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LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS ESCOLARES. EDUCACIÓN BÁSICA CICLO ESCOLAR 2013-2014. Agosto 2013. APARTADO I: Disposiciones generales. Artículo 1. Del objeto de los lineamientos. ¿Para qué es importante definir los lineamientos?.
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LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS ESCOLARES EDUCACIÓN BÁSICA CICLO ESCOLAR 2013-2014 Agosto 2013
APARTADO I: Disposiciones generales Artículo 1. Del objeto de los lineamientos. ¿Para qué es importante definir los lineamientos? Para establecer las características, la organización y atribuciones generales que regirán el trabajo de los CTE, de acuerdo con el Artículo 37 de la Ley General de Educación, está compuesta por el nivel preescolar, primaria y secundaria, el Artículo 39 de la misma Ley incluye a la educación inicial y especial, al Artículo 38 establece que la Educación Básica en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de los diversos grupos indígenas, a la población rural dispersa y grupos migratorios.
Artículo 2. De la definición del Consejo Técnico escolar. Es el órgano colegiado encargado de tomar y ejecutar decisiones comunes enfocadas a que el centro escolar cumpla de manera uniforme y satisfactoria su misión. En el caso de Es un Encargado de la Integrado por se integra por Para que el Lo preside el Cumpla su
Apartado II: De la organización de los Consejos Técnicos Escolares Artículo 3. De los participantes Con las disposiciones que emita el CTE
Artículo 5. De la periodicidad de las reuniones. Por ningún motivo los días programados para las sesiones del CTE se usarán para llevar a cabo actividades sociales, cívicas, festivales o cualquier otra acción que no esté indicada en los lineamientos y no se autorice por el titular de los servicios educativos en el estado. • Semana previa al inicio del ciclo escolar: • Del 12 al 16 de agosto 2013 • 27 de septiembre de 2013 • 25 de octubre de 2013 • 29 de noviembre de 2013 • 31 de enero de 2014 • 28 de febrero de 2014 • 28 de marzo de 2014 • 30 de mayo de 2014 • 27 de junio de 2014
Artículo 7. De la obligatoriedad de la participación La participación en las sesiones de Consejo es obligatoria para todos los actores referidos en el Artículo 3 de los lineamientos y abarca la totalidad de horario escolar oficial. Es una actividad institucional que será evaluada.
Artículo 8. De los ámbitos de acción AULA ESCUELA COMUNIDAD
APARTADO III. Del funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares Artículo 11. De la misión Asegurar la eficacia del servicio educativo que se presta en la escuela. Esto significa que sus actividades están enfocadas en el logro de los aprendizajes de todos los estudiantes. El CTE debe centrar su esfuerzo en garantizar que los niños y jóvenes que asistan a la escuela ejerzan sus derechos a la educación de calidad.
Artículo 13. De sus atribuciones Asumir, desarrollar, dar seguimiento y evaluar.
Transitorio Único. Cualquier situación no prevista en los presentes lineamientos será resuelta por las Autoridades Educativas Estatales, en acuerdo con las Autoridades Educativas Federales.