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TARIFAS REGISTRALES. TALLERES REGIONALES 2011. DECRETO 2280 DE 2008 “ Por el cual se fijan los derechos por concepto de la función registral y se dictan otras disposiciones”. Tarifas registrales acordes con el comportamiento anual del índice de inflación (DANE).
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TARIFAS REGISTRALES TALLERES REGIONALES 2011
DECRETO 2280 DE 2008“ Por el cual se fijan los derechos por concepto de la función registraly se dictan otras disposiciones” • Tarifas registrales acordes con el comportamiento anual del índice de inflación (DANE). • Ajuste de las tarifas registrales a la decena más próxima: (artículo 23), facultad dada al Superintendente de Notariado y Registro. • Futuros incrementos : a partir del día 1º de enero de 2009 y años subsiguientes ( artículo 22): Resolución No. 035 de 2009 Resolución No. 081 de 2010 Resolución No 069 de 2011 • Ajuste a la centena: ( artículo 19 ) Para facilitar el recaudo y contabilización de los valores resultantes de la liquidación de los derechos de registro. Instrucción Administrativa No. 03 de 2009.
DECRETO 2280 de 2008RESOLUCIÓN No. 069 de 2011 ASPECTOS GENERALES: • PAGO DE LOS DERECHOS REGISTRALES: Principio de Rogación (artículo 18 Decreto 2280 de 2008),previo pago del Impuesto de Registro de conformidad con el artículo 95 del Decreto -Ley 1250 de 1970 (Ley 223 de 1995 y Decreto reglamentario 650 de 1996- IMPUESTO DE REGISTRO). • RECAUDO MAYOR VALOR: artículo 20 Decreto 2280 de 20008 Suspensión de la inscripción – Registro Temporal Suspensión expedición del certificado de libertad • DEVOLUCIÓN DE DINERO POR CONCEPTO DE DERECHOS REGISTRALES: Resolución No. 4907 de 2009 de la Superintendencia de Notariado y Registro, con la cual se reglamenta entre otros aspectos el artículo 21 del Decreto 2280 de 2008.
TARIFAS DERECHOS REGISTRALESResolución No. 0069 de 2011 ACTUACIONES REGISTRALES Art. 1º Tarifa Ordinaria: Actos sin Cuantía :$14.730 Anotación adicional en c/folio $2.270 Actos con Cuantía: 5x 1.000 x c/acto o contrato. Avalúo Catastral Transferencia Derechos de Cuota Contratos de Obligaciones Periódicas Declaración de Mejoras / Nuda Propiedad Servidumbres Voluntarias o Legales
TARIFAS DERECHOS REGISTRALESResolución No. 0069 de 2011 SUCESIONES Y/O LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CONYUGALES O DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO Art. 2º Tramite Judicial o Notarial : Actos con Cuantía EXCEPCIÓN ACTOS SIN CUANTÍA: 1ºAdjudicación para cubrir un pasivo o hijuela de gastos. 2º Cuando siendo propietarios ambos cónyuges, en la liquidación no haya transferencia de un cónyuge al otro.
