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Quiénes somos. Applus+ es una compañía líder en ensayo, inspección, certificación y servicios tecnológicos. Applus+ está presente en los 5 continentes y ofrece su servicio en más de 25 sectores. A nivel nacional operamos en todas las Comunidades Autónomas. División RTD Ensayos no
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Quiénes somos Applus+ es una compañía líder en ensayo, inspección, certificación y servicios tecnológicos. Applus+está presente en los 5 continentes y ofrece su servicio en más de 25 sectores. A nivel nacional operamos en todas las Comunidades Autónomas. División RTD Ensayos no destructivos e inspección División LGAI Laboratorios y certificación División IAT Inspección y asistencia técnica División IDIADA Ingeniería del automóvil y ensayo División AUTO Inspección de vehículos unidades de negocio Industrial Mecánico Industrias Eléctricas y de Telecomunicaciones Seguridad Industrial Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales Construcción Ingeniería, Consultoría y Tecnologías de Información
IAT_BUSI_NOV09 Seguridad Industrial Seguridad Industrial • Ofrecemos productos y servicios de Certificación de producto, Inspección reglamentaria de instalaciones, Organismo de Control Autorizado, estudios de seguridad industrial y formación. • Estamos estructurados en dos áreas tecnológicas de las que se describen a continuación las líneas de negocio esenciales correspondientes a Seguridad Industrial: • INSPECCIÓN REGLAMENTARIA. ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO (OCA) • SISTEMAS INTEGRALES DE GESTIÓN REGLAMENTARIA
IAT_BUSI_NOV09 Seguridad Industrial Inspección reglamentaria Inspección reglamentaria de instalaciones • Instalaciones y aparatos a presión • Instalaciones eléctricas baja, media y alta tensión • Instalaciones de almacenamiento de productos químicos • Vehículos y contenedores destinados a transporte de mercancías peligrosas • Vehículos y contenedores destinados a transporte de mercancías perecederas • Instalaciones de combustibles gaseosos • Instalaciones de aparatos elevadores • Instalaciones contra incendios • Instalaciones petrolíferas • Seguridad en máquinas con riesgo
IAT_BUSI_NOV09 Seguridad Industrial Instalaciones y Aparatos a Presión • Aplicación del nuevo reglamento de equipos a presión (R.D. 2060/2008), realizando la categorización de los equipos a presión para elaborar el nuevo plan de inspecciones reglamentarias. • Supervisión de las pruebas en el lugar de emplazamiento de las instalaciones y equipos a presión nuevos, para su puesta en servicio, comprobando que se cumplan las prescripciones de seguridad antes del inicio de la actividad. • Inspecciones Periódicas Reglamentarias, en cumplimiento de los plazos establecidos en la reglamentación vigente, en las que se comprueban que los equipos/instalaciones siguen cumpliendo con las prescripciones de seguridad con las que fueron puestas en marcha .
