360 likes | 1.1k Views
Derecho común . FORMACIÓN. La formación del derecho común. El Derecho Común o Ius Commune se construye en base a tres construcciones jurídicas de revalorización: La Cultura Jurídica Romanista Los Cambios en el Derecho Canónico Los Cambios en el Derecho Feudal Local.
E N D
Derecho común FORMACIÓN
La formación del derecho común El Derecho Común o IusCommunese construye en base a tres construcciones jurídicas de revalorización: • La Cultura Jurídica Romanista • Los Cambios en el Derecho Canónico • Los Cambios en el Derecho Feudal Local
1. La Cultura Romanista El declinar Entre el siglo VI y XI dc. La cultura jurídica romana se empobrece y no tiene vigor en Europa, ni siquiera se practica su enseñanza como ciencia autónoma, sino que sólo se considera como apéndice de otras ciencias, por lo que se define como una enseñanza a técnica. El renacimiento En el siglo XII diverso a múltiples factores tales como el AUMENTO DE LA POBLACIÓN EN GRANDES CIUDADES, EL DESARROLLO DE UNA ECONOMÍA URBANA, LA INSUFICIENCIA DEL DERECHO GERMÁNICO y LA UNIÓN ENTRE EL IMPERIO CON EL CRISTIANISMO (SACRO IMPERIO ROMANO GERMÁNICO) produce un renacimiento en la valoración de los textos jurídicos romanos.
1. La Cultura Romanista El Corpus Iuris Civilis(Justiniano entre 538 -533 dc.) Es el mayor cuerpo jurídico romano y fue la base para el renacimiento de la cultura jurídica romana en occidente desde el siglo XII. Su Contenido: • Institutas:Es una obra dedicada a la enseñanza del derecho. • Código: Es el Compilado de constituciones imperiales desde Adriano hasta Justiniano. • Novelas: Son Constituciones imperiales de los períodos posteriores a Justiniano. • Digesto o Pandectas: Consiste en una recopilación de jurisprudencia clásica
1. La Cultura Romanista Comienza con Irnerio y los Glosadores de la Escuela de Bolonia, y su trabajo consistía en “DESCUBRIR Y EXPLICAR EL SENTIDO DE LOS TEXTOS JUSTINIANOS, POR MEDIO DE BREVES ACLARACIONES DEL SIGNIFICADO DE CADA PASAJE, SITUANDOLAS ENTRE LINEAS O AL MARGEN DE CADA PARRAFO, LO CUAL ERA UNA GLOSA” Las manifestaciones de los glosadores fueron: • “COMMENTA”: Comentarios compuestos por el profesor, • “LECTURAE”: Apunte de clases que se leía y se glosaba en clases, • “SUMMAE”: Es un resumen sistemático de un cuerpo del Corpus Iuris Civiles, destinado a la enseñanza. • “QUESTIONES DISPUTATAE”: Es más que una interpretación, se comentan y discuten posturas sobre el derecho por los maestros.
2. Los cambios en el derecho canónico Reforma Gregoriana Todos los cambios comienzan con la Reforma Gregoriana que busca la modificación del gobierno de la Iglesia y sobre todo la configuración del poder pontificio de Gregorio VII (1073 – 1085) Algunos de sus contenidos son: • La unificación litúrgica • Reforma disciplinar y moral • Fortalecimiento del poder pontificio en relación a otros poderes Sus consecuencias fueron principalmente dos: • Tendencia a la unificación del derecho canónico • Convierte al Papa como legislador supremo del cuerpo cristiano
2. Los cambios en el derecho canónico Las Decretales Eran respuestas de los papas a consultas sobre situaciones jurídicas particulares. Tenían valor para los casos en que se pronunciaban y para los casos posteriores, por lo que fueron ampliamente recopiladas. Los Decretalistas Eran estudiosos del Derecho Canónico que trabajan realizando glosas a las decretales, nacen por las glosas a las Decretales de Gregorio IX
3. El derecho feudal (Local) Son costumbres jurídicas destinadas a: • Regular las relaciones feudales entre señores y vasallos, • Regular los problemas surgidos al transmitirse derechos hereditarios. Lo más característico es el Derecho Feudal Lombardo consagrado en el “LIBRI FEUDORUM” que tuvo múltiples redacciones y también fue glosado.
