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Nueva Normativa de Piscinas, Parques Acuáticos y Centros Hidrotermales de la Comunidad de Madrid. Mercedes Butler Sierra Jefa de Sección de Sanidad Ambiental Comunidad de Madrid. Normativa vigente.
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Nueva Normativa de Piscinas, Parques Acuáticos y Centros Hidrotermales de la Comunidad de Madrid Mercedes Butler Sierra Jefa de Sección de Sanidad Ambiental Comunidad de Madrid
Normativa vigente • Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo • Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, de condiciones higiénico-sanitarias de parques acuáticos • Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, que establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis
SITUACIÓN • Nuevas tecnologías • tratamiento del agua • control de su calidad • Instalaciones que utilizan el agua con fines de ocio, deporte o salud • Centros hidrotermales • Balnearios urbanos
OBJETIVOS • Prevenir los riesgos sanitarios asociados al uso de ese tipo de instalaciones, estableciendo • las características de la calidad del agua • las condiciones higiénico-sanitarias • las condiciones de seguridad
OBJETIVOS • Regular nuevos tipos de vasos • Regular nuevos elementos y dispositivos • Incluir el control de riesgos microbiológicos asociados a estas instalaciones • la aplicación en los vasos hidrotermales de chorros de agua de alta velocidad o por inyección de aire los hace susceptibles de convertirse en amplificadores y dispersores de Legionella
OBJETIVOS • Introducir el sistema de AUTOCONTROL como método para gestionar los procesos del tratamiento del agua
Ámbito de aplicación • Piscinas • Parques Acuáticos • Centros Hidrotermales
Aspectos regulados • Instalaciones • Vestuarios y aseos • Instalaciones complementarias • Servicio de Asistencia Sanitaria • Socorristas. Monitores. Medios materiales • El agua: Condiciones, vigilancia y control • Condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones • Usuarios • Autocontrol • Función inspectora, toma de muestras y análisis • Infracciones y sanciones
Instalación hidrotermal los elementos construidos según las normas específicas, en los que se usa el agua con fines de relajación, descanso, rehabilitación o terapéuticos donde no existe recirculación del agua utilizada, tales como saunas, baños turcos, chorro jet, ducha escocesa, ducha Vichy, bañeras individuales de hidromasaje, pediluvios de hidromasaje y otros similares.
Vasos hidrotermales • Son los destinados a las actividades de • rehabilitación • relajación • terapia • Podrán utilizar agua • caliente • fría
Vasos hidrotermales Podráncontar con dispositivos para hidromasaje mediante • sistemas de inyección de aire a presión donde el agua es agitada e impulsada formando turbulencias con burbujas de aire • chorros de agua mezclada con aire a presión Su profundidad máxima podrá ser hasta 1,50 metros.
El agua • depurada y desinfectada diariamente en continuo • al menos durante el horario de apertura • por procedimientos físico-químicos de reconocida eficacia • planta depuradora donde se realicen todas las fases del tratamiento
prefiltro de gruesos floculación filtración desinfección Tratamiento del agua Diagrama de flujo
En bañeras hidrotermales de uso individual, carentes de sistema de depuración, el agua deberá cambiarse para cada usuario. • Los sistemas de depuración, filtración y desinfección de cada vaso serán independientes • Las instalaciones de tratamiento del agua han de tener unas dimensiones y características tales que garanticen la calidad del agua
El tiempo de recirculación de los vasos recreativos e hidrotermales de profundidad media, igual o inferior a 1,5 metros será de 2 horas. • la temperatura del agua de los vasos podrá oscilar entre los 10 y 42 grados centígrados, según su uso y la temperatura ambiente no será superior a 32 grados centígrados.
Calidad del agua del vaso • mantendrá unas condiciones y cualidades analíticas mínimas que la hagan adecuada para la inmersión de los usuarios • es responsabilidad del titular de la instalación el mantenimiento de todos los parámetros dentro de los límites establecidos en el Decreto
Parámetros físico-químicos • Caracteres organolépticos(color y olor) • pHTurbidez • Alcalinidad • Amoniaco • Nitratos • Conductividad • Oxidabilidad el permanganato • Sustancias tóxicas o irritantes
Parámetros microbiológicos • Recuento total de aerobios a 37 °C • Coliformes totales • Staphylococcus coagulasa positivo Pseudomonas aeruginosa • Escherichia coli • Salmonella spp • Enterococos • Parásitos y protozoos • Algas, larvas u organismos vivos • Legionella spp
DESINFECCIÓN Tratamiento del agua Seguridad PRERREQUISITOS Conservación y mantenimiento de las Instalaciones AUTOCONTROL
PCC MEDIDAS PREVENTIVAS AUTOCONTROL Desinfección Desinfección
sistema tradicional • inspección • muestreo del producto final • sistema Autocontrol • enfoque preventivo y de anticipación • reconocido internacionalmente
Productos • los autorizados por la administración competente • cumplirán su normativa específica • la adición de desinfectante o cualquier otro aditivo autorizado se realizará mediante dosificación automática o semiautomática
Registros • Libro de Registro de Control Sanitario • Libro de Registro de Incidencias Sanitarias
Equipos Sanitarios El personal sanitario necesario en piscinas y centros hidrotermales estará en relación con la lámina de agua total resultante de sumar las superficies de los vasos existentes en la instalación
Personal de vigilancia En los centros hidrotermales donde existan exclusivamente vasos hidrotermales habrá permanentemente personal de vigilancia en número suficiente, con formación acreditada en primeros auxilios
Personal mantenimiento Persona técnicamente capacitada responsable del correcto funcionamiento de los equipos y sus servicios para lo cual realizará los controles y comprobaciones necesarias
Plazos de adaptación • los centros hidrotermales • dieciocho meses • las piscinas y parques acuáticos • seis meses