IAT_BUSI_NOV09 REAL DECRETO 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/05/pdfs/BOE-A-2009-1964.pdf
IAT_BUSI_NOV09 REGLAMENTODE EQUIPOS A PRESIÓN Introducción DEROGADO * Diseño, fabricación, reparación, modificación, inspección periódica RAP RD 1244/1979 Disposiciones Legislativas Aplicables ANULA (excepto AP-3) Diseño, fabricación y evaluación de conformidad COMPLEMENTA RD 769/1999 Instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones REP RD 2060/2008 De los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5 bar
IAT_BUSI_NOV09 REGLAMENTODE EQUIPOS A PRESIÓN • Disposiciones Legislativas Aplicables • Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión • (Diseño, Fabricación, Certificado de conformidad) • Real Decreto 2060/2008, de 12 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias • (Instalación, Puesta en servicio, Inspecciones periódicas, reparaciones, modificaciones)
IAT_BUSI_NOV09 REGLAMENTODE EQUIPOS A PRESIÓN • Real Decreto 2060/2008, de 12 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicascomplementarias • ITC EP-1:CALDERAS( AP1 – AP8) • ITC EP-2: CENTRALES GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA(AP-16) • ITC EP-3:REFINERÍAS DE PETRÓLEOS Y PLANTA PETROQUÍMICAS(AP-6) • ITC EP-4:DEPÓSITOS CRIOGÉNICOS(AP-10) • ITC EP-5:BOTELLAS DE EQUIPOS RESPIRATORIOS AUTÓNOMOS(AP-18) • ITC EP-6:RECIPIENTES A PRESIÓN TRANSPORTABLES(AP-7) • Los generadores de aerosoles seguirán rigiéndose por lo dispuesto en la • ITC AP 3 del RAP
IAT_BUSI_NOV09 Disposiciones • DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Equipos a presión existentes • Los equipos ya instalados seguirán rigiéndose por la reglamentación que le fue de aplicación en el momento de su puesta en servicio y se asimilarán a las Categorías I a IV ó a los equipos a los que se refiere el artículo 3.3 del RD 769/1999 • a) Categorías I a IV • - Las inspecciones periódicas se realizarán según artículo 6 del presente reglamento y se le colocará la placa de inspecciones periódicas • Los equipos que ya dispongan de placa de diseño, de instalación o de timbre mantendrán dichas placas pero añadirán la placa de inspecciones periódicas en la primera inspección que se realice. • b) Equipos afectados por artículo 3.3 o artículo 1.3.6 • - No están sujetos a inspecciones periódicas • - Cumplirán con las obligaciones que establece el artículo 9 del presente reglamento
IAT_BUSI_NOV09 Disposiciones Cumplirán los requisitos de los capítulos del presente reglamento: CAP II (Instalación y puesta en servicio) CAP III (Inspecciones periódicas, reparaciones, modificaciones) CAP IV (Otras disposiciones) Se le colocará Placa de instalación e Inspección Periódica cuando realicen inspección Nivel B ó C
IAT_BUSI_NOV09 2. Sujetos a R.D 769/1999 ó R.D 1495/1995 Disposiciones • DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Equipos a presión usados procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o asimilados • Presentación ante Órgano Competente comunidad autónoma donde se instalen, la siguiente documentación: • - Proyecto Diseño, firmado por técnico titulado competente y visado • - Documentación fabricación equipo a presión ( Incluyendo certificado de construcción) • - Certificado Inspección Nivel C • - Certificado OCA, indicando que el equipo es seguro • Serán instalados y utilizados según requisitos del RD 2060/2008 y previamente habrá de realizarse una Inspección Nivel C
IAT_BUSI_NOV09 Disposiciones • DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:Equipos a presión usados procedentes de países no pertenecientes a la Unión europea o asimilados • - Deberán disponer de Marcado CE y cumplir con los requisitos del REP • Equipos a presión (Artículo 3.3 RD 769/1999): Declaración del importador donde se indique el cumplimiento del citado Real Decreto y que se ha fabricado y diseñado de conformidad con las buenas prácticas de ingeniería de un Estado miembro de la Unión Europea. • DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA:Recipientes excluidos de la anterior ITC AP 6 - Equipos excluidos de la AP 6, pero que por serles de aplicación la EP 3 (Refinerías de petróleo y plantas Petroquímicas) deban realizar inspecciones periódicas, podrán clasificarse de clase 5 (potencial de riesgo bajo) según EP 3. • DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA:Régimen jurídico aplicable a los generadores de aerosoles • - Los generadores de aerosoles seguirán rigiéndose por lo dispuesto en la ITC AP 3 del RAP
IAT_BUSI_NOV09 Disposiciones • DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: Organismos de control autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto • Podrán continuar desarrollando las actividades durante 18 meses. Transcurrido el plazo deben estar acreditados y autorizados conforme a la nueva normativa. • DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:Instalaciones en fase de tramitación • Las instalaciones en fase de tramitación, siempre que el correspondiente proyecto de instalación haya sido visado antes de la entrada en vigor de este R.D., podrán ponerse en servicio de acuerdo con el R.D. 1244/1979, de 4 de abril y sus ITC´s. • DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA:Empresas proveedoras de gases o fabricantes de botellas • - Las empresas autorizadas para la realización de pruebas e inspecciones de botellas en aplicación de la ITC AP-7 podrán continuar con dicha actividad, y en su caso, con la recarga de las mismas, debiendo adaptarse a los requisitos de la ITC EP 6 en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
