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ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. Est ándares internacionales sobre los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado. Estandar internacional. Procedimientos justos y eficientes !. ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.
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ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados Estándares internacionales sobre los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado
Estandar internacional Procedimientos justos y eficientes !
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados Fuentes normativas (1) Conclusiones del Comité Ejecutivo del ACNUR (2) Derecho internacional de derechos humanos (e.g. Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969) (3) Normas procedimentales para la determinación de la condición de refugiado bajo el mandato del ACNUR de 2005
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados • Conclusión No. 8 • del Comité Ejecutivo • Funcionario migratorio en los puntos de entrada debe REMITIR las solicitudes de asilo a las autoridades competentes • Solicitante de asilo debe contar con información sobre el procedimiento y sus derechos en el mismo • Existencia de una autoridad central para examinar las solicitudes en primera instancia
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados Conclusión No. 8 del Comité Ejecutivo (4) Brindar los servicios de un intérprete (5) Informar al solicitante de asilo sobre la posibilidad de contactar a un representante del ACNUR (6) Brindar a la persona documentos que demuestren que es (a) solicitante de asilo, o (b) refugiado
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados Conclusión No. 8 del Comité Ejecutivo (7) En caso de una decisión negativa en primera instancia, solicitante tiene derecho a apelar ante el superior e incluso recurrir a la vía judicial en un plazo razonable (8) Solicitante tiene derecho a permanecer en el territorio hasta que se dicte una decisión FINAL sobre su solicitud
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados • Convención Americana sobre Derechos Humanos • Artículos 22(7): “toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo (….)” • el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el goce del derecho de asilo • derecho de tener acceso al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados Artículo 8 de la Convención Americana “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados • Artículo 8 de la Convención Americana • “Derecho a ser oído”: derecho a una entrevista • “Con las debidas garantías”: aplicación de las reglas del debido proceso en el marco del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados • Artículo 8 de la Convención Americana • (3) Derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete • (4) Derecho a contar con el tiempo y los medios para preparar su caso • (5) Derecho a contar con asesoría legal • (6) Derecho a apelar la decisión de primera instancia
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados • Artículo 25 de la Convención Americana • Derecho a obtener una decisión en un plazo razonable • Derecho a conocer las razones o fundamentos de la decisión
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados • Normas procedimentales del ACNUR • El principio de confidencialidad • Condiciones de las instalaciones físicas donde se realizan las entrevistas • Papel de los intérpretes • Recepción de las solicitudes • Notificación de las decisiones • Cierre y reapertura de expedientes
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados • Principio de confidencialidad • Se debe informar de este derecho al solicitante • Para compartir información con terceros, incluidos familiares, SIEMPRE se requiere el consentimiento del solicitante • Compartir la información debe responder a un propósito legítimo • Compartir la información no debe poner en peligro al refugiado o sus familiares
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados Principio de confidencialidad (5) En caso de que resulte procedente el compartir información, se debe compartir lo estrictamente necesario para satisfacer la solicitud de información (6) El manejo de los expedientes y el deber de garantizar el acceso restringido a los mismos
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados • Condiciones de las • instalaciones físicas • Garantizar la confidencialidad y privacidad de las entrevistas o gestiones que realicen los solicitantes de asilo / refugiados • Garantizar la seguridad de los examinadores
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados • Papel de los intérpretes • Firmar un compromiso de confidencialidad y agregar al expediente • Conocer la preparación y experiencia del intérprete • Conocer si existe alguna relación entre el solicitante y el intérprete • Explicar al intérprete la naturaleza de la entrevista y el tipo de interpretación que se espera
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados • Recepción de las solicitudes • Información sobre el horario y procedimiento para la recepción de solicitudes (Pág. 3-3 de las Normas Procedimentales) • Informar sobre el carácter gratuito de las gestiones • Información de contacto del ACNUR o su agencia implementadora en el país • ¿Cómo denunciar conductas indebidas o presentar reclamos?
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados • Notificación de las decisiones • El refugiado debe ser notificado por escrito • Decisiones positivas: informar sobre las implicaciones de su reconocimiento • Decisiones negativas: refugiado debe conocer las razones por las cuales su solicitud fue rechazada • Al ser notificado, solicitante debe entregar documentación que lo acredita como tal
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados • Notificación de las decisiones • El refugiado debe ser notificado por escrito • Decisiones positivas: informar sobre las implicaciones de su reconocimiento • Decisiones negativas: en general, el refugiado debe conocer las razones por las cuales su solicitud fue rechazada, las implicaciones sobre su situación legal y la posibilidad de apelar • Al ser notificado, solicitante debe entregar documentación que lo acredita como tal
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados • Cierre de expedientes • El solicitante no se presenta a la entrevista y no contacta a las autoridades en un plazo razonable (6 semanas) • Refugiado puede solicitar el retiro formal de su solicitud • Muerte del solicitante • Naturalización del solicitante
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados • Reapertura de expedientes • Quienes hayan retirado su solicitud antes de la decisión de primera instancia • Posición flexible frente al aparente abandono de la solicitud • Casos en que es apropiada la reapertura, a pesar de existir una decisión negativa: • Pruebas de que ha habido cambios sustanciales en la condición personal del solicitante o país de origen • Se presenta nueva prueba • Existen razones para pensar que la solicitud fue examinada de forma incorrecta