80 likes | 392 Views
TEMA 1. Concepto : (Art.771 C.C) es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos (poseedor) o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre (Poseedor detentador). Ius Possidetis (Derecho anexo a la propiedad)
E N D
TEMA 1 Concepto: (Art.771 C.C) es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos (poseedor) o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre (Poseedor detentador). Ius Possidetis (Derecho anexo a la propiedad) Consideraciones Ius Possesion (Derecho a la posesión) Corpus (Tenencia de la cosa) elemento palpable Elementos Animus (Intención) Bienes Muebles e Inmuebles Cosas corporales in commercion Cosas incorporales Pueden ser objeto Derechos reales Bienes patrimoniales del Estado (Art. 1960 C.C) Objeto Cosas cuya propiedad no pueda adquirirse (Art 778 C.C) No pueden ser objeto Bienes no patrimoniales del Estado de carácter público y privado. Originaria Adquisición Derivativa Actos Inter-Vivos Trasmisión Actos Mortis causa (Art. 781 C.C) Perdida Animus y Corpus Perdida Perdida Animus Perdida Copus LA POSESION
TEMA 2 No Precaridad (Art. 773 C.C) PRESUNCIONES No Inversión (Art. 774 C.C.) POSESORIAS Posesión de Continuidad (Art. 779 C.C) Continua POSESION LEGITIMA No interrumpida (Art. 776 C.C) (Art. 772 C.C) Pacífica (Art. 777 C.C) Simultaáneas Pública No equivoca Tener la cosa como suya POSESION DE BUENA FE a) Objetivo: El Titulo: El acto jurídico (Art. 788, 1979 C.C) (Elementos de Buena fe) b) Subjetivo: Ignorar el vicio POSESION PRECARIA Tiene el corpus, mas no el enimus (Art. 771 C.C) (Detentar) (Ejemplo: Arrendatario, usufructuario) CLASES DE POSESION 1.- Usar el bien poseido, gozarlo, y disponer de sus derechos poseedores. 2.- Ejercer acciones judiciales, invocar prerrogativas y presunciones. 3.- Transmitir sus derechos posesorios. (Art. 781 C.C) EFECTOS 4.- Adquisición de la propiedad por usucapión. 5.- Adquisición de los frutos. (Art. 790 C.C) 6.- Indemnización por mejoras. (Art. 791 y 792 C.C) 7.- El poseedor está obligado a retituir el bien reivindicado.
TEMA 3 EL INTERDICTO - No se discute propiedad - Hay cosa juzgada formal INTERDICTOS POSESORIOS CLASES INTERDICTOS PROHIBITIVOS 1) Interdicto de Amparo (Art. 782C.C) Requisitos: - Posesión por mas de un mes Inmuebles - Protege bienes Derechos Reales Universalidad de bienes - Que exista perturbación de la posesión - Que se intente la querella antes de 1 año, contado desde la perturbación ¿Que se busca con la querella? Que no continue la perturbación 2) Interdicto Retstitutorio (Art. 783C.C) Requisitos: - Que haya despojo en la posesión - La posesión puede ser de cualquier clase - Porotege bienes muebles e inmuebles - La acción debe intentarse antes de 1 año del despojo ¿Que se busca? Que se restituya la posesion despojada INTERDICTOS POSESORIOS
TEMA 3 • 1) Interdicto de Obra Nueva (Art. 785C.C) • - Que existe una obra nueva • Supuestos de - Que la obra nueva pueda causar perjuicios • Procedencia - Que la obra no este concluida • - El interdicto debe intentarse antes del año del principio de la obra • Legitimación - Activa: Poseedor • - Pasiva: - Ejecutor de la obra • - Susesores • Efectos - Prohibida la continuación de la obra • - Permitida la continuación de la obra • 2) Interdicto de Obra Vieja (Art. 786C.C) • Supuestos de - Que existe temor racioanal de la amanaza de causar daño • Procedencia - El objeto amenazado puede ser de cualquier tipo, pero no puede incluir a las personas. • - No tiene lapso de caducidad • - Activa: Poseedor • Legitimación - Contra el responsible en caso de producirse daños • Efectos - El juez puede dictar medidas para evitar el daño • - Ordenar que el demandado presente caución por los posibles daños INTERDICTOS PROHIBITIVOS (No protegen la Posesión lo que producen es una tutela a los bienes poseidos)
TEMA 4 • - Adquisitiva • Tipos • - Extintiva • Regimen • - Prescripción Adquisitiva: Es un medio originario de adquirir la propiedad . • - Seguridad juridica de las instituciones (posesion) • Justificacion - Sanción al propietario que tiene una conducta pasiva, negligente • Objeto - Cosas corporales in commercium • - Derechos Reales • - Bienes Patrimoniales del Estado • Causas que impiden la prescripción (Art. 1961) • Causas que suspenden la prescripción (Art. 1964 y 1965) • Causas que interrumpen la prescrioción - Natural (Art.1968) Abandono • - Civil (Art. 1969) • Solo el poseedor legitimo puede prescribir (Art. 1953 y 1979) • El favorecido de la prescripción puede alegarla o renunciarla (Art.1954) • La prescripción no puede ser suplida de oficio (Art. 1956) • Los terceros interesados pueden oponerla, aunque el deudor o propietario renuncien a ella (Art. 1958) LA PRESCRPCION Art. 1952 C.C
TEMA 4 • - Decenal (Art. 1979) • Clases • - Veintenal (Art. 1977) • . Adquiere el estado correlativo a la posesión • Efectos - Consumada la prescripción . Deberá demandar P.A • Jurídicos . Protocozar la sentencia • - Retroactividad de la usucapión • -Finalidad: Declaración de derecho de propiedad • Juicio Declarativo - Requisitos: P. Legitima; 20 años • De prescripción - Documentación: Demanda (art. 690, 691 y 340 CPC • Certificación de gravamen
TEMA 5 - 6 • Por generación • Por incorporación • - Se genera (un bien produce otro bien • - El propietario hace suyo lo que produce el bien (art. 552 c.c ) • - Naturales • Clasificación - Civiles • Frutos • F. Naturales: Al separarse • Momentos en que se adquiere F. Civiles: Voluntad Contractual • Discreta por - Propietarios(Art. 552) • produccion Titulares - Poseedores de Buena Fe (Art. 790) • Generaciòn - Usufructuario (Art. 585) • - Posesión (Art. 444) De los Bienes del Ausente Art. 552 CLASES DE ACCESION LA ACCESION • - Aluvion (Art. 561) • Horizontal - Avulsion (Art. 564) • - Mutación de Cauce (Art. 569) • Continua - Formación de Islas (Art. 565, 566) • Inmobiliaria • Continua por • Union o Principio Solo Cedit (Art. 549, 555) • Incorporación • Propia Vertical - Incorporación en suelo propio con material ajeno • (Art. 556) • Excepciones - Incorporación en suelo ajeno con material propio • (Art. 557) • - Incorporación en suelo ajeno con material ajeno • (Art. 560) • - Ocupación de fundos ajenos con edificación • iniciada en fundo propio (Art. 559)