1.35k likes | 2.21k Views
Deficiencias en el Desarrollo: Leyes, Condiciones y Estrategias. Entrenamiento a Profesionales en la Educación. Sra. Ana S ánchez, M.A. Adiestradora. Temas a Cubrirse. Deficiencias en el Desarrollo Leyes que Protegen a los Menores con Deficiencias en el Desarrollo
E N D
Deficiencias en el Desarrollo: Leyes, Condiciones y Estrategias Entrenamiento a Profesionales en la Educación Sra. Ana Sánchez, M.A. Adiestradora
Temas a Cubrirse • Deficiencias en el Desarrollo • Leyes que Protegen a los Menores con Deficiencias en el Desarrollo • Maltrato a Menores y la Ley 342
Condiciones seleccionadas (10) para ser cubiertas en éste entrenamiento. Estrategias para el manejo e intervención con menores que padecen estas condiciones. Temas a Cubrirse (II)
Objetivos I • Definir lo que es una discapacidad y la utilización correcta deésta palabra. • Definir lo que es una deficiencia en el desarrollo y entender la necesidad de instruirse en ésta temática.
Discapacidad vs Impedimento Discapacidad: indica la falta de habilidad en algún área específica. Impedido, incapacitado, lisiado: persona “sin habilidad”, de “menor valor”, o “sin valor”.
Deficiencias o Discapacidades en el Desarrollo • Son un grupo diverso de limitaciones físicas, cognitivas, psicológicas, sensoriales y del habla. • Comienzan en cualquier momento desde el comienzo del desarrollo del/la menor hasta los 22 años de edad. • Perspectivas de una definición: Médica, Legal y Educativa.
LEY 106 - 402 y el Consejo Estatal Sobre Deficiencias en el Desarrollo • Una deficiencia en el desarrollo se considera una condición crónica, atribuible a impedimentos físicos, mentales o a una combinación de ambos; • La condición se debe manifestar antes de los 22 años de edad y;
LEY 106 - 402 y el Consejo Estatal Sobre Deficiencias en el Desarrollo (II) • El padecimiento debe resultar en una limitación sustancial del funcionamiento en tres o más áreas de las siguientes áreas: • Cuidado propio • Lenguaje expresivo y receptivo • Aprendizaje • Movilidad • Auto dirección • Capacidad para una vida independiente • Auto suficiencia económica
Consejo Estatal Sobre Deficiencias en el Desarrollo • El padecimiento de la condición debe reflejar la necesidad del/la menor a una combinación o secuencia de servicios especiales, de carácter interdisciplinario o genérico, individualizado y otras formas de asistencia de por vida o de duración prolongada; individualmente planificadas y coordinadas.
Objetivos I • Definir lo que es una discapacidad y la utilización correcta deésta palabra. • Definir lo que es una deficiencia en el desarrollo y entender la necesidad de instruirse en ésta temática.
Objetivos II • Mencionar las leyes federales, los propósitos y las exigencias de estas leyes para con los/as personas con deficiencias en el desarrollo. • Mencionar las leyes locales, los propósitos y las exigencias de estas leyes para con los/as personas con deficiencias en el desarrollo.
Trasfondo Histórico • 1798 – se aprueba la primera ley para el cuido de personas con discapacidades (Braddock, 1987). • Esta ley autorizó que un Hospital Naval atendiera a los marineros que estaban enfermos o impedidos. • 1912 - este servicio se conoce como el Servicio de Salud Pública (Public Health Service). • 1960 – comenzaron los cambios en cuanto a legislaciones y leyes para el beneficio educativo de personas con discapacidades. • Educación Pública gratis y apropiada
Leyes Federales • Acta de Asistencia para Deficiencias en el Desarrollo y Declaración de Derechos del 2000 (PL 106-402) 1963, 1970, 1975, 1996 • Promueve activamente la independencia, productividad e integración social de las personas con discapacidades o deficiencias en el desarrollo. • La prioridad es la participación y acceso en las actividades relacionadas al empleo, los servicios de acomodo razonable, los servicios de desarrollo del/la niño/a y los servicios de manejo del caso, de modo que las agencias respondan a una fiscalización mayor sobre el servicio que proveen. • Establece consejos para discapacidades en el desarrollo para apoyar la planificación, coordinación y entrega de servicios especializados para personas con discapacidades en el desarrollo.
