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Sistema Nacional de Inversión Pública

Sistema Nacional de Inversión Pública Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Ministerio de Economía y Finanzas 2004. La Ley 27293. ¿Qué es el SNIP?.

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Presentation Transcript


  1. Sistema Nacional de Inversión Pública Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Ministerio de Economía y Finanzas 2004

  2. La Ley 27293 ¿Qué es el SNIP? El Sistema Nacional de Inversión Pública es uno de los “Sistemas Administrativos” del Estado, que como el de presupuesto, tesorería, contaduría, control, contrataciones y adquisiciones, etc. es de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno. Artículo 10° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización

  3. LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS NACIONALES SON SISTEMAS DE GESTION QUE ACTUAN COMO NORMAS DE CALIDAD Sistemas de Gestión Reglas para certificar conductas........ Ciudadano Estado Servicio Público .... a fin de garantizar la calidad del servicio

  4. SNIP Ciudadano Estado Proyecto de Inversión Pública El SNIP busca certificar la calidad de los proyectos EL SISTEMA DE INVERSION PUBLICA

  5. LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES ARTÍCULO 33 [...] LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL SE EJERCE BAJO UN SISTEMA GERENCIAL Y SE SUSTENTA EN LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL, DENTRO DEL MARCO DE LAS NORMAS EMITIDAS POR LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS NACIONALES. LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ARTÍCULO VIII.- LOS GOBIERNOS LOCALES ESTÁN SUJETOS A LAS LEYES Y DISPOSICIONES QUE, DE MANERA GENERAL Y DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, REGULAN LAS ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO; ASÍ COMO A LAS NORMAS TÉCNICAS REFERIDAS A LOS SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS, Y A LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO QUE POR SU NATURALEZA SON DE OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO. EL ORDEN MEDIANTE ESTÁNDARES MÍNIMOS DE GESTIÓN LEY 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN ARTÍCULO 10 [...] LAS NORMAS TÉCNICAS REFERIDAS A LOS SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS, Y LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO, REFERIDOS A PRESUPUESTO, TESORERÍA, CONTADURÍA, CRÉDITO PÚBLICO, INVERSIÓN PÚBLICA, CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES, PERSONAL Y CONTROL, POR SU NATURALEZA SON DE OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO. Sistemas Administrativos

  6. ¿Quiénes tienen que observar las normas del SNIP? Todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten Proyectos de Inversión Pública. independientemente de su denominación y oportunidad de creación. Dicha sujeción alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales. Entidades perceptoras de cooperación técnica internacional. Adicionalmente incluye a entes privados cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional. Artículo 2° de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Artículos 19° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización Decreto Supremo Nº 157-2002-EF Primera disposición complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 30° de la Ley 28128, Ley y de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004

  7. ¿ CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA? • Lograr que los escasos recursos públicos tengan mayor impacto sobre el desarrollo económico y social del país. • El uso eficiente de los recursos públicos destinados a la inversión por las distintas instancias del Gobierno. • Independientemente de la fuente de financiamiento se busca que los proyectos sean viables. La viabilidad se sustenta en estudios de preinversión que demuestren la rentabilidad social y sostenibilidad del proyecto.

  8. ORGANIZACIÓN SECTORIAL Y TERRITORIAL DEL SECTOR PÚBLICO Adicionalmente a los Sectores, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales han sido incorporados al SNIP con las mismas funciones y estructura de un sector, salvo en que los sectores responden a una responsabilidad FUNCIONAL mientras que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales responden a una responsabilidad TERRITORIAL. RESPONSABILIDAD TERRITORIAL RESPONSABILIDAD FUNCIONAL

  9. RELACIÓN TÉCNICO FUNCIONAL DE LOS INTEGRANTES DEL SNIP SECTOR / REGIÓN / MUNICIPIO MEF Órgano Resolutivo Relación Técnico - Funcional Relación Funcional Relación Institucional Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Oficina de Programación e Inversiones (OPI) Relación Funcional Relación Institucional Unidades Formuladoras Unidades Ejecutoras Unidades Formuladoras Unidades Ejecutoras

