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GESTIÓN DE RAEE. Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración. Real Decreto 208/2005. Definiciones (I). Art. 2 Real Decreto 208/2005 APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (AEE):
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GESTIÓN DE RAEE Obligaciones de productores y Sistemas Integrados de Gestión Papel de la Administración Real Decreto 208/2005
Definiciones (I) • Art. 2 Real Decreto 208/2005 • APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (AEE): • - Aparatos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. • RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE): • - Aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos.
Definiciones (II) • Art. 2 Real Decreto 208/2005 • RAEE PROCEDENTES DE HOGARES PARTICULARES: • - Los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares. • Tienen la consideración de RESIDUOS URBANOS, según la definición del artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. • RAEE DE USUARIOS PROFESIONALES(por exclusión): • - Los que procedan de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, no son similares a los procedentes de hogares particulares.
Definiciones (III) Art. 2 Real Decreto 208/2005 PRODUCTORES DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS: Las personas físicas o jurídicas que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica, - FABRIQUEN Y VENDAN aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias, - PONGAN EN EL MERCADO con marcas propias los aparatos fabricados por terceros y los que los - IMPORTEN o EXPORTEN a terceros países. No se considerará productor al distribuidor si la marca del productor figura en el aparato, cuando el propietario de esa marca esté registrado en el registro de establecimientos industriales de ámbito estatal a que se refiere la disposición adicional primera.
Definiciones (IV) CATEGORIAS AEE: Anexo I del RD 208/2005 1. Grandes electrodomésticos.2. Pequeños electrodomésticos.3. Equipos de informática y telecomunicaciones.4. Aparatos electrónicos de consumo.5. Aparatos de alumbrado.6. Herramientas eléctricas o electrónicas (excepto herramientas industriales fijas de gran envergadura).7. Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre.8. Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados).9. Instrumentos de vigilancia o control.10. Máquinas expendedoras.
Objetivos generales del Real Decreto 208/2005 • Reducir las cantidades de RAEE y la peligrosidad de sus componentes. • Diseño de AEE que facilite su gestión de RAEE • Límites en el uso de sustancias peligrosas • Fomentar la reutilización de AEE y el reciclado y la valorización de los RAEE. • Objetivos mínimos a cumplir • Obligatoriedad de la recogida selectiva • Mejorar el comportamiento de todos los agentes del ciclo de vida de los AEE. Requisitos técnicos de recogida y tratamiento
80 % 75 % 75 % 65 % 70 % 50 % - 80 % Objetivos específicos del Real Decreto 208/2005 Antes del 31 de diciembre de 2006, como mínimo: Recogida Selectiva 4 kg por habitante y año RAEE de hogares % en peso de cada tipo de aparato ReutilizaciónyReciclajede componentes, materiales y sustancias Valorización 1. GRANDES ELECTROD. y 10. MÁQUINAS EXPENDEDORAS 3. EQUIPOS INFORMÁTICOS Y TELECOM. y 4. ELECTRÓNICA DE CONSUMO 2. PEQU. ELECTROD. 5. ALUM. 6. HERRAM. 7. JUGUETES Y OCIO y 9. INSTR. CONTROL 5. b, c, d y e LÁMPARAS DE DESCARGA DE GAS
Obligaciones de los productores En cuanto a PREVENCIÓN en AEE En cuanto a GESTIÓN de RAEE
Obligaciones productores • Diseño libre de contaminantes • Diseño orientado a facilitar Reparación / Reutilización / Reciclaje • Información para gestores de RAEE • Información a los usuarios de AEE En cuanto a PREVENCIÓN en AEE