Leyes Federales (II) • Acta de Asistencia para Deficiencias en el Desarrollo y Declaración de Derechos del 2000 (PL 106-402) (cont.) • La enmienda se aprueba para proveer asistencia a agencias públicas y privadas sin fines de lucro para el desarrollo del potencial, independencia e integración a la comunidad de personas con deficiencias en el desarrollo. • Además, la enmienda se propone integrar a la familia en las funciones necesarias para el desarrollo máximo del potencial de personas con deficiencias en el desarrollo. • Bajo esta ley se desarrolla en Puerto Rico el Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo (CEDD). La Oficina para Personas con Impedimentos (OPPI), administra los fondos para que la ley se ponga en función.
El propósito de las enmiendas a esta ley fue reautorizar y asegurar que las personas con discapacidades o deficiencias en el desarrollo y sus familias participen en el diseño de, y tengan acceso a, servicios culturalmente competentes, apoyos, ayudas y oportunidades que promueven independencia y la inclusión de estas personas en la comunidad. Estas medidas se aseguran a través de: Título I – título tradicional del Acta de Derechos y Asistencia a Personas con Discapacidades en el Desarrollo. Establece y brinda apoyo económico a: Concilios Estatales en Deficiencias en el Desarrollo Sistemas de Protección e Intercesión Centros Universitarios para excelencia en la educación, investigación y servicio de las deficiencias en el desarrollo Iniciativas Nacionales para recopilar datos y proveer asistencia técnica a los Concilios Estatales, y Centros Universitarios. Leyes Federales (III)
Leyes Federales (IV) • Estas medidas se aseguran a través de: (cont.) • Títulos II y III – títulos nuevos en el acta de ley: • El título II es el Acta de Apoyo a la Familia, la cual aplica a la provisión de apoyo a todas las familias con algún miembro con deficiencias en el desarrollo. Está diseñado a darle a los gobiernos locales flexibilidad en el diseño del sistema de apoyo familiar. • El título III es un programa de Apoyo a Trabajadores de Casos, diseñado para proveer apoyo a los profesionales que asisten a personas con deficiencias en el desarrollo.
Leyes Federales (V) • La nueva acta de ley está basada en los siguientes temas que solicitan mayor control, selección y participación completa de las comunidades con personas que tienen deficiencias en el desarrollo: • Protección del abuso y la negligencia. • Servicios y programas de apoyo para padres/madres envejecientes. • Atención a las listas de espera para obtener servicios. • Concienciación pública. • Difundir el entendimiento que las personas con deficiencias en el desarrollo no posan mayor riesgo o daño que cualquier otra persona en la población general. • Reforzar la disposición de programas que promueven auto determinación y auto intercesión de personas con deficiencias en le desarrollo y sus familias.
Leyes Federales (VI) • Ley de Americanos con Impedimentos (ADA, por sus siglas en Inglés, 1990) (PL 101-336) • Esta ley protege a los ciudadanos con discapacidades de discrimen en el trabajo, lugares de servicio y acomodo público, servicios facilidades y transportación. • Afecta a todo patrono con 15 o más empleados y a todos los establecimientos y servicios abiertos al público, incluyendo los gubernamentales, en Estados Unidos y Puerto Rico. • Su propósito es garantizar el acceso igual a todo ciudadano que se encuentre en territorio americano. La misma tiene como propósito eliminar el discrimen contra las personas con discapacidades en las áreas económicas, sociales educativas, recreativas, salud y política.
Leyes Federales (VII) • La ley ADA se divide en cinco títulos: • Título I – este título cubre el área del empleo y entre sus aportaciones más importantes se encuentra la definición de persona con discapacidad cualificada y acomodo razonable. • Prohibe el discrimen contra las personas con discapacidades en el proceso de “solicitud, entrevista, reclutamiento, promoción, terminación de empleo, compensación, entrenamiento, condiciones y privilegios”. • Su protección está dirigida a la persona con discapacidad cualificada, “aquella persona con discapacidad que con o sin acomodo razonable puede llevar a cabo las funciones esenciales del puesto que desea u ocupa”. • La ley ADA define el acomodo razonable como “medidas que harán las facilidades existentes accesibles a los empleados, reestructuración del trabajo, horarios del trabajo parte del tiempo o modificados, reasignar a una posición vacante, adquisición o modificación de equipo, ajuste o modificaciones en los exámenes, materiales de entrenamiento, políticas, entre otros”.
Leyes Federales (VIII) • Título II - este título está dirigido a los servicios que ofrece una entidad gubernamental, departamento o agencia estatal. • Se define a las personas con discapacidades cualificadas como “aquellas que con o sin una modificación razonable a las reglas, políticas, prácticas, remoción de barreras arquitectónicas, de comunicación o transportación, o con la prestación de ayudas o servicios auxiliares cumple con los requisitos esenciales de elegibilidad para recibir los servicios o participar de los programas de esa entidad”. • Prohibe discrimen que por “razón de su discapacidad se le niegue o excluya de la participación en los servicios, programas o actividades de esa agencia”. - La transportación pública ofrecida tiene que “ser accesible a las personas con discapacidades, o establecer un sistema alterno de transporte que sí sea accesible”.
