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UNIDAD VII – PUNTO 3. La responsabilidad estatal por hechos y actos administrativos ilegítimos.
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UNIDAD VII – PUNTO 3 La responsabilidad estatal por hechos y actos administrativos ilegítimos. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia antes del caso “S.A. Tomás Devoto y Compañía c/ Gobierno Nacional”, la jurisprudencia del mismo tribunal en el caso en cuestión y la evolución posterior. Presupuestos de la responsabilidad por hechos y actos administrativos ilegítimos.
La responsabilidad estatal por hechos y actos administrativos ilegítimos hasta el caso “Devoto” (1933) • Se diferenciaba entre “actos de gestión” y “actos de imperio” • Los actos de gestión estaban sujetos al derecho privado y resultaban tanto de la actividad contractual del estado, como de su desempeño como administrador de los servicios públicos. • La responsabilidad era diferente en uno y otro caso
SUPUESTOS DE ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO HASTA EL CASO “DEVOTO” • El estado era responsable por: • sus incumplimientos contractuales • sus actos de gestión, tanto en relación a su patrimonio privado como por aquellos actos en calidad de “intendente de los servicios públicos”
SUPUESTOS DE FALTA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO HASTA EL CASO “DEVOTO” • No era responsable por: • los delitos y cuasidelitos (las personas jurídicas no respondían por los actos ilícitos de sus representantes) • Los actos de imperio • Una ley podía acordar una indemnización por los daños causados, tanto por actos de gestión como por los actos de imperio
La responsabilidad estatal por hechos y actos administrativos ilegítimos a partir del caso “Devoto” (1933) • El caso “S.A. Tomás Devoto y Compañía c/Gobierno Nacional s/daños y perjuicios” CSJN 22-9-1933
FUNDAMENTOS DE LA CSJN EN EL CASO “DEVOTO” • Art. 1109 C.C.:Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio • Art. 1113C.C.:La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. • Art 43 C.C.: Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el título: "De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos
CRITICAS A LA DOCTRINA DE LA CSJN EN EL CASO “DEVOTO” • Los arts 1109 C.C.que se funda en la culpa y 1113 C.C. referido a la responsabilidad indirecta de las personas jurídicas privadas privadas, no se aplican al derecho administrativo, especialmente ante la existencia del art.1112 C.C. que regla expresamente la responsabilidad del Estado por “falta de servicio” • Artículo 1112 C.C.: Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título
EVOLUCION DE LA JURISPRUDENCIA POSTERIOR AL CASO “DEVOTO” • Caso “Ferrocarril Oeste” CSJN 1938 Se siguió aplicando el art.1113 C.C., pero comienza a apoyarse en el art.1112 para establecer la “falta de servicio” • Caso “Vadell,Jorge c/Prov. De Bs.As” CSJN 1984 Se aparta definitivamente de la aplicación del art. 1113
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD POR HECHOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS ILEGÍTIMOS EN EL ÁMBITO EXTRACONTRACTUAL • 1) Imputabilidad material del acto o hecho administrativo a un órgano del Estado en ejercicio u ocasión de sus funciones • 2) Falta de servicio por cumplir de una manera irregular los deberes y obligaciones impuestos por la Constitución, la ley o el reglamento, o por el funcionamiento defectuoso del servicio • 3) La existencia de un daño cierto en los derechos del administrado • 4) La conexión causal entre el hecho o acto administrativo y el daño ocasionado al particular
UNIDAD VII – PUNTO 4La responsabilidad del Estado por actos legislativos declarados ilegítimos por sentencia judicial firme • La doctrina y la jurisprudencia en forma pacífica han admitido que la responsabilidad del Estado se extiende a los actos normativos (leyes y reglamentos) por los perjuicios causados cuando tales ordenamientos fueran declarados inconstitucionales o ilegítimos • Se funda en la imputabilidad material e ilegitimidad objetiva (con independencia de la culpa del órgano)