Los comentaristas y el “MOS ITALICUS” Desde finales del siglo XIII se intentó superar y enriquecer la técnica de los glosadores. Su preocupación fue la aplicación del derecho, por lo que formularon una ciencia jurídica para los casos prácticos. Su principal trabajo fue integrar el Derecho Romano Justiniano con los Derechos Municipales, por lo que fueron repudiados por los glosadores que tenían una lógica más ortodoxa. Su mayor exponente fue Bartolo, y en su honor nació el aforismo: “NADIE PUEDE SER UN BUEN JURISTA SI NO CONOCE LAS OBRAS DE BARTOLO” En latín: “NEMO IURISTA, NISI BARTOLISTA”
LOS COMENTARISTAS Y EL “MOS ITALICUS” La literatura jurídica de los comentaristas se construye en base a las siguientes distinciones: • “COMMENTARIA”: Método Exegético por el que busca el sentido o la “RATIO IURIS” de cada texto. • “CONSILIA”: Es llamada también “JURISPRUDENCIA POR CONSULTA” y son dictámenes, opiniones o consejos a jueces y clientes, en la calidad de abogados en ejercicio. • “TRATACTUS”: Son textos doctrinarios de materias jurídicas específicas.
Derecho común CARACTERÍSTICAS
Características del derecho común Las características del Derecho Común podrían sintetizarse en las siguientes: • Derecho de Juristas / Tanto en su elaboración como en su comprensión y su autoridad. • Construcción desde las Universidades Europeas por medio de la glosa y los comentarios. • Relacionado con la lógica imperial y universal / “UNO EL DERECHO COMO UNO EL IMPERIO”
Derecho común PRINCIPALES MANIFESTACIONES EN ESPAÑA
Principales manifestaciones en españa del derecho común Las principales manifestaciones del derecho común en España que analizaremos son tres: El Fuero Real o Fuero de las Leyes Las 7 Partidas o Libro de las Leyes El Ordenamiento de Alcalá
1. El fuero real Creado en 1255 por Alfonso X “El Sabio” Intención unificadora del derecho local Sus fuentes son los principios del derecho común y normas de derecho local. Se compone de cuatro libros que tratan sobre Derecho Canónico, Político y Procesal. Alfonso X les otorga importante vigencia por medio de las “Leyes Nuevas” que sirven para que los Alcaldes resuelvan las dudas de aplicación del Fuero Real
2. Las siete partidas Creado por Alfonso X “El Sabio” entre 1256 y 1263. Su intención es la unificación territorial Su vigencia es ampliamente discutida, pero en los hechos, Alfonso XI, por medio del “Ordenamiento de Alcalá”, le da el carácter de derecho, de forma supletoria, como se verá más adelante. Lo que también es indudable, es el carácter doctrinal y pedagógico.
2. Las siete partidas PROLOGO: Objeto de la obra (ilustrar a los reyes acerca de los derechos con que han de “mantener los pueblos en justicia et paz” y señalar a los súbditos la verdad religiosa y jurídica. PARTIDA 1. Concepto de ley vinculado con la moral / Derecho Público Eclesiástico PARTIDA 2. Derecho Público / Enseñanza PARTIDA 3. Procedimientos Civiles / Derecho de Propiedad PARTIDA 4. Matrimonio y Familia / Vínculos entre los hombres (esclavitud, servidumbre, feudo) PARTIDA 5. Contratos de mutuo, préstamo, comodato, depósito, donación, compra-venta, cambio, estipulación o promesa, locación, fianza y prenda / Derecho Comercial PARTIDA 6. Sucesión por Causa de Muerte / Tutelas y Curatelas PARTIDA 7. Procedimiento Penal / Derecho Penal
3. Ordenamiento de Alcalá Lo crea Alfonso XI en 1348 con el objeto de lograr una unificación y jerarquización del derecho local y el territorial. Contiene normas de derecho procesal, contractual, sucesorio, penal. Establece una prelación del derecho nobiliario de la siguiente forma: 1° Las propias normas del Ordenamiento de Alcalá, 2° Fuero Real, los fueros municipales y nobiliarios, 3° Las Siete Partidas, 4° La Integración se realiza con la aclaración del Rey.