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Abg. JOSE VICENTE SANTANA R. ETAPAS Y PRUEBAS EN EL PROCESO LABORAL. 1) UNIFORMIDAD 2)BREVEDAD 3)ORALIDAD 4)PUBLICIDAD 5)GRATUIDAD 6)INMEDIACION 7)PREVALENCIA DE LA REALIDAD SOBRE LOS HECHOS. 8) CONCENTRACION 9) PUBLICIDAD 10) IN DUBIO PRO OPERARIO.
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Abg. JOSE VICENTE SANTANA R ETAPAS Y PRUEBAS EN EL PROCESO LABORAL.
1) UNIFORMIDAD 2)BREVEDAD 3)ORALIDAD 4)PUBLICIDAD 5)GRATUIDAD 6)INMEDIACION 7)PREVALENCIA DE LA REALIDAD SOBRE LOS HECHOS 8) CONCENTRACION 9) PUBLICIDAD 10) IN DUBIO PRO OPERARIO PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO LABORAL
ESTOS SE ENCUENTRAN REFLEJADOS EN LAS SIGUIENTES NORMAS • Art. 2 L.O.P.T: EL Juez orientaría su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad • Art.3 L.O.P.T: El proceso será oral breve y contradictorio…. • Art.4 L.O.P.T:Los actos del proceso serán públicos salvo que expresamente esta ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes . • Art. 6 L.O.P.T:El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de partes o de oficio… • “… los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Art.8 L.O.P.T: La justicia laboral será gratuita; en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Los Registradores y Notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, ni exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales. • Art. 9 L.O.P.T: Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o la interpretación de una norma legal o en caso de colisión de varias normas aplicables al mismo asunto se aplicara la mas favorable al Trabajador.
Art. 89 C.R.B.V: • (…) • 1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En la relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. • 2)Los derechos laborales son irrenunciables (...) • 3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma , se aplicara la mas favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicara en su integridad
4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efectos alguno • 5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo por cualquier otra condición (…) • Art. 257 C.R.B.V: El proceso constituye un instrumento fundamental, para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
PRESENTACION DEL LIBELO DE DEMANDA ART. 124 LOPT PRESENTACION TRIBUNAL DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION SI REUNE LOS REQUISITOS LA ADMITE DENTRO DE LOS 2 DIAS HABILES LUEGO DE SU PRESENTACION SE ADMITE DENTRO DE LOS 5 DIAS SIGUIENTES Y SE ORDENA LA NOTIFICACION ORDENARA APERCIBIDO DE PERENCION CORREGIR EL LIBELO DENTRO DE LOS DOS DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION LA NEGATIVA ADMISION TIENE APELACION EN AMBOS EFECTOS EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DECIDE LA APELACION EN FORMA ORAL DENTRO DE LOS 5 DIAS SIGUIETES TIENE RECURSO DE CASACION
AUDIENCIA PRELIMINARArt.129 al 137 L.O.P.T • A) Celebrada por el Juez de Mediación , Ejecución y Sustanciación en Primera Instancia: • 1) Tiene una duración máxima de 4 meses • 2) Las pruebas se acompañan al momento del inicio de la audiencia • 3) Es de carácter privado • 4) Es de obligatoria asistencia para las partes • 5) El Juez realiza una función de mediación y conciliación y se encuentra autorizado para aportar soluciones al conflicto. • Puede prolongarse dentro del término
NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR • POR PARTE DEL DEMANDADO AL INICIO PROLONGACION ADMISION DE LOS HECHOS CONFESION RELATIVA ADMISION DE LOS HECHOS CONFESION FICTA JUEZ DE JUICIO SENTENCIA JUEZ DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION
