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Diplomado de Educación a Distancia en Derechos Humanos 2013 Catedra UNESCO-UNAM

Acceso a técnicas de reproducción asistida por parejas conformadas por personas del mismo sexo en México Rosa Verónica Esparza pérez. Diplomado de Educación a Distancia en Derechos Humanos 2013 Catedra UNESCO-UNAM. introducción.

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Diplomado de Educación a Distancia en Derechos Humanos 2013 Catedra UNESCO-UNAM

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  1. Acceso a técnicas de reproducción asistida por parejas conformadas por personas del mismo sexo en MéxicoRosa Verónica Esparza pérez Diplomado de Educación a Distancia en Derechos Humanos 2013 Catedra UNESCO-UNAM

  2. introducción México no cuenta con normatividad que regule las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA). En la legislatura pasada se presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Reproducción Humana Asistida, sobre la que encontramos algunos problemas que deben ser atendidos. Un primer problema y que consideramos podría ser el más grave es la limitación del uso de TRApara personas infértiles y estériles, lo cual deja fuera a las personas solteras y a parejas conformadas por personas del mismo sexo, situación que consideramos resulta discriminatoria y contraria a la garantía de igualdad a que aluden tanto la Convención Europea de Derechos Humanos, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. .

  3. conceptos Sin discriminación por preferencias sexuales Libertad reproductiva

  4. Discriminación por motivo de orientación sexual Hasta la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos que se incluyó la modificación al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que se establece el derecho a la no discriminación, al añadirse al término “preferencias”, la expresión “sexuales”, con lo cual se reconoce específicamente a las personas con orientación sexual o preferencia sexual distinta a la heterosexual. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

  5. Avances en el reconocimiento a la diversidad sexual • Ley de Sociedades en Convivencia para el Distrito Federal; • Reforma al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal por las cuales se reconoce a dos personas del mismo sexo el derecho a contraer matrimonio, conformar una relación de concubinato y adopción de menores.

  6. Derechos reproductivos • El concepto de derechos reproductivos no se refiere exclusivamente a la ausencia de enfermedades en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, va más allá, incluye la capacidad de disfrutar una vida sexual plena y sin riesgos, la libertad de decidir procrear o no hacerlo, con quién tener hijos, cuándo, con qué frecuencia y cómo hacerlo. • Del concepto podemos obtener los siguientes componentes: • La decisión de tener hijos o no y cuándo hacerlo; • La elección de cuántos hijos tener; • Medios para logra tener descendencia (utilizando por ejemplo Técnicas de Reproducción Asistida).

  7. Regulación de las técnicas de reproducción asistida en méxico • Si bien no hay normatividad específica que regule sobre TRA algunas leyes intervienen en la materia y son: • Ley General de Salud; • Reglamento de la Ley General de Salud;

  8. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY GENERAL DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, relativo al acceso a estos procedimientos por parejas conformadas por personas del mismo sexo. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la ley general de reproducción humana asistida, presentada por la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, presentada el 19 de diciembre de 2012, iniciativa que se encuentra para su análisis en las comisiones unidas de salud y estudios legislativos.

  9. Reflexiones finales Consideramos necesario crear un marco legal que regule las TRA en México, es obligación del Estado dar seguridad a los usuarios de estos procedimientos y garantizar el derecho a la salud reproductiva, pero también debe el Estado respetar la libertad y autonomía reproductiva de todos. El proyecto de iniciativa que se apruebe deberá de ser congruente con los cambios jurídicos de los últimos años respecto a la no discriminación por motivo de las preferencias sexuales; no existe razón alguna que justifique limitar el acceso a personas que comprueben que son infértiles o estériles por el contrario es conveniente que se les permita hacer uso de TRA y no retroceder sobre los derechos ya adquiridos.

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