  10. CONCEPTOS GENERALES

  11. ¿Qué es un Proyecto de Inversión Pública (PIP)? Toda intervención limitada en el tiempo Que utiliza total o parcialmente recursos públicos Con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios (de la Entidad) Cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto

  12. ¿CUÁL ES EL CICLO DE PROYECTOS CON EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ? Idea Pre Inversión Inversión Post- Inversión Perfil Estudios Definitivos/ Expediente Técnico Evaluación * Pre factibilidad Fin Factibilidad Ejecución Retroalimentación *La declaración de viabilidad es un requisito para pasar de la fase de preinversión a la fase de inversión.

  13. ¿Cómo se sabe que el proyecto es “bueno”? Se ha identificado claramente el problema central que se pretende resolver. Se han analizado cada una de las alternativas de solución al problema. Se ha identificado y cuantificado los beneficios. Se ha cuantificado los costos asociados. Se ha optado por la alternativa de solución sostenible más rentable socialmente.

  14. DELEGACION DE FACULTADES RM 458-2003-EF-15

  15. ¿EN QUE CONSISTE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES? Consiste en que la facultad que ostenta el MEF para declarar la viabilidad de los proyectos, es trasladada a las OPIs del Gobierno Nacional, Regional o Local, así como a las UE. No significa que se “exonere” de la fase de preinversión del SNIP, ya que igual se tienen que elaborar los estudios que sean necesarios, pero la evaluación y declaración de viabilidad será hecha por ellos mismos.

  16. DELEGACIONES DE LA FACULTAD PARA DECLARAR LA VIABILIDAD DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA Resolución Ministerial 458-2003-EF-15 UF - GL UF - GR UF-GL, GR, GN UF-GL, GR, GN HASTA S/.750,000.00 HASTA S/.2’000,000.00 HASTA S/.3’000,000.00 MAS DE S/.3’000,000.00 HASTA S/.750,000.00 GOBIERNO LOCAL GOBIERNO REGIONAL OPI SECTORIAL GN Dirección Gral. Prog. Multianual

  17. PIP INDIVIDUAL (SIN DELEGACIÓN) UNIDAD FORMULADORA SECTOR DGPM - MEF (1) UF Elabora Perfil (2) OPI SECTORIAL Aprueba Perfil (3) MEF Declara Viabilidad

  18. PIP INDIVIDUAL (SIN DELEGACIÓN) UNIDAD FORMULADORA SECTOR DGPM - MEF (1) UF Elabora Perfil (2) OPI SECTORIAL Aprueba Perfil (3) UF Elabora Prefactibilidad (4) OPI SECTORIAL Aprueba Prefactibilidad (5) MEF Autoriza Factibilidad (6) UF Elabora Factibilidad (7) OPI SECTORIAL Aprueba Factibilidad (8) MEF Declara Viabilidad

  19. PIP INDIVIDUAL (DELEGACIÓN AL GOBIERNO REGIONAL O LOCAL) Si UF-GR formula PIP de competencia local, antes de evaluar OPI-GR pide opinión favorable del GL GOB. REG. Ó LOCAL (1) UF Elabora Perfil (2) OPI GR ó GL Aprueba el Perfil (3) OPI GR ó GL Declara Viabilidad

  20. PIP INDIVIDUAL (DELEGACIÓN AL GOBIERNO REGIONAL O LOCAL) GOB. REG. Ó LOCAL Si UF-GR formula PIP de competencia local, antes de evaluar OPI-GR pide opinión favorable del GL (1) UF Elabora Perfil (2) OPI GR ó GL Aprueba el Perfil (3) UF Elabora Prefactibilidadl (4) OPI GR ó GL Aprueba Prefactibilidad (5) UF Elabora Factibilidadl (6) OPI GR ó GL Aprueba Factibilidad (7) OPI GR ó GL Declara viabilidad

  21. EL SNIP EN LAS MUNICIPALIDADES

  22. ¿Todas las Municipalidades están sujetas al SNIP? • No. • En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización la incorporación de los Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública es progresivo. • El mecanismo de incorporación comprende 4 modalidades: • Una incorporación normativa. • Una incorporación automática. • Una incorporación voluntaria. • Una incorporación sujeta a mecanismos de acreditación. • Lo primero que un Gobierno Local debe detarminar es en cuál de estos supuestos se encuentra.