CONTRA LA SENTENCIA QUE ADMITA LOS HECHOS. APELACION EN AMBOS EFECTOS SUPERIOR DECIDE LA INCIDENCIA DE LA NO COMPARECENCIA 5 DIAS HABILES SIGUIENTES AL RECIBO CON LUGAR SE REPONE A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR O JUICIO SIN LUGAR EFECTOS DE LA NO COMPARECENCIA SE PUEDE INTERPONER RECURSO DE CASACION SI LA CUANTIA LO PÈRMITE
JUEZ DE JUICIO AL RECIBIR EL EXPEDIENTE DENTRO DE LOS 5 DIAS SIGUIENTES PROCEDERA A LA ADMISION DE LAS PRUEBAS Art. 75 L.O.P.T DEL AUTO QUE NIEGUE LA ADMISION DE ALGUNA PRUEBA EXISTE APELACION DENTRO DE LOS 3 DIAS SIGUIENTES APELACION EN UN SOLO EFECTO
PRUEBAS QUE SE PUEDEN PROMOVER • INSTRUMENTAL Art. 77 L.O.P.T • EXHIBICION DE DOCUMENTOS Art. 82 L.O.P.T • PRUEBA DE EXPERTICIA Art. 92 L.O.P.T • PRUEBA DE TESTIGO Art.98 L.O.P.T • PRUEBA DE EXPERTICIA Art.92 L.O.P.T • DECLARACION DE PARTES 103 L.O.P.T • REPRODUCIONES ,COPIAS Y EXPERIMENTOS 107 L.O.P.T • INSPECCION JUDICIAL 111 L.O.P.T • PRUEBA LIBRE Art.70 II Parágrafo L.O.P.T
II. - Principios que rigen la actividad Probatoria : 1.- Libertad de Prueba 2.- Comunidad de la Prueba o de Adquisición Procesal 3.- Pertinencia o de Adecuación de la Prueba 4.- Publicidad de la Prueba 5.- Unidad de la Prueba 6.- Control y Contradicción de la Prueba 7.- Igualdad de Prueba 8.- Lealtad en la actividad probatoria 9.- Inmediación de la Prueba 10.- Sana crítica al valorar las pruebas por el juzgador 11.- Primacía de la realidad de los hechos 12.- In dubio Pro Operario
III. – Etapas o Fases del Procedimiento Judicial Laboral : FASE DE JUICIO FASE PRELIMINAR ETAPAS Juez SME Juez Juicio Promoción + Oposición+ Providenciación + Evacuación Admisión Negativa Oportunidad (Art. 73) No hay Apelación Apelación efecto Devolutivo (3 días) Audiencia de Juicio (Art. 152) Ilegales Impertinentes (Art. 75) (Art. 76) Inicio Audiencia Preliminar Conclusión Audiencia Preliminar Incorporación de las pruebas al Expediente (Art. 74) Medios Probatorios Adecuados
IV. – Actividad Probatoria de las Partes y del Juez de Juicio : Pruebas promovidas por las partes Finalidad y Objeto de los medios probatorios (Art. 69): - Acreditar los hechos alegados. - Producir certeza y elementos de convicción al Juez. - Servir de fundamento para la decisión. Oportunidad de la Promoción de Pruebas: - Inicio de la Audiencia Preliminar (Art. 73) (Sentencia Nº 1451 de la Sala Social del TSJ del 28-09-2006) Medios de Pruebas (Art. 70): - LOPT, CPC, Código Civil y otras leyes. - Las partes podrán valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente - Exclusión : posiciones juradas y juramento decisorio.
IV. – Actividad Probatoria de las Partes y del Juez : Pruebas promovidas por el Juez • Medios Probatorios Insuficientes de las partes para • formar convicción (Art. 71). • - Esclarecimiento de la verdad (Art. 156). De Oficio Evacuación de Medios Probatorios Adicionales Auto Motivado e Inimpugnable (Sentencia Nº 487 Sala Social del TSJ del 17-04-2008)
La iniciativa probatoria del Juez Laboral • DEFINICIÓN • “…son providencias que el sentenciador puede dictar de oficio en ejercicio de facultades discrecionales que la ley le otorga, para esclarecer, verificar o ampliar por si mismos, determinados puntos, ya constantes en los autos, cuando a su juicio ello sea necesario para formarse mejor su convicción y poder decidir con justicia e imparcialidad…” • (Sala de Casación Civil. Sent. del 07-02-80).
