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Dilemas de la transparencia y protección de datos personales en materia de procuración de justicia. Jacqueline Peschard Comisionada Presidenta. Derecho de acceso a la información. En el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que:
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Dilemas de la transparencia y protección de datos personales en materia de procuración de justicia Jacqueline Peschard Comisionada Presidenta
Derecho de acceso a la información En el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que: 1. El derecho a la información será garantizado por el Estado. 2. Toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
Derecho a la protección de datos personales En los artículos 6º y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que: Toda persona tiene derecho a la protección de la información relativa a la vida privada y sus datos personales, al acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos que fije la ley, la cual establecerá las excepciones a los principios que rijan el tratamiento por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Reformaconstitucional en materia de derechos humanos “Artículo 1. … Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
Implicaciones de la reforma constitucional de derechos humanos • La interpretación de la LFTAIPG deberá regirse por el principio pro persona. • El IFAI como garante de los derechos humanos de acceso a la información y de datos personales, debe resolver atendiendo, entre otros, a los principios de universalidad e interdependencia (garantizar que el disfrute de un derecho humano no haga nugatorio el disfrute de otro [s]).
Confluencia de los derechos de acceso a la información y protección de datos Frecuentemente los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos confluyen entre sí, o con otros derechos humanos, principalmente, con el derecho a la información en su vertiente activa, la libertad de expresión, lo cual genera una tensión natural entre ellos.
Ponderación jurídica • La determinación del alcance de los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales, y la extensión de sus límites o restricciones conlleva un ejercicio de ponderación en el cual se procure: • La coexistencia armónica de los dos bienes o valores jurídicos en conflicto (por una parte, un derecho fundamental y, por la otra, el interés público representado por las diversas excepciones a la protección de dichos derechos), o • La prevalencia de uno de los dos bienes o valores en tensión.
Reglas de Heredia • Prevén la necesidad de realizar un balance entre transparencia y privacidad. • Establecen algunos criterios de preeminencia entre el derecho de acceso a la información y la privacidad (datos sensibles sobre acceso, y personas con cargos públicos o relacionadas con la prestación de servicios públicos sobre privacidad).
Publicidad de las audiencias judiciales La publicidad de las audiencias en los procesos penales a que se refiere el artículo 20 constitucional, es una garantía del inculpado para un debido proceso, que no se traduce en la publicidad del nombre de éste y demás datos personales involucrados.
Casos paradigmáticos de tensión de derechos en materia de procuración justicia • Las averiguaciones previas de Vicente Fox y Rosario Robles. • Nombre de los militares condenados por delitos cometidos con ese carácter. • Nombre y expediente clínico de los condenados muertos en reclusión.
Contexto internacional • Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ONU-OEA. Denuncia violaciones a derechos humanos en México con motivo del combate a la delincuencia organizada. • Criterios recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de acceso a la información y procuración de justicia (Casos: Claude Reyes y otros, y caso Gomes Lund y otros –Guerrilla do Araguaia- Derecho a la verdad).
Reflexiones finales • La solución de la tensión entre el derecho de acceso y la protección de datos personales, en materia de procuración de justicia, debe ser casuística. • La protección de datos podría ceder frente al interés público de transparentar la gestión pública, en tanto involucren violaciones graves a derechos humanos (a. 1° constitucional y último párrafo del artículo 14 de la LFTAIPG; caso Rosendo Radilla).