  23. Para quiénes no están sujetos: ¿Cuál es el costo de incorporarse al Sistema Nacional de Inversión Pública? • El que demande determinar entre sus oficinas existentes a cuáles se les encargará la tarea de formulación y evaluación de sus proyectos. • El plazo adicional que se requiere para evaluar los proyectos. • El costo de los estudios, el cuál dependerá del monto de la inversión.

  24. ¿Qué beneficios obtengo? • Los proyectos son formulados como verdaderas soluciones a los problemas (la ciudadanía lo siente). • La evaluación técnica hecha por sus propios formuladores permite a las autoridades tener un respaldo en sus decisiones. • No se pierde autonomía, se gana seguridad (el titular sigue eligiendo qué hacer). • Se utilizan mejor los recursos (más beneficios por menos costo). • Se cuenta con apoyo especializado (de las OPIs sectoriales y del la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público). • Puedo acceder a otras fuentes de financiamiento (endeudamiento externo, Cooperación Técnica Internacional, etc.).

  25. Pero... ¿Qué facilidades existen para implementar la Oficina de Programación e Inversiones en una Municipalidad con pocos recursos? • Si el Gobierno Local no cuenta con los recursos humanos y logísticos para implementar su propia OPI-GL puede, mediante un convenio de cooperación institucional, encargar, a otra OPI-GR u OPI-GL las evaluaciones de los PIP que formulen sus UF y se enmarquen en las delegaciones aprobadas a favor del Gobierno Local. • Del mismo modo y con el mismo fin podrán mediante un contrato requerir los servicios de una entidad privada especializada.

  26. ¿Si soy un Gobierno Local recientemente incorporado al SNIP debo hacer perfiles de todos mis proyectos? No. Todos los Gobiernos Locales incorporados al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública sólo deben hacer estudios de preinversión (perfiles) para sus proyectos nuevos. Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

  27. ¿Cuáles son los proyectos nuevos de un Gobierno Local? Los Proyectos de Inversión Pública nuevos son aquellos que al 31.12.03: No se encuentran en ejecución ó No cuentan con un expediente técnico aprobado vigente o la elaboración del expediente técnico no está sometida a un contrato suscrito al 31.12.03 Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

  28. PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA FINANCIADOS CON CTI Directiva 002-2004-APCI

  29. Aplicación Todas las Entidades del Sector Público No Financiero, de cualquier nivel de gobierno, que formulen o ejecuten Proyectos de Inversión Pública (PIP), cuya fuente de financiamiento sea una operación de cooperación técnica internacional. Asimismo es de aplicación a los proyectos de Inversión Pública formulados y ejecutados por terceros, con recursos de la cooperación técnica internacional, cuando una Entidad del Sector Público No Financiero, deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento. En este caso una Unidad Formuladora deberá hacer suyo y formular el Proyecto de Inversión Pública.

  30. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable en función de la política nacional de desarrollo.

  31. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS A la APCI, le corresponde: i) Gestionar, oficializar y negociar las solicitudes de cooperación técnica internacional para el Perú ante los gobiernos extranjeros y organismos internacionales. ii) Coordinar con el Sistema Nacional de Inversión Pública la viabilidad de los proyectos de inversión que requieran de cooperación técnica internacional; iii) Realizar programas de capacitación en materia de cooperación internacional al Sector Público, organismos no gubernamentales, instituciones y/o personas naturales o jurídicas interesadas en el tema; iv) Coordinar con los titulares de los Pliegos Presupuestarios la previsión de los recursos de contrapartida nacional para los proyectos financiados con Cooperación Técnica Internacional que lo requiera; v) Canalizar los pedidos de cooperación técnica internacional de las entidades del Gobierno nacional, regional y local, a su solicitud.