En cuanto a PREVENCIÓN en AEE Obligaciones productores • Diseño libre de contaminantes • Plomo Pb • Mercurio Hg • Cadmio Cd • Cromo hexavalente Cr (VI) • Polibromobifenilos PBB pirorretardantes • Polibromodifeniléteres PBDE pirorretardantes • (excepciones y condiciones en el Anexo II del • Real Decreto 208/2005) Valor máximo de concentración tolerado en materiales homogéneos de 0,1% en peso en lo que respecta al Pb, Hg, Cr (VI), PBB y PBDE, así como 0,01% en peso en Cd.(Decisión de la Comisión 2005/618/CE)
En cuanto a PREVENCIÓN en AEE Obligaciones productores • Diseño orientado a facilitar Reparación / Reutilización / Reciclaje • -Desmontaje sencillo • - Evitar barreras de diseño en reciclaje • Reducir la variedad de plásticos empleados • Realizar un marcaje adecuado de piezas • Facilitar la separación de materiales distintos • - No adoptar características de diseño o procesos de fabricación que impidan la reutilización. • (salvo grandes ventajas para el medio ambiente o la seguridad)
Contenedor de cables Cobre y plástico Cortar cables Extraer bandejas Contenedor plástico/vidrio Vidrio y plástico Quitar puertas Quitar electrónica Contenedor de electrónica Metales y plástico Extraer aceite y refrigerante Almacenaje gas y aceite CFC, HFC y aceite Contenedor compresores Quitar compresor Metales Contenedor condensadores Quitar condensador Metales CFC, HCF, Cobre, aluminio, plástico y PUR Trituración Mueble En cuanto a PREVENCIÓN en AEE Obligaciones productores • Información para gestores de RAEE • Información de desmontaje que permita: • - La identificación de componentes y materiales para su reutilización y reciclado • - La localización de sustancias peligrosas • - Conocer la forma de alcanzar en cada aparato los correspondientes objetivos de reutilización, reciclado y valorización. (dicha información se facilitará en el plazo máximo de un año a partir de la puesta en el mercado de cada tipo de aparato)
En cuanto a PREVENCIÓN en AEE Obligaciones productores • Información a los usuarios de AEE • - Criterios para una correcta gestión ambiental de RAEE • - Sistemas de devolución y su gratuidad • - Recogida selectiva, significado del símbolo . • - Efectos sobre el medio ambiente y la salud humana de las sustancias peligrosas contenidas
Obligaciones productores Cada productor es responsable de que los residuos de aparatos puestos por él en el mercado sean RECOGIDOS SELECTIVAMENTE y GESTIONADOS ADECUADAMENTE. En cuanto a GESTIÓN de RAEE • Establecerán sistemas para recoger y tratar sus RAEE • Financiarán los costes de dicha gestión • Declararán su condición a la Comunidad Autónoma en la que tengan su sede • Se inscribirán en el registro de establecimientos industriales
En cuanto a GESTIÓN de RAEE Obligaciones productores • Establecerán sistemas para recoger y tratar sus RAEE - Las entidades locales, en el marco de sus competencias de gestión de residuos, asegurarán la recogida selectiva de residuos urbanos. - El usuario que sustituya un AEE podrá entregar el RAEE en el acto de compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo temporalmente. - Los productores establecerán sistemas de recogida selectiva de RAEE de uso profesional - Los productores, desde los distribuidores o desde las instalaciones municipales, recogerán y trasladarán los RAEE a instalaciones autorizadas para su tratamiento. Hogares Distribuidores Instalaciones de tratamiento Usuarios profesionales
En cuanto a GESTIÓN de RAEE Obligaciones productores • Financiarán los costes de recogida y gestión de RAEE € - Los productores deberán sufragar los costes de la recogida selectiva desde los puntos de entrega de los RAEE procedentes de hogares determinados por las entidades locales. Podrán suscribir un convenio marco con las CC.AA. o bien convenios individuales con las entidades locales. - Financiarán los costes de sus sistemas de recogida y tratamiento de RAEE. Dichos costes no serán mostrados a los consumidores de manera separada en el momento de la venta. Aplicación del principio: “Quien contamina, paga”.
