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SEGUNDA UNIDAD : LAS FUENTES Y LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

SEGUNDA UNIDAD : LAS FUENTES Y LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL. DEFINICIÓN.

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SEGUNDA UNIDAD : LAS FUENTES Y LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

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  1. SEGUNDA UNIDAD: LAS FUENTES Y LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

  2. DEFINICIÓN • Santiago Pérez del Castillo al respecto señala: "El Ordenamiento Jurídico tiene disposiciones que provienen de diversas fuentes. El término es usado como metáfora, al igual que el agua puede provenir de diferentes fuentes, el derecho también tiene diversos orígenes posibles."

  3. Bajo la premisa anterior, es fuente del derecho del trabajo cualquier hecho jurídico al cual siga la creación, modificación o extinción de una norma jurídica laboral. Por ejemplo, el Poder Legislativo puede hacer todo lo mencionado con una Ley laboral, aunque también puede modificar, extinguir o interpretar cualquier otra norma estatal de igual nivel o inferior a la Ley.

  4. “Fuentes del derecho son, en consecuencia, los hechos y los actos de los cuales emanan normas que otorgan facultades o imponen obligaciones a los miembros de la sociedad. Nos referimos, pues, a los hechos y a los actos jurídicos”.

  5. Jerarquía de las Fuentes NORMAS CON RANGO CONSTITUCIONAL • La Constitución Política del Estado • Es la Ley Fundamental que rige en todo Estado de Derecho. La denominación de fundamental se debe a dos hechos concretos: porque consagra los principios básicos de la organización del Estado, y porque todas las normas jurídicas deben subordinarse a ella. • En nuestro país fue la Constitución Política de 1979, la que consolida el proceso de constitucionalización de los derechos laborales, no solamente al ubicar éstos derechos en el Título Primero de los Derechos Fundamentales y dedicarle el Título V a su regulación, sino también al declarar en su artículo 179 que “El Perú es una República democrática y social, independiente y soberana, basada en el trabajo.”

  6. Tratados de Derechos Humanos • Dentro del concepto de tratados se incluye no solamente los acuerdos a que pueden llegar determinados Estados, regulando sus relaciones en el nivel internacional, sino también las Declaraciones Universales de algunos Organismos Internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Organización de las Naciones Unidas (ONU), además de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). • En nuestro país, Javier Neves Mujica señala que los tratados son normas producidas por sujetos internacionales que pueden ser los propios Estados u organismos internacionales. Los Estados celebran acuerdos en forma bilateral o multilateral y los organismos internacionales celebran acuerdos u adoptan sus decisiones en sus propios organismos.

  7. NORMAS CON RANGO DE LEY • La Ley. • Generalmente cuando se alude a la Ley se hace referencia a toda norma jurídica, sin establecer diferencia alguna entre ésta y aquélla. La Ley es una norma jurídica, pero no toda norma jurídica es Ley, no siendo su escrituralidad el rasgo fundamental de diferenciación, si entendemos que toda norma jurídica para su vigencia, cumplimiento y sanción debe ser escrita. En cuanto a su ubicación, la Ley es superior a cualquier otra norma, siendo por ello que ocupa el nivel primario y prevalece ante cualquier otra forma normativa. Para Montoya Melgar, “las normas jurídicas, esto es, las reglas generales dirigidas a una colectividad impersonal y dotadas de coactividad son el resultado de la actividad reguladora por la que se encuentran legitimados determinados poderes sociales a los que precisamente, por ser origen o fuentes de normas, llamamos “poderes normativos”.

