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ABORTO. ANATOMIA. kkdñk. LU. EBA + LU. Aborto. Definición. Etimología: Ab: sin – orthus : nacimiento Parir antes del tiempo en que el feto pueda vivir.
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ANATOMIA kkdñk
LU EBA + LU
Aborto. Definición • Etimología: Ab: sin – orthus : nacimiento Parir antes del tiempo en que el feto pueda vivir. • Interrupción del embarazo por causas naturales (Espontáneo) o deliberadamente provocado (Criminal), por lo cual puede constituir eventualmente un delito
Actualmente • Es un tema multidisciplinario • Evolución Jurídica de muchos países: Legitimidad o ilegitimidad * Deseo expreso mujer * Menor 12 sem. * Centro Asistencial
Abortos Legales y Códigos • En general es ilegal • Contemplan: Excepciones a la Norma: * aborto terapéutico * aborto Eugenésico * aborto sentimental: violación, estupro, incesto * aborto por motivos econom y sociales, abandono, familia numerosa, vivienda, prisión, etc. * Aborto como decisión mujer embar.
Aborto: definición obstétrica • Extracción o expulsión de un feto o embrión del útero, durante la primera mitad de la gestación: * < 20 - 22ss * < 500 gr. * < 25 cm.
Aborto : Definición Obstétrica Es la terminación del embarazo en cualquier fecha antes de que el feto haya alcanzado un estado de viabilidad (capacidad de vida autónoma : se establece en función del peso) Feto No viable : Peso <500 g Feto Inmaduro : 500-999 g (20-28 sem) Feto Prematuro : 1000-2499 g (28-37 sem) Feto Maduro : >2500 g
Aborto : Definición Médico Legal “El aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo” (Bonnet)
Otras definiciones de Aborto Medico Legal “Se entiende a la expulsión prematura y violenta provocada del producto de la concepción, con independencia de todas las circunstancias de la edad, viabilidad y aún de la formación regular de este producto” (Tardieu) “Aborto en medicina legal es la interrupción provocada del embarazo, con expulsión o no del feto sin vida, fuera de las excepciones legales” (Nerio Rojas)
Clasificación: • Espontáneo o Patológico • Accidental: traumático, tóxico • Legal: según la legislación cada país • Médico o Terapéutico: por la salud de la madre.
Clasificación • Aborto doloso: sin consentimiento, intencional. • Aborto Culposo: embarazo conocido, no intención de causarlo (Preterintencional) • Ab. Eugénico: Enf. Congénitas, malformaciones • Ab. Sentimental, social o humanitario. • Ab. De causa económica • Políticas de estado
ABORTO: METODO QUIRUGICO Succión o aspiración AEEU AMEU El 85% en el primer trimestre del embarazo (12 semanas). Se inserta a través del cuello, la cánula que tiene un borde afilado. Se succiona y despedaza al producto, extrayéndolo.
ABORTOS: METODOS QUIRÚRGICOS Dilatación y curetaje (D y C) Especialmente para las 12 – 18 sem. EG. El producto es demasiado grande para ser extraído por succión. Se utiliza una cureta o cuchillo, una cucharilla, con una punta afilada con la cual se extrae el contenido. Este procedimiento tiene más riesgos para la mujer que el método de succión. Se dilata el cuello del útero con dilatadores, a fin de permitir la inserción de una legra (utensilio raspador afilado) en el útero
ABORTOS: METODOS QUIRURGICOS Histerotomía u operación cesárea Especialmente para los 3 últimos tres meses del embarazo. Consiste en realizar una cesárea, para extraer al producto. Como se trata de una intervención quirúrgica mayor tiene frecuentes complicaciones
ABORTOS: METODOS QUIRURGICOS Aborto de nacimiento parcial Técnica relativamente nueva. Para el segundo y tercer trimestre . Es una variante de D Y C, con guía ecografía para ubicar al producto. Se incide en la base del craneocánula para absorber el cerebro. Disminuyen los diámetros de la cabeza y se extrae el producto.
ABORTOS: Técnicas Médicas Prostaglandinas E y F. Diferentes vias: Oral, vaginal, parenteral, intracervical, intraamniotica. Mecanismo: inicia severas contracciones uterinas que pueden decapitar al producto.
