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DERECHO URBANÍSTICO. PRINCIPIOS. COMPETENCIA. RÉGIMEN JURÍDICO. RESPONSABILIDADES. JURISPRUDENCIA. Enfoque propedéutico. Derecho Urbanístico. Derecho Urbanístico. Fenómeno regulatorio. Estatal (insuf. Ley 8912 pcia. - ley 449 GCA) Función administrativa. Rég. Exorb.
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DERECHO URBANÍSTICO PRINCIPIOS. COMPETENCIA. RÉGIMEN JURÍDICO. RESPONSABILIDADES. JURISPRUDENCIA. Dr. Gustavo Spacarotel
Enfoque propedéutico. Derecho Urbanístico. Dr. Gustavo Spacarotel
Derecho Urbanístico • Fenómeno regulatorio. Estatal (insuf. Ley 8912 pcia. - ley 449 GCA) • Función administrativa. Rég. Exorb. • Encauza tendencias naturales ser humano (ser gregario). • Planifica actividades y formas urbanas. • Ciencia con ingredientes meta jurídicos • Multidisciplinario • Multiplicidad de niveles regulatorios • Dispersión normativa. (civil-dominio; PH); rad.ind. medio amb.reg.portuarias) Dr. Gustavo Spacarotel
Antecedentes Históricos. • Hombre, comunicación, enclave físico (caminos, pasajes, “calle pública” p.ej. Babilonia S.VI. A.C.) • Modelo desarrollo físico: Hombre-tierra eje operativo. (enclave litúrgico. Transformar el nuevo “solar” “patria”). • Modelo determinado por necesidades: Defensivas –ciudades amuralladas-, intercambio comercial • Ciudades griegas: Aparición del pueblo en la ciudad. Democracia, Edificios públicos. “ágora”, “teatros”, “anfiteatros” “estadios” “juegos olímpicos” (Mileto creación de calles y ángulos 90º). • CIUDAD ISLAMICA: Privada, secreta, religioso (Casa, santuario propio, creencia musulmana). Dr. Gustavo Spacarotel
Antecedentes (cont.) • Ciudad Romana: Extensión del Imperio sobre nuevas ciudades. Población rural (señorío feudal) • Calles eran radiales. Centro (plaza pública- catedral) hacia las adyacencias. • La propiedad se instala en forma absoluta, irrestricta. Sin regulación: “aldeas” desordenadas. • Primeras reglas S. XVI: “alineaciones” líneas divisorias de zonas edificables y no edificables (dominio público del privado). • Leyes Indias: Planificación ciudades América. • Siglo XVII. “coacción negativa” “ordenanzas municipales de construcción” (prohibiciones –salud, higiene, seguridad-) • Siglo XIX – XX. “coacción positiva” DELIMITACIÓN. PLAN ORDENACIÓN TERRITORIAL. Dr. Gustavo Spacarotel
ACTUALIDAD • MODELO DESARROLLO FISICO: • Emplazamiento invariable, enclave en la tierra, imposibilidad intercambio (miedo a perder individualidad) EJ. Lagos, geología, valles, posiciones topográfica favorables. • Composición poblacional: militar, administrativa, comercial, industrial. • Modelo Pétreo, perenne. Impermeable a los cambios tecnológicos. Dr. Gustavo Spacarotel
MODELO DESARROLLO ECONOMICO.Entorno urbano Dr. Gustavo Spacarotel
ENFOQUE INTEGRALPLANIFICACION ESTRATEGICA CIUDADES. • Proceso sistemático manejar cambios y crear el futuro. • Plan urbanístico: localiza usos, zonifica territorio; planifica infraestructura • Plan estratégico: Competitividad, desarrollo socio económico, mayor calidad de vida. • Supera el modelo físico, dominan aspectos socio-económicos-políticos de la comunidad. • Presupuesto indispensable de gestión urbana Dr. Gustavo Spacarotel
COMPETENCIAS SOBRE EL SISTEMA URBANO. • DOMINIO- Cond. Jurídica. • JURISDICCION- Atribución normativa. • RESPONSABILIDAD (igualdad. Jur.carg.públicas). • Imposibilidad determinación competencias por MATERIA Y TERRITORIO • Enfoque sistémico e integral del fenómeno URBANO (vertical y horizontal) • Carta Ord. Territorio Europa.1983: “Expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad, cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un criterio rector”. Dr. Gustavo Spacarotel