La iniciativa probatoria del Juez Laboral • PRINCIPIO La Actuación del Juez debe orientarse en la búsqueda de la verdad por todos los medios a su alcance, interviniendo en forma activa en el proceso y dándole prioridad a la realidad de los hechos.- (Art. 2 y 5 de la LOPT), en el entendido de que “…esta facultad no es absoluta, pues a la par de dicha función está el deber de la parte de ser diligente durante todo el proceso y sus omisiones no las puede subsanar el operador de justicia. SCS, Nº 508 del 14-03-06
La iniciativa probatoria del Juez Laboral • OPORTUNIDAD • La Exposición de Motivos de la LOPT., al referirse al momento en que el Juez puede promover una diligencia probatoria, dice lo siguiente: • ". . . el momento que sigue al vencimiento del lapso probatorio el mas apropiado para que el Juez pudiera ejercer esta iniciativa, porque en él se encuentra en posición favorable para apreciar la necesidad de ordenar las diligencias que menciona la norma y complementar así la instrucción del proceso, si fuere necesaria
1- De la Experticia (Capítulo VI) (sent.Nº515 SCS 14-04-2009) • Concepto: se ha sostenido que la experticia es el medio de prueba que consiste en el dictamen de personas con conocimientos especiales ( científicos, artísticos, técnicos o prácticos designado por las partes o por El juez, con la finalidad de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales , debe decidir el juez según su `propia convicción. • 2- Finalidad: por función como la experticia tiende a la formación de la convicción del juez sobre hechos de la causa, y se resuelve en la enunciación de proposiciones que sirven para la verificación de las afirmaciones de las partes en torno a los hechos del proceso. • 3-Debe indicar: Los puntos de hecho sobre los cuales debe versar la experticia, no tienen q ser determinados siempre y en todo caso por el juez, si no solo cuando la experticia es promovida de oficio por este pero cuando esta a sido promovida por alguna de las partes, corresponde a la promovente indicar los puntos de hecho a que ella se refiere.
El Juez no está obligado a seguir el dictamen pericial. • Se efectuará sobre puntos de hecho, de oficio o a petición de parte. • El nombramiento lo hará el Tribunal. • El costo lo asume el solicitante, si no cuenta con medios económicos el Juez podrá ordenar que sea practicada por funcionarios públicos. • El incumplimiento del funcionario será causal de destitución. Si no es funcionario público podrá ser inhabilitado de 1 a 5 años.
Exhibición de documentos (Capítulo III, Art. 82) • Requisitos procedimentales: • 1- acompañar copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento . • 2-un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario.
3-Se obvia la exigencia de acompañar un medio de prueba que constituya al menos Presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario cuando se trate de documento que por mandato legal el empleador debe llevar (Ejemplo: Recibos de pago de salario / Utilidades, libro de horas extras, libro de vacaciones.) • Sent. Nº 246 SCS del 06-03-2008 No se valora la exhibición solicitada por no acompañar medio de prueba que constituya presunción grave que el documento se encuentra en poder del adversario
De la Prueba de Testigos • La LOPT en el artículo 98 solo refiere las causales de inhabilitación absoluta para actuar como testigos que son las mismas del CPC. • Lo anterior no limita al Juez para que no aprecie la declaración de un testigo cuando existe una causa de inhabilitación relativa o porque sus dichos no le merezcan fe. • Exp.-AA60-S-2006-355 de fecha 11-03-2007 • Se le conoce como prueba testimonial a la declaración de personas que saben y le conste algunos de los hechos que las partes pretenden aclarar es decir , testigo viene a constituir la persona que da testimonio de una cosa o atestigüe, persona que presencie o adquiera directo y verdadero conocimiento de una cosa. • Sent. Nº 0718 SCS del 11-04-2008 “… corresponderá al Juez analizar si existe un interés del testigo en las resultas del juicio”
DE LA DECLARACION DE PARTES • a) Es un interrogatorio formulado por el Juez en la Audiencia de Juicio a cualquiera de las partes. • b) Las partes se consideran juramentadas a estos efectos. • c) Las respuestas se tendrán como una confesión en relación con la prestación de servicios. • d) Se excluyen preguntas que persigan una confesión para aplicar sanciones previstas en la LOPCYMAT. La negativa o evasiva hará tener como cierto el contenido de la pregunta formulada por el Juez. • Sent. Nº 559 SCS del 29-04-2008 • Las respuestas de las partes se tendrá como una confesión y la falsedad como un irrespeto, pudiendo aplicarse las sanciones correspondientes.