TARIFAS DERECHOS REGISTRALESResolución No. 0069 de 2011 OTROS ACTOS O CONTRATOS PERMUTA, art. 3º DONACIÓN, art. 4º FIDEICOMISO CIVIL, art. 5º Con transferencia del Inmueble: Valor consignado en el Acto , NO se aplica lo previsto en el inciso 2º del literal b) del artículo 1º Cuando la propiedad continúa en cabeza del Constituyente: Acto Sin Cuantía Cuando se restituya o traslade el dominio: Se liquida con base en el Avalúo Catastral y /o autoavalúo catastral
TARIFAS DERECHOS REGISTRALESResolución No. 0069 de 2011 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS ART. 6º Salvo situaciones especiales: HIPOTECAS ABIERTAS: Cuando se fijen cuantías máximas de la obligación se liquidan con base en este valor. CONSTITUCIÓN O AMPLIACIÓN DE HIPOTECAS ABIERTAS SIN LIMITE DE CUANTIA: Se liquida con base en la constancia, documento o carta de la entidad o persona acreedora, que se protocolice en la escritura pública. HIPOTECA A FAVOR DEL VENDEDOR : No se cobrara, siempre cuando sea para asegurar el cumplimiento del contrato celebrado. SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA REAL: Que sea entre las mismas partes y por el mismo crédito, dejando constancia; siempre y cuando en el mismo documento se cancele la hipoteca objeto de la sustitución. ( Ambos actos se consideran SIN CUANTÍA)
TARIFAS DERECHOS REGISTRALESResolución No. 0069 de 2011 CANCELACIÓN Y LIBERACIÓN DE HIPOTECAS, art. 6º Se liquidan por el mismo valor de su constitución o por el valor a prorrata de la parte liberada. CANCELACIONES, art. 8º Otros actos: se consideran como actos SIN CUANTÍA. Además, se cobra la suma de $2.270 por cada folio de matricula adicional donde deba registrarse el documento. Parágrafo: Resolución, Rescisión y Reciliación Contractual, se liquida por el mismo valor que se consignó en el documento objeto del negocio jurídico. CERTIFICADOS DE LIBERTAD Y TRADICIÓN, literales a), b) y c)del art. 11: la suma de $12.460 / PROCESOS DE PERTENENCIA O AMPLIACIÓN DE TRADICIÓN $ 27.190 CONSTANCIAS PARA OBTENER NUMERO DE MATRICULA, literal d)art. 11: la suma de $1.130 , por cada inmueble o persona que comprenda la consulta.
TARIFAS DERECHOS REGISTRALESResolución No. 0069 de 2011 TARIFAS ESPECIALES TALLER PRACTICO LIQUlDACIÓN DERECHOS REGISTRALES CASO No.1: Liquidación de Resolución de Titulación Masiva de Inmuebles. CASO No. 2: Liquidacióndel acto jurídico de Fusión por Absorción. CASO No. 3: Liquidación derechos registrales Escisión
TARIFAS DERECHOS REGISTRALESResolución No. 0069 de 2011 TARIFAS ESPECIALES TALLER PRACTICO LIQUlDACIÓN DERECHOS REGISTRALES CASO No.1: Liquidación de Resolución de Titulación Masiva de Inmuebles. Ingresa a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, para su inscripción la Resolución No. 8546 de julio 27 de 2010 contentiva de la adjudicación para saneamiento de titulación de bien inmueble de conformidad con la Ley 1001 de 2005, igualmente se constituye patrimonio de familia y/o afectación a vivienda familiar y condición resolutoria. Pregunta: ¿Cómo se liquidan los derechos de registro?
TARIFAS DERECHOS REGISTRALESResolución No. 0069 de 2011 TARIFAS ESPECIALES TALLER PRACTICO LIQUlDACIÓN DERECHOS REGISTRALES CASO No. 2: Liquidacióndel acto jurídico de Fusión por Absorción. Ingresa a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga, para su inscripción la Escritura Pública No. 2577 de octubre 7 de 2009 otorgada en la Notaria 1ª de Cali, contentiva de la reforma de la sociedad “TORNILLOS Y TUERCAS LTDA”, junto con la sociedad “ALAMBRES LTDA”, DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN. Dentro del contenido de la escritura pública se relacionan los bienes inmuebles de las sociedades y se protocolizan los respectivos avalúos catastrales. Pregunta: ¿Cómo se liquidan los derechos de registro?
TARIFAS DERECHOS REGISTRALESResolución No. 0069 de 2011 TARIFAS ESPECIALES TALLER PRACTICO LIQUlDACIÓN DERECHOS REGISTRALES CASO No. 3: Liquidación derechos registrales Escisión Ingresa a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, para su inscripción la Escritura Pública No. 822 de enero 13 de 2010 otorgada en la Notaria 1ª de Cali, contentiva del acto jurídico de ESCISIÓN. Posteriormente, se radica la Escritura Pública No. 987 de agosto 17 de 2010 de la Notaria 1ª de Cali, contentiva del acto jurídico de transferencia de inmuebles en virtud de la ESCISIÓN celebrada mediante Escritura Pública No. 822 de enero 13 de 2010 de la Notaria 1ª de Cali, Pregunta: ¿Cómo se liquidan los derechos de registro para cada una de las escrituras públicas mencionadas?