IAT_BUSI_NOV09 Disposiciones • DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA:Carnés de operador industrial de calderas • - Los carnés de operador industrial de calderas expedidos antes de la entrada en vigor del presente R.D. seguirán teniendo validez. • - Las instalaciones que anteriormente no requerían carné de operador de calderas y que ahora, por aplicación de la EP-1 si lo necesitan, dispondrán de un plazo de 3 años para acreditar la capacitación del personal. • Operadores con experiencia en el manejo de calderas en los dos años anteriores a la entrada en vigor del presente R.D., podrán obtener el carne previa superación curso de capacitación (20 horas). • DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA:Modificación de instalaciones de calderas existentes • Las instalaciones existentes con calderas sin marcado CE con expediente de calidad podrán adaptarse a la EP 1 presentando un proyecto técnico ante el órgano competente. Si es necesario realizar adaptaciones que afecten a la seguridad se acompañará de un informe de una OCA. • - Las calderas existentes podrán adaptar el sistema de vigilancia presentando el proyecto técnico de la adecuación que incluya las nuevas instrucciones de funcionamiento. Si el fabricante tiene previstos dispositivos para un tipo de vigilancia diferente, no será necesario presentar el proyecto.
IAT_BUSI_NOV09 Disposiciones • DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA:Utilización de recipientes a presión transportables • Las botellas y botellones existentes que cumplan con las condiciones indicadas en la ITC MIE AP-7 se podrán seguir utilizando aunque no hayan sido revaluados según lo establecido en el RD 222/2001 de 2 Marzo( Recipientes sin Marcado Π) • DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEPTIMA:Colores de identificación de los recipientes a presión • Las botellas y botellones que utilizan los colores indicados en la ITC MIE AP 7 deberán adaptarse a los que se indican en la ITC EP-6 en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del presente real decreto.
IAT_BUSI_NOV09 Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES • Artículo 1. Ámbito de Aplicación REP • Equipos incluidos en el R.D. 769/1999 • Recipientes a presión simples contemplados en el R.D. 1495/1991 • Recipientes a presión transportables incluidos en el R.D. 222/2001 • Tuberías de conexión o conducción de cualquier fluido o sustancia, con todos sus equipos anejos no incluidas en el primer apartado • Los equipos con PS>0,5 excluidos o no contemplados en los apartados anteriores deberán cumplir lo establecido en el artículo 9 del REP, Obligaciones de los usuarios
IAT_BUSI_NOV09 Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Exclusiones Equipos que dispongan de reglamentación de seguridad específica Redes de tuberías de suministro o distribución de agua fría Redes de tuberías de suministro o distribución de combustibles líquidos o gaseosos Redes de agua contra incendios Redes de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas.
IAT_BUSI_NOV09 Capítulo II:INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO • Artículo 3. Condiciones Generales • - Deberan diseñarse teniendo en cuenta que debe garantizarse la seguridad durante la vida prevista • Los equipos a presión del artículo 1 se asimilarán a las categorías indicadas en el artículo 9 y su anexo II del R.D. 769/1999 - Las empresas instaladoras deberán estar inscritas en el registro del órgano competente • Artículo 4. Instalación • Las instalaciones requerirán proyecto técnico, excepto las instalaciones de menor riesgo • La instalación de equipos a presión de las categorías I a IV o asimilados a dichas categorías deberan realizarse por empresa instaladora autorizada de acuerdo a la categoría que le corresponda.(también podrán realizarla los fabricantes o los usuarios si cumplen con los requisitos del anexo I para las empresas instaladoras)
IAT_BUSI_NOV09 Capítulo II: INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO • Artículo 4. Instalación • Se instalarán en condiciones que permitan la realización posterior de las operaciones de mantenimiento y control, y las inspecciones periódicas indicadas en el reglamento. • Los cambios de emplazamiento de las instalaciones serán considerados como una nueva instalación • Artículo 5. Puesta en Servicio • Acreditar las condiciones de seguridad de las instalaciones, ante el órgano competente de la CA, mediante la presentación de la documentación indicada en el anexo II. • Deberán realizarse las Pruebas en lugar de emplazamiento.