Leyes Federales (IX) • Título III – este título aplica a las facilidades o entidades que afecten el comercio como por ejemplo: hoteles, restaurantes, cines, tiendas, supermercados, bancos, farmacias, escuelas, universidades, entre otros. • Prohibe el discrimen en cuanto “al disfrute igual o total de los bienes, servicios, facilidades, privilegios, ventajas o acomodos en un lugar de acomodo público”. • Las facilidades comerciales o acomodos públicos que han sido construídos o alterados recientemente tienen que ser accesibles a las personas con discapacidades, libres de barreras arquitectónicas.
Leyes Federales (X) • Título IV – Aplica a servicios de transmisión telefónica o radial: • “La telecomunicación interestatal o intraestatal tiene que ser accesible a las personas con impedimentos auditivos o del habla”. • Título V – Disposición misceláneas: • No puede establecer “coacción o perjudicarse una persona porque haga uso de esta ley, se querelle, testifique, asista o participe en una investigación, procedimeinto o vista”. • Se puede conceder a la parte prevaleciente el pago por concepto de honorario de abogado.
Una persona con discapacidad es un individuo que: Tiene una discapacidad física o mental que lo/a limite/a substancialmente en una o más de las actividades principales de la vida. Tiene un expediente o “record” de tal incapacidad. Se le considera o relaciona como que tiene tal incapacidad o impedimento. Discapacidad física Discapacidad mental Definiciones, Inclusiones y Exclusiones bajo la Ley ADA
Esta acta establece que las siguientes condiciones no son discapacidades: homosexualidad bisexualidad transvestismo exhibicionismo pedofilia otros problemas de identificación sexual jugadores compulsivos alcoholismo cleptomanía piromanía desórdenes por el uso de sustancias psicoactivas como resultado del uso corriente de sustancias ilegales. La ley indica que al estas condiciones no haber sido provocadas por impedimentos físicos no se les incluye como discapacidad, y no se les aplica la Ley ADA. Definiciones, Inclusiones y Exclusiones bajo la Ley ADA (II)
Leyes Federales (XI) • Acta de Educación para Individuos con Discapacidades de 1997 (IDEA, por sus siglas en Inglés) (PL105-17) • La ley 105-17 enmienda la Ley de Educación de Personas con Impedimentos de 1990, (101-476, IDEA, por sus siglas en Inglés). • La misma contempla dos cambios básicos: • preserva y fortalece muchos de los derechos que los estudiantes tenían; impone más responsabilidades en los padres y las escuelas; • establece medidas de disciplina más estrictas para aquellos estudiantes que muestren problemas de conducta.
Leyes Federales (XII) • Principios Básicos de la Ley IDEA’97 • Educación Pública Gratuita y Apropiada – que se le provean servicios educativos de acuerdo a las necesidades particulares del estudiante con discapacidad y servicios relacionados; y que éstos sean libre de costo para los padres o encargados. • Evaluación Apropiada– las evaluaciones deben realizarse por un equipo multidisciplinario que determinará la elegibilidad del/la estudiante, para recibir servicios de educación especial. El niño/a debe ser evaluado en todas las áreas de la discapacidad que se sospecha. • Programa Educativo Individualizado– la ley establece que se debe desarrollar e implantar un Plan Educativo Individualizado para cada estudiante que recibe servicios de educación especial. Los padres y el/la estudiante participarán en la preparación de este plan.
Leyes Federales (XIII) • Principios Básicos de la Ley IDEA’97 (II) • Ambiente Menos Restrictivo– los/as estudiantes con discapacidades deben ser educados en inclusión. El ambiente segregado u otra alternativa de ubicación, debe utilizarse solamente cuando la naturaleza o severidad de la discapacidad es tal, que la educación en los salones de clase regulares no pueda ser lograda satisfactoriamente con el uso de apoyos o servicios suplementarios. • Participación de los Padres/Madres y Estudiantes en la Toma de Decisiones - la educación de los menores con discapacidades se considera más efectiva, si los padres y la familia tienen oportunidades significativas para particiapr en la educación del menor, tanto en la escuela como en el hogar.