TECNICAS MEDICAS Inyección salina o substancia hipertónica: (METODO DE BOERO) Después de las 16 semanas. Sustitución del líquido amniótico, por una solución salina concentrada. El producto muere 12 horas más tarde por envenenamiento, deshidratación, hemorragia del cerebro y de otros órganos y convulsiones. Esta solución salina produce dolorosas quemaduras graves en la piel producto. La expulsión se inicia unas horas después.
Perforación uterina con pinzas Winter, con pellizcamiento y prolapso del intestino delgado. El útero está abierto "in situ".
Perforación de un útero en reversión forzada
Perforación de un útero en anteversión forzada
DIAGNOSTICO MEDICO LEGALDEL ABORTO CRIMINAL • EN LA MUJER VIVA • EN EL CADAVER
EN LA MUJER VIVA • EXAMEN PSÍQUICO • EXAMEN FÍSICO • EXAMEN GINECOLÓGICO Cuello Uterino: signos de maniobras instrumentales.
En el cadáver • Remisión de la historia clínica • Examen externo: piel, mucosas amarillentas, mamas, areolas, abdomen, secreción calostral. • Sangre: sub. Bhcg. Altamente confiable. • Examen interno: Cuello uterino, exo endocervicitis, lesiones, útero aumentado de tamaño, signos de LU, restos fetales, placentarios, perforaciones. Ovario: presencia del cuerpo amarillo. • Resto: signos de sepsis: pulmonar, hepático, renal y esplénico. • Histología: Estudio lóbulo anterior Hipófisis: células naviculares.
Requisitos para la Tipificación del Aborto Criminal • Debe ser real el estado de embarazo. • La interrupción de la gestación debe verificarse. • Debe realizarse por medios artificiales. • Debe existir intencionalidad de parte de la madre o de los cómplices en producir el aborto.
1.- Elementos probatorios de Gestación previos al supuesto procedimiento. - Control Prenatal: tarjeta, HC - Exámenes Auxiliares: Eco, Bhcg, anteriores. 2. Elementos Probatorios de Gestación posteriores al Procedimiento. - Informe Operatorio (EBA + LU) - Informe A-P - Eco, Bhcg actualizados
DETERMINACIÓN DE LA EDAD GESTACIONAL • Estado de los Signos de embarazo: volumen y altura uterina, grado de maduración del cuello. • Niveles de secreción HCG • Estudio Histopatológico de restos ovulares: edad de las vellosidades, desarrollo y peso de la placenta; talla, peso y desarrollo del embrión o feto. • Cálculo de la edad del feto: (aproximados) • a. En días: Talla (cms) X 5.6 • b. De 1-5 meses: Raíz cuadrada de la talla (cms). • c. De 6 ó mas meses: Talla/5 (cms)
DETERMINACIÓN DE LOS SIGNOS DEMOSTRATIVOS DE EXPULSIÓN DEL FETO SERÁ MAYOR CUANTO MÁS RECIENTE EL SUCESO • Parto muy reciente (Días), Según la EG: AU: por sobre el ombligo. • Parto cercano: (1-2 meses): Existe secreción láctea, aumento de la Tº corporal, aumento de la red venosa subcutánea. Involución uterina y gg externos. Hay reepitelización endouterina (lecho placentario reconocible hasta el tercer mes). Cierre OCI. Cicatrizan las lesiones del vestíbulo. Loquios S-H escasos, sueros, aparecen bacterias en los loquios. Reaparece en la segunda sem. El bac. Doderlein. • Parto antiguo: Regresión total de org. Gen., menstruación, OCE irregular, cicatrices horquilla perineal, episiotomía, caruncular mirtiformes, pigmentación facial, mamaria, línea alba, estrías abdominales. Sec. láctea.
CAPITULO II ABORTO • Artículo 114.- Autoaborto La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. • Artículo 115.- Aborto consentido El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.
Artículo 116.- Aborto sin consentimiento El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. • Artículo 117.- Agravación de la pena por la calidad del sujeto El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115º y 116º e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 4 y 8.
Artículo 118.- Aborto preterintencional El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. • Artículo 119.- Aborto terapeútico No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o 2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.