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SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL. HACIENDA PÚBLICA-UNED TUTORA: MELBA LUZ CALLE MEZA. EMPRESAS PÚBLICAS. DIFERENCIA CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: FINANCIAN CON INGRESOS PROCEDENTES DE SUS VENTAS AL MENOS EN EL 50% DE SUS COSTES DE PRODUCCIÓN.
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SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL HACIENDA PÚBLICA-UNED TUTORA: MELBA LUZ CALLE MEZA
EMPRESAS PÚBLICAS • DIFERENCIA CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: • FINANCIAN CON INGRESOS PROCEDENTES DE SUS VENTAS AL MENOS EN EL 50% DE SUS COSTES DE PRODUCCIÓN. • TIENEN CARÁCTER PÚBLICO CUANDO SON CONTROLADAS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: • CAPACIDAD PARA DETERMINAR LA POLÍTICA GENERAL DE LA EMPRESA MEDIANTE EL NOMBRAMIENTO DE SUS ADMINISTADORES.
CRITERIO SEGUIDO EN ESPAÑA • POSEER MÁS DE LA MITAD DE LAS ACCIONES CON DERECHO A VOTO. • O MEDIANTE UNA DISPOSICIÓN LEGAL QUE AUTORICE A DETERMINAR LA POLITICA DE LA EMPRESA.
ANOTACIONES SOBRE LAS DUDAS RESPECTO DE LAS CAJAS DE AHORRO • NO SON EMPRESAS PÚBLICAS • son intermediarios financieros • operativa similar a la de los bancos, • peculiaridades distintivas en • su naturaleza jurídica, • en la composición de sus órganos de gobierno • y en su regulación, • que compete a las distintas comunidades autónomas mediante el desarrollo de las leyes y decretos
NATURALEZA JURÍDICA • se asimila a la de las fundaciones privadas de interés público. • Definición: instituciones de carácter fundacional de naturaleza privada reguladas por las normas del Derecho privado.
CARACTERÍSTICAS • Fomento del ahorro, actividad tradicional • captación de depósitos • En la actualidad ya han ido ganando terreno a los bancos tanto en depósitos como en créditos. • Atención preferente a las economías domésticas y a las Pymes diferencias que están reduciéndose progresivamente. • Concentración de su negocio en un ámbito geográfico concreto, fruto de su origen como montes de piedad y de las restricciones legales a su expansión vigentes hasta hace poco tiempo. • especialización de cada caja en los aspectos económicos, culturales y sociales de su área geográfica-
CARACTERÍSTICAS • Naturaleza benéfico-social, • difuminado paulatinamente desde 1977 hasta convertirse en entidades eminentemente financieras. • parte de sus beneficios se invierten en obras de interés social y cultural • 46 entidades de crédito administran más de la mitad de los depósitos interiores del sistema (52,16%). • En el ranking de los principales bancos y cajas de ahorros en España por recursos de acreedores (depósitos) • De las diez mayores entidades cinco son cajas de ahorros, • la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona y la Caja de Ahorros de Madrid en tercer y cuarto lugar de dicha clasificación.
INTERVENCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN LAS CAJAS DE AHORRO • LA NATURALEZA DE LAS CAJAS COMO ENTIDADES BENÉFICO SOCIALES JUNTO CON EL ORIGEN DE LAS MISMAS HA HECHO QUE TRADICIONALMENTE HAYAN SIDO OBJETO DE PROTECCIÓN Y CONTROL POR LOS PODERES PÚBLICOS. • ADEMÁS EXISTE UNA DOBLE COMPETENCIA ESTATAL Y AUTONÓMICA EN MATERIA DE CAJAS DE AHORRO • POR ELLO AL MENOS EN PARTE SU CONTROL ES DOBLE
LAS CAJAS DE AHORRO EN LA CONSTITUCIÓN • LA C.E. DE 1978, ART. 38, 131 Y 149, ESTABLECE QUE LAS CCAA TIENEN COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE CAJAS DE AHORRO • EN EL MARCO DE LA ORDENACIÓN DEL CRÉDITO Y DE LA POLÍTICA MONETARIA GENERAL QUE ES COMPETENCIA DEL ESTADO. • LEY DE ÓRGANOS RECTORES DE LAS CAJAS DE AHORRO, LEY 31 DE 1985, DISPONE QUE EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS C. A. DEBEN ESTAR REPRESENTADAS LAS CORPORACIONES MUNICIPALES.