EL FENOMENO URBANOENFOQUE SISTEMICO • EL FENOMENO URBANO EXCEDE LA CIUDAD. • LAS COMPETENCIAS NO SE DETERMINAN POR EL ENCLAVE DEL SUELO • CIUDAD COMO COMPLEJO ECOSISTEMA DE ELEMENTOS O PARTES (interdependientes), EL HOMBRE Y ENTIDADES INTERMEDIAS, DEMANDAN RECURSOS, EN UN DETERMINADO ENTORNO URBANO (contexto socio económico cultural), QUE INTERACTUAN, CON LA DEMANDA URBANA. Dr. Gustavo Spacarotel
DEMANDA URBANA. Dr. Gustavo Spacarotel
DEMANDA URBANA Dr. Gustavo Spacarotel
ENTORNO URBANO • CONDICIONAN • LA DEMANDA URBANA. Dr. Gustavo Spacarotel
COMPETENCIASDECISORIAS • PRIMACIA DEL OPERADOR LOCAL. NUNCA HEGEMONICO-LIDER PLAN. • COMPLEJIDAD DEL FENOMENO URBANO INVOLUCRA OTROS NIVELES VERTICALES COMPETENCIALES (PROVINCIAL, REGIONAL, NACIONAL, SUPRA ESTATAL). • LAS COMPETENCIAS BASICAMENTE SON HORIZONTALES: • PRINCIPIOS: • A) COORDINACION JERARQUICA • B) ARTICULACION INTERESES SECTORIALES Dr. Gustavo Spacarotel
GESTION URBANA Dr. Gustavo Spacarotel
MARCO CONSTITUCIONALEN MATERIA URBANISTICA • INEXISTENCIA REGIMEN GENERAL • FORTALECIMIENTO REGIMEN FEDERAL (art.1°,75 INC.30, 121, 123,124.-dom.orig- 129CN). • INICIALMENTE NORMAS PODER POLICIA (Art.14 y 28 CN). REGIMEN LOCAL. CSJN “Río Belén c Pcia. BS.As.” fallos 277:313.(1970) “MAR OSTENDE” 320.222.(1997) • CONST. 94.: Art. 41. Presupuestos mínimos. (Pcia. compl), “utilización racional de recursos naturales, preservación patrimonio natural y cultural”. Dr. Gustavo Spacarotel
Competencias (cont.) • Art. 41 “Incluye la materia urbanística”. Recursos naturales y preservación patrimonio cultural. • Tendencia a un centralismo de concertación. Planific. Estatal, regul. Suelo. Ampliación legitimación cuestión “incidencia colectiva”. • Origen: art.149.1. Const. Esp. T.Const.S.102/95.”...dentro de la competencia de protección ambiental han de encuadrarse exclusivamente aquellas actividades encaminadas directamente a la preservación, conservación o mejora de los recursos naturales siendo éstos sop. físicos de una pluralidad de actuaciones públicas y privadas en relación con las cuales la Const. y los Estatutos Autonómicos han deslindado diferentes títulos competenciales”. Dr. Gustavo Spacarotel
Comp. Cont. (España) • STC 61/1997, de 20 de marzo. Texto Refundido Ley 6/1998. • "el urbanismo como sector material, susceptible de atribución competencial, alude a la disciplina jurídica del hecho social o colectivo de los asentamientos de población en el espacio físico, lo que en el plano jurídico se traduce en la ordenación urbanística como objeto normativo de las leyes ... Sin propósito definitorio, el contenido del urbanismo se traduce en concretas potestades, tales como las referidas al planeamiento, la gestión o ejecución de instrumentos calificadores y la intervención administrativa en las facultades dominicales sobre el uso del suelo y edificación" (FJ 6). • A lo que se añadió que "en el reparto competencial efectuado por la Constitución Española, es a las Comunidades Autónomas a las que se ha atribuido la competencia exclusiva sobre urbanismo y, por ende, es a tales entes públicos a los que compete emanar normas que afecten a la ordenación urbanística en el sentido más arriba expuesto“. Dr. Gustavo Spacarotel
ACTIVIDAD URBANISTICA.MODOS EXTERIORIZACION • Ordenación Territorial: Organización del espacio físico para su armónico desarrollo, asumiendo el fenómeno económico, cultural, ambiental.Directivas de orientación territorial (nivel Pcial. regional esp. en pcia. Municip. art.5 8912 y LOM). • Plan urbanístico: Instrumento básico act.urb. Planeación proyectual. Proceso regulatorio. • Ordenamiento territorial: “áreas” (urba, compl. Rural) “zonas” (sub.div. Áreas) loc.actividades e intens.ocup. TIPICAS DELIMITACIONES TERRITORIALES. Dr. Gustavo Spacarotel
Actividad Urbaniz.(cont.) • ZONIFICACION: Etapa del proceso de planeamiento. Instrumento técnico-jurdíco, tendiente al aprovechamiento mínimo de ordenamiento físico territorial. • Establece normas de uso, ocupación, subdivisión suelo, infraestructura básica y morfológica. • Por principio: legítima expresión del P de Polic. Fallos. “DITURI” 195:108. NO INDEMNIZ. Dr. Gustavo Spacarotel
