450 likes | 824 Views
Oficina de Signos Distintivos Indecopi. Teresa Mera Gómez Jefa de la Oficina de Signos Distintivos INDECOPI Noviembre, 2002. PROPIEDAD INTELECTUAL. DERECHOS DE AUTOR. PROPIEDAD INDUSTRIAL. NUEVAS CREACIONES (PATENTES). SIGNOS DISTINTIVOS (MARCAS).
E N D
Oficina de Signos DistintivosIndecopi Teresa Mera Gómez Jefa de la Oficina de Signos Distintivos INDECOPI Noviembre, 2002
PROPIEDAD INTELECTUAL DERECHOS DE AUTOR PROPIEDAD INDUSTRIAL NUEVAS CREACIONES (PATENTES) SIGNOS DISTINTIVOS (MARCAS) Derechos exclusivos sobre obras literarias, artísticas, científicas, software y obras del ingenio humano. Derechos conexos • Patentes de invención • Modelos de utilidad • Diseños industriales • Marcas • Lemas comerciales • Nombres comerciales • Denominaciones de origen
Personal Profesional - 1 Jefe Oficina - 1 Sub Jefe - Area de Registro y Archivo 1 Analista legal + 5 Asistentes - Area de Infracciones 1 Analista legal + 1 Asistente legal senior - Area de Marcas 3 supervisores + 6 Asistentes + 6 Analistas legales
Automatización • a) Procesos • b) Sistema de Seguimiento de Expedientes (SSE) • c) Búsquedas • fonéticas • figurativas
LOS SIGNOS DISTINTIVOS : HERRAMIENTAS EN EL MERCADO • Distinguen en el mercado un producto o servicio de otro • Diferencian y posicionan productos y/o servicios • Garantizan la permanencia de calidad del producto • Medio de penetración en el mercado • Constituyen una referencia para el consumidor • Consiguen lealtad de los clientes (colector de clientela) • Identifican el origen empresarial
LOS SIGNOS DISTINTIVOS EN LA LEGISLACION MARCARIA • MARCAS • NOMBRES COMERCIALES • LEMAS COMERCIALES • DENOMINACIONES DE ORIGEN
FUNDAMENTOS DE LAS MARCAS • Adquisición de derechos • Territorialidad de los derechos • Vigencia de los derechos • Regla de especialidad
ADQUISICION DE DERECHOS Los diversos sistemas de nacimiento del derecho sobre signos distintivos se inspiran básicamente en dos principios: a. Principio de la inscripción registral Sistema Constitutivo Sistema adoptado por el Perú b. Principio de la prioridad en el uso Sistema Declarativo
TERRITORIALIDAD DE LOS DERECHOS • Los efectos de la protección jurídica de las marcas únicamente se extiende al territorio del país que la reconoce. • La protección que dispensa el Estado no puede extenderse más allá de sus fronteras. Excepciones • Acuerdos/convenios • Marca notoria
REGLA DE ESPECIALIDAD • Quien pretenda el derecho exclusivo de una marca, se circunscribe a los productos o servicios expresamente consignados y que serán distinguidos por ésta • Cualquier tercero podrá adoptar la misma marca pero para productos o servicios enteramente distintos. • Podrá haber coexistencia de marcas idénticas o similares en una misma clase de la Clasificación Internacional
Normas aplicables en materia de marcas Norma andina • Decisión 486 Norma nacional • Decreto Legislativo 823 (aplicable en lo que no contravenga la Decisión 486) Convenios Internacionales • Convenio de París • Convención de Washington • ADPICS
REQUISITOS LEGALES PARA QUE UN SIGNO PUEDA REGISTRARSE COMO MARCA • Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado • Susceptible de representación gráfica
Las palabras o combinaciones de palabras. Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, sonidos. Las letras, los números, la combinación de colores. Las formas tridimensionales (envolturas, los envases, la forma no usual del producto o su presentación). Cualquier combinación de los signos o medios mencionados. Podrán registrarse como marcas los siguientes signos:
