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Red Europea de Formación Judicial (REFJ) European Judicial Training Network (EJTN) Réseau Européen de Formation Judiciaire (REFJ). MÓDULO II: LOS INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN JUDICIAL PENAL EN EL MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA.- TUTOR: JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO.
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Red Europea de Formación Judicial (REFJ) European Judicial Training Network (EJTN) Réseau Européen de Formation Judiciaire (REFJ) MÓDULO II: LOS INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN JUDICIAL PENAL EN EL MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA.- TUTOR: JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO
EXTRADICIÓN: EL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA DE 1957 • Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 • Ámbito Territorial • Todos los países del Consejo de Europa (salvo Mónaco y San Marino), Israel y República de Sudáfrica • Protocolos • Primer Protocolo Adicional de 17 de octubre 1975, en vigor desde 20 de agosto de 1979. • Segundo Protocolo Adicional de 17 de marzo 1978, en vigor desde 5 de junio de 1983.
EXTRADICIÓN: EL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA • Normas Generales (I): • Obligación genérica de acceder a la extradición de las personas perseguidas por algún delito o buscadas para la ejecución de un pena o medida de seguridad (art.1) • Dan lugar a la extradición los hechos sancionados por las leyes de los estados requirente y requerido (principio de doble incriminación) a partir de un límite mínimo fijado en el propio Convenio: pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima en abstracto sea de un año por lo menos o pena o medida de seguridad privativas de libertad impuestas en concreto de, al menos, cuatro meses (art. 2)
EXTRADICIÓN: EL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA • Normas Generales (II): • Está excluida la extradición respecto de: • Delitos considerados por la parte requerida como delitos políticos o como hechos conexos con éstos (art. 3.1). • Solicitudes formuladas con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas (art. 3.2) • Delitos militares que no constituyan delitos de naturaleza común (art. 4) • Cabe denegar la extradición de los propios nacionales del estado requerido (art. 6), pero • a instancia de la parte requirente el estado requerido someterá el asunto a sus autoridades competentes para que pueda procederse judicialmente contra su nacional (principio aut dedere aut judicare) .
EXTRADICIÓN: EL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA • Normas Generales (III): • Otros supuestos de exclusión o denegación facultativa de la extradición (arts. 7 a 11): • Concurrencia de la propia jurisdicción del estado requerido con la del estado requirente. • La persona reclamada hubiera sido definitivamente sentenciada por los mismos hechos por las autoridades competentes de la parte requerida (principio ne bis in idem) • Se hubiese producido la prescripción de la acción penal o de la pena. • El hecho que motiva la extradición está sancionado con pena capital
EXTRADICIÓN: EL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA • Normas generales (IV): • Principio de Especialidad (art. 14): Impide que la persona extraditada sea perseguida, sentenciada, detenida o sometida a otra restricción de su libertad personal en el estado requirente por cualquier hecho anterior a la entrega distinto del que motivó la extradicción, salvo que: - La parte requirente consienta en ello - La persona entregada no abandonase el territorio del estado requirente, habiendo tenido posibilidad de hacerlo, en los 45 días siguientes a su excarcelación definitiva, o hubiese regresado a dicho territorio después de haberlo abandonado
EXTRADICIÓN: EL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA • Normas generales (V): • Reextradición a un tercer Estado (art. 15) • Es necesario el consentimiento de la parte requerida siempre que la persona reclamada lo sea a causa de delitos anteriores a la entrega al Estado requirente. • El consentimiento de la parte requerida no será preciso si la persona entregada no abandonó el territorio del estado requirente, habiendo tenido posibilidad de hacerlo, en los 45 días siguientes a su excarcelación definitiva, o hubiese regresado a dicho territorio después de haberlo abandonado
EXTRADICIÓN: EL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA • Normas generales (y VI): • Solicitud por escrito que debe ir acompañada de documentación de apoyo: sentencia de condena o mandamiento de detención, exposición de los hechos por los que se procede, texto de las normas aplicables y filiación de la persona reclamada (art.12) • Transmisión de actuaciones a través de los correspondientes Ministerios de Justicia, sin excluir completamente la vía diplomática, prevista originariamente en el art. 12.1 (art. 5 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio) • Cabe interesar la detención preventiva de la persona reclamada, en caso de urgencia (art. 16) • El Procedimiento de extradición y el de detención preventiva se rigen exclusivamente por el derecho interno del Estado requerido (art. 22)