REPRODUCCIONES, COPIAS Y EXPERIMENTOS • a) Este capítulo prácticamente transcribe la normativa del CPC. • b) Contempla la posibilidad de: a.)-Que se ejecuten, de oficio o a petición de parte, a través de medios, instrumentos o procedimientos mecánicos, planos, calcos y copias, aún fotográficas o reproducciones cinematográficas, de objetos, documentos y lugares; b.-) Que el Tribunal ordene la reconstrucción de un hecho que eventualmente puede implicar reproducciones fotográficas o cinematográficas, teniendo la opción de encomendar la ejecución a uno o más expertos; c.-) Si conviniere a la prueba, el Tribunal podrá disponer la obtención de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos y cualesquiera otro de orden científico mediante un experto de reconocida aptitud.
c) Sí para la realización de las inspecciones, reconstrucciones, experticias y pruebas de carácter científico, antes referidas, fuere menester la colaboración de una de las partes y ésta se negare, y a pesar de la intimación a colaborar, continuare su negativa, el Juez dejará sin efecto la diligencia y se podrá estimar que es una confirmación de las afirmaciones de la parte contraria. • Sent. Nº 1782 SCS del 26-10-2006. La negativa a someterse a RM en caso de hernias Discales redundó en contra de los planteamientos del actor. • Tener en cuenta la prohibición del numeral 3 del Art. 46 de la Constitución Nacional.
DE LA INSPECCION JUDICIAL • a) La prueba de inspección judicial se acordará, de oficio o a petición de parte, sobre cosas, lugares o documentos para verificar o aclarar hechos que interesen a la decisión de la causa. • b) Cuando sea necesario la realizará con la asistencia de uno o más prácticos, previa fijación del día y la hora que implica en nuestro criterio que puede realizarse antes de la Audiencia de Juicio.
c) La reproducción de los hechos objeto de la inspección podrá realizarla por cualquiera de los medios o instrumentos, o procedimientos fotográficos, electrónicos, cinematográficos o mecánicos si fuere posible. • d) Si el promovente no acude se tendrá la prueba como desistida. • e) Si el Juez no pueda asistir podrá comisionar a otro Juez de la jurisdicción, excepción al principio de la inmediación.
Indicios y PresuncionesArt. 116 al 122 LOPT • a) Este capítulo regula los indicios, las presunciones, las máximas de experiencias y la conducta procesal de las partes. • b) El Indicio es definido como todo hecho, circunstancia o signo suficientemente acreditado a través de los medios probatorios que adquiere significación en su conjunto cuando conduce el Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia. • c) Las presunciones pueden ser de carácter absoluto y relativo, si admiten o no pruebas en contrario (Art. 65 y 66 Ley Orgánica del Trabajo).
d) Las máximas de experiencias contribuyen a formar la convicción del Juez respecto a los hechos controvertidos. • e) El Juez puede extraer conclusiones atendiendo a la conducta que asuman las partes en el proceso, particularmente en caso de falta de cooperación o en actitudes de obstrucción. Las conclusiones estarán fundamentadas.