TIPOS DE MARCAS • denominativas • figurativas • mixtas • tridimensionales (envases, envoltorios) • sonoros • olfativos
Marcas Denominativas CALVIN KLEIN JEANS ADIDAS ZAPATILLAS REY CIERRESFANTA GASEOSA XEROX FOTOCOPIACAROZZI FIDEOS LEVIS ROPA ARROW ROPA FERRARI AUTOS PHILLIPS ARTEFACTOS
TIPOS DE MARCA EN ATENCIÓN A SU CAPACIDAD DISTINTIVA • Denominaciones sugestivas o evocativas • Denominaciones arbitrarias • Denominaciones caprichosas o de fantasía
Marcas sugestivas o evocativas Clase 30 CRUNCH Clase 16 PLENITUD Clase 16 Mas que describir, sugieren las cualidades o características del producto o servicio que distinguen
Marcas arbitrarias Aquellas que son de uso común en el lenguaje, pero que se aplican para designar productos o servicios en relación con los cuales no describen o sugieren ingredientes, cualidades o características. No guardan relación con los productos o servicios que distinguen
Marcas caprichosas o de fantasía KODAK COCA-COLA MAZDA BMW Aquellas que han sido creadas con el propósito de ser utilizadas como marcas. Son creaciones caprichosas sin significado específico.
CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS PROHIBICIONES ABSOLUTAS • Signos genéricos • Signos descriptivos • Signos de carácter usual • Contrarios a la ley, moral, orden público, buenas costumbres • Signos engañosos
Signos Genéricos CHIMICHURRI Clase 30 Clase 28
Signos Descriptivos SELECTO Clase 30 SACA GRASA Clase 3 premium Clase 32
DULCE CARAMELOS FRIO HELADOS ALGODÓN ROPA ANTICASPA SHAMPOO GRANEADO ARROZ ESPUMOSA CERVEZA
Signos de carácter usual CHELACERVEZA MICA CAMISAS TELO HOTEL HUACHIMAN VIGILANCIA TABA ZAPATOS TICLA BICICLETAS
Signos Engañosos Clase 3 TEQUILA PERUANO Clase 33
CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS PROHIBICIONES RELATIVAS (Afecta derechos de terceros) • Signo distintivo de tercero anteriormente solicitado o registrado y pueda causar confusión • Marca notoriamente conocida • Derechos de la personalidad • Derechos de autor • Derechos de las comunidades indígenas
EL “DERECHO EXCLUSIVO” SOBRE UNA MARCA ejercicio y límites
DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO Faceta Positiva • Uso del signo registrado • Posibilidad de transferirlo • Posibilidad de otorgarlo en prenda • Derecho a otorgarlo licencia Faceta Negativa • Posibilidad de oponerse al uso y/o registro del signo, por parte de un tercero.
¿PUEDO UTILIZAR UNA MARCA SIN REGISTRARLA? Sí, pero no se tiene protección sobre ella. Se corre el riesgo de que otra persona la utilice y registre pudiendo esta última impedir el uso que haga la primera.
Oposición • Dentro de los 30 días hábiles de la publicación • Poderes • Oposición Andina (Artículo 147 de la Decisión 486) • Acreditación de interés real • Solicitud de registro de la marca en el país
Lema comercial • Nombre comercial
LEMA COMERCIAL Se entiende por lema comercial la palabra, frase, o leyenda utilizada como complemento de una marca. En consecuencia, los lemas comerciales solamente pueden ser denominativos.
EJEMPLOS • El sabor de la nueva generación; • Donde ganan los que van; • Va para ti; • La bebida de sabor nacional; • Más grande que los demás y cuesta igual.
NOMBRE COMERCIAL Se entiende por nombre comercial el signo que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica
El derecho al uso exclusivo de un nombre comercial nace en virtud de su primer uso en el comercio y termina con el cierre definitivo del establecimiento o con el cese de la actividad que lo distingue. El registro de nombres comerciales es meramente declarativo y no constitutivo de un derecho.