110 likes | 266 Views
EL REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS. MIGUEL ANGEL GARRO CERNA JEFE DEL RNPM. 1. ANTECEDENTES . Cámara de Comercio de Lima y Bancos: 1928 R.S. s/n del 17.03.1943 Ley Nº 16587 – Antigua Ley de Títulos Valores del 15.06.67. 2. MARCO LEGAL VIGENTE .
E N D
EL REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS MIGUEL ANGEL GARRO CERNA JEFE DEL RNPM
1. ANTECEDENTES • Cámara de Comercio de Lima y Bancos: 1928 • R.S. s/n del 17.03.1943 • Ley Nº 16587 – Antigua Ley de Títulos Valores del 15.06.67 2. MARCO LEGAL VIGENTE • Ley Nº 27287 – Nueva Ley de Títulos Valores (Art. 85º) (El Peruano: 19.06.2000, vigencia: 17.10.2000)
3. CONDUCCIÓN • De conformidad con lo establecido en el artículo 85º de la Ley Títulos Valores – Ley Nº 27287, el Registro Nacional de Protestos y Moras es mantenido y conducido por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y tiene carácter público.
4. FINES • Tiene como finalidad registrar los protestos y las moras de los títulos valores, así como el registro de los procesos judiciales sobre cheques por libramiento indebido. • Asimismo, constituye fuente de información de primera línea para el sistema crediticio del país, al contener información reportada por las notarías, los bancos, el Poder Judicial, y Cámaras de Comercio Provinciales del país.
5. FUNCIONES ESPECÍFICAS • Registro • Difusión • Regularización • Exclusión
5.1 REGISTRO • Registra los protestos y moras de títulos valores reportados por: • Notarías • Bancos • Jueces (moras) • Interesados (moras) • Registra los Procesos Judiciales: civiles o penales (cheques por libramiento indebido) • Registra los protestos y moras de títulos valores reportados por las Cámaras de Comercio Provinciales
CONTENIDO DE LOS INFORMES • Fecha de la notificación del protesto o de la constancia del banco • Documento oficial de identidad (homonimia) • Domicilio del aceptante • Monto protestado • Nombres del acreedor y deudor • ACLARACIÓN DE LOS INFORMES • Rectificaciones de nombres, montos, DOI, etc. • De oficio o por rectificación de la fuente (notarías, bancos, juzgados, etc.)
5.2 DIFUSIÓN • Principio básico registral • Centrales de Riesgo • Página web (www.e-camara.net seleccionar Infocrédito) 5.3 REGULARIZACIÓN • Acreditar el pago total de la obligación contenida en el título valor protestado o en mora • Acreditar culminación de procesos judiciales
CASOS ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN • Empresas liquidadas • Empresas en proceso de liquidación • Cambio de razón social o fusión • Personas fallecidas o en el extranjero • Homonimias: personas naturales - jurídicas • Negativa del girador para extender la constancia de pago 5.4 EXCLUSIÓN • El Registro Nacional de Protestos y Moras tiene la facultad de excluir de su base de datos las anotaciones de protestos, moras o procesos judiciales de cheques mal reportados en la medida que se acredite fehacientemente el error material incurrido o con la presentación de una orden judicial expresa.
6. CADUCIDAD DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL • 5 AÑOS: Anotaciones no regularizadas • 3 AÑOS: Regularizadas
7. CERTIFICADOS QUE EXPIDE EL REGISTRO • Certificado Negativo “1”: Cuando el usuario no tiene anotaciones registrales. • Certificado de Regularizaciones “2”: Cuando el usuario mantiene tiene títulos valores regularizados. • Certificado de Anotaciones “3”: Informe situacional del usuario que registra títulos valores anotados y regularizados.