130 likes | 321 Views
Reunión académica nacional de educación secundaria y especial . La implementación del Acuerdo 592. Mayo 2012. ACUERDO 593 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA DE TECNOLOGÍA PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LAS MODALIDADES GENERAL, TÉCNICA Y TELESECUNDARIA .
E N D
Reunión académica nacional de educación secundaria y especial. La implementación del Acuerdo 592 Mayo 2012
ACUERDO 593 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA DE TECNOLOGÍA PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LAS MODALIDADES GENERAL, TÉCNICA Y TELESECUNDARIA
Formación Tecnológica Básica Asignatura de Tecnología Propone Estudia Se desarrolla Cuatro competencias: Intervención, Resolución de problemas, Diseño y Gestión La técnica y su relación con la sociedad y con la naturaleza. En el laboratorio de Tecnología
Establecimiento de los programas de estudio para las modalidades Generales, Técnicas y Telesecundarias. Primero Artículos Emisión de los Criterios y orientaciones para la definición de las Guías de Equipamiento y recursos didácticos complementarios. Segundo El Acuerdo Secretarial 593 entra en vigor el 23 de agosto de 2011. Primero Los programas deben implementarse en el ciclo escolar 2011-2012 Segundo Derogación de las disposiciones administrativas opuestas al Acuerdo Secretarial 593. Tercero Acuerdo Secretarial 593 Inclusión de énfasis de campo en el Catálogo Nacional de la Asignatura de Tecnología para la Educación Secundaria Técnica y Educación Secundaria General. Cuarto Transitorios Definición de procesos de actualización y capacitación docente. Quinto Definición de los temas para el desarrollo de los Proyectos Tecnológicos Comunitarios en Telesecundaria. Sexto Emisión de guías de equipamiento para la modalidad de Telesecundaria. Séptimo Proceso gradual de actualización y adecuación de los laboratorios de Tecnología. Octavo
Acuerdo 593 artículos transitorios CUARTO.- Para la inclusión de los respectivos énfasis de campo tecnológico que propongan los equipos técnicos estatales al Catálogo Nacional de la Asignatura de Tecnología para la Educación Secundaria Técnica y Educación Secundaria General, se deberá atender al procedimiento establecido en el apartado de Orientaciones y Criterios para la Regulación de la Oferta Educativa Nacional de la asignatura de Tecnología en la Educación Secundaria Técnica y Educación Secundaria General descrito en el Anexo Único del presente Acuerdo. La Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Desarrollo Curricular, será la responsable de emitir los dictámenes para su implementación en las secundarias generales y técnicas. Asimismo, definirá los periodos para llevar a cabo este proceso e informará los resultados a las autoridades educativas estatales.
Acuerdo 593 artículos transitorios SEGUNDO.- Los Programas de Estudio determinados en el Anexo Único del presente Acuerdo, deberán implementarse en todas las escuelas de educación secundaria en las modalidades general, técnica y telesecundaria, a partir del ciclo escolar 2011-2012. Lo anterior, con el propósito de avanzar en la consolidación de la Reforma de la Educación Secundaria, y avanzar de manera gradual hasta completar este proceso en los tres grados de la educación secundaria, a efecto de que las entidades federativas realicen los ajustes y organicen las actividades escolares para la definición de las cargas horarias determinadas en el Anexo Único del presente Acuerdo y así se garantice su operación normativa en todos los planteles y en todas las modalidades de educación secundaria del país.
Acuerdo 593 artículos transitorios QUINTO.- Los docentes que impartan actividades tecnológicas y especialidades tecnológicas de los Programas de Estudio anteriores a esta publicación, equivalentes a énfasis de campo que no se encuentren definidos en el Catálogo Nacional de la Asignatura de Tecnología para la Educación Secundaria Técnica y Educación Secundaria General, deberán incorporarse a los procesos de actualización y capacitación docente, con el propósito de lograr la mejora continua de su desempeño docente en los énfasis de campo descritos en el Anexo Único del presente Acuerdo. Para este fin, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas locales correspondientes, establecerá estrategias y procedimientos conducentes con el propósito de no afectar el desarrollo profesional y laboral de los docentes implicados en este proceso.
Acuerdo 593 artículos transitorios SEXTO.- Los temas para el desarrollo de los proyectos tecnológicos comunitarios de la modalidad de Telesecundaria serán definidos en el instrumento jurídico que celebren la Subsecretaría de Educación Básica y las entidades federativas. Para este fin, la citada Subsecretaría realizará la convocatoria correspondiente y establecerá los lineamientos respectivos, a fin de conformar la oferta educativa estatal en esta modalidad.
Acuerdo 593 artículos transitorios SÉPTIMO.- Como resultado de la revisión para la actualización y adecuación de los laboratorios de la asignatura de Tecnología, la Subsecretaría de Educación Básica, en coordinación con el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa publicarán durante el ciclo escolar 2011-2012, las Guías de Equipamiento Básico y Recursos Didácticos Complementarios correspondientes a la modalidad de Telesecundaria. Estas Guías serán el referente institucional para disponer de apoyos para la docencia de esta asignatura.
Acuerdo 593 artículos transitorios OCTAVO.- El proceso de actualización y adecuación de los laboratorios de tecnología en las escuelas secundarias generales, técnicas y telesecundarias, se realizará de manera gradual, considerando los acuerdos que para tal fin establezcan la Secretaría de Educación Pública, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.