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REGIMEN Y PROTECCION DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO.

REGIMEN Y PROTECCION DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO. BIENES PUBLICOS: propiedades de un ente público afectadas a un uso o servicio públicos y sometidas a un régimen especial de utilización y protección: inalienables, inembargables e imprescriptibles

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REGIMEN Y PROTECCION DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO.

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Presentation Transcript


  1. REGIMEN Y PROTECCION DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO.

  2. BIENES PUBLICOS: propiedades de un ente público afectadas a un uso o servicio públicos y sometidas a un régimen especial de utilización y protección: inalienables, inembargables e imprescriptibles Elemento común: titularidad pública, causa de un régimen o regímenes exorbitantes –para su especial protección– respecto del régimen de los bienes privados, pero no es un régimen unitario. El régimen varía, en función de la “afectación” o uso a que el bien esté destinado.

  3. Bienes comunales: Bienes de dominio público municipal cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Bienes del Patrimonio Nacional. Concepto: propiedades del Estado afectadas al uso y servicio de la Corona. Bienes patrimoniales (o “de propios”): propiedades de un ente público no afectadas al uso ni al servicio público y sometidas, en principio, a un régimen jurídico próximo al común.

  4. DOMINIO PUBLICO 1. Elemento subjetivo: los titulares de bienes de dominio público. A)    Aclaraciones previas: -la titularidad no comporta que otras Administraciones puedan tener algunas competencias sobre el bien de que se trate ( las costas, de titularidad estatal, pero sobre las que Administraciones autonómicas y municipios pueden tener algunas competencias de ordenación), -la titularidad tampoco comporta la exclusividad para regular el régimen jurídico de esos bienes, cuyo régimen básico ha de establecer el legislador estatal . regula tanto los bienes patrimoniales como los de dominio público de titularidad de la Administración autonómica en términos muy similares a los de.

  5. la legislación estatal. B) Titularidad. -postura tradicional: sólo los entes territoriales -realidad de entes institucionales creados para mantener la titularidad de un sector del dominio público: Confederaciones Hidrográficas, Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (antes, RENFE), Puertos del Estado -posibilidad de que los entes institucionales sean beneficiarios de la expropiación forzosa -adscripciones a entes institucionales . no adquieren la titularidad. -no pueden existir bienes de dominio público que sean de titularidad de personas privadas. Casos particulares: limitaciones de la propiedad; bienes de titularidad de un concesionario adscritos a la prestación de un servicio público

  6. 2. Elemento objetivo: bienes susceptibles de integrarse en el dominio público. ·       Postura tradicional: “partes del territorio” Actualmente también bienes muebles e incluso bienes inmateriales

  7. 3. Elemento teleológico: fines a que han de estar destinados los bienes de dominio público. A) Afectación. la afectación es el criterio central del dominio público: cuando la afectación desaparece, el bien pasa a ser patrimonial b) consisten en el destino del bien a un uso o servicio público, en sentido amplio (función pública). La legislación utiliza otros criterios que son especificación del básico fomento de la riqueza nacional, necesidades de defensa del territorio nacional

  8. c) formas de producirse la afectación –Afectación natural: genérica, por la propia Constitución o por Ley. –Afectación artificial: en ocasiones se hace por la propia Ley pero generalmente ha de hacerse mediante acto administrativo

  9. 4. Elemento normativo: régimen específico de los bienes de dominio público. Régimen de utilización y de protección

  10. UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO Utilización por la Administración:   Utilización directa de los bienes de servicio público      Reservas se precisa habilitación legal. tienen como finalidad concretas manifestaciones del interés general, la decisión de reservar es discrecional, pero recurrible ha de ser hecha por la Administración titular sólo tiene sentido sobre bienes susceptibles de ser utilizados por los particulares, no sobre los originariamente destinados a ser utilizados en exclusiva por la Administración

  11. la explotación de la zona reservada puede ser hecha directamente por la Administración o a través de terceros en función de títulos jurídicos diversos la finalidad para la que fue realizada la reserva vincula a la Administración

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