TARIFAS DERECHOS REGISTRALESResolución No. 0069 de 2011 TARIFAS ESPECIALES Titulación Masiva de Inmuebles, parágrafo del art. 3 de la Ley 1001 de 2005 art. 15 del Decreto 2280 de 2008, los derechos registrales se liquidarán sobre la base de cinco salarios mínimos legales mensuales. Instrucción Administrativa No. 18 de 2005: “En todo caso, los inmuebles cuya propiedad se adquiera conforme a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989, tendrán las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3ª de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoradas con el subsidio familiar de vivienda. De las normas transcritas, surgen dos opciones para que las entidades públicas, a través de resolución administrativa, transfieran a título gratuito los bienes fiscales, así: 1ª A través de las cesiones de que trata el artículo 58 de la ley 9ª de 1989. 2ª Mediante la asignación de subsidio familiar en terrenos. En cumplimiento de la política estatal adoptada, y en especial en cuanto a este ítem se refiere, el Decreto 3111 de 2004, trae dos modalidades de subsidio:
TARIFAS DERECHOS REGISTRALESResolución No. 0069 de 2011 TARIFAS ESPECIALES • La asignación de subsidio familiar de vivienda de interés social en especie y, • El subsidio familiar de vivienda mediante habilitación legal de títulos, exigiendo para este último que el bien fiscal haya sido ocupado antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 708 de 2001, circunstancia que se acreditará mediante certificación expedida por el Alcalde de la respectiva entidad territorial o por la autoridad en quien este delegue. Para conseguir el fin propuesto, se determinó el contenido de las resoluciones contentivas de la transferencia de bienes fiscales a título gratuito, para tal fin el artículo 9º del decreto 540 de 1998, prevé que en la resolución que se expida por la correspondiente entidad pública, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 95 de la ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 58 de la ley 9ª de 1989, se incluirá además de la identificación del bien y de la demás información que de acuerdo con las normas legales se requiera para el registro, los siguientes aspectos, de los cuales se dejará expresa constancia en el folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente al bien: a) La obligación para el beneficiario de no enajenar el bien transferido antes de transcurridos cinco (5) años, contados desde la fecha de expedición del acto administrativo por el cual se dispone la transferencia del bien, salvo que medie permiso de la respectiva entidad fundado en razones de fuerza mayor;
TARIFAS DERECHOS REGISTRALESResolución No. 0069 de 2011 TARIFAS ESPECIALES b) El hecho de que el incumplimiento de la obligación anterior constituye una condición resolutoria del acto jurídico de transferencia del bien c) La obligación de restituir el bien cuando se establezca plenamente que hubo falsedad en los documentos o en la información suministrada por el peticionario y d) La afectación del inmueble a vivienda familiar, cuando sea del caso de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 12 de la ley 258 de 1996. En consecuencia la transferencia a título gratuito, de bienes fiscales, en cualquiera de sus modalidades, conforma una unidad con la prohibición para enajenar, la condición resolutoria, la restitución del bien y la afectación a vivienda familiar, actos que por mandato legal debe contener la resolución que para tal fin se expida. El decreto 1428 de 2000, en el artículo 15, establece que en los instrumentos públicos de cesión o transferencia a título gratuito de bienes fiscales inmuebles, que otorguen o expidan las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9ª de 1989, modificado por el artículo 95 de la ley 388 de 1997 y reglamentado por el decreto 540 de 1998, se aplicará la tarifa única de un mil pesos ($1.000.oo)
TARIFAS DERECHOS REGISTRALESResolución No. 0069 de 2011 TARIFAS ESPECIALES En este orden de ideas, en razón de la unidad de materia, por remisión expresa del artículo mencionado al artículo 95 de la ley 388 de 1997, cuyo campo de aplicación se explicó, reglamentado por el decreto 540 de 1998, la resolución que transfiera bienes fiscales a título gratuito y los actos que en esta se incluyan, causa una tarifa única de un mil pesos ($1.000.oo), por concepto de derechos de registro”.
