300 likes | 442 Views
EL REGIMEN SUMARIAL EN MATERIA FINANCIERA. Julio César Bustamante Loader Gerencia de Asuntos Contenciosos Buenos Aires 26.06.09. Régimen legal aplicable . Artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras. Comunicación “A” 3579
E N D
EL REGIMEN SUMARIAL EN MATERIA FINANCIERA Julio César Bustamante Loader Gerencia de Asuntos Contenciosos Buenos Aires 26.06.09
Régimen legal aplicable. • Artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras. • Comunicación “A” 3579 • Remisión a la Ley de Entidades Financieras que hagan otros cuerpos legales.
Impulso de la acción sumarial • Las acciones sumariales se inician ante infracciones a: • Ley de Entidades Financieras • Normas del BCRA • Instrucciones emanadas por el BCRA • Otros cuerpos normativos por remisión a LEF
Personas alcanzadas Personas físicas: Puede encontrarse sujeta a sumario cualquier persona física que haya tenido algún tipo de participación en los hechos infraccionales, incluyendo: • Directorio o Consejo de Administración • Sindicatura o Consejo de Vigilancia • Gerente General y demás personal dependiente • Asesores y personal contratado • Auditores externos Personas jurídicas: pueden ser sumariadas en forma conjunta o indistinta con las personas físicas. Es posible sumariar a una persona jurídica sin sumariar a personas físicas.
Instructor sumarial • El Banco Central a través de la Gerencia de Asuntos Contenciosos es el instructor sumarial del proceso, tanto para la formulación de cargos como para la sustanciación del sumario. • La labor de investigación es realizada por las áreas que se encargan de la supervisión de actividades del sumariado (v.gr. Gerencias de supervisión de Entidades Financieras) • La sanción o el archivo de las actuaciones se resuelve en el Banco Central. La apelación se resolverá en la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
Requisitos de la resolución de instrucción sumarial • Es emitida por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias o por el Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, en caso de vacancia o ausencia del primero. • El Presidente del BCRA, como superior jerárquico del Superitendente de Entidades Financieras y Cambiarias, podrá impulsar la instrucción sumarial en el caso de ausencia o vacancia de los cargos antes citados, en un marco excepcional que debe ser definido en cada caso. • La instrucción sumarial, como todo acto administrativo, debe encontrarse suficientemente fundado y motivado. • El acto de instrucción sumarial no afecta “per se” ningún derecho subjetivo o interés legítimo, por lo que no es necesaria la intervención previa de la asesoría legal del BCRA.
Clases de procesos sumariales. Com. “A” 3579 • Acciones sumariales • Acciones sumarísimas • Las normas procesales que regulan la actuación sumarial en materia financiera, se encuentran contenidas en la Com. “A” 3579
Acciones sumariales. Plazos • Plazo para tomar vista, presentar descargos y ofrecer prueba: 10 días. • Cómputo del plazo: a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación. • Se admiten presentaciones en dos primeras horas del día siguiente al de la finalización del plazo • Día hábil: son los días hábiles bancarios • Producción de prueba: 15 días. No existen plazos de caducidad administrativa.
Acciones sumarísimas. Plazos • Plazo para tomar vista y presentación de descargos: 5 días. • El cómputo es idéntico al descripto para acciones sumariales.
Plazos. Prescripción Art. 42 LEF La prescripción de la acción operará a los 6 años de la comisión del hecho que la configure. Actos interruptivos: • Comisión de otra infracción • Actos inherentes a la sustanciación del sumario
Prueba. Carga, alcances y producción. • La totalidad de la prueba debe ser ofrecida al momento de presentar el descargo y acompañar la documental que se disponga. • Se rechazará aquella prueba que se considere inconducente, sin recurso para el sumariado. • Durante el período de prueba las resoluciones se notificarán en el expediente. Días de nota: martes y viernes. • El diligenciamiento de la prueba de informes queda a cargo del sumariado. • Prueba de testigos: se debe acompañar el pliego correspondiente al momento de presentar la defensa. Los testigos no pueden ser más de 2 por cada hecho ni más de 20 en total. • Pericial: sólo será admitida en caso de duda sobre documentos a evaluar • En procesos sumarísimos sólo se admite prueba documental.
Domicilio • Las actuaciones serán notificadas a los domicilios que los sumariados hayan informado al BCRA (usualmente a través de Form. 1113 o proporcionado por la entidad en la que se desempeñan). • Se deberá constituir domicilio especial en la primer presentación que se haga en el sumario. • El BCRA podrá realizar las averiguaciones de domicilio que considere necesarias a los efectos de la notificación (Cámara Electoral, Registro de las Personas, AFIP). • En el caso en que las notificaciones fueran devueltas, se notificará por edictos.
Participación en el expediente • Los sumariados pueden presentarse por sí (con o sin patrocinio letrado) o por apoderado. • En todos los casos se deberá acreditar personería en su primer presentación: los sumariados que actúan por sí mediante acreditación personal en el BCRA o acompañando escrito con firma certificada (notarial o bancaria); los apoderados con copia certificada del poder correspondiente u original a ser confrontado en el BCRA.
Trámite de las excepciones • Serán tratadas en la resolución final, salvo que por su naturaleza deban ser resueltas con anterioridad.
Alegatos • Una vez finalizada la producción de prueba, el sumariado “podrá” presentar alegatos. • Es la forma en que el sumariado demostrará (o intentará hacerlo), su falta de responsabilidad en los hechos infraccionales determinados, uniendo los términos de su defensa con los resultados de la prueba producida.
