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Cuestiones Jurídicas y Legales en la Hidrovía. Casos prácticos. CASO I. Desregulación y privatización del dragado y balizamiento en Argentina. Navegación Marítimo Fluvial en la Argentina. Desde el Océano a Puerto San Martín Navegación buques oceánicos. Con obras de dragado y balizamiento.
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Cuestiones Jurídicas y Legales en la Hidrovía. Casos prácticos.
CASO I • Desregulación y privatización del dragado y balizamiento en Argentina.
Navegación Marítimo Fluvial en la Argentina • Desde el Océano a Puerto San Martín Navegación buques oceánicos. Con obras de dragado y balizamiento. • Desde Santa Fe al Norte/ Navegación convoyes de barcazas. Sin obras de infraestructura.
Dragado y Balizamiento en tramo navegación fluvial buques oceánicos. • Ley 23.696 de 1989. Reforma del Estado. • Decreto 2284/91. Des. Económica • Decreto 817/92.Des. Portuaria • Decreto 863/93. Des. Dragado y Balizamiento.
Antes. Estado Nacional /Dirección de Vías Navegables. Obra pública Ley Administrativa. Privilegio Ley de la Navegación. *Ahora *Conc. Hidrovía S.A. Adj. D.253/95 * Conces. Obra Pub./peaje/Ries. Empres. * Contrato de Concesión / Pliego de Bases y Condiciones. * Privilegio Ley de la Navegación Estado Actual.
Características del Sistema en Argentina • Concesión Obra pública por peaje, Sistema Riesgo Empresario. Contrato de Concesión. • Pliego de Bases y condiciones, Reglamenta relación concesionario/usuario. • Tarifa peaje en dólares navegación internacional y en pesos cabotaje Dec. 576/02. • Dragado/ redragado y Balizamiento Km. 584 Río Paraná y el Km. 239,2 Canal Pta. Indio. • Señales nuevas y se triplicó la cantidad. Navegación diurna y nocturna • Órgano de Control, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
Caso Práctico 2 • Dragado y balizamiento HPP
Hidrovías • Canalización. • Dragado de apertura • Dragado de mantenimiento. • Balizamiento. • Obras de infraestructura portuaria. • Logística • Navegación en barcazas y remolque.
Dragado y Balizamiento en la HPP • Protocolo Sobre Navegación y Seguridad. Art. 35 :Régimen General de Balizamiento. Art. 36: Responsabilidad por el Balizamiento. • Sin obras de dragado y balizamiento. Este último sería clave, en la señalización de los bancos de arena. • Faltaría un Ente de gestión comercial del sector privado y/o usuarios del sistema.
Caso Práctico N* 3. • Choque de buque contra instalaciones portuarias. Ley Argentina.
Daños a instalaciones portuarias. • Aplicación de Ley de la Navegación Art 1. • Procedimiento: Arts. 26 y 27 Ley 20094. • Notificación: Art. 28 y 122 inc. c). • Ordenanza Marítima N* 20.
Solución, Allision.Laguna Ley 20094. Art. 1 Auto + Analogía Regl.+Presunción Reglas de Oregon y Louisiana. Jurisprudencia, Postura Clásica. Art. 1113 C.C. Resp. Objetiva. Analogía: Art. 174,Res. Reflej. Armador; NO Analogía con el Abordaje; NO Responsabilidad del buque y Reclamos por daños.
Caso Práctico N* 4. • Asistencia y Salvamento de Convoyes en Tramo Argentino.
Asistencia y Salvamento de Convoyes Paraguayos. -Remolcadores o barcazas varados de bandera paraguaya que pretenden ser remolcados por remolcadores misma bandera. - Arts. 40, 41, 42 y 43 del Acuerdo de Transporte Fluvial – Ley 24.385. -Ley de Navegación y de Cabotaje Nacional.
Varaduras en el Rio. Jurisprudencia. • Asistencia y Salvamento requiere peligro concreto. Las varaduras en los canales de acceso al Puerto de Buenos Aires y en el Rio, son dificultades, que se sortean a través de la operación de “ tiro”. • Los riesgos de la navegación fluvial – como regla – no tipifican el caso fortuito pues el baqueano o práctico deben conocer las anormalidades de la zona y ser diligentes. • Al transporte remolque no le alcanza la excepción de la “ culpa náutica “. • Se considera la situación de mal tiempo, la posibilidad de quiebre de casco , el peligro de las barzacas a la deriva, y el “ SAR” por la autoridad.
Dr. Ricardo Javier Alvarez Titular Estudio Alvarez & Asociados Maritime Lawyers. Reconquista 887 Piso 2* Bs. As. (005411) 4311-4261 / 4313-2274/4734 info@alvarezmar.com.ar. www.alvarezmar.com.ar