SITUACIONES QUE SE PUEDEN DAR EN LA AUDIENCIA LA AUDIENCIA PARA LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS NO PUEDE EXCEDER DE 5 DIAS HABILES • A) TACHA SE PROPONE EN LA AUDIENCIA DE JUICIO MOTIVOS ART .83 L.O.P.T SENTENCIA DEFINITIVA AL FINALIZAR LA EVACUACION 2 DIAS HABILES SIGUIENTES SE TIENEN QUE PROMOVER LAS PRUEBAS NO COMPARECE EL TACHANTE A LA AUDIENCIA DE SENTENCIA DESISTIMIENTO TACHA NO COMPARECE EL PRESENTANTE DEL INSTRUMENTO EL MISMO QUEDA DESECHADO EN ESTA OPORTUNIDAD EL JUEZ FIJA EL MOMENTO DE LA EVACUACION NO PUEDE PASAR DE TRES DIAS HABILES
B) RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTOS PRIVADOS INFORME SE CONSIGNA POR EL EXPERTO 5 DIAS HABILES SIGUIENTES SILENCIO DE LA CONTRAPARTE DESCONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRUEBA DE COTEJO LA INCIDENCIA SE RESUELVE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA DOCUMENTOS INDUBITADOS O COMPARECENCIA DEL SUPUESTO SUSCRITOR DEL INSTRUMENTO A FIRMAR
De la carga de la prueba en materia laboral • a) La regla general en el derecho común en el Art. 1354 del Código Civil y en el 506 del CPC, según la cual quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe probar el pago o hecho extintivo. • b) El art. 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte privilegia en cierta forma la regla general, pues señala que salvo disposición legal en contrario la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configure su pretensión o a quien lo contradiga alegando nuevos hechos.
c) Sin embargo, la segunda parte de la norma atribuye la carga probatoria al empleador en las causales del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación laboral, agregando que cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia (art. 65 LOT). • d) Esto se justifica en el hecho de que es el patrono quien tiene la posibilidad real de contar y suministrar las pruebas relacionadas con la prestación de servicios (favor probationem).
e) Según el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referido a la contestación a la demanda se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda que en la contestación no se hubiere hecho la requerida determinación, expuesto los motivos del rechazo ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso • f) En el reclamo de acreencias distintas o en exceso a las legales, la carga probatoria la tendrá el trabajador • (Sentencia Nº 722 de la SCS del 01-07-2005) • g) En el caso de Reclamación de daños materiales o morales por hecho ilícito del patrono, la carga probatoria la tendrá el trabajador. • (Sentencia Nº 760 de la SCS del 01-12-2003)
DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA. • Sentencia Nº 129 de la SCS del 10-02-2009. …”El régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con los términos en que la parte accionada de contestación a la demanda. De manera que el Demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de su fundamento para rechazar las pretensiones del actor. Así , cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo…”
DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA • Sentencia Nº 602 de la SCS del 28-04-2009. (…)El demandado tiene la carga de probar, la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique Mercantil.” “…El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que lo unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.” “…Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo.”
De la Apreciación y Valoración de las pruebas. • a) Según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los Jueces apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica, en caso de dudas, preferirán la valoración más favorable al trabajador. • b) Según el autor DevisEchandiareferido por el Dr. Ricardo Henrique La Roche, sana crítica es la libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de experiencia que según el criterio del Juez sean aplicables al caso. • c) Esto implica que el Juez de Juicio debe apreciar y valorar las pruebas mediante la utilización de las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia.
Sentencia Nº 818 de la SCS del 26-07-2005 • Los juzgadores tienen libertad de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de experiencia, que sean aplicables al caso, siendo criterio de la Sala que la valoración de los medios probatorios se aplica a todo tipo de pruebas.
PRINCIPIOS QUE SE DEBEN TOMAR AL MOMENTO DE ESTUDIAR EL CÚMULO PROBATORIO. • Sentencia Nº 602 de la SCS del 28-04-2009. “… Al momento de examinar el cúmulo de pruebas que han sido incorporadas al proceso, a fin de determinar si resultan desvirtuadas la presunción de liberalidad de la relación, debe tomarse en cuenta el principio Constitucional de Primacía de la Realidad sobre las formas o apariencias(…), el cual otorga al juzgador la facultad de inquirir en la realidad de las circunstancias, para develar eventuales situaciones de simulación destinadas a encubrir una relación de trabajo…”
LA INMOTIVACION POR SILENCIO DE PRUEBA. • Sentencia Nº 0376 de la SCS del 24-03-2009. “…La inmotivación por silencio de prueba, se configura cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere…” “… Siendo necesario, además, que las pruebas silenciadas sean determinantes, para la resolución de la controversia…”