IAT_BUSI_NOV09 Capítulo III: INSPECCIONES PERIÓDICAS, REPARACIONES Y MODIFICACIONES • Artículo 6. Inspecciones periódicas • Todos los EP de las categorías I a IV se someterán periódicamente a las inspecciones y pruebas que garanticen el mantenimiento de las condiciones técnicas y de seguridad. Para conocer el tipo de inspección, periodicidad y agente inspector es necesario categorizar los equipos a presión: • DATOS DE PARTIDA • Presión máxima admisible: PS (bar) • Volumen: V(l) • Diámetro nominal: Dn (mm) -tuberías • Producto: PS x V (bar x l) • Tipo de Fluido • Tipo de equipo a presión TABLAS DE CATEGORIZACIÓN CATEGORÍA (I, II, III, IV)
IAT_BUSI_NOV09 Capítulo III: INSPECCIONES PERIÓDICAS, REPARACIONES Y MODIFICACIONES • TABLAS DE CATEGORIZACIÓN
IAT_BUSI_NOV09 Capítulo III: INSPECCIONES PERIÓDICAS, REPARACIONES Y MODIFICACIONES TABLA 1. RECIPIENTES PARA GASES Y LÍQUIDOS • Los extintores de incendios, se someterán exclusivamente a las pruebas de NIVEL C cada 5 años por empresas mantenedoras autorizadas. • Los recipientes frigoríficos, serán inspeccionados por empresas instaladoras frigoristas autorizadas de acuerdo con el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, y no requieren la realización de inspecciones de nivel C, a no ser que el equipo haya sufrido daños, haya estado fuera de servicio por un tiempo superior a 2 años, se cambie el fluido por otro de mayor riesgo o haya sufrido una reparación.
IAT_BUSI_NOV09 Capítulo III: INSPECCIONES PERIÓDICAS, REPARACIONES Y MODIFICACIONES • TABLA 2. EQUIPOS SOMETIDOS A LA ACCIÓN DE UNA LLAMA O APORTACIÓN DE CALOR TABLA 3. TUBERÍAS INCLUIDAS O ASIMILADAS
IAT_BUSI_NOV09 Capítulo III: INSPECCIONES PERIÓDICAS, REPARACIONES Y MODIFICACIONES • NIVELES DE INSPECCIÓN • NIVEL A:Inspección en servicio • Comprobación de la documentación de los equipos a presión. • Inspección visual de las partes sometidas a presión, accesorios de seguridad, dispositivos de control y condiciones reglamentarias. • Serán realizadas por EMPRESAS INSTALADORAS • de la categoría correspondiente, o por el FABRICANTE • o USUARIO si acreditan disponer de medios técnicos • y humanos requeridos para las empresas instaladoras.
IAT_BUSI_NOV09 Capítulo III: INSPECCIONES PERIÓDICAS, REPARACIONES Y MODIFICACIONES • NIVELES DE INSPECCIÓN • NIVEL B:Inspección fuera de servicio • Incluirá una comprobación de nivel A. • Inspección visual de todas las zonas sometidas a mayores esfuerzos y corrosión. • Comprobación de espesores. • Comprobación y prueba de los accesorios de seguridad. • END´s que se consideren necesarios • Serán realizadas por una O.C.A.
IAT_BUSI_NOV09 Capítulo III: INSPECCIONES PERIÓDICAS, REPARACIONES Y MODIFICACIONES • NIVEL C:Inspección fuera de servicio con prueba de presión • Incluirá una inspección de nivel B. • Prueba de presión hidrostática en las condiciones y presiones: • a) Iguales a las de la primera prueba • b) Indicada en el etiquetado • c) De cualquier prueba especial sustitutiva indicada por el fabricante o autorizada por el órgano competente de la comunidad autónoma. • Serán realizadas por una O.C.A. • Las inspecciones periódicas de nivel B y C deberán anotarse sobre la placa de instalación e inspecciones periódicas.
