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factura conformada

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Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES INTEGRANTES: -DAYANA PEREIRA SORIA -NIMBER ELVIS CONDOR CUSI -JEAN CARLOS RAMOS TORRE -LUZ ANGELICA AUCCAPUMA INQUILTUPA -ALEX GABRIEL MOLLO VARILLAS TEMA: FACTURA CONFORMADA

  2. FACTURA CONFORMADA I. ANTECEDENTES La Factura Conformada no es nada nuevo en el mundo. Es un título valor moderno; novísimo para el Perú, pero que se utiliza desde hace mucho tiempo en otros países, para favorecer la venta al crédito de mercaderías. Se le llama «Conformada», porque con la firma del comprador, éste expresa su conformidad y declara recibir conforme las mercaderías y el saldo del precio que constituye el crédito a su favor.

  3. En 1996 se le introdujo en el Perú mediante la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero. Los bancos le tenían mucha fe y veían entusiasmados como se le incorporaba al Derecho Cambiario Peruano, en la nueva Ley de Títulos Valores 27287. En el Perú además de representar el pago pendiente del precio de mercaderías vendidas al crédito con lo cual resulta igual a la Letra de Cambio, se le agregó la «conformidad» como elemento que constituía al comprador como depositario de las mercaderías, las que resultaban afectadas en depósito como garantía prendaria.

  4. II. DEFINICIÓN La Factura Conformada es un título valor que representa bienes entregados y no pagados, debidamente suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de la factura. La Factura Conformada es emitida por el acreedor, y puede ser endosada a terceros. La Factura Conformada apareja ejecución en vía directa contra el deudor, quien queda constituido en depositario de los bienes transferidos por la misma, afectos a la referida prenda.

  5. III. NATURALEZA JURIDICA La factura conformada es un título valor causado, nominativo y transmisible por endoso; representa simultáneamente el derecho de crédito originando en la transacción comercial de la que surge y el derecho de prenda preferentemente sobre las mercaderías descritas en el mismo título, cuyo precio justamente se ha diferido en su pago con garantía de los mismos bienes.

  6. IV.TÍTULO VALOR CAUSAL La factura conformada constituye un título valor causal, porque evidencia siempre la existencia de una transacción comercial que origina o causa su emisión (compraventa de mercaderías), señala en detalle los bienes objeto de comercio al crédito cuyo pago total o parcial representa, y constituye constancia de la recepción de dichos bienes por el deudor (comprador), con acuerdo de pago diferido. Además en la versión peruana, representa el derecho real de garantía sobre los bienes descritos en el mismo título.

  7. CARACTERÍSTICAS GENERALES La factura conformada por ser un título valor, se regirá por los principios de literalidad, incorporación, autonomía y legitimación, teniendo también destino circulatorio. Otra característica es el funcionamiento de la solidaridad en el cumplimiento de la obligación, así quien reciba el título valor por endoso será solidariamente responsable con el obligado principal y los anteriores endosantes. Asimismo, una vez que es puesto en circulación adquiere abstracción, por lo que, el obligado no puede oponer excepciones 7 personales contra los terceros de buena fe que hayan adquirido el título valor. Además, se caracteriza por ser completo, ya que una vez emitido, el título valor, vale por sí mismo sin necesidad de recurrir a ningún instrumento.

  8. V. REQUISITOS i. La Denominación de Factura Conformada Al igual que todo título valor, para ser diferenciado de otros, debe consignar su denominación, siendo por ello, un requisito formal y esencial que el documento conténgala denominación de FACTURA CONFORMADA, no existiendo posibilidad de poder utilizar denominaciones similares o análogas. La omisión en la denominación, o la denominación errónea, perjudica la existencia del título. ii. El Lugar y Fecha de Emisión Con respecto al lugar de emisión, tenemos que mayormente se inclinan por considerar a este requisito como formal esencial y por lo tanto infaltable en este título valor; siendo este requisito como formal, más no esencial. La fecha de emisión, a diferencia del lugar de emisión, si constituye un requisito esencial, ya que nos permite determinar la norma aplicable en el tiempo de su emisión, 9 así como verificar el cómputo correcto del plazo de pago de las obligaciones contenidas en el título cambiario.

