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VII JORNADA DE DERECHO DE AUTOR EN EL MUNDO EDITORIAL 35a Feria Internacional del Libro de Buenos Aires Buenos Aires – 30 de Abril de 2009 “LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHO DE AUTOR EN EL SECTOR DEL LIBRO EN LA ARGENTINA” Horacio Fernández Delpech www.hfernandezdelpech.com.ar.
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VII JORNADA DE DERECHO DE AUTOR EN EL MUNDO EDITORIAL 35a Feria Internacional del Libro de Buenos Aires Buenos Aires – 30 de Abril de 2009 “LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHO DE AUTOR EN EL SECTOR DEL LIBRO EN LA ARGENTINA” Horacio Fernández Delpech www.hfernandezdelpech.com.ar
Derecho de autor Derecho exclusivo de los autores sobre la propiedad de sus creaciones intelectuales
Para la legislación argentina el único que puede • autorizar la reproducción de una obra es el autor • o el editor • ley 11723 de Propiedad Intelectual • ley 25446 de Fomento del Libro y la Lectura • Cualquier reproducción no autorizada • configura un acto ilícito • En el régimen argentino no existe hasta • el presente la copia privada como excepción al • derecho del autor o editor, como existe en otros países
MODERNAS FORMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEPÓSITO Y REGISTRO DE LAS OBRAS IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS TECNOLÓGICAS DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN CONTRA LA ACCIÓN DE ELUDIR LAS MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCIÓN ADECUACIÓN Y ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA DE LOS ESTADOS GESTIÓN COLECTIVA DE LOS DERECHOS
GESTIÓN COLECTIVA DE LOS DERECHOS DE AUTOR CIERTAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS INTELECTUALES IMPOSIBLES DE CONTROLAR POR LO TITULARES DE DERECHOS • Música por radio, tv., fiestas, locales • Representación de obras dramáticas • Fotocopiado de Libros • Transmisión de obras por Internet • etc
GESTIÓN COLECTIVA DE LOS DERECHOS DE AUTOR La OMPI ha definido a la gestión colectiva como: el ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos por intermedio de organizaciones que actúan en representación de los titulares de derechos, en defensa de sus intereses.
ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA EN ARGENTINA Las entidades de gestión colectiva actúan en representación de sus miembros, negocian las tarifas y las condiciones de utilización con los usuarios, otorgan licencias y autorizaciones de uso, y recaudan y distribuyen regalías. Obra musical SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) Obras literarias destinadas al teatro, cine, radio y televisión ARGENTORES (Sociedad General de Autores de la Argentina) AADI-CAPIF AADI (Asociación Argentina de Interpretes) CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) Artistas (intérpretes y ejecutantes) Fonograma SAVA (Sociedad de Artistas Visuales Argentinos) Artistas de Obras Visuales CADRA (Centro de Administración de Derechos Reprográficos) Autores y Editores de Libros y Publicaciones Periódicas Artistas del sector audiovisual (actores, bailarines, dobladores) SAGAI (Sociedad Argentina de Gestión de Actores Interpretes) Directores de Cine DAC (Directores Argentinos Cinematográficos).
Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, • efectúan esta tarea: • en forma delegada por sus legítimos titulares (gestión colectiva voluntaria), • por mandato legal (gestión colectiva obligatoria, de acuerdo con la legislación vigente y a sus estatutos).
El derecho de reproducción reprográfica • Es el derecho que le corresponde al titular de una obra • protegida por el derecho de autor a autorizar la reproducción • de la misma por un procedimiento reprográficoo similar, • fotocopia (reproducción analógica) • escaneo (reproducción digital)
¿ FOTOCOPIAR ES UN DELITO ? • La ley 11723 y la ley 25446 prohíben y penalizan el fotocopiado • Conforme al texto de la ley 11723 el fotocopiado aun para uso privado sin fines de lucro es delito. Pero la doctrina y jurisprud. ha considerado que para configurarse el delito debe existir dolo • El Dr. Miguel Angel Emery considera que la infracción a la prohibición de reproducción de una obra, requieren de un accionar doloso que consistiría en el conocimiento de que se lleve a cabo una reproducción sin autorización del autor y que tal conocimiento en muchos casos debe presuponerse, según las circunstancias. • La Jurisprudencia también ha considerado delito la reproducción • de partes de libros, sin la debida autorización de sus autores, • cuando la actividad se ejecuta en pluralidad de oportunidades • obteniendo un rédito indebido
El derecho de reproducción reprográfica CADRA es una Asociación Civil de autores y editores de libros y otras publicaciones autorizada a funcionar en el año 2002; CADRA otorga licencias para reproducir parcialmente las obras por medio de fotocopias o cualquier sistema de reproducción similar CADRA - licencia para fotocopiar parcialmente obras - recauda de los licenciados - distribuye entre autores y editores en forma equitativa - controla el fotocopiado e incluso demanda judicialmente - difunde el respecto a los derechos de autor
TIPOS DE LICENCIA • LOCALES COMERCIALES O CENTROS DE COPIADO • UN CANON FIJO ANUAL POR EQUIPO QUE VARIA SI ESTA VINCULADO A UN CENTRO EDUCATIVO O NO • UN PEQUEÑO IMPORTE POR CADA FOTOCOPIA • BIBLIOTECAS UN PEQUEÑO IMPORTE POR CADA FOTOCOPIA • UNIVERSIDADES POR CADA ALUMNO
Los autores y editores se benefician por la contraprestación económica que genera la licencia y que se reparte entre ellos CADRA Realiza la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual de autores y editores, otorgando licencias para reproducir parcialmente las obras por fotocopia o digitalmente Los usuarios se benefician porque gracias a la gestión colectiva pueden acceder mediante la fotocopias, de manera legítima, a obras protegidas Además de las obras de los autores y editores nacionales socios CADRA representa el repertorio de las sociedades de derechos reprográficos extranjeras con las que tiene suscriptos convenios de representación Los locales comerciales, universidades y bibliotecas, al adquirir una licencia pueden realizar fotocopias de obras sin infringir la ley y ser sancionados.
www.hfernandezdelpech.com.ar hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar