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Código Municipal de Guatemala Decreto 22-2010. ¿Qué hemos perdido las municipalidades con la Reforma al Código Municipal?. FORO DE AUTORIDADES LOCALES DE MANCOMUNIDADES DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA – 08 DE SEPTIEMBRE 2010.
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Código Municipal de Guatemala Decreto 22-2010 ¿Qué hemos perdido las municipalidades con la Reforma al Código Municipal? FORO DE AUTORIDADES LOCALES DE MANCOMUNIDADES DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA – 08 DE SEPTIEMBRE 2010
¿Qué hemos perdido las municipalidades con la Reforma al Código Municipal? Autonomía Municipal Competencias para el cumplimiento de las funciones municipales. Capacidad de inversión para el desarrollo local (Reducción en el monto de las transferencias del situado Constitucional y endeudamiento).
PERDIDA DE AUTONOMIA: Art. 22 – Para la división territorial se requerirán dictámenes favorables de la DMP, INE e INFOM; Art. 23 BIS – Requisitos y condiciones para elevar de categoría una Aldea o Caserío; Art. 36, numeral 9 – Organización de Comisiones: 0.5% a la comisión de Familia, Mujer, etc.; Art. 51 – inciso B – 1 voto por cada municipio en Asamblea de Mancomunidades; Art. 70 – Competencias delegadas al Municipio”: Mantenimiento de caminos, control sanitario, educación preprimaria y primaria, gestión ambiental, mantenimiento de edificios escolares. Art. 100 – Competencia de prestar servicios de licencias de construcción.
PERDIDA DE COMPETENCIAS: Art. 35 – Se pierde el concepto de Competencia y se asigna el nuevo concepto de atribución. Art. 68 – Se pierden las Competencias Propias y pasan a Delegadas. Art. 70 – Competencias delegadas al Municipio”: Mantenimiento de caminos, control sanitario, educación preprimaria y primaria, gestión ambiental, mantenimiento de edificios escolares. Art. 100 – Competencia de prestar servicios de licencias de construcción.
CAPACIDAD DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Art. 23 BIS – Requisitos y condiciones para elevar de categoría una Aldea o Caserío; Art. 100 – Capacidad de recaudar fondos propios y de atraer mayor porcentaje de situado constitucional. (Licencias de Construcción) Art. 110- Endeudamiento más allá del período de gestión del gobierno, Art. 119- Transferencias del situado constitucional, que incluye los ingresos generados por las empresas municipales.
ARTÍCULO 22.- División territorial. Cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, los principios de desconcentración y descentralización local y con sujeción a lo estipulado en los artículos del presente capítulo. Previo a emitir el acuerdo mediante el cual modifica la categoría de un centro poblado de los indicados en los artículos subsiguientes, el Concejo Municipal deberá contar con el dictamen favorable de la Oficina Municipal de Planificación, del Instituto Nacional de Estadística y del Instituto de Fomento Municipal. La municipalidad remitirá en el mes de julio de cada año, certificación de la división territorial de su municipio al Instituto Nacional de Estadística y al Instituto Geográfico Nacional y el INFOM.
ARTICULO 23 BIS. Requisitos y condiciones para elevar de categoría una aldea o caserío. Los requisitos y condiciones para elevar de categoría una aldea o caserío son los siguientes: • ALDEA: centro poblado que tenga o cuente con: • Una población entre 5, 000 a 9,999 habitantes. • Un índice de alfabetismo del 25% de su población. • Construcciones o edificaciones alineadas formando calles en cualquier forma. • Red de drenajes de aguas negras y pluviales subterráneos • Abastecimiento domiciliar de agua potable distribuida por cañería y tanque público. • Un mercado, con edificación, como mínimo • Un parque o plaza • Servicio de alumbrado público, en por lo menos el 75% de su territorio • Centro de Salud y farmacia • Cementerio autorizado • Escuela Mixta de Educación Primaria con biblioteca • Seguridad Pública • Agencia bancaria en cualquiera de sus modalidades • …
ARTICULO 70. Competencias delegadas al municipio. El municipio ejercerá competencias por delegación en los términos establecidos por la ley y los convenios correspondientes, en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de gobierno municipal, de conformidad con las prioridades de descentralización, desconcentración y el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos. Tales competencias podrán ser, entre otras: a) Construcción y mantenimiento de caminos de acceso dentro de la circunscripción municipal. b) Velar por el cumplimiento y la observancia de las normas de control sanitario de la producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio: c) Gestión de la educación pre-primaria, primaria, así como de los programas de alfabetización y educación bilingüe; d) Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio; e) Construcción y mantenimiento de edificios escolares; f) Ejecutar programas y proyectos de salud preventiva.
ARTICULO 119. Criterios para la distribución de la asignación constitucional. • Los recursos financieros a los que se refiere este capítulo, serán distribuidos conforme el cálculo matemático que para el efecto realice la comisión específica integrada por: … • La distribución se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: • El 30% distribuido proporcionalmente el número de población de cada municipio. • El 35% distribuido en partes iguales a todas las municipalidades. • El 25% distribuido proporcionalmente al ingreso per cápita ordinario de cada municipio. • El 10% distribuido directamente proporcional al número de aldeas y caseríos. • Para los efectos de lo establecido en el numeral tres del presente artículo, se entenderá por ingreso per cápita ordinario de cada municipalidad, a la sumatoria de los ingresos provenientes por concepto de arbitrios, tasas administrativas, servicios, rentas, empresas municipales sin contabilizar transferencias o aportes del Estado específicos, contribuciones por mejoras, frutos, productos y los impuestos recaudados por efecto de competencias atribuidas por delegación, dividida entre la población total del municipio.