Nuevos cargos o modificación de cargos De existir nuevos cargos infraccionales, el BCRA podrá: • Ampliar un sumario ya iniciado • Modificar los cargos ya iniciados • Iniciar un sumario nuevo • En todos los casos se deberá asegurar al sumariado su derecho de defensa permitiendo presentar su descargo y ofrecer nueva prueba.
Resolución final • Corresponde dictar la resolución final – absolutoria o sancionatoria – una vez recibidos los descargos y producida la prueba. • Como todo acto administrativo, la resolución final debe encontrarse suficientemente fundada y motivada. • Al igual que en la resolución de instrucción sumarial, la resolución final es adoptada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias o el Vicesuperintendente, en caso de ausencia del primero. El Presidente del BCRA podrá aplicar sanciones o disponer el archivo de actuaciones, frente a la vacancia en los cargos de Superintendente o Vicesuperintendente, como medida excepcional. • En la medida en que se apliquen sanciones, es necesaria la intervención de la asesoría legal del BCRA.
Sanciones Las sanciones son aquellas que surgen del artículo 41 de la LEF: • Llamado de atención • Apercibimiento • Multa • Inhabilitación temporaria o permanente para el uso de la cuenta corriente bancaria • Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas. • Revocación de la autorización para funcionar.
Sanciones. Alcances • Las sanciones pueden ser acumulativas. • El daño a terceros, a la entidad o el dolo pueden ser agravantes de la sanción, pero no revisten condición necesaria para que se configure la infracción determinada.
Sanción de multa. Valoración A los fines de determinar la multa aplicable, se deberá tener en cuenta: • Magnitud de la infracción • Perjuicio ocasionado a terceros • Beneficio generado para el infractor • Volumen operativo del infractor • Responsabilidad patrimonial de la entidad
Sanción de multa. Cobro Por pago voluntario: Dentro de los 5 días hábiles de recibida la notificación de sanción. Actualmente el trámite se realiza ante la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos. Por adhesión a plan de pagos: Según términos de la Com. “A” 4006 (modif. por Com. “A” 9239) a ser presentado ante la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos. Por ejecución judicial: A través de un proceso de cobro ejecutivo, impulsado a través de la Gerencia Principal de Asuntos Legales.
Sanción de multa. Ejecución judicial. Trámite Título necesario para la ejecución Copia simple de la resolución administrativa que dispone la sanción de multa, con dos firmas autorizadas. Excepciones: • Pago documentado • Espera • Prescripción
Sanción de multa. Prescripción. • La prescripción de la multa opera a los 3 años, contados a partir de la fecha de notificación de dicha sanción firme.
Recursos Recurso de reconsideración: deberá ser resuelto por el mismo órgano que dispuso el acto administrativo apelado. Procede contra: Llamado de Atención - Apercibimiento Recurso de apelación: deberá ser presentado y fundado ante el BCRA dentro de los 15 días hábiles de notificada la sanción. Será resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Capital Federal. Procede contra: Multa – Inhabilitación para el uso de cuenta corriente – Inhabilitación para el ejercicio de cargos – Revocación de la autorización para funcionar ¡No es aplicable la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos!
Efecto no suspensivo de los recursos • Dado que todo acto administrativo se presume legítimo, estos tienen plena vigencia desde el momento de su sanción y los recursos que se interpongan no suspenden sus efectos ni su ejecutoriedad. • Excepciones: • Norma legal que establezca lo contrario • Suspensión de la ejecución por razones de interés público • A fin de evitar perjuicios graves al interesado • Nulidad absoluta del acto que lo dispuso
Nulidades Absolutas: • Deben ser resueltas en el BCRA. Impiden que el acto pueda ser ejecutado Relativas: • Deben ser resueltas en la Justicia. El acto administrativo mantiene su fuerza ejecutoria.
Jurisprudencia de utilidad BCRA como supervisor del sistema: Fallos 303:1776; 307:2153; 275:265. Relaciones del BCRA con supervisados: Fallos 308:1837; 319:1165. Facultades amplias del BCRA para supervisar entidades financieras: CJSN“Cambios Teletour S.A.” Responsabilidad del infractor: “Banco de Intercambio Regional” 08.02.096, Sala II, Cám. Nac. Apel. Cont. Adm. Federal. Responsabilidad de los Directores: “Arpenta Cambios” 27.03.08, Sala II, Cám. Nac. Apel. Cont. Adm. Federal. Responsabilidad de Síndicos: “Portesi, Juan” 30.04.08, Sala V, Cám. Nac. Apel. Cont. Adm. Federal. Ausencia de daño y subsanación de falencias: “Masacessi, Edgar” 24.02.09, Sala IV, Cám. Nac. Apel. Cont. Adm. Federal.
Jurisprudencia de utilidad. Continuación Prescripción de la acción: “Herrero, Jorge” 20.11.07, Sala II, Cám. Nac. Apel. Cont. Adm. Federal. Relación de sumarios administrativos con causas judiciales en trámite: “Alvarez, Celso” 23.04.85, Sala IV, Cám. Nac. Apel. Cont. Adm. Federal. Análisis judicial de las sanciones impuestas por el BCRA: “Banco Cabildo” 31.08.93, Sala II, Cám. Nac. Apel. Cont. Adm. Federal. Carácter de las sanciones administrativas: “Banco de Entre Ríos” 28.02.00, Sala V, Cám. Nac. Apel. Cont. Adm. Federal.