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GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL PERMANENTE CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL PERMANENTE CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. Luis Antonio Encinas Guerra Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad Ministerio del Interior Lima, 22 de Febrero 2013. Situación en el Perú.

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GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL PERMANENTE CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

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  1. GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL PERMANENTE CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Luis Antonio Encinas Guerra Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad Ministerio del Interior Lima, 22 de Febrero 2013

  2. Situación en el Perú Está considerado como un país de origen, tránsito y destino de la trata internacional y con predominio de la trata interna. Se dinamizan diferentes modalidades de trata de personas en diferentes contextos económicos y sociales lo cual involucra mecanismos de captación y coacción que se desarrollan en la informalidad y la ilegalidad.

  3. Decreto Supremo Nº 002-2004-IN de fecha 20 de febrero de 2004 • Organismo del Estado: • Ministerio del Interior, quien la Preside. • Ministerio de Relaciones Exteriores. • Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social • Ministerio de Salud • Ministerio de Justicia • Ministerio de Educación • Ministerio de Trabajo y Promoción Social • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo • Instituto Nacional de Estadística e Informática • Poder Judicial • Ministerio Público

  4. Decreto Supremo Nº 002-2004-IN de fecha 20 de febrero de 2004 • Organismos No Gubernamentales • Acción por los Niños (APN) • Capital Humano y Social Alternativo (CHS) • Instituto de Estudios por la Infancia y la Familia (IDEIF) • Organismos Internacionales • Organización Internacional para las Migraciones (OIM) • Organización Internacional del Trabajo (OIT) • Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). • Oficina contra las Drogas y el Crimen Organizado de NN.UU (UNODC)

  5. Funciones del GTMPTP a) Coordinar las acciones de las diversas entidades públicas y privadas comprometidas en la lucha contra la trata de personas, incluyendo la realización de actividades conjuntas; b) Coordinar y promover el establecimiento de un sistema estadístico para el levantamiento y sistematización de información acerca de la trata de personas en el país; c) Promover la adopción de medidas de prevención y protección de las víctimas y testigos; d) Procurar la articulación con organismos regionales e internacionales a fin de hacer más eficaces los esfuerzos nacionales contra la trata de personas, así como procurar la participación del país en grupos de trabajo multinacionales o internacionales para prevenir, monitorear o controlar la trata de personas; e) Proponer medidas legislativas para reprimir eficazmente la trata de personas; y, f) Apoyar la realización de campañas educativas y de difusión como medidas de prevención.

  6. Funciones del GTMPTPD.S. 007-2008 Artículo 4.- Atribuciones del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas Además de las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas propondrá al Poder Ejecutivo los lineamientos, políticas, planes y estrategias integrales contra la trata de personas, encargará a través de su Secretaría Técnica el seguimiento para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento, en lo referente a la prevención de los delitos previstos y sus factores de riesgo; así como la persecución de los agentes del delito, la asistencia y protección de víctimas, familiares directos dependientes, colaboradores, testigos y peritos. En este contexto, el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de personas establecerá una estrategia de difusión, comunicación y capacitación destinada a posicionar la lucha contra la trata de personas como política de Estado, coordinando la sistematización de información delictiva en el Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de personas y Afines (RETA).

  7. PRINCIPIOS • Primacía de los derechos humanos. • Perspectiva de género. • Protección integral de las víctimas de trata de personas. • Interés superior del niño y adolescente • Información a las víctimas sobre sus derechos y el proceso de asistencia. • Reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad.

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  9. Instituto Nacional Penitenciario del Ministerio de Justicia POBLACION RECLUIDA POR DELITO DE TRATA DE PERSONAS, SEGÚN SITUACION JURID I CA Y SEXO A DICIEMBRE DE 2012 PROCESADO SENTENCIADO TOTAL Establecimientos Penitenciarios GNRL. TOTAL MASC. FEM. TOTAL MASC. FEM. TOTAL GNRL. 81 57 25 32 24 12 12 Oficina Regio nal Norte - Chiclayo 6 3 3 0 3 1 2 E.P. de Cajamarca 1 0 0 0 1 1 0 E.P. de Sullana 1 0 0 0 1 0 1 E.P. Mujeres de Trujillo 1 0 0 0 1 0 1 E.P. Piura 3 3 3 0 0 0 0 Oficina Regional Lima - Lima 13 11 8 3 2 1 1 E.P. de Chimbote 1 0 0 0 1 1 0 E.P. de Huaral 3 3 3 0 0 0 0 E.P. de Lurigancho 1 1 1 0 0 0 0 E.P. Miguel Castro Castro 2 2 2 0 0 0 0 E.P. Mujeres de Chorrillos 4 3 0 3 1 0 1 E.P. Virgen de Fatima 2 2 2 0 0 0 0 Oficina Regional Sur - Arequipa 4 0 0 0 4 1 3 E.P. Camana 1 0 0 0 1 0 1 E.P. de Moquegua 1 0 0 0 1 1 0 E.P. Mujeres de Arequipa 1 0 0 0 1 0 1 E.P. Mujeres de Tacna 1 0 0 0 1 0 1 Oficina Regional Centro – Huancayo 10 8 2 6 2 2 0 E.P. de Ayacucho 5 5 1 4 0 0 0 E.P. de Chanchamayo 2 1 0 1 1 1 0 E.P. de Huancavelica 2 2 1 1 0 0 0 E.P. de Huancayo 1 0 0 0 1 1 0

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  11. CEM MIMDES Se ha considerado como trata porque en los casos de explotación sexual atendidos por los CEM ha habido retención forzosa y coacción mediante amenaza y/o violencia física, conforme lo señala la Ley 28950. Es preciso aclarar que en estos casos no necesariamente ha existido un traslado a otro lugar.

  12. CEM MIMDES CASOS DE EXPLOTACION SEXUAL Y TRATA[1] ATENDIDOS EN LOS CEM POR REGION 2007-2012

  13. Programa de asistencia a víctimas y testigos - MINPUB

  14. OIM

  15. Marco Normativo Trata de Personas

  16. 20

  17. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (junio 2007). Reglamento de la ley que faculta al MINCETUR a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de presentación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedajes y establece sanciones aplicables a la Ley 28868. Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, de fecha 22 de abril de 2009 Se incorpora la trata al currículo policial (MININTER) Enlace del RETA en el comando Águila 6 (MININTER)

  18. MUCHAS GRACIASSecretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

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