Leyes Federales (XIV) • Principios Básicos de la Ley IDEA’97 (III) • Garantías Procesales– es el procedimiento que establece la ley para los padres o encargados, mediante la cual pueden autorizar y aprobar todo lo relacionado con los servicios de su hijo/a. • Servicios de Transición– al el/la estudiante cumplir los 16 años de edad, o desde los 14 años si se determina apropiado, el Plan de Educación Individualizado debe ser adaptado para incluir las metas de transición hacia la vida adulta que le capaciten para llevar una vida plena y activa como miembro de la sociedad.
Otras Leyes Federales … • Ley de Rehabilitación Vocacional de 1973 (PL 93-112) • Establece y promueve la implantación de programas de empleo, rehabilitación y desarrollo de destrezas de vida independiente, para personas con discapacidades físicas o mentales. • Amplía la accesibilidad de oportunidades de empleo para las personas con discapacidades. • Provee “La Carta de Derechos Civiles para las Personas con Impedimentos”, sección 504 de la “Ley de Rehabilitación” de 1973. • Esta acta prohibe a cualquier agencia u organización que recibe fondos federales, discriminar contra las personas con impedimentos
Otras Leyes Federales … • Enmienda a la Ley de Rehabilitación Vocacional de 1973 (PL 93-112) – PL 102-569 de 1992 • Se establecen ajustes a los principios, propósitos, procesos y desarrollo del Programa de Rehabilitación Vocacional. • Se amplían las oportunidades de las personas con discapacidades, sin considerar la severidad del impedimento, para alcanzar un empleo remunerado y otras metas de rehabilitación. • Los propósitos primordiales de esta enmienda es tratar el discrimen en contra de las personas con discapacidades.
Otras Leyes Federales … • Enmienda a la Ley de Rehabilitación Vocacional de 1973 (PL 93-112) – PL 102-569 de 1992 (II) Esta enmienda abarca cinco secciones: • Sección 501 – el empleo de personas con discapacidades. • Sección 502 – el acatamiento de barreras arquitectónicas y del transporte. • Sección 503 – el empleo bajo contratos federales. • Sección 504 – trato no discriminatorio en programas o actividades que reciben asistencia financiera federal. “ La Carta de Derechos Civiles para las Personas con Impedimentos” que prohibe la discriminación en contra de los/as niños/as y jóvenes con discapacidades en instituciones educacionales que reciben fondos federales. • Sección 505 – el trato no discriminatorio en programas o actividades conducidas por agencias federales.
Otras Leyes Federales … • Ley de Educación Vocacional Carl D. Perkins de 1983 (PL 98-524) • Esta acta enmienda la “Ley de Educación Vocacional” de 1963 (PL 88-210). • Tiene como propósito “garantizar una educación vocacional de calidad a aquellas personas que no están recibiendo los servicios de educación vocacional, particularmente las que tienen discapacidades”. • Estipula que todos los/as estudiantes que reciben servicios del programa de educación especial deben recibir información sobre estos servicios, a no más tardar del noveno grado
Otras Leyes Federales … • Acta para la Educación Vocacional “Carl D. Perkins para la Educación Vocacional y para la Tecnología Aplicada” de 1994 (PL 98-524) • Enmienda a la “Ley sobre Educación Vocacional y Tecnología Aplicada Carl D. Perkins” de 1990 y 1991 (PL 101-392 y 102-103). • La prioridad de esta ley es “establecer las destrezas académicas y ocupacionales de todas las personas”. Esto debe ser cumplido, concentrando los recursos en la promoción de programas educativos que fomenten el desarrollo de destrezas necesarias, para trabajar en un mundo tecnológicamente adelantado. • Esta enmienda garantiza una educación vocacional de calidad a aquellas personas que no están recibiendo los servicios de educación vocacional, particularmente las que tienen discapacidades.
Otras Leyes Federales … • Ley de Asistencia Tecnológica Relacionada para Personas con Discapacidades “Tech Act” de 1994 (PL 103-218) • Esta ley entró en vigor el 19 de agosto de 1988 (PL 100-407) y su última enmienda, el 9 de marzo de 1994. • La misma provee “acceso a servicios y aparatos de tecnología que dan ayuda personas con discapacidades y deficiencias en el desarrollo de todas las edades”. • El Congreso de los Estados Unidos reconoció el poderoso rol que puede llevar a cabo la asistencia tecnológica, al maximizar el grado de independencia de las personas con deficiencias y discapacidades.