  8. Decreto Ley • Se trata de un tipo de normas con categoría de Ley y que ocupa igualmente, el nivel primario. Son emitidos por gobiernos de facto o gobiernos inconstitucionales formalmente hablando, no obstante se incorporan de hecho a la producción normativa y por tanto al ordenamiento jurídico vigente. Si bien existe aceptación respecto de los Decretos Leyes, por lo que se insertan en el orden jurídico establecido, no es menos cierto que tal inserción “ha sido y será largamente discutida”. • Marcial Rubio Correa y Enrique Bernales Ballesteros anotan que la doctrina ha desarrollado tres teorías para la validez de las normas jurídicas con rango de Ley que los gobiernos de facto aprueban, luego que son sustituidos. Se entiende que la vigencia de los Decretos Leyes no confronta problema alguno en tanto esté en el poder el gobierno de facto.

  9. Decreto Legislativo • Como lo hemos visto al abordar el tema de la Ley como fuente de derecho, en nuestro ordenamiento jurídico la atribución normativa ha sido asignada al Congreso de la República, sin embargo, el Poder Ejecutivo, puede emitir normas jurídicas cuya denominación no es Ley sino Decreto Legislativo, en mérito de la delegación de dichas funciones por el Poder Legislativo. La fuente normativa de los Decretos Legislativos es el Poder Ejecutivo en la persona del Presidente de la República, a través de una Ley autoritativa para legislar sobre materia específica y por un plazo determinado, establecidos en la propia Ley autoritativa. (artículo 104, primer párrafo de la Constitución).

  10. Decreto de Urgencia • Los Decretos de Urgencia son emitidos por el Poder Ejecutivo, y se ubican jerárquicamente en el nivel primario, es decir, en la misma ubicación que le corresponde a una Ley ordinaria. • Un problema bastante agudo a resolver es el tipo de materias que pueden abarcarse a través de los Decretos de Urgencia, pues hasta el momento no ha quedado claro si el contenido del artículo 118.19 reconoce facultad al Ejecutivo para legislar sobre materia laboral. • En los ordenamientos constitucionales modernos ha adquirido gran significación el reconocer atribuciones al Presidente de la República para “dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de Ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso”. A éstas medidas se les conoce con el nombre de Decretos de Urgencia, según nuestro ordenamiento constitucional. También se les denomina “ordenanzas de necesidad” (España) o “decretos presidenciales” (Italia). • Por mandato constitucional, los Decretos de Urgencia tienen el mismo rango o jerarquía de la Ley (artículo 118.19) debido a su contenido material, pues “abarca usualmente ámbitos reservados a las Leyes”.

  11. NORMAS SIN RANGO DE LEY • Decreto Supremo • Constituye el acto normativo típico del Poder Ejecutivo y por ende, la norma característica del derecho administrativo, del mismo modo como lo es el Convenio Colectivo de Trabajo del Derecho Laboral. La doctrina lo define como “toda norma escrita dictada por la administración”. Tiene por función el reglamentar Leyes. • Normas Administrativas • Como resoluciones ministeriales y directorales.

  12. LA DOCTRINA • Como investigación de los especialistas en sus ramas. • LA JURISPRUDENCIA • A decir de Guillermo Cabanellas, viene a ser el conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico, omitido u oscuro en los textos positivos o en otras fuentes del derecho. • Debe entenderse también como la interpretación reiterada de un Tribunal Supremo que una Nación establece en los asuntos que conoce; llegando a constituir la practica judicial constante.

  13. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO • Concepto • Son los pilares, normas rectoras, líneas directrices o postulados que inspiran las normas laborales, sirven fundamentalmente para interpretar la legislación laboral al producirse un conflicto. Son postulados incorporados dentro del derecho del trabajo para resolver un conflicto llegado el momento en beneficio del más débil. • Busca establecer un equilibrio entre los económicamente más fuertes y culturalmente más desarrollados, y los trabajadores que son la parte más débil.

  14. Tiene un triple valor: a) Sirve para interpretarlas normas laborales cuando las normas no son suficientes para esclarecer una situación. b) Sirven de inspiraciónpara aplicar mejor las Leyes laborales en la solución de conflictos. En el caso del Juez Laboral al momento de emitir una resolución o sentencia. c) Es normativa, porque se aplica supletoriamentecuando existen vacíos en las normas.