Zonificación • GBA: “Distritos”. Ley 449 (2.8.00). “usos”: Residenciales, centrales, de equip., industriales, portuario, urbaniz.determ. (p.ej. P.Madero “U”). • Ley 8912/77 (pcia) - Áreas y subáreas (art. 6). Zonas (resid., com. y adm., esparc., indu., reserva, recup., usos específ.), y espacios (art. 7) - art. 78. Determina sectores urbanos de similares condiciones. Permite la exclusión de emprendimientos singulares. - Art. 102 ley 8912. Excepciones carácter general y ser compatibles con los objetivos y principios establecidos en la ley. - Control P.E. art.83.(etapas plan ord. municp. suj. aprob.) Dr. Gustavo Spacarotel
INDICADORES URBANISTICOS • Determinan la intensidad de ocupación del suelo • Densidad de población por mts2. (p.ej. Área urbana 1000 h por ha uso residencial). • Luego, el volumen edificable se mide • FOT. Factor ocupación total coef. mult. sup. lote • FOS. Relación máxima entre suelo edif. y sup. parcela. Dr. Gustavo Spacarotel
JURISPRUDENCIA. • RIO BELEN. CSJN. 1970. 277:313 • Decreto 21.891/49. Pcia. Bs.As. Urbanizador. Lotes cesión gratuita del 1,5%. (100.000mts.) sin perjuicio de la cesión de calles y ochavas. • CSJN: RECONOCE POTESTAD PCIAL, dictar normas policía urbanística • Las medidas no traducían una restricción irrazonable del derecho propiedad. • El parcelamiento era opción del urbanizador • Podría disponer sin subdivir. • Distinto si la ampliación de núcleos urbanos es estatal, en cuyo caso compra o exprop. Dr. Gustavo Spacarotel
MAR DE OSTENDE. c/ Pcia. (CSJN 22.2.97) • Inconst. Art. 58 ley 8912. • “Creación núcleos urbanos, que linden c. Atlántico” ceder 100m. Para avenida costanera e infraestruc. Uso público. • Restricciones en interés general no violan el derecho prop. Org. Pueblos y ciudades. • Las fracciones en debate eran parte integrante de una fracción mayor (subdividida) y, en su totalidad, no excedía el 30%. Dr. Gustavo Spacarotel
EXCEP. CODIGO ORD.TERR. • “CARRANZA c. MCBA” C.A.C.C. FED.16.9.97 • Construcción edificio anexo Cancillería Esmeralda y Arenales. • Efectos perniciosos construcciones lindera. • Reparación. Alteración parámetros ord. Urb • Incremento capc. Edif. “pulmón manz”. • Aunque fuera válida la excepción igual estaba obligado a indemnizar. Dr. Gustavo Spacarotel
SCBA. B.64.464. DOUGHERTYc.Mcp. La Plata” 31.3.04 • Amparo Vecinos. Parador Micros. Cuestionan omisión deber información, EIA, localización. • Obra transitoria, dentro de un obra principal sin ejecución (Estación Ferroautomotor). • Resp. Omisión Municipal. Realizar Estudio impacto ambiental- • Elemento esencial (art.103 ord.267/80), jurídico ambiental, art. 41,C.N.28,ley 25.675, Ord.9231. Dr. Gustavo Spacarotel
SCBA. “Cantera Gorina c.Mcp.La Plata. (B.27.12.06). • Demanda Ds.Ps. ordenanza 7362/89 Régimen extracción de suelos cese actividad fuera de las condiciones especificadas. • Resp. Estado por cambio derecho objetivo. • Ppio: Indemniz. Integral (art.17 C.N.) SCBA. Divert.acuáticos.(4.11.97) pero en el caso AGOTAMIENTO DE CANTERA y no prueba de restantes rubros. Daño emergente. Dr. Gustavo Spacarotel
SCBA. “L.F.F.c.Mcp. La Plata” B.58.760.7.III.07 • Concesión. Puesto Kiosco. Plaza. 7 años. • Solicita prórroga conc. e invoca cond. Disc (art. 36 inc. 5º de la Constitución provincial y ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/1990) • Denegado Decreto 2287/1997, 2346/1997 • Fallo: Condena a la Mcp. a otorgar en el plazo de 180 días un conjunto de lugares donde explotar el puesto. Dr. Gustavo Spacarotel
