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La interacción de los derechos de marcas y otros signos distintivos con el derecho de competencia en el sector de bienes de consumo Beatriz Bugallo Montaño. Derecho del mercado. Convergencia de diversas regulaciones:
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La interacción de los derechos de marcas y otros signos distintivos con el derecho de competencia en el sector de bienes de consumo Beatriz Bugallo Montaño
Derecho del mercado Convergencia de diversas regulaciones: • DERECHO DE LA COMPETENCIA (en sus dos facetas: Competencia Desleal y Defensa de la Competencia) • PROPIEDAD INTELECTUAL • PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Operativa de los sectores del Der. del Mercado • Tienen todos finalidad competitiva • Der. de la Competencia: se estructura como prohibiciones de fuente legal • Propiedad Intelectual: concede derechos de exclusión a quienes cumplen requisitos legales
Desde el punto de vista económico: • PI – básicamente provee apropiados incentivos ex ante • Der de la Competencia, especialmente Defensa de la Competencia, provee incentivos ex post (controlando)
Particularidad en materia de signos distintivos • Derechos de exclusiva que se otorga en el caso del Derecho de los Signos Distintivos: diversa de otras ramas de la PI • No se sustenta en protección de un creador, sino del esfuerzo de un operador que se concentra en la elección de un signo (marca, nombre comercial) o del apego a una identidad de referencia geográfica (denominación de origen)
SIGNOS DISTINTIVOS Y DERECHO DE LA COMPETENCIA: ¿SISTEMAS COMPLEMENTARIOS O AUTÓNOMOS ENTRE SÍ?
En relación con Competencia Desleal • Interrelación de origen histórico • CD como prohibición de registro • CD en el uso de signos distintivos propios y ajenos
Competencia Desleal integra el sistema de protección en relación con signos distintivos en general, • pero ello no significa extensión de la protección de exclusiva en el caso de los derechos de exclusiva, ni sostiene derechos expirados o anulados.
En relación con Defensa de la Competencia • Tensión queda en evidencia particularmente en caso de contratos de licencia de marcas • También en disposiciones que fundamentan las claras diferencias procompetitivas entre signos distintivos registrados o en uso
Defensa de la Competencia se puede plantear como limitaciones de orden público aplicables al sistema de los signos distintivos de la PI • El poder de mercado asociado a las marcas está sujeto al escrutinio de la Defensa de la Competencia, desde sus distintas perspectivas.
En definitiva • En un sentido de precisión no podemos hablar de una relación complementaria del derecho de marcas y demás signos distintivos: se identifican distintas funciones en las ramas del Derecho del Mercado • Se trata de una convergencia general, desde la misión procompetitiva que toma como punto de partida la LIBERTAD o LIBRE COMPETENCIA, reconociendo méritos y derechos.
¡Muchas gracias por su atención! Beatriz Bugallo Montaño