  15. Principios del Derecho del Trabajo Los principios que nuestra Constitución Política del Estado enuncia en su artículo 26 son: a) Igualdad de Oportunidades sin Discriminación, b) Irrenunciabilidad c) Indubio Pro Operario.

  16. Principio de la Justicia Social • La idea, de la justicia es la base del ordenamiento jurídico en general, en cualquiera de sus ramas, tiene que haber justicia al aplicarse la Ley. En términos simples, justicia es la voluntad que consiste en dar a cada uno lo que por derecho le toca o pertenece. • En el campo del derecho del trabajo la justicia debe tender a la Justicia Social. • La justicia social protege por igual a todas las clases sociales por el sentido que tiene la justicia social tratándose del derecho del trabajo, sirve para evitar los privilegios a determinadas personas en el campo de la relación laboral..

  17. Principio de la Solidaridad Social • Se considera que el trabajador no debe ser considerado en forma aislada (entendido el trabajador y su familia), por el contrario debe ser considerado dentro del seno de la comunidad en el cual vive. Todo lo relacionado con el trabajador afecta de una u otra forma a toda la comunidad y al propio Estado. • Si todos los trabajadores obtienen todo lo necesario para satisfacer sus necesidades primordiales, repercutirá en la comunidad y en el Estado. • Concretamente este principio se hace presente en los infortunios laborales ya que el trabajador se ve impedido de trabajar por haber sufrido un trauma psíquico o físico (accidentes o enfermedades). Al disminuir su fuerza de trabajo no puede contribuir con la sociedad, por tanto el empresario, la comunidad y el Estado debe atender a este trabajador desamparado.

  18. Principio de la Irrenunciabilidad de los Beneficios o Derechos Sociales del Trabajador • Significa que no se pueden renunciar los beneficios y derechos sociales del trabajador por constituir los beneficios mínimos que otorga la Ley al trabajador. • Por otro lado, si se renunciara a este beneficio se estará renunciando por ignorancia o error y como la, ignorancia y el error son vicios de consentimiento, se CONSIDERA : como realizado por ignorancia, en consecuencia esta renuncia es NULA. La Constitución señala, que en la relación laboral se respetan los siguientes principios: "...Carácter irrenunciable de los Derechos reconocidos por la Constitución y la Ley."

  19. Principio de la Continuidad de la Relación Laboral • Las relaciones jurídicas laborales se formalizan por lo general en el contrato de trabajo, y esta relación laboral tiene carácter duradero, ya sea, a plazo fijo o indeterminado. Incluso en caso de traspaso de la empresa (venta u otro), el nuevo empresario asume el activo y pasivo. El nuevo empleador le abona al trabajador todos sus beneficios sociales que le corresponde por el contrato anterior.

  20. Principio de Progresión Racional • Supone que las necesidades, de los trabajadores, y las exigencias de estos son innumerables, pero los medios como satisfacer son escasos, es decir los recursos no son suficientes. • De allí que el principio supone que se debe considerar primero lo que es primordial, para luego ir satisfaciendo las necesidades secundarias y por último suntuarias o superfluos

  21. Principio de la Sinceridad Laboral • Consiste en que las normas del derecho del trabajo deben tener una expresión clara. Y por otro lado no deben tener carácter demagógico, quiere decir que la norma no debe ser exagerada que en lugar de favorecer al trabajador, resulte perjudicándolo. Por Ejemplo: Si se dictaran en el sentido que los salarios de los practicantes sean igual a la de los profesionales. Los empresarios eliminarían a los practicantes y se quedarían solo con los profesionales. Se estaría perjudicando a los practicantes lejos de beneficiarios.

  22. Principio de Primacía de la Realidad • Definición de primacía de la realidad • El principio de primacía de la realidad, significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el campo de los hechos.