SCBA. “ZANNI c.Mcp. Marcos Paz” I.1665 23.7.08 Impug. Ord. 25/1994, por la cual se dispusiera que determinadas zonas de esa localidad fueron desafectadas como Zona Residencial Parque, afectándolas a otra categoría: Zona Residencial Mixta.Permitiría instalación de Supermercado Mayorista (antes prohibido en la zona). Parte Actora: alega perjuicio personal actual y efectivo sobre valor de su propiedad; y el cambio de morfología del barrio. SCBA: - “Zonificación”, como proceso de ord. territ. recae ppalmente. en el nivel municipal. Atribución de zonificar usos y poder de policía. - Ord. Impug. no se aparta de los principios de la Ord. de Zonific., existían otras ind. y comercios; la propiedad del actor no nueva zonific. - “…la circunstancia de que una ord. munic. restrinja las ventajas o facilidades que contaba el titular del bien, sin que medie una privación o lesión en los atributos esenciales del der. de prop. como en el caso no es motivo suficiente para declararla inválida, pues la propiedad privada debe ceder ante los fines públicos de seguridad, prosperidad, higiene, ornato, cultura, buenas costumbres, etc., que justifican el ejercicio del poder de policía(arts. 14 y 17 CN; 10 y 11 Const. Prov.)…”. Dr. Gustavo Spacarotel 29
SCBA. “Prov. Bs. As. c.Mcp. Ensen.” B.64.293 18.03.09 Impug. Ord. n° 2686: prohíbe la "inst. y/o rad. de Estab. y/o Cent. de Admisión o Detención, transit. o permanente, de menores con causas penales en zonas urbanas o turísticas del Distrito de Ensenada" (art. 1), permitiendo su localización a "una distancia no menor de 1 kilóm. del ejido urbano" (art. 2). SCBA: “…toda construcción debe someterse a la revisión del área pertinente municip. a los fines de le expedición de las autorizaciones, permisos o conformidades previstos en las normas urbanísticas y de edificación vigentes de la comuna…”, “…en materia territorial abarcan, a modo universal, a todos los inmuebles, púb. y priv., porque ello es indisp. para ejercer con eficacia la planif. y ord. del desarrollo urbano a fin de asegurar condiciones de vida adecuadas para la ciudad…”, “…a falta de disp. normat. en contrario (prov.) el gob. local puede legítimamente adoptar medidas específicas, referidas al emplazamiento de ciertos equipamientos o actividades, de modo de localizarlos fuera de los centros más poblados o de lugares considerados sensibles…”. Dr. Gustavo Spacarotel 30
Caso Ceamse. (residuos sólidos urbanos. 22.6.06).CCALP.Causa3131 Asociación Civil “nuevo ambiente”, opone a la ampliación módulo. Cese disp. Final partidos distantes a 20Km.(L.P.Berisso, Ens), se agregan Magd.Brandsen, Berazategui, y Lomas. Violación Ley Nac. 25916. (prohib.centros urbanos o semi urb).Art.41,43,C.N. y 28 Const.Pcial. Agravios: Falta trat. Líquidos lixiviados; gases (metano), plomo y cadmio napas, afectación recursos paisajísticos y culturales (leyes 11.544 12814). Sentencia Cámara (mayoría): Caracteres amparo ambiental; Armonización legislación nacional y Pcial, Ppio Congruencia y Complementariedad ambiental. Reafirmación comp. Municipal para tratamiento de residuos (art.4.9111/789). Cierre de la planta. SCBA: audiencia y resoluciones intimando cumplimiento de medidas. 31
SCBA: “Intendente Municipal de Brandsen c/ Prov. de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 12 de la ley 13592” SCBA. I.69020, 28.2.07: Ley 13.592 “Residuos Sólidos Urb.” Polos Ambientales. Planes Municipales de tratamiento de residuos. Pedido cautelar: Legislatura provincial declaró –por la citada ley- la potestad de conformar sitios para la instalación de polos ambientales provinciales afectados a la localización final de residuos urbanos provenientes del Área Metropolitana de Buenos Aires ante la “ausencia de espacios aptos disponibles u otra razón que la autoridad de aplicación considere al respecto”, violando así, de manera flagrante, las autonomías municipales consagradas por los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional. Manifiesta el actor la inconstitucionalidad de la norma por cuanto otorga al Poder Ejecutivo provincial la facultad de decidir de manera inconsulta la ubicación de residuos de otras comunas e incluso de distritos ajenos a la Provincia de Buenos Aries, restringiendo el marco de competencias de los municipios en la resolución de los problemas locales. Asegura que la comunidad de Brandsen ya ha decidido en forma autónoma el destino de sus propios recursos, mediante distintos actos normativos SCBA. RECHAZÓ MEDIDA CAUTELAR. 32