  32. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la DGPM es la más alta autoridad técnico normativa del SNIP. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los proyectos de inversión pública. Las Entidades son responsables de: a. Remitir a las fuentes cooperantes, a través de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, todas las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable. b. Formular el Proyecto de Inversión Pública cuando sea necesario y presentar su declaratoria de viabilidad, como requisito previo a su inclusión en el Programa Nacional de Cooperación Técnica Internacional.

  33. PROCEDIMIENTO La Entidad presenta ante la APCI su solicitud de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable. En el caso de un Proyecto de Inversión Pública, conglomerado o Programa de Inversión, adjunta el estudio de preinversión y copia de la declaración de viabilidad y, en el caso de proyecto de CTI (que no sean PIP) se adjunta el perfil del proyecto formulado, la opinión favorable del Sector, Gobierno Regional o Local correspondiente a través de las oficinas responsables de cooperación técnica internacional o la que haga sus veces, en el marco de las prioridades del plan de desarrollo nacional, regional o local, según corresponda.

  34. PROCEDIMIENTO Presentadas y evaluadas las solicitudes, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional verifica que dicha operación se enmarque en el Plan Nacional de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable, en base a toda la información suministrada por la Entidad, la misma que tiene carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad. Luego, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional gestiona, oficializa y negocia el financiamiento de los proyectos, ante las fuentes cooperantes. De llegar a un acuerdo con la Fuente Cooperante se suscribe el Convenio correspondiente. Sólo los proyectos que cumplan con los requisitos indicados en los ítems precedentes son susceptibles de considerar recursos de contrapartida en su presupuesto.

  35. INTERVENCIONES SUJETAS AL SNIP Los recursos de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable, que permiten intervenciones que complementan las actividades que desarrolla el Estado y, que no se sujetan a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, son las actividades que se definen como gastos corrientes y que no demandan gastos de inversión, bajo las modalidades de: a. Asistencia técnica (expertos y voluntarios o estudios de base), incluye la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo - CTPD. b. Donaciones de bienes y servicios que puedan ser calificadas como gasto corriente. c. Capacitación (que no sea componente de un PIP).

  36. INTERVENCIONES SUJETAS AL SNIP Todas las intervenciones con recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable, que se orienten a crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios que brinda el Estado, se consideran proyectos de inversión pública, por lo que requieren contar con la declaratoria de viabilidad del Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo la donación de bienes muebles e inmuebles; las donaciones en efectivo destinadas a proyectos de inversión; la capacitación. Los estudios de preinversión financiados con recursos de cooperación técnica internacional deben sujetarse a los contenidos mínimos establecidos por el SNIP La APCI no gestionará ni oficializará, solicitudes de financiamiento de Proyectos de Inversión Pública que no cumplan con presentar el estudio, su declaración de viabilidad y sustenten la capacidad de la Entidad solicitante para asumir los recursos de contrapartida, de acuerdo a las normas presupuestarias vigentes, de ser el caso.

  37. CONJUNTOS DE PROYECTOS

  38. CONGLOMERADOS • Un conglomerado es un conjunto de PIP que comparten ciertas características que los hacen replicables y que reciben el mismo tratamiento que un PIP individual. • Dichas características son: • Que se enmarquen en las Políticas establecidas en el Plan Estratégico del Sector o Región; • Que las intervenciones a realizar estén orientadas a lograr el mismo objetivo; • Que los criterios para la identificación y aprobación de cada PIP se puedan estandarizar; • Que correspondan a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático (Anexo SNIP-01); • Que sean similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario; • Se traten de PIP de pequeña escala.

  39. PROGRAMAS DE INVERSIÓN Para efectos del SNIP, se considera Programa de Inversión, al conjunto de líneas de intervención (conglomerados y PIP) que tienen un objetivo común. En el caso de los Programas de Inversión a ser financiados mediante una Operación Oficial de Crédito o Cooperación Técnica Internacional, la UF podrá formular los estudios de preinversión como un PIP individual para lo cual requerirá la autorización expresa de la DGPM como requisito previo a su elaboración.

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