IAT_BUSI_NOV09 Capítulo III: INSPECCIONES PERIÓDICAS, REPARACIONES Y MODIFICACIONES • Ejemplo categorización de un depósito acumulador de aire comprimido: • DATOS DE PARTIDA • Presión máxima admisible: 10 (bar) • Volumen propio: 3.000 (l) • Diámetro nominal: --- • Producto: PS x V =30.000 • Tipo de Fluido= 2 (aire) • Tipo de equipo a presión: recipiente para gases
IAT_BUSI_NOV09 Capítulo III: INSPECCIONES PERIÓDICAS, REPARACIONES Y MODIFICACIONES • Ejemplo categorización de un depósito acumulador de aire comprimido: • DATOS DE PARTIDA • Presión máxima admisible: 10 (bar) • Volumen propio: 3.000 (l) • Diámetro nominal: --- • Producto: PS x V =30.000 • Tipo de Fluido= 2 (aire) • Tipo de equipo a presión: recipiente para gases CATEGORÍA IV
IAT_BUSI_NOV09 Capítulo III: INSPECCIONES PERIÓDICAS, REPARACIONES Y MODIFICACIONES CATEGORÍA IV GRUPO FLUIDO 2 TABLA 1. RECIPIENTES PARA GASES Y LÍQUIDOS
IAT_BUSI_NOV09 Capítulo IV: OTRAS DISPOSICIONES • Artículo 9. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS • Conocer y aplicar las disposiciones e instrucciones del fabricante • No poner en servicio la instalación o impedir el funcionamiento de los equipos si no se cumplen los requisitos del reglamento • Disponer documentación equipos: Declaración conformidad, instrucciones fabricantes, certificado instalación, proyecto instalación, acta de inspecciones • Utilizar los equipos dentro de los límites de funcionamiento dados por el fabricante y retirarlos si no disponen de los requisitos de seguridad necesarios • Realizar mantenimiento de las instalaciones al menos una vez al año • Ordenar realización de inspecciones periódicas • Disponer de un registro de los equipos a presión de las categorías I a IV, incluyendo fechas de realización de inspecciones periódicas, modificaciones • Ordenar las reparaciones y modificaciones si procede • Informar de los accidentes que se produzcan • LOS EQUIPOS QUE SE EXCLUYAN EXPRESAMENTE DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE UNA ITC Y NO ESTÉN INCLUIDOS EN EL DE OTRA, QUEDARÁN EXCLUIDOS DEL CUMPLIMIENTO DEL REP, CON EXCEPCIÓN DE LO INDICADO EN ESTE ARTÍCULO
IAT_BUSI_NOV09 Capítulo IV: OTRAS DISPOSICIONES • Artículo 13. ACCIDENTES • El usuario del equipo deberá dar cuenta • inmediata al órgano competente de la CA, • el cual llevará a cabo las actuaciones que • considere oportunas • Artículo 14. RESPONSABILIDADES • Serán considerados responsables del cumplimiento de los preceptos incluidos en este reglamento los que para cada caso se determine y que se definen en el artículo 33 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. • Artículo 15. INFRACCIONES Y SANCIONES • Las infracciones y el incumplimiento de las obligaciones del REP se sancionarán de acuerdo con lo indicado en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. • Los órganos competentes de las CA podrán ordenar la paralización de un equipos o instalación, en caso de que el incumplimiento detectado pueda implicar un riesgo grave para las personas, flora, fauna, los bienes o el medio ambiente.