  23. Presupuestos de aplicación de la primacía de la realidad Se presumen la existencia de de un contrato cuando concurren tres elementos: • La prestación personal del servicio • La subordinación • La remuneración. Es decir, el contrato de trabajo presupone el establecimiento de una relación laboral permanente entre el empleador y el trabajador, en virtud de la cual éste se obliga a prestar servicios en beneficio de aquel de manera diaria, continua y permanente, cumpliendo un horario de trabajo".

  24. Principio de la Buena Fe • Está referida a la conducta que deben adoptar las partes en el cumplimiento de sus obligaciones; ya sea en la celebración, ejecución o extinción del contrato de trabajo. Comprende la obligación de actuar con fidelidad, esto es actuar u obrar, tanto en lo que se refiere al cumplimiento a las obligaciones como en el aspecto legal, con honestidad, prudencia y fidelidad, desechando todo engaño, perjuicio y abuso.

  25. Principio de la Equidad • Constituye una directiva fundamental para la interpretación de la norma; cuando con su aplicación pueden llevar a situaciones disvaliosas. • Posibilita que el juez cuando debe decidir la controversia, no se convierta en un esclavo de la letra de la Ley lo que puede llevar a aplicarla con extrema severidad. • Ante la posibilidad de una solución disvaliosa, por aplicación estricta de la norma, el legislador le concede al Juez la facultad de apartarse de la letra, no como un acto de arbitrariedad, si no como presupuesto par aplicar el espíritu de la Ley, o la de mayor jerarquía a fin de lograr una solución más justa y armoniosa del caso planteado.

  26. Principio de Prohibición de hacer Discriminaciones • Este principio como su nombre lo indica no admite que se practique un trato desigual entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, idioma, religión, condición económica o de otra índole; según lo establecido por el artículo 2 inciso 2, articulo 26 inciso 1 y articulo 62 inciso de la Constitución Política del Estado de 1993.

  27. Determinación de Existencia de Discriminación • "La discriminación en materia laboral aparece cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano (color de piel), o cuando se vulnera la cláusula de no discriminación prevista por la Constitución. En este sentido, para establecer si una conducta en una empresa es discriminatoria o una diferenciación es razonable, es necesario precisar cuándo dos situaciones reales son equiparables y cuándo sus similitudes predominan sobre sus diferencias".

  28. Manifestaciones de la Discriminación "La discriminación en materia laboral, strictu sensu, se acredita por los dos tipos de acciones siguientes: Acción Directa.- La conducta del empleador forja una distinción basada en una razón institucional. En esta hipótesis, la intervención y el efecto perseguible se fundamenta en un juicio y una decisión carente de razonabilidad y proporcionalidad. Tal es el caso de la negación de acceso al empleo derivada de la opción política o sexual del postulante, por la concesión de mayores beneficios a unos trabajadores sobre otros, por su mera condición de afiliados a una organización sindical, el despido por el solo hecho del ejercicio de las actividades sindicales, entre otros. Acción Indirecta.- La conducta del empleador forja una distinción basada en una discreto antojadiza revestida con la apariencia de lo constitucional, cuya intención y efecto perseguible, empero, son intrínsecamente discriminatorios para uno o más trabajadores (...). Tal es el caso, por ejemplo, de las reglas de evaluación laboral sobre la base de exigencia de conocimientos no vinculados con la actividad laboral del o los trabajadores".

  29. Principios de Gratitud en los Procedimientos Judiciales y Administrativos • Este principio responde a una exigencia básica, no basta que la Ley consagre derechos, es necesario facilitar el acceso del trabajador al ámbito judicial de administración laboral a fin de obtener el reconocimiento de aquellas (en la oficinas de Defensa y Asesoría al Trabajador del Ministerio de Trabajo, la atención es gratuita). • Conforme a La ley 27327, los trabajadores están exonerados de pagar tasa judicial cuando su pretensión no supere las 70 URP.