  9. iii. El Nombre, Número de Documento de Identidad, Firma y Domicilio del Emitente En el caso de la factura conformada, el único que puede emitir tal título es el vendedor o prestador de servicios a cuya orden se entiende emitida, por lo que será un requisito esencial que se consigne el nombre del emitente, así como su documento oficial de identidad, su firma y su domicilio. De ser el emitente una persona jurídica, deberá de firmar el representante legal. Considerando, que la factura conformada es un título valor a la orden, es natural que sea un requisito esencial los datos referidos al emitente que permitirán incluso saber si tiene efectivamente la capacidad para endosar el título valor a un tercero. iv. El Nombre, Número de Documento de Identidad, Firma y Domicilio del Adquiriente o Usuario La exigencia de tal requisito se entiende esencial, porque permitirá determinar al deudor u obligado principal. A la vez que la firma del comprador será constancia de conformidad, y por lo tanto una declaración de haber recibido las mercaderías o servicios y el valor total o saldo pendiente de pago, en calidad de crédito. Al igual que para el emitente, de ser el adquiriente o usuario una persona jurídica, el título valor deberá ser suscrito por su representante legal.

  10. v. Descripción del Servicio Prestado o de la Mercadería Entregada Es otro requisito formal esencial, siendo necesaria la descripción del servicio prestado o de la mercadería entregada, para este último supuesto se exige señalar su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan determinar su naturaleza, género, especie y valor patrimonial. vi. Valor Unitario y Valor Total de la Mercadería o Servicio Prestado Al caracterizarse por ser un título valor causal, resulta siendo necesario el que se consigne con precisión el valor unitario y valor total de los bienes sujetos a transferencia o del servicio prestado, aunque la factura conformada sea un título valor crediticio no puede obviarse este requisito en mérito a la causalidad del mismo. vii. Importe Total o Parcial Pendiente de Pago La importancia de este requisito radica en el hecho de que será este monto el que represente el título valor, monto que el adquiriente o usuario se obligará a pagar una vez que deje constancia de su conformidad. Cabe señalar que al ser posible el consignar tal información, se asume que el adquiriente o usuario puede asumir la obligación por todo el precio o por un monto parcial el que se encontrará pendiente de pago.

  11. viii. Fecha de Pago o Vencimiento Toda obligación debe cumplirse en algún momento, por ello no puede faltar la fecha de pago o vencimiento. A diferencia de otros títulos valores, la factura conformada tiene la ventaja de que su pago se puede realizar en armadas o cuotas, claro que para ese efecto se deberá consignar la fecha de vencimiento de cada armada. Es necesario precisar que la factura conformada, admite cuatro formas de vencimiento, según lo previsto por el artículo 166º de la Ley de Títulos Valores, a saber: a) A fecha o fechas fijas de vencimiento cuando se haya pactado pago en cuotas armadas b) A la vista c) A cierto plazo desde su conformidad d) A cierto plazo desde su emisión

  12. VI. SUJETOS INTERVINIENTES a. Emitente Sólo el vendedor de mercaderías o prestador de servicios puede ser el que emita este título valor, a la vez, que será este el que sea beneficiario o tomador primigenio de la factura conformada. b. Adquiriente o Usuario Será el que ha recibido en transferencia las mercaderías o ha sido usuario del servicio prestado por el emitente. c. El Garante Que puede hacerlo en calidad de avalista o fiador, ya sea por el monto total o por un monto parcial, por lo que admite la existencia de más de un garante. d. El Endosante En el supuesto de producirse el acto jurídico cambiario denominado endoso, se dará lugar la intervención del endosante quien transfiere mediante endoso el título valor. e. El Endosatario Será el que adquiere el título valor por endoso.