TARIFAS DERECHOS REGISTRALESResolución No. 0069 de 2011 FUSIÓN POR ABSORCIÓN POSICIÓN OFICINA ASESORA JURÍDICA Conceptos emitidos en desarrollo de las funciones asignadas en el Decreto 412 de 2007, en concordancia con el inciso final del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. CONCEPTOS: ACTO SIN CUANTÍA Consulta 31 de 2005, al doctor Juan Pablo Córdoba Garcés - FOGAFIN Consulta 550 de 2005, al doctor Andrés Hidalgo S. Marco Jurídico: Estatuto Orgánico Financiero Decreto 1428 de 2000, modificado por el Decreto 2280 de 2008 POSICIÓN DIRECCIÓN DE REGISTRO: ACTO CON CUANTÍA UNIFICACION DE CRITERIOS “ COMITÉ JURÍDICO” ACTO SIN CUANTÍA PARA EFECTO DE LA LIQUIDACION DE DERECHOS DE REGISTRO.
TARIFAS DERECHOS REGISTRALESResolución No. 0069 de 2011 ESCISIÓN Instrucción Administrativa No. 02 de 1999 : Con fundamento en la Sentencia de fecha 11 de diciembre de 1998 del Consejo de Estado – Sección Cuarta , se determina que sólo para efectos de los derechos registrales, la ESCISIÓN de sociedades que implique transferencia de dominio de bienes inmuebles, es considerado como ACTO SIN CUANTIA . CONCEPTOS: CONSULTA 3836 de diciembre 30 de 2009, dirigida a la doctora Ana Catalina Escobar Palacio. “(…) En la disposición legal citada ( decreto 2280 de 2008) no se hace una referencia expresa de los derechos registrales a recaudar por aquellos actos de Escisión, razón por la cual se debe tener en cuenta lo manifestado en la I.A. No. 02 de 1999.
TARIFAS DERECHOS REGISTRALESResolución No. 0069 de 2011 OTROS ACTOS CON TARIFAS ESPECIALES ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, art . 13 DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA PROVENIENTES DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIO DE VIIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 11 de 2003 AVALADA POR EL COMITE JURÍDICO . SISTEMA ESPECIALIZADO DE VIVIENDA, Ley 546 de 1999 ACTUACIONES EXENTAS, INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 13 de 2004 “EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS”
TARIFAS DERECHOS REGISTRALESDecreto 2280 de 2008 INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 18 de 2010 Agosto 25 de 2010 TEMA: ESTANDARIZACIÓN LIQUIDACIÓN DERECHOS DE REGISTRO- DECRETO 2280 DE 2008 Compraventa: Vivienda de Interés Social / Adquisición de Vivienda con subsidio Usufructo: Compraventa con constitución de usufructo Compraventa Nuda Propiedad y usufructo Compraventa Nuda Propiedad y reserva de usufructo Hipoteca : art. 6º del decreto 2280 de 2008 Ley 546 de 1999, Sistema especializado de Vivienda 70% VIS NO Subsidiables 40% VIS CON Subsidio 10% Rescisiones, Resciliaciones y Resoluciones de Contratos Remates
TARIFAS DERECHOS REGISTRALESDecreto 2280 de 2008 INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 18 de 2010 Agosto 25 de 2010 TEMA: ESTANDARIZACIÓN LIQUIDACIÓN DERECHOS DE REGISTRO- DECRETO 2280 DE 2008 Pagos Parciales : Impuesto de Registro Derechos de Registro Declaración de construcción Solicitudes de inscripción de autoridades judiciales