En cuanto a GESTIÓN de RAEE Obligaciones productores • Declararán su condición a la Comunidad Autónoma en la que tengan su sede - Declaración de la condición de productor, tipo de AEE y forma de puesta en el mercado. - Declaración del procedimiento elegido para cumplir las obligaciones como productor de AEE. Se dirigirán a la Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma
En cuanto a GESTIÓN de RAEE Obligaciones productores • Se inscribirán en el registro de establecimientos industriales - Identificación del productor.- Comunicación del productor, con indicación de la C.A. y fecha.- El procedimiento para cumplir con las obligaciones: (documentado) Si es colectivo, la identificación de SIG. Si es sistema individual, indicación del tipo y cuantía de la garantía. - Los aparatos puestos en el mercado: 1.º Categoría. 2.º Tipo de aparatos. 3.º Origen: Fabricación propia / Fabricados por otra empresa en España / Importados / Exportados / Adquiridos en un país de la UE. 4.º Cantidades. Peso en toneladas y, si no es posible, en unidades. 5.º Usos: Hogares / No hogares / Ambos usos. - Aportación trimestral de los datos de producción por tipo de aparato. Se dirigirán al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Papel de la Administración • Administración Local • Administración Autonómica • Administración Central
Administración Local - Prestación de servicios de recogida, transporte, valorización y eliminación de residuos urbanos. - Los mayores de 5.000 habitantes estarán dotados de sistemas de recogida selectiva de RU. - Podrán prestar estos servicios a través de mancomunidades, consorcios u otras formas de asociación. Papel de la Administración Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana
Administración Autonómica -Autorización de sistemas de gestión, tanto individuales como colectivos (SIG). - Coordinación SIG y corporaciones locales a través de convenios marco. - Recibir información de Productores y SIG e intercambiar información con la Admón. Central. - Autorización, vigilancia, inspección y sanción. - Prestación de servicios de valorización o eliminación de frigoríficos con CFC y lámparas de mercurio. Papel de la Administración RD 208/2005 y Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana
Administración Central -Mantenimiento del registro de establecimientos industriales, sección de RAEE. (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) - Intercambio de información con la Administración Autonómica, Productores y SIG. (Ministerio de Medio Ambiente) - Suministro de información a la Comisión Europea sobre cantidades de RAEE y cumplimiento de objetivos. (Ministerio de Medio Ambiente) Papel de la Administración Real Decreto 208/2005
Los productores podrán afrontar sus obligaciones de forma individual... • SISTEMAINDIVIDUALDE GESTIÓN • Sistema de recogida, transporte y tratamiento desde puntos de entrega y distribuidores. • Cumplimiento de objetivos y plazos de recogida y tratamiento delart. 9 del Real Decreto 208/2005. • Información anual a la Administración, certificada por auditor externo. • Gestión gratuita para el usuario final que entregue RAEE de hogares. • Posibilidad de acuerdos de financiación y gestión con usuarios profesionales. • Garantía de financiación de la gestión de los RAEE puestos en el mercado por la empresa: seguro de reciclado / cuenta bloqueada
... o a través de uno o varios sistemas integrados de gestión • SISTEMAINTEGRADODE GESTIÓN • Sistema de recogida, transporte y tratamiento de RAEE, financiado por un conjunto de productores en colaboración con otros agentes económicos. • Gestión atribuida a una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro. • Dotado de planificación de objetivos concretos con sus correspondientes plazos y mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento, como mínimo el exigido en el art. 9 del Real Decreto 208/2005. • Información anual a la Administración certificada por auditor externo. • Mecanismos de financiación garantizados por los productores adheridos.
SIG Ciclo AEE - RAEE: Mediante SIG según RD 208/2005 Valorizadores Instalaciones de tratamiento Fracciones valorizables Abono de los costes de tratamiento Venta del material recuperado Almacenamiento temporal Aportaciones a los Sistemas Integrados de Gestión Abono de los costes de recogida , transporte y almacenamiento Recogida y transporte Distribuidor Ecoparques y otros puntos de entrega Consumidor Productores Usuarios profesionales
Gestión de RAEE en la C.V. (I) Puntos de entrega de RAEE de origen doméstico • Ecoparques o puntos limpios: fijos o móviles. • El propio domicilio: cuando haya recogida domiciliaria de residuos voluminosos previo aviso . • La vía pública: cuando haya recogida de residuos voluminosos en puntos específicos de acopio. • Distribuidores: Cambio 1 x 1 de RAEE -viejos- por AEE -nuevos-.
Gestión de RAEE en la C.V. (II) Procedimiento administrativo Autorización de SIG de RAEE por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Diciembre de 2007 Firma de Convenio Marco entre la Generalitat Valenciana y los SIG de RAEE Mayo de 2008 Adhesión al Convenio Marco de los Consorcios y otras Entidades Locales Permite el cobro de las compensaciones económicas establecidas para las Entidades adheridas
Gestión de RAEE en la C.V. (III) • Conceptos objeto de compensaciones económicas • según el Convenio Marco con los SIG de RAEE • Gestión de RAEE desde el 13 de agosto de 2005 hasta la entrada en vigor del Convenio Marco (RAEE históricos). • Servicio de almacenamiento en ecoparque o instalación de almacenamiento temporal a partir de la adhesión al Convenio Marco. • Servicio de transporte desde ecoparque o instalación de almacenamiento temporal a partir de la adhesión al Convenio Marco.
Gestión de RAEE en la C.V. (IV) Opciones de almacenamiento de RAEE Opción 1: 5 fracciones
Gestión de RAEE en la C.V. (V) Opciones de almacenamiento de RAEE Opción 2: 3 fracciones Opción 3: 2 fracciones