  13. VII. BASE LEGAL: La factura conformada está contemplado en la sección tercera del libro segundo de la ley nº 27287 ley de títulos valores. Artículo 163.- Características 163.1 La Factura Conformada tiene las siguientes características: a) Se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de mercaderías, o en la prestación de servicios, en las que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestación del servicio; b) El objeto de la compraventa u otras relaciones contractuales antes referidas, debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, o servicios, que generen la obligación de expedir Comprobantes de Pago; c) Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no; d) La conformidad puesta por el comprador o adquirente del bien o usuario del servicio en el texto del título, demuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes o servicios, descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción.

  14. Artículo 164.- Contenido de la Factura Conformada La Factura Conformada deberá expresar cuando menos lo siguiente: a) La denominación de Factura Conformada; b) La indicación del lugar y fecha de su emisión; c) El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede ser el vendedor o transferente, o el prestador del servicio, a cuya orden se entiende emitida; d) El nombre, número de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite; e) El lugar de entrega, en caso de tratarse de mercaderías o bienes descritos en el título; f) La descripción del servicio prestado, g) El valor unitario y total de la mercadería y, en su caso, del servicio prestado; h) El precio o importe total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente del bien La fecha de pago del monto señalado j) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste. Artículo 165.- Requisitos no esenciales 165.1 A falta de indicación del lugar de entrega de las mercaderías, se entenderá que fue hecha en el domicilio del comprador o adquirente. 165.2 A falta de indicación del lugar de pago, éste se exigirá en el domicilio del obligado principal, salvo que se hubiera acordado realizar el pago conforme al artículo 53. 165.3 De haberse dejado constancia de la conformidad sin indicar su fecha, se considerará que ésta fue hecha en la misma fecha de la emisión del título.

  15. Artículo 166.- Vencimiento a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas; b) A la vista; c) A cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso deberá señalarse dicha fecha de conformidad; y, d) A cierto plazo o plazos desde su emisión. Artículo 167.- Obligaciones del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio que haya dejado constancia de su conformidad, tendrá la calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa la Factura Conformada. En tanto la Factura Conformada no cuente con la conformidad del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, la calidad de obligado principal recae sobre el emitente. Artículo 168.- Relaciones causales entre vendedor y comprador El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio podrá oponer las excepciones personales que le correspondan por vicio oculto o defecto del bien o servicio sólo contra el vendedor o transferente o prestador del servicio o contra su endosatario en procuración, sin tener derecho a retener, respecto a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago según la fecha o fechas señaladas en la Factura Conformada.

  16. Artículo 169.- Plazo El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la Factura Conformada podrá ser mayor de un (1) año. Artículo 170.- Pacto de intereses En la Factura Conformada procede estipular acuerdos sobre tasas de interés compensatorio que devengará su importe desde su emisión hasta su vencimiento, así como las tasas de interés compensatorio y moratorio para el período de mora, de acuerdo al artículo 51, aplicándose en caso contrario el interés legal. Artículo 171.- Normas aplicables Son de aplicación a la Factura Conformada, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio.

  17. VIII. MODELO DEL TITULO VALOR:

  18. IX. CONCLUSIONES: Este título valor puede ser definido como un título valor causal, nominativo, originado en transacciones comerciales, sea de transferencia de mercaderías o prestación de servicios, en los que sea obligatoria la emisión de comprobantes de pago y se haya acordado el pago diferido; título valor que sólo con la constancia de conformidad del adquiriente o usuario adquiere vocación circulatoria propia de este tipo de documentos. Es un documento totalmente distinto de la factura comercial o factura-comprobante de pago, al ser regulada por leyes diferentes, por su calidad de título valor, por la voluntariedad de su emisión, por no eximir la obligación de entregar comprobantes de pago, por su creación únicamente en operaciones al crédito y por la imposibilidad de ser utilizado para fines fiscales o tributarios. Los sujetos intervinientes para la factura conformada son: el emitente, el adquiriente o usuario pudiendo también participar el garante, el endosante y el endosatario. Además, no podemos dejar de mencionar que el hecho de ser similar a la letra de cambio permite que sean aplicables las normas referidas a esta última.

  19. GRACIAS :v

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