1 / 29

Estándares nacionales e internacionales sobre el derecho propio / justicia indígena

Guillermo Fernández-Maldonado Asesor en Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas en Ecuador. Estándares nacionales e internacionales sobre el derecho propio / justicia indígena. Temas. Normativa internacional sobre derecho propio/justicia indígena

odessa
Download Presentation

Estándares nacionales e internacionales sobre el derecho propio / justicia indígena

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Guillermo Fernández-Maldonado Asesor en Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas en Ecuador Estándares nacionales e internacionales sobre el derecho propio / justicia indígena

  2. Temas • Normativa internacional sobre derecho propio/justicia indígena • Normativa nacional sobre derechos propio/justicia indígena • Propuesta de Ley de Coordinación y Cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria

  3. 1. NORMATIVA INTERNACIONAL SOBRE EL DERECHO PROPIO/JUSTICIA INDÍGENA

  4. CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) 1989

  5. Artículo 8 • Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario • Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias siempre que éstas nosean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que pueden surgir en la aplicación de este principio

  6. Artículo 9 • En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros • Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia

  7. Artículo 10 • Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales • Deberán darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento

  8. DECLARACIÓN SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS NACIONES UNIDAS 1989

  9. Art 34 Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos • Art 35 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos de sus comunidades

  10. 2. NORMATIVA NACIONAL SOBRE EL DERECHO PROPIO/JUSTICIA INDÍGENA

  11. Reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico • Art. 57.10: derecho propio • Art. 171: justicia indígena en pie de igualdad con justicia ordinaria • Art. 426: Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución

  12. Código Orgánico de la Función Judicial (2009) • art. 5: principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional • art. 7: principios de legalidad, jurisdicción y competencia • art. 24: principio de interculturalidad • art. 343: ámbito de la jurisdicción indígena • art. 344: principios de la justicia intercultural • art. 345: declinación de competencia • art. 346: promoción de la justicia intercultural

  13. 3. Propuesta de Ley de Coordinación y Cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria

  14. Hacia una ley de cooperación y coordinación entre la jurisdicción indígena y jurisdicción ordinaria • OACDH: asistencia técnica desde 2009 a: • Subsecretaría desarrollo normativo – Ministerio Justicia, Derechos Humanos y Cultos • Comisión de justicia y estructura del estado – Asamblea Nacional • Facilitar espacios de debate sobre los nudos críticos • Diagnóstico antropológico-jurídico • Talleres con líderes indígenas • Relator Especial pueblos indígenas (visitas y video conferencia)

  15. Propuesta de Ley – informe primer debate diciembre 2011 • Propuesta propia de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado • Fuentes originales: propuesta ley Lourdes Tibán y Ley Deslinde de Bolivia (2010) • Organización talleres de debate entre miembros de la Comisión, dirigentes indígenas, académicos y OACDH • Propuesta ha tenido varias versiones • Versión para primer debate alineado con estándares internacionales de derechos humanos y recomendaciones del RE Pueblos Indígenas • Primer debate en la Asamblea: mayo 2012

  16. Art 2: principios de coordinación y cooperación • Art 3: autoridades con jurisdicción indígena • Art. 5: competencia • Art. 6: conflictos de competencia entre autoridades • Art. 7: declinación de competencia • Art. 8: autorregulación • Art. 9: obligatoriedad de las decisiones de la autoridad indígena

  17. Gracias • www.oacdhecuador.com • Facebook: Oficina del Asesor en Derechos Humanos en Ecuador (OACDH)

  18. Art. 426: Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normasconstitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. cerrar

  19. Video conferencia J. Anaya en la Asamblea Nacional (16 de julio de 2011) • Reconocer gran diversidad sistemas de justicia indígena • Flexibilidad sistema de coordinación y cooperación • Competencia material: derecho propio punto de partida • Control constitucional: creación mecanismo intercultural de revisión • Interpretación derechos humanos de manera dinámica y intercultural volver

  20. TITULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER Capítulo IV: Función Judicial y justicia indígena Art. 171: Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. volver

  21. Art. 7) PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCION Y COMPETENCIA La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley. volver

  22. Art. 24) PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscarán el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante. volver

  23. Art. 343) AMBITO DE LA JURISDICCION INDIGENA Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. No se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres. volver

  24. Art. 344) PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL La actuación y decisiones de los jueces y juezas, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y demás funcionarias y funcionarios públicos, observarán en los procesos los siguientes principios: a) Diversidad - Han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural b) Igualdad - La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos antropólogos yespecialistas en derecho indígena

  25. c) Non bis in idem - Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional d) Pro jurisdicción indígena - En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención posible

  26. e) Interpretación intercultural - En el caso de la comparecencia de personas o colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales, interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales volver

  27. Art. 345) DECLINACION DE COMPETENCIA Los jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido. A tal efecto se abrirá un término probatorio de tres días en el que se demostrará sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo juramento de la autoridad indígena de ser tal. Aceptada la alegación la jueza o el juez ordenarán el archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena. volver

  28. Art. 3: Autoridades con jurisdicción indígena Son autoridades con jurisdicción indígena todas las personas responsables de administrar justicia de manera individual o colectiva, y que gocen de legitimidad de acuerdo al derecho propio de su comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena. La autoproclamación como autoridad indígena no será suficiente para legitimar a la persona para ejercer actividades jurisdiccionales. No son autoridades con jurisdicción indígena las personas que sin ningún vínculo ancestral o continuidad histórica dentro de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad se abroguen de forma ilegítima esas funciones. Los funcionarios o autoridades pertenecientes a las instituciones de administración de justicia ordinaria no podrán ejercer las funciones reservadas a autoridades indígenas dentro de su jurisdicción. Quien de manera ilegítima ejerza funciones de autoridad indígena, quedará sujeto a las responsabilidades establecidas en el Código Penal o a lo que disponga el sistema de justicia indígena en el cual se haya originado el conflicto. volver

  29. Art. 5 : Competencia Las autoridades indígenas tienen competencia para conocer y resolver con base en sus tradiciones ancestrales y derecho propio, todos los conflictos que atenten contra la armonía de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad a la que pertenezcan. El ejercicio de la jurisdicción indígena comprende a los conflictos internos que se desarrollen dentro del ámbito territorial. Se entiende como ámbito territorial el espacio o área habitualmente ocupado por las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a la que pertenezca la autoridad, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución de la República del Ecuador. No se podrá alegar derecho propio consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes. volver

More Related