud objetiva que posee la invernción como norma actuable inpersonalmente, para que mediante su aplicación se produzcan las realidades físicas prescritas - Explotación efectiva en cualquier clase de industria. Medios y el resultado tengan entidad física - “Cuando su objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola” (CPE) “cualquier actividad productiva, incluido los servicios” (Art. 19 Dec. 486) - Procedimientos o métodos aplicados por las artes liberales
Aplicación Industrial vs. Utilidad • Invenciones Biotecnológicas: Determina cuando un producto o proceso es de utilidad industrial (invención) o sólo de aplicación en laboratorio (descubrimiento). • Indicar en la descripción la manera en que se satisface el requisito. Divulgar la función. • Junto a la realizabilidad y a la aplicación objetiva ha de exigirse que sea efectivamente eficaz para el fin propuesto.
Aplicación Industrial vs. Utilidad • Utilidad - Criterio laxo: “una idea para el obrar humano sólo es útil si se puede poner en práctica” • Utilidad: específica, apreciable y convincente. - “La utilidad no se presume, el solicitante debe demostrar una específica y sustancial utilidad” Corte Suprema (Brenner v. Mansson, 1966) - Credibilidad: Si un experto en la materia aceptaría que la invención reivindicada esta disponible para dicho uso. - TJCA diferencia - cambio de criterio implica violación del régimen andino ? - Implica ampliación de materia patentable ? - métodos no industrializables (no son aplicables al cuerpo humano o animal?; métodos cosméticos ?, anticonceptivos ? - métodos comerciales, formas de hacer negocios - software - biotecnología
Aplicación Industrial vs. Utilidad • Utilidad y Aplicación Industrial • Industria: Actividad que persigue por medio de la actuación consiente del hombre, hacer útiles las fuerzas naturales para la satisfacción de necesidades humanas. • Junto a la realizabilidad y a la aplicación objetiva ha de exigirse que sea efectivamente eficaz para el fin propuesto.
Texto Perú Compensación “compensar por retrasos irrazonables en la expedición de la patente, restaurando el término de la patente o los derechos de patente …” • Sistemas nacionales 3 países compensarán • 96 % de las solicitudes (químicas, químico-farmacéuticas y biotecnológicas) • Sistema andino incluiría compensación ?
Voluntad política • Reforma Decisión 486 “Estimados Colegas. No estamos de acuerdo con la nueva redacción, Ya que no protege la Salud Pública. Lo que acordaron con el viceministro de Venezuela, era que el artículo va a contener una redacción para proteger la Salud Pública, pero esta redacción no la tiene. Manipularon a nuestro Viceministro, ya que no conoce el tema. Ya el hecho de establecer plazos de exclusividad es un atentado a la Salud Pública. Los voy a denunciar ante todo el mundo y van a tener que responder ante sus pueblos. Compañeros Bolivianos son nuestra esperanza, no acepten la modificación del artículo 266. Todos los puebles de América se lo agradecerán. VIVA EVO MORALES, VIVA CHAVEZ- TRIUNFAREMOS SOBRE EL IMPERIO Y LOS TRAIDORES SERÁN JUZGADOS Eduardo Samán. Director General del (SAPI), República Bolivariana de Venezuela”
Conclusiones • Posibilidad Jurídica ? • Posibilidad política ?