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Vida Grupo. AMPARO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Exclusivo para empresas afiliadas a la ARP | SURA. ¿ Qu é es la Incapacidad Permanente Parcial Seg ú n la Ley?.
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Vida Grupo AMPARO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Exclusivo para empresas afiliadas a la ARP | SURA
¿Qué es la Incapacidad Permanente Parcial Según la Ley? La ley considera como IPP, la incapacidad padecida por una persona que con motivo de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional presente una pérdida de capacidad laboral (PCL) superior al 5% e inferior al 50%.
Casos típicos de IPP entre 20% y 50% • Amputación de un miembro inferior por encima de la rodilla • Perdida unilateral de un ojo, teniendo el otro ojo sano • Amputación parcial de más de dos dedos de la mano • Pérdida del dedo pulgar • Tráuma craneoencefálico leve con compromiso cerebral.
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¿De qué estamos hablando? De Incapacidad Permanente Parcial por Accidente de Trabajo • La ley 776 de 2002: • IPP: 5%< PCLAT <50% Se determina por comisión médica interdisciplinaria.
Indemnización: Por ley está entre 2 y 24 salarios respecto al IBL (SBL). • Para AT: Promedio de salario de últimos 6 meses • Para EP: Promedio de salario de últimos 12 meses • Las patologías de carácter progresivose podrán volver a calificar, reconociendo el mayor valor resultante de restar a la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado por el IPC –desde el momento del pago hasta la fecha en que se efectua el nuevo pago. • Los empleadores están obligados a reubicar al trabajador en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes.
Razones para pensar en IPPcomo un cobertura importante • Es una situación que aunque considerada en la seguridad social, la indemnización y las garantías de estabilidad laboral pueden llegar a ser consideradas insuficientes por un empleado.
¿En qué consiste la novedad? Por voluntad propia: Seguros Por Ley: ARP PCL<50%: Incapacidad Permanente Parcial PCL>50%: Invalidez
Razones • La indemnización -por ley- se calcula de la siguiente manera: ( (PCL/2) – 0,05 ) * IBL * 1SMMLV Donde: PCL: Pérdida de Capacidad Laboral IBL: Ingreso Base de Liquidación, IBL: Corresponde al promedio de los últimos 6 o 12 meses del Ingreso Base de Cotización mensual (IBC es el ingreso mensual que reporta el empleador mensualmente en la autoliquidación de aportes) para AT y EP, respectivamente.
Revisión de información • De estadísticas de ARP Sura durante el 2004: • El 66% de las reclamaciones: • para PCL’s < 20%. • El valor promedio del total de dichas indemnizaciones: • $3,554,896 • Y Entre 5% y 50%: • $8,157,580
Conclusiones • La cobertura indemnizará: • 20% <PCLAT < 50%, Porque estos eventos: • Tienen un impacto mayor en la capacidad laboral del trabajador • Hay mayor severidad pero menor frecuencia. Por ende, menor operatividad. • Se cubre solo la Incapacidad Permanente Parcial a causa de un Accidente de Trabajo - PCLAT (F-02-83-247)
Se indemniza en F (%PCLAT), como valor asegurado independiente del básico. • Tasa Comercial: • Comisión: Entre 0% y 10%: 0,76%o • Comisión: Entre 10% y 15%: 0,80%o • Comisión: Entre 15% y 20%: 0,85%o
TIPS: • La tasa se aplica sobre el 50% del valor asegurado en el básico. • El valor máximo asegurado a indemnizar permitido es 250 millones. • Se sebe comercializar este Anexo bajo las soluciones NO Contributivas de Vida Grupo (Plan Vida Clásico o Plan Vida Integral). • Este Anexo solo se puede ofrecer a empresas que tengan la ARP Sura. • Este Anexo solo se le puede otorgar a los empleados, pues son ellos quienes estan asegurados con la ARP SURA.
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