120 likes | 426 Views
AUTOR: ALI ALBERTO CHANG HONORES. DOCENTE DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA ULADECH. EL IMPUESTO EN EL DERECHO TRIBUTARIO. DEFINICIÓN LEGAL DE IMPUESTO. La norma II del título preliminar del Código Tributario nos señala que es un impuesto:
E N D
AUTOR: ALI ALBERTO CHANG HONORES. DOCENTE DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA ULADECH. EL IMPUESTO EN EL DERECHO TRIBUTARIO
DEFINICIÓN LEGAL DE IMPUESTO La norma II del título preliminar del Código Tributario nos señala que es un impuesto: “El impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado”.
DEFINICIÓN DOCTRINARIA DE IMPUESTO Es un tributo (obligaciones patrimoniales surgidas por mandato de la ley al realizarse el hecho imponible, que están a cargo del deudor tributario, siendo establecidas a favor del acreedor tributario que es un ente que forma parte del Estado) regido por el Derecho Público que no requiere una contraprestación directa por parte del acreedor tributario. Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado" siendo la fuente principal de ingresos del Estado. Tiene por objeto financiar los gastos del Estado.
CLASES DE IMPUESTOS Existen varias clasificaciones de los impuestos, a continuación comentamos algunas de las existentes: • En función del traslado de la carga tributaria: Impuestos Directos e Indirectos • En función a las cualidades de la persona: Impuestos Personales e impersonales. • En función del tiempo requerido para la realización del hecho imponible: Hecho imponible de realización inmediata, realización periódica o de realización continua.
Los impuestos en función del traslado de la carga tributaria Los impuestos directos: Tributos que gravan a la persona que es autora de un determinado hecho imponible, sin que se produzca la intervención de terceras personas. Ejemplo: el Impuesto a la Renta, el Impuesto Predial, el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
Los impuestos indirectos: Tributos que gravan el gasto de la riqueza, es trasladado el Impuesto a los que resultan gravados en las diferentes etapas del proceso de producción o comercialización. Ejemplo: El Impuesto General a las Ventas.
Los impuestos en función a las cualidades de la persona Los impuestos personales: Tributos que toman en cuenta el total de las cualidades personales del sujeto pasivo, de la fuente de donde extrae su ingreso y de las cargas de familia. Ejemplo: El Impuesto a la Renta de las personas naturales de cuarta categoría.
Los impuestos inpersonales: Tributos que no toman en consideración las condiciones personales ni familiares del contribuyente, recayendo sobre aspectos como la manifestación objetiva y aislada de riqueza o la capacidad contributiva. Ejemplo: El impuesto al patrimonio vehicular.
Los impuestos en función del tiempo requerido para la realización del hecho imponible Los impuestos cuyo hecho imponible es de realización inmediata: Tributos en que la configuración de la operación gravada requiere tan solo de un instante de tiempo. Ejemplo: El impuesto a la renta de los no domiciliados, el impuesto de alcabala.
Los impuestos cuyo hecho imponible es de realización periódica: Tributos en que la configuración de la operación gravada se da cada cierto tiempo. Ejemplo: El impuesto a la renta de las empresas. Los impuestos cuyo hecho imponible es de realización continua: Tributos en que la configuración de la operación gravada se da de forma permanente. Ejemplo: El impuesto predial que grava al propietario de un prediourbano o rural.
IMPUESTOS MÁS IMPORTANTES EN EL PERÚ Impuesto General a las Ventas (IGV) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Impuesto a la Renta (IR)