IAT_BUSI_NOV09 ANEXO I. EMPRESA INSTALADORA Y REPARADORA DE EP • Empresas instaladoras / Reparadoras • Condiciones: • Estar inscritas en el registro del órgano competente de la C.A. en que tengan su domicilio social • Tendrán ámbito estatal • Para inscribirse: • Medios técnicos y humanos • Tener cubierta la responsabilidad civil • Debe renovarse cada tres años En el Anexo I del REP se indican los criterios y requisitos específicos para la autorización , así como las obligaciones y periodo de validez de la inscripción
IAT_BUSI_NOV09 ANEXO I. EMPRESA INSTALADORA Y REPARADORA DE EP • CATEGORÍAS • Empresas instaladoras • EIP-1: Para instalaciones que no requieren proyecto de instalación • EIP-2: Para instalaciones que requieran proyecto, también las que no requieran proyecto • Empresas reparadora • ERP-1: Para equipos hasta categoría I • ERP-2: Para el resto de los equipos categorías II-III-IV Las instalaciones con equipos a presión del artículo 3.3 del real Decreto 769/1999, o asimilados a dicha categoría según su artículo 3.2, podrán realizarse bajo la responsabilidad del usuario No tendrán la consideración de instalación los equipos a presión compactos móviles que no necesiten elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fijos, o de aquellos que para su funcionamiento sólo requieran de conexión eléctrica.
IAT_BUSI_NOV09 ANEXO II. REQUISITOS INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO • PROYECTO DE INSTALACIÓN. Requerirán proyecto de instalación, las siguientes instalaciones: • a) P(bar) x V(lt) > 25.000 De toda la instalación (excluidas las tuberías de conexión y los EP a los que se refiere el artículo 3.3 del R.D. 769/1999) • b) Las que puedan generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción de una llama, aportación de calor o por reacciones químicas, en las que: • P(bar) x V(lt) > 10.000 De toda la instalación (excluidas las tuberías de conexión y los EP a los que se refiere el artículo 3.3 del R.D. 769/1999) • c) Las que contengan fluidos peligrosos en cantidades superiores a la indicadas en la siguiente tabla.
IAT_BUSI_NOV09 ANEXO II. REQUISITOS INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO • PROYECTO DE INSTALACIÓN. Requerirán proyecto de instalación, las siguientes instalaciones: • d) Las tuberías incluídas en el artículo 3.1.3. del R.D. 769/1999 • En todos estos casos la instalación deberá ser realizada por empresa instaladora de categoría EIP-2 • Las ITC de este reglamento podrán indicar condiciones diferentes para requerir la presentación de proyecto de instalación o de otra documentación específica • Las instalaciones no incluidas en este apartado (1) se considerarán de menor • riesgo, por lo que no requerirán proyecto de instalación
IAT_BUSI_NOV09 ANEXO II. REQUISITOS INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO • PUESTA EN SERVICIO. Los equipos a presión de las categorías I a IV o asimilados, requerirán la presentación de al menos la siguiente documentación: • Certificado de dirección técnica. Para instalaciones que requieran proyecto • Certificado de instalación. Para instalaciones que requieran proyecto, empresa instaladora EIP-2, en este caso este certificado puede sustituir al certificado de dirección técnica si se incluye lo indicado en los apartados 1 y 2 del anexo IV. Para instalaciones de menor riesgo este certificado podrá realizarse por empresa EIP-1 • Declaración de conformidad. Encaso de aparatos usados, se acompañará el acta de inspección periódica de nivel C. • Esquema de principio de la instalación. En caso de que no requiera proyecto. Se indicarán los parámetros principales de funcionamiento y un plano o croquis de la instalación
IAT_BUSI_NOV09 ANEXO II. REQUISITOS INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO • PLACA DE INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO. • Todos los equipos a presión de las instalaciones que estén sujetos a inspecciones periódicas deberán disponer de una placa de instalación e inspecciones periódicas, donde se indicará el número de identificación del equipo, fecha de instalación, presión máxima de servicio, fecha y nivel de la inspección, presión de prueba, categoría y grupo. • INSTALACIONES CON EQUIPOS DE CATEGORÍA INFERIOR A LA CATEGORÍA I. • Deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 9 del REP y en particular requerirán que los usuarios tengan a disposición del órgano competente de la CA, la documentación indicada en el apartado 3 de dicho artículo 9.