  30. Principios del Derecho del Trabajo desde una Perspectiva Jurisprudencial Aplicación de Indubio Pro Operario en Caso de Duda Insalvable Sobre Sentido de la Norma "El principio indubio pro operario, hace referencia a la traslación de la vieja regla del Derecho romano indubio pro reo. Nuestra Constitución exige la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. La noción de duda insalvable debe ser entendida como aquella que no puede ser resuelta por medio de la técnica hermenéutica. El principio indubio pro operario será aplicable cuando exista un problema de asignación de significado de los alcances y contenido de una norma. Es decir nace de un conflicto de interpretación, mas no de integración normativa.

  31. Requisitos de Aplicación del Indubio Pro Operario • La aplicación del principio indubio pro operario está sujeta a las consideraciones siguientes: • - Existencia de una norma jurídica que, como consecuencia del proceso de interpretación, ofrece varios sentidos. • - Imposibilidad; lógico-axiológica de dirimir la duda mediante la utilización de cualquier métodos interpretación admitido como válido por el ordenamiento jurídico nacional. • Obligación de adoptar como sentido normativo a aquel que ofrece mayores beneficios al trabajador. • Imposibilidad del operador de integrar la norma ya que el principio no se refiere a suplir la voluntad de este, sino a adjudicarle el sentido más favorable al trabajador.

  32. Principio de Igualdad de Oportunidades • Manifestaciones del Principio de Igualdad de Oportunidades • La isonomia entre las personas se manifiesta en dos planos: • La igualdad ante la Ley y la igualdad de trato (en este caso aplicable al ámbito de las actividades laborales). La igualdad ante la Ley obliga a que el Estado asuma una determinada conducta al momento de legislar o de impartir justicia (...) La igualdad de oportunidades en estricto, igualdad de trato obliga a que la conducta ya sea del Estado o los particulares, en relación a las actividades laborales no generen una diferenciación no razonable y por ende, arbitraria.

  33. Requisitos Para el Resguardo de la Igualdad de Oportunidades • La igualdad se encuentra resguardada cuando se acredita la existencia de los dos requisitos siguientes: • a) Paridad, uniformidad y exactitud de otorgamiento a reconocimiento de derechos ante hechos supuestos o acontecimientos semejantes, y • b) Paridad, uniformidad exactitud de trato o relación intersubjetiva para las personas sujetas a idénticas circunstancias y condiciones. En buena cuenta, la igualdad se configura como un derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminación jurídica alguna; esto es, a no ser tratada de manera dispar respecto a quienes se encuentren en una misma situación, salvo que exista una justificación objetiva y razonable para esa diferencia de trato.

  34. Principio de Irrenunciabilidad de Derechos Laborales El principio de la irrenunciabilidad de derechos, hace referencia a la regla de no revocabilidad e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución y la Ley. Al respecto, es preciso considerar que también tienen la condición de irrenunciables los derechos reconocidos por los tratados de Derechos Humanos, toda vez que éstos constituyen el estándar mínimo de derechos que los Estados se obligan a garantizar a sus ciudadanos. En ese sentido, la renuncia a dichos derechos es nula y sin efecto legal alguno. Irrenunciabilidad frente a Derechos derivados de convención colectiva La irrenunciabilidad solo alcanza a aquellos derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, no cubre a aquellos provenientes de la convención colectiva.

  35. Carácter Asimétrico de la Relación Laboral "La relación laboral se caracteriza en sí misma por la desigualdad lo que hace que el empleador devenga en la parte fuerte e imponente y el trabajador en la parte débil e impotente reconociéndose dicha situación asimétrica, entre otros, en los campos jurídico sustancial rasgo más característico de la relación de trabajo es la subordinación los deberes imputables al trabajador; y en el campo jurídico procesa se constata la capacidad intimidación que se puede crear para impedir los reclamos en vía litigiosa y la extensión de la posición predominante en materia de prueba. Asimismo, en el campo económico, la nota más específica es que frente a la, propiedad del medio de producción, el trabajador sólo puede exponer su fuerza de trabajo.

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