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SOCIEDAD COLECTIVA. La ley no da concepto, solo características Origen en las sociedades familiares italianas de la Edad Media. Mutua confianza entre los socios: carácter intuito personae limita el acceso de socios Nuestros antecedentes Código Francés 1804
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SOCIEDAD COLECTIVA • La ley no da concepto, solo características • Origen en las sociedades familiares italianas de la Edad Media. • Mutua confianza entre los socios: carácter intuito personae limita el acceso de socios • Nuestros antecedentes Código Francés 1804 • Poco frecuente por los riesgos empresariales
RESPONSABILIDADde los SOCIOS Subsidiaria: primero se ejecuta el patrimonio social y después el individual Ilimitada: con todo su patrimonio, sin límite Solidaria: cada socio responde por el total El pacto en contrario no es oponible a terceros.
Debe contener "sociedad colectiva" o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, pueden figurar todos los socios, si no se agregará "y compañía" o su abreviatura Modificación: debe aclararse de manera que sea indubitable la identidad de la sociedad SANCION el firmante es responsable solidariamente con la sociedad por las obligaciones contraídas DENOMINACION
ADMINISTRACION • Libertad de los socios para regular la forma de administración. • Carece un órgano administrador diferenciado: pueden delegar en el contrato social a determinados socios o terceros. • Si no pactan: cualquier socio administrará indistintamente
REPRESENTACION • Designación de un solo administrador: los demás no pueden inmiscuirse bajo sanción de exclusión • Designación de varios administradores sin especificar su forma de actuación: indistintamente • Designación de varios administradores conjuntamente; ninguno puede actuar individualmente. Flexibilización jurisprudencial en caso de “grave peligro”
REMOCION DEL ADMINISTRADOR • Por decisión de la mayoría, en cualquier tiempo y sin invocación de causa, salvo pacto en contrario • Administrador designado como condición: su remoción da derecho de receso a socios disconformes
REMOCION DEL ADMINISITRADOR • Causa Justa prevista en el contrato • El administrador permanecerá hasta sentencia judicial si negare la causa • Cualquier socio puede reclamar judicialmente la remoción por causa justa
RENUNCIA • Sea socio o no puede renunciar en cualquier momento, salvo pacto en contrario • Responderá por daños que ocasiones si la renuncia es: • dolosa: de mala fe para cuasar daño • Intempestiva: a destiempo, en un momento desfavorable para la sociedad
CAPITAL SOCIAL • Se aplican los principios generales que exigen la integración inmediata de los aportes en especie . Si son dinerarios se pactan los plazos. • Se divide en PARTES DE INTERES, no son necesariamente iguales Se exige consentimiento unánime para su transferencia, salvo pacto en contrario • Las PARTES DE INTERES no son embargables por los acreedores de los socios, si sus utilidades
ORGANO DE GOBIERNO • Son las REUNIONES DE LOS SOCIOS. • Las decisiones se adoptan por MAYORIA ABSOLUTA DEL CAPITAL SOCIAL, • Puede haber pactos en contrario en el estatuto
MODIFICACIONES DEL ESTATUTO • Requieren UNANINIMIDAD (igual que para la transferencia de partes de interés) • El contrato social puede atenuar esto fijando mayorías necesarias.