Otras Leyes Federales … • Metas 2000: Acta Educativa para América (PL 103-227) • Esta acta fue aprobada en el año 1994. • El propósito fundamental de esta ley es mejorar la calidad del programa actual en las escuelas de América; específicamente Estados Unidos, Puerto Rico e Islas Vírgenes. • Esta ley pretende involucrar directamente a la comunidad y al Estado, en programas educativos que le permitan a los estudiantes desarrollar al máximo su potencial intelectual, basado en un sistema de igualdad y excelencia, para todos los estudiantes de América”
Leyes Locales • Ley de Servicios Educativos Integrales para las Personas con Impedimentos–Ley 51 • Aprobada por la Legislatura de Puerto Rico el 7 de junio de 1996. • Esta deroga la ley 21 del 22 de junio de 1977, conocida como la “Ley del Programa de Educación Especial” y crea la “Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. • Aspectos fundamentales de la Ley 51: • “Ley de Servicios Educativos Integrales para la Personas con Impedimentos” - establece como agencia responsable por la prestación de los servicios educativos y la coordinación de los demás servicios al Departamento de Educación. La prestación y coordinación de estos servicios debe ser desde los 3 hasta los 21 años de edad. • Provee como agencia responsable por los servicios desde el nacimiento hasta los 3 años de edad al Departamento de Salud, a través del Programa de Intervención Temprana.
Leyes Locales • Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos - Ley 81 • Esta ley fue puesta en vigor en el 1996. • La misma procura que las personas con discapacidades puedan alcanzar su autosuficiencia y el desarrollo máximo del potencial individual de cada individuo. • Esto se pretende lograr mediante las oportunidades de empleo adecuadas, para que haya una integración total a la sociedad.
Objetivos II • Mencionar las leyes federales, los propósitos y las exigencias de estas leyes para con los/as personas con deficiencias en el desarrollo. • Mencionar las leyes locales, los propósitos y las exigencias de estas leyes para con los/as personas con deficiencias en el desarrollo.
Objetivos III • Definir el maltrato a menores; entender y mencionar los diferentes tipos de maltrato a menores. • Definir el abuso sexual; entender y mencionar los diferentes tipos de abuso sexual en menores. • Entender las características y técnicas utilizadas por los agresores sexuales típicos. • Entender y mencionar los diferentes indicadores del abuso sexual en menores.
Maltrato a Menores y la Ley 342 • El maltrato a un menor ocurre cuando la víctima es menor de 18 años y es maltratado/a por el padre, la madre o el encargado. Dicho maltrato, le ocasiona un daño físico, mental o emocional. • La Ley 342 o “Ley Para el Amparo a Menores en el Siglo XXI” es la que protege a los/as menores puertorriqueños/as que sean maltratados.
Tipos de Maltrato a Menores • Maltrato Físico • Emocional • Negligencia • Negligencia Física • Negligencia Emocional • Negligencia Educativa • Explotación • Abuso Sexual
Abuso Sexual • Todo acto ejecutado por un adulto o adolescente que se vale de un menor para estimularse o gratificarse sexualmente. • Se le denomina abuso dado que se realizan tales actos con o sin el consentimiento del menor, son actos para los cuales éste carece de la madurez y el desarrollo cognoscitivo necesarios para evaluar su contenido y consecuencias (Lammoglia, 1997).
Tipos de Abuso Sexual en Menores • Abuso Sexual sin Contacto Físico • Exposición de genitales • Exposición a pornografía • Observación • Abuso Sexual con Contacto Físico • Tocar • Penetración • Actos sexuales forzados o violación
Características del Agresor Sexual • Confiable • Encantador • Familiar • Muy conocido • Impecable • Religioso • Bondadoso
Técnicas del Agresor Sexual • Amenaza • Se ganan la confianza de la madre/padre. • Se casan con una madre que tiene un niño/a atractivo/a. • Comercian con otros que tienen el mismo trastorno. • Adoptan niños/as de países no industrializados. • Se encargan del cuido de hijos/as desconocidos/as. • Se presentan muy generosos y atentos a las necesidades del niño/a en todos los aspectos, con el propósito de ganarse su afecto, interés o lealtad.
Excesivamente sumiso Comportamiento antisocial, agresivo, conducta delictiva Juego sexual persistente Presenta comportamiento sexual detallado e inapropiado Inhabilidad para hacer amigos Falta de confianza en otros o en sí mismo Dificultad para concentrarse Baja drástica en el aprovechamiento académico Aislamiento social Mal dormir, pesadillas, miedo a la oscuridad o duerme excesivamente. Presenta rasgos depresivos Pensamiento y conducta suicida Auto-mutilación Indicadores del Abuso Sexual en Menores
Objetivos III • Definir el maltrato a menores; entender y mencionar los diferentes tipos de maltrato a menores. • Definir el abuso sexual; entender y mencionar los diferentes tipos de abuso sexual en menores. • Entender las características y técnicas utilizadas por los agresores sexuales típicos. • Entender y mencionar los diferentes indicadores del abuso sexual en menores.