CAUSA Nº 2944 CCALP “SUELOS ECOLOGICOS c. MUNIC. DE CORONEL ROSALES ” 22.V.07 • Se declaró la inconst. De la Ordenanza Municipal Nº 2896/04, del partido del Coronel Rosales, por la que se prohibió, -en el ámbito del mencionado partido-, la radicación, instalación y funcionamiento de plantas de tratamiento de residuos especiales y de plantas que realicen relleno de seguridad. • Primera Instancia: la ordenanza importa una clara intromisión en materia, que en exclusividad, pertenece a la autoridad provincial.- (ley 11459) • Cámara: comp. Mcp. 190 y 192 C.Pcial. La Ord. No regula la actividad, sólo su radiación. Distingue “actividad” de localización. Dr. Gustavo Spacarotel
CONSIDERACIONES FINALES Urbanismo en la actualidad, por su naturaleza interdisciplinaria, exige un mayor nivel de participación de los distintos actores y formadores de la demanda urbana. Importancia de la Planificación Estratégica: coordinación de labor entre sector público y privado en proceso a largo plazo. Comp. Municipal primaria. Constitución de una ent. o asoc. púb. no estatal como lider-plan, con canales amplios de particip., órganos políticos ejecutores y técnicos. Aglom. urb. o conurb.: importancia plan regional, coord. de comp. Coordinación horizontal de competencias. Urbanismo: función pública, excede los límites de la ciudad. Urbanismo: obj. ciencia jurídica, ppios. propios, esp. der. adm. Tripartición act. adm. permite determinar competencias. Act. urbanísitca puede encuadrar en cualquiera de las tres. Dr. Gustavo Spacarotel 34
CONSIDERACIONES FINALES Comp. Normativa: provincias encargadas de legislar en materia urbanismo y ordenación territorio. Reivindic. dominio orig. rec. naturales. Comp. Normativa: Nación toma intervención a través del art. 41 CN, cláusula del comercio (75, inc. 13) o servicios públicos interjurisd. Leyes prov. de ord. de territ. y uso del suelo deben respetar el esquema de distribución competencial entre prov. y municip. Las pautas constitucionales concedidas a los municipios en el “rég. municip” resultan insuficientes a la luz de la evolución de la materia urbanística. Necesario: modif. Const. prov. Razonables los principios de “resp. primaria” de los municipios y de “contralor” de la prov. adoptados por dec-ley 8912/77. El último, en cuanto a la aprob. de los planes a los fines de verificar concordancia con los ppios. generales prov., pero no como requisito de validez. Dr. Gustavo Spacarotel 35
RESPONSABILIDADESCONSIDERACIONES FINALES La actividad urbanística, como actividad estatal, inscripta dentro del ejercicio de actividades públicas. Resp. Estatal Extra contractual (excpto convenios urb). Actividad lícita: Sacrificio especial, Ausencia deber jurídico de tolerar el daño (CSJN Causa Columbia.19.5.92) Restricciones al dominio Sup al 25 o 30 % (vgr. art.5 Ley exprop. G.C.A.B.A N° 238) Exceso de límites tolerables (Daños y Perjuicios). Expropiación irregular, si hay declaración de ut. Pública (CSJN Ovando Sanabría 21.8.86). Excepcionalmente por omisión (vgr. falta de regulación indicadores urbaníst). Causa “Centro Costa Salguero” 12.5.2000. Falta habilit. Mcp. Predio nacional ganado al río. Normas de protección patrimonio arquitectónico (vgr. Conservación fachada). Ppio gral. Carga gral no indemniz. Existen compensaciones A.P.U. y conv. Urb. Transf. Cesiones. Según la Cap.Const. Transf. Dr. Gustavo Spacarotel 36