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Stc 168/2004 6 de octubre

Stc 168/2004 6 de octubre. FISCALIDAD AMBIENTAL Carla Alessandrini 09/11/2013. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Abogado del Estado Ley 4 /1997 de 29 de mayo del Parlamento Catalán de protección civil(art. de 58 a 64). Ley 4/1997 29 mayo.

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Stc 168/2004 6 de octubre

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  1. Stc 168/2004 6 de octubre FISCALIDAD AMBIENTAL Carla Alessandrini 09/11/2013

  2. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Abogado del Estado Ley 4/1997 de 29 de mayo del Parlamento Catalán de protección civil(art. de 58 a 64)

  3. Ley 4/1997 29 mayo • Art. 58: establece que el gravamen recae sobre los elementos patrimoniales afectos a actividades de las que deriven planes de protección civil en Cataluña. La recaudación se destina a financiar dichas actividades de protección civil. • Art. 59: quedan sometidos al gravamen los elementos patrimoniales afectos a actividades de riesgo. • Art. 60: exonera del pago las actividades desarrolladas por el Eº y la C.A. de Cataluña. • Art. 63: reglas básicas de gestión del gravamen.

  4. Objeto de la sentencia Establecimiento de un tributo sobre elementos patrimoniales afectos a actividades con planes de protección civil.

  5. ¿Qué es “protección civil”? Servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones públicas, así como los ciudadanos, y que está orientado al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzca.

  6. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA • La ley recurrida vulnera los artículos 133 CE y 6.3 LOFCA • El gravamen autonómico recae sobre elementos materiales gravados por impuestos locales. • Inconstitucionalidad de los preceptos impugnados por vulnerar las competencias estatales.

  7. Vulneración artículos 133 CE y 6.3 LOFCA

  8. ABOGADO DEL ESTADO: 133 CE • Potestad tributaria estatal. CA de conformidad a la LOFCA 6 LOFCA La CA entra a gravar un tributo local: CA ENTE LOCAL compensar PROHIBICIÓN DE DOBLE IMPOSICIÓN

  9. GOBIERNO DE CATALUÑA • La Generalitat puede establecer tributos propios en materia de protección civil (art. 30.4 CE mediante ley pueden regularse materias de protección civil y art 13 del EA de Cataluña). • No hay pérdida que compensar puesto que no se está ante el supuesto de concurrencia impositiva objetiva del art. 6.3 LOFCA

  10. Tribunal constitucional • La Generalitat ostenta competencias en materia de protección civil (art. 13 EA Catalán) • El gravamen impugnado NO vulnera la LOFCA.

  11. El gravamen autonómico recae sobre elementos materiales gravados por impuestos locales.

  12. Abogado del estado • IBI (impuesto municipal) • Incluso si la actividad de riesgo es el objeto de gravamen recae sobre elementos gravados por el IAE.

  13. GOBIERNO DE CATALUÑA • La materia imponible no recae sobre tributos locales. • Es fácil que cualquier tributo afecte directa o indirectamente bienes o actividades objeto de imposición local. IBI: el gravamen no recae sobre los titulares del bien inmueble. IAE: el gravamen no recae sobre la actividad económica (sólo cuando sea generadora de riesgos susceptibles de protección civil). GRAVAMENfinalista. La recaudación se destina a prever y prevenir riesgos a través de un “fondo de seguridad”

  14. Tribunal constitucional • La materia imponible no constituye la titularidad o propiedad de inmuebles ni el ejercicio de la actividad, sino que es preciso el uso de sustancias peligrosas. • El gravamen afecta a la previsión, prevención, planificación e información en materia de protección civil.

  15. Vulneración de las competencias estatales(Energía)

  16. Abogado del estado • Vulnera las competencias reservadas al Estado en materias de energía (149.1 CE) • Incide en el sistema eléctrico nacional vulneración incremento de la igualdad tarifa única en de trato Cataluña

  17. GOBIERNO DE CATALUÑA MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Rechaza que No se pretende el gravamen afectar al transporte afecte a la y distribución de competencia energía. estatal en materia de energía. Se grava con un tipo más alto las actividades relacionadas con la energía nuclear.

  18. Tribunal constitucional • El gravamen impugnado no vulnera las competencias del Estado en materia energética. • Considera desorbitadas las previsiones del Estado en acerca de su incidencia en el sistema energético nacional. • Costes de prevención NO costes adicionales.

  19. fallo

  20. El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los artículos 58 a 64 de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/1997 de 20